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PROYECTO DE TP


Expediente 1799-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL "ANEXO S", DE REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS, INCLUIDO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaria de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre diversos aspectos referidos al cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo S de la Ley 24.449 -Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera-, a saber:
Cantidad de agentes que esta cartera destina al control de tránsito de mercancías peligrosas.
Si durante el último año se han realizado controles en el transporte de estas sustancias. En caso afirmativo, sírvase indicar:
Cantidad de controles realizados, discriminados por jurisdicción.
Cantidad de infracciones labradas y tipos de infracción.
Si durante el último año se han realizado inspecciones en depósitos de transferencia de carga de mercancías peligrosas. En caso afirmativo, sírvase indicar resultados de las mismas especificando jurisdicción.
Si se realizaron controles en el último año respecto al certificado de formación profesional que deben poseer los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas. En caso afirmativo, sírvase detallar los resultados de los mismos, especificando jurisdicción.
Si se han realizado controles en los que se confiscó mercancía peligrosa en vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros. En caso afirmativo, sírvase detallar:
Empresa/s involucrada/s en las infracciones.
Cantidad de mercancía secuestrada.
Sanciones aplicadas.
Sírvase indicar cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto obtener información y datos oficiales respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo S de la Ley Nacional Nº 24.449 en lo que respecta al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Cabe destacar las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (1) emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el cual se plasman los principios y directrices que se deben llevar a cabo para la manipulación de estas mercancías. En este sentido se establecen una serie de recomendaciones relativas a:
Clasificación y definición de las distintas clases de mercancías peligrosas.
Procedimientos de expedición.
Respuesta a emergencias.
Verificación del cumplimiento.
Transporte de materiales radiactivos.
Declaración de accidentes e incidentes.
En el orden nacional, la ley Nº 24.449 -Ley de Tránsito- establece en su Anexo S el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera que establece las reglas y procedimientos para el transporte de estas sustancias, siendo imprescindible su estricto cumplimiento por presentar riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública y/o para el medio ambiente.
En este sentido, es que solicitamos a la Secretaria de Transporte de la Nación los datos relativos al cumplimiento de esta ley y específicamente sobre los controles que se realizan al transporte de mercancías peligrosas.
Consecuentemente, solicitamos información respecto a la cantidad de agentes que la Secretaria de Transporte destina al control de tránsito de mercancías peligrosas y así también saber la cantidad de controles realizados en el último año, cantidad de infracciones labradas y el resultado general de los controles.
Por otro lado, se solicitan datos respecto a las inspecciones realizadas en depósitos de transferencia de carga de mercancías peligrosas. Cabe destacar que el Art. 20º de la Ley Nº 24.449 establece que "Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de transferencia de carga, deben continuar observando las normas y medidas de seguridad específicas, adecuadas a la naturaleza de los riesgos."
Paralelamente, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 27º de la mencionada norma, se requiere información respecto a los controles que se realizan a los conductores de vehículos a los fines de constatar que cuenten con el certificado de formación profesional.
Por otra parte, resulta necesario constatar que se estén realizando inspecciones en los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros. En este sentido, el Art. 14º de la mencionada Ley es tajante en cuanto a que "Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros". En este sentido, se requiere conocer las empresas involucradas, cantidad de mercancía secuestrada y sanciones aplicadas.
Por los fundamentos expuestos, y por la necesidad de velar por la seguridad de todos los eslabones que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas, es que solicito a los Señores Diputados y Diputadas la aprobación del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)