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PROYECTO DE TP


Expediente 1799-D-2014
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS DESAPARECIDAS O ENCONTRADAS SIN IDENTIFICACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGISTRO NACIONAL de INFORMACIÓN de PERSONAS DESAPARECIDAS o ENCONTRADAS SIN IDENTIFICACIÓN
TITULO I
OBJETO
Art.1.- Créase el Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas o Sin Identificación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art.2.- El Registro tendrá como objeto recibir, centralizar, sistematizar, organizar, clasificar, cotejar, entrecruzar y archivar la información sobre personas:
a) de quienes se desconozca su paradero.
b) que ingresen en establecimientos de salud, atención, resguardo, detención, internación o morgues sin conocerse sus datos filiatorios o identificatorios.
c) que, habiendo estado extraviadas o de las que se desconocía su identidad, fueran localizadas.
También tendrá por función brindar la información objeto de registro a las fuerzas de seguridad o judiciales competentes que así lo soliciten y colaborar de cualquier otra forma en los procesos de búsqueda e identificación de personas.
Además tendrá a su cargo la administración de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
TITULO II
DE LA BASE DE DATOS BIOMÉTRICOS-GENÉTICOS-DIGITAL NACIONAL
CAPITULO I
CREACIÓN
Art. 3.- Créase la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional de personas sin identificar denominadas "NN", en el ámbito del Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas o Sin Identificación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4.- La Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional tendrá como objetivos centralizar, organizar y vincular la información de todo el país en una única base de datos sobre personas de quienes se desconozca el paradero y de aquellas encontradas vivas o fallecidas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.
Art. 5.- Toda fuerza de seguridad o autoridad judicial que recibiera denuncias o información de extravío de personas, o que de cualquier modo tomare conocimiento de
una situación como las descriptas en el artículo 4º deberá ingresar en la Base de Datos Biométricos-Genéticos- Digital Nacional los datos indicados en el presente artículo, según los mecanismos establecidos por la reglamentación de la presente.
En la Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional deberá constar, de ser posible, la siguiente información, sin perjuicio de que la misma pueda ser ampliada:
a) "Base de Datos de Personas NN Desaparecidas" contendrán a todas las personas sobre las cuales se hubiera efectuado una denuncia por desaparición:
1- Datos Filiatorios
2- Datos Médicos Relevantes
3- Fotografía
4- Lugar de extravió (fecha y características)
5- Huellas dactilares
6- ADN
7- Imagen Biométrica
8- Datos de la unidad policial o judicial que comunique la denuncia
Estos datos serán aportados por los denunciantes.
b) "Base de Datos de Personas NN Vivas o Fallecidas Encontradas" contendrán a todas las personas que se encuentren en nosocomios, dependencias policiales y morgues:
1- Datos Filiatorios
2- Estado e Informe Médico
3- Fotografía
4- Lugar de hallazgo (fecha y características)
5- Huellas dactilares
6- ADN
7- Imagen Biométrica
8- Datos de la unidad de prevención, judicial o médica que comunique la circunstancia
Estos datos serán recolectados del individuo NN encontrado.
Art. 6.- La Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional funcionará dentro del ámbito del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas o Sin Identificación, que colaborará con el Ministerio de Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Los Jueces, los miembros del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad intervinientes, en ejercicio de sus funciones, tendrán un acceso ágil e irrestricto a la información de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
CAPITULO II
CONVENIOS
Art. 7.- El Registro Nacional de Información de Personas Extraviadas o Sin Identificación firmara los convenios pertinentes con el fin de coordinar esfuerzos para el mejor cumplimiento de su objeto, con fuerzas de seguridad transnacionales ,otros registros creados o a crearse en otros países, y entidades internacionales tales como INTERPOL, para lo cual la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional deberá ser compatibles con estas sin detrimento ni perjuicio de la complejidad de la misma.
De considerarse necesario, se celebrarán con otros organismos, nacionales o internacionales, los convenios pertinentes para el mejor funcionamiento, desarrollo y alcance de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional.
Art.8.- El Registro Nacional de Información de Personas Desaparecida o Sin Identificación arbitrará los mecanismos necesarios para que las dependencias de la Policía Federal, Prefectura y Gendarmería, los puestos fronterizos migratorios y todas las fiscalías cuenten con claves de acceso codificadas a la Base de Datos Biométricos- Genéticos-Digital Nacional para consulta y carga de datos.
Se deberá proveer a los puestos fronterizos migratorios de la tecnología necesaria para el cumplimiento de la presente ley, incluyendo las terminales de transmisión remota de datos, en todos aquellos casos que fuera necesario.
El acceso al Registro solo será procedente y autorizado en tanto se efectúe en el marco de las competencias específicas de las mencionadas autoridades y para el exclusivo ye estricto cumplimiento de esta Ley.
Art. 9.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos utilizara los recursos Humanos y Técnicos provenientes de las fuerzas de Seguridad Federal y los institutos de investigación Nacionales como el Malbran y/u otros provinciales homólogos para la obtención de la información Genética (ADN) y Biométrica. A tal efecto celebrará los convenios de Asistencia pertinentes.
CAPITULO III
DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA
Art. 10.- Con el fin de salvaguardar los datos obtenidos y almacenados en el sistema, el área de soporte Técnico de la Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional contara con un sistema de respaldo físico de información, como así también con un sistema Dual de Servidor de Comunicación. Asimismo el material genético recolectado será apropiadamente identificado y almacenado.
Art. 11.- Salvo petición puntual del damnificado o de sus familiares, tutor, curador o juez actuante, una vez encontrada la persona registrada en esta Base de Datos o el 100% de sus restos, toda información y material serán borrados y/o destruidos de la misma dentro de un lapso no superior a los 30 (treinta) días de la confirmación de coincidencia positiva. La información de esta base de datos será utilizada por la autoridad de Aplicación para cumplir el objeto de la presente ley y para fines estadísticos
Asimismo queda prohibido el uso de estos datos para cualquier otro fin que no sea el previsto en el objeto de la presente ley.
Art.12.- La información podrá ser adelantada al Registro telefónicamente u otro medio disponible, si por circunstancias excepcionales no pudiera cumplirse con la remisión del soporte documental digita.
Art.13.- Recibida la información, el Registro tomará debido asiento, la organizará, la analizará, la cruzará con el resto de los datos registrados y comunicará en forma inmediata a las autoridades policiales, judiciales o del Ministerio Público intervinientes y/o consultará a los organismos públicos nacionales y provinciales correspondientes, todo dato que sea de utilidad para determinar el paradero de la persona buscada o para identificar a aquella encontrada con o sin vida.
Art.14.- Las personas sujeto de registro o los familiares de aquellas buscadas también podrán solicitar y acceder a la información no publicada previa presentación escrita, salvo que medie orden judicial en contrario.
Art.15.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá analizar la información recabada por el Registro a partir de lo cual deberá publicar un informe anual y llevar adelante aquellas políticas públicas que provean a la agilidad y eficacia de los procesos de búsqueda e identificación de personas en los términos de la presente ley, incorporando a tal efecto toda nueva tecnología de identificación no contemplada en la presente.
TITULO III
DE LOS MECANISMOS DE DIFUSIÓN
Art.16.- El Registro funcionará todos los días, incluso feriados e inhábiles, y tendrá habilitada al menos una línea telefónica gratuita durante las 24 horas del día y un correo
electrónico. A través de dichas vías se recibirán adelantos de la comunicación prevista en el artículo 5º, se evacuarán consultas, se brindará asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas, su identificación y/o su restitución a sus familiares y se recibirá toda la información relacionada con el paradero de las personas buscadas o que pueda ser útil para su búsqueda o identificación.
Cuando así lo requiera la autoridad judicial interviniente, y por el plazo que ésta establezca, la información podrá ser publicada total o parcialmente a través de los medios que se consideren pertinentes.
Las páginas web de los ministerios nacionales y/o de sus dependencias competentes y las de los poderes legislativo y judicial nacionales deberán contar con un enlace a la página web del Registro. De igual manera podrán proceder sus homólogos provinciales.
Art.17.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá requerir la asistencia de la autoridad nacional de servicios de comunicación audiovisual competente para la difusión de la información relacionada con las personas desparecidas o halladas sin identificación cuando el juez actuante así lo determine. La utilización de los espacios de difusión tendrá carácter de urgente.
TITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO
Art.18.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos constituirá un Consejo Asesor Honorario con representantes de las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios de la Justicia, de las fuerzas de seguridad, de las autoridades provinciales competentes y de Organizaciones No Gubernamentales de reconocida trayectoria en la temática, a los efectos de contribuir en la conformación, funcionamiento y difusión del Registro.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.19.- El Registro deberá coordinar con los distintos organismos provinciales competentes y las organizaciones de la sociedad civil con objeto en la temática los procedimientos a seguir para el efectivo cumplimiento de esta ley.
Art.20.- Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art.21.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Art.22.- Derogase la Ley Nº 25.746.
Art.23.- El Registro creado, absorberá al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y dispondrá de los recursos asignados a éste último
Art.24.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art.25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó por Expte. 1416-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - DE NARVAEZ, FRANCISCO - PEREZ, ALBERTO JOSE - AGUILAR, LINO WALTER - PANSA, SERGIO HORACIO.
En el año 2010 la Diputada mandato cumplido Natalia Gambaro presentò un proyecto de ley para crear el presente registro, al que en el trabajo en comisión se le han incorporado ciertas modificaciones que hoy se plasman en un único documento. Asimismo el art. 3 y 4 son fruto de la presentación de otro proyecto, del diputado Sergio Pansa quien gracias a ello ha enriquecido la propuesta elevando su eficiencia en la mecánica del instituto que aquí se propone. Es por ello que en el mes de Noviembre de 2011, habiendo requerido al Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Datos Personales, una opinión sobre el trabajo fruto de la fusión de ambos proyectos, tenemos finalmente el modelo de organismo que quisiéramos sea acompañado por los demás legisladores.
El objeto primordial del presente proyecto es la creación de un Registro Nacional Único en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el que se asiente toda la información relativa a personas extraviadas, localizadas e ingresadas sin identificación en establecimiento de salud, atención, resguardo, detención, internación o morgues de todo el país.
Si bien en la materia fue creado, por Ley Nº 25.746, el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, este no atiende la problemática que afecta a las personas mayores de edad en igual circunstancia, cuya incidencia, si bien es menor, también debe ser abordada con similares medios, más aún teniendo en cuenta aquellos casos en los que la desaparición involucra a menores y mayores, como el emblemático caso de la familia Pomar.
En Argentina hay unas 400 personas que están desaparecidas. Organizaciones como "Fundación María de los Ángeles", "La Casa del Encuentro" y "Red Solidaria" publican a menudo el listado de nombres, entre ellos: Evelyn Espinosa López, María Elena Moreno, Ramona Mercado, Florencia Sire, María Luz Galarza, María Ciccioli, María Cristina Quevedo Luquez, María Victoria González Ríos, María Auxiliadora Figueredo Guillem y Otoño Uriarte.
Otros nombres de jóvenes reconocidas entre las más buscadas son: María de los Ángeles Verón, María Cash, Andrea Lopez, Sofía Herrera, Fernanda Aguirre, Florencia Pennachi y Erica Soriano.
En este sentido, las cifras que manejan las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la temática hablan de un 57% de menores extraviados de entre 13 y 17 años, un 16% de menores de 7 a 12 años, un 12% de menores de 0 a 6 años, un 11 % de mayores de 18 a 21 años y un 4% de mayores de 21 años. De todos los cuales, 68% son mujeres.
En cuanto al ámbito donde suceden, tenemos que el 68% de las desapariciones se producen en la Prov. de Buenos Aires, el 21% en la Ciudad de Buenos Aires y el 11% restante en el interior del país.
La desaparición de personas o las demoras en la identificación no sólo constituyen una situación angustiante para la familia sino que muchas veces resulta el antecedente de delitos como el tráfico sexual y la trata de personas, la explotación laboral, los secuestros extorsivos u otras formas de privación ilegal de la libertad, homicidios, internaciones forzadas, sustracciones de identidad y venta de órganos, entre otros.
La realidad refleja que el Estado no cuenta con herramientas que colaboren con las autoridades policiales y judiciales en la búsqueda de personas mayores extraviadas o en la identificación de aquellas encontradas, con o sin vida.
Todo lo contrario, los organismos que concurren con sus competencia propias en la temática lo hacen de manera desarticulada y descoordinada, lo que atenta no sólo contra la eficacia de los procedimientos sino también contra la reducción de los tiempos de respuesta.
Debe tenerse presente que la Policía Federal Argentina sólo cuenta con fichas dactiloscópicas de aquellas personas con antecedentes policiales federales o que hayan tramitado cédula o pasaporte y que el Registro Nacional de las Personas, si bien cuenta con fichas de todo ciudadano identificado, tiene dichos asientos digitalizados a partir de 1996 por lo que la búsqueda e identificación manual es sumamente dificultosa si no se cuenta con otros datos.
Por ello resulta necesario proveer a la celeridad, eficacia y eficiencia en materia de búsqueda e identificación de personas a través de un Registro Único de casos que permita centralizar, organizar, analizar y cruzar la información que, en forma fragmentada y parcializada, aportan las autoridades policiales o judiciales intervinientes, como así también aquella que posean otros organismos públicos y la que pueda acercar la sociedad civil, a los efectos de favorecer la búsqueda e identificación de personas.
A tal efecto, y puntualmente a los fines de una mejor organización, registro y clasificación de la información, se prevé la utilización de un soporte único de clasificación de la información, debiendo orientarse hacia metodologías de identificación biométrica compatibles con el Sistema AFIS (Automátic Finger Identification System) utilizado por la Policía Federal, el Registro Nacional de Reincidencia y el Registro Nacional de las Personas. Asimismo la informatización del sistema debe ser de extremada seguridad por los datos sensibles que allí serán almacenados, y por la información de carácter confidencial que se administrará. Es por ello que es muy importante que La Base de Datos Biométricos-Genéticos-Digital Nacional tenga como único objetivo centralizar, organizar y vincular la información de todo el país en una única base de datos sobre personas de quienes se desconozca el paradero y de aquellas encontradas vivas o fallecidas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios, y únicamente para este fin sea utilizada.
Por otra parte, y atendiendo a que la recepción de la información en tiempo y forma resulta determinante para el éxito de la búsqueda o identificación de personas, el proyecto se fija un plazo en el que se deberán efectuar las comunicaciones al Registro, bajo apercibimiento de ley, y se habilita su envío por correo electrónico, sin perjuicio de los adelantos telefónicos que puedan resultar convenientes.
Asimismo, el Proyecto prevé la participación de las autoridades provinciales competentes a través de representantes que oficien de enlace con el Registro a
los efectos de compartir información, en especial respecto de aquellas provincias que cuenten con Registros jurisdiccionales.
Ello permitirá mancomunar esfuerzos, coordinar acciones y contar con una fuente de consulta de las fuerzas de seguridad y judiciales intervinientes en los procesos de búsqueda e identificación de personas.
A su vez, en necesario ampliar las acciones de publicación y difusión de dicha información con el objeto de poder contar con la colaboración de la sociedad civil y de los organismos públicos que, en el desarrollo de sus funciones, puedan tener datos que permitan encontrar a las personas extraviadas, orientar su búsqueda o identificar a aquellas aparecidas, en particular la Secretaría de Transporte, los Ministerios de Salud y de Educación, la Secretaría de Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Dirección Nacional de Migraciones, el Banco Central de la República Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Paralelamente, se contempla dotar al Registro de una página web, al que se deberá poder acceder a través de otros sitios oficiales, y diferentes medios de comunicación disponibles y gratuitos a los efectos de que la ciudadanía y los organismos referidos, en base a la información publicada por el Registro, puedan colaborar aportando información de interés, exceptuando de publicidad aquellos casos en los que la autoridad jurisdiccional interviniente lo entienda necesario en resguardo de algún menor o del éxito de la investigación.
El presente proyecto no ha recibido observación alguna por parte de la Dirección Nacional de Protección Nacional de datos Personales, ha recibido una consideración especial respecto del tratamiento ciertos datos personales, por lo que resulta realmente alentador que pudiéramos pensar en un registro real, eficiente y que colabore de manera urgente con las investigaciones de personas que han desaparecido y son buscadas incansablemente por sus familias.
El estado debe actuar con premura en este tipo de situaciones en las que cada minuto cuenta.
Por último, se encomienda al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el análisis de la información recabada por el Registro a partir de lo cual deberá publicar un informe anual y llevar adelante aquellas políticas públicas que provean a la agilidad y eficacia de los procesos de búsqueda e identificación de personas, incorporando a tal efecto medios y técnicas de identificación biométrica.
Por ello, y en la inteligencia de que el Registro constituirá una herramienta que proveerá a la agilidad y eficacia en la búsqueda e identificación de personas, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA