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PROYECTO DE TP


Expediente 1797-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA, DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT -.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informe sobre distintos aspectos referidos al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, creado a través de la Disposición 2845/11, a saber:
Cuáles son los alcances de la ejecución y funcionamiento del presente Programa.
Informe la cantidad de notificaciones que se han realizado a los responsables de las publicidades que se considerasen emitidas en infracción a la normativa desde su creación hasta la actualidad, según plantea el artículo 2º de la mencionada disposición.
Indique cantidad y descripción de informes técnicos, especificando las conductas en infracción y si se ha ordenado iniciar el sumario sanitario correspondiente.
Si la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de ANMAT propuso estrategias para optimizar el funcionamiento del Programa. En caso afirmativo, remita a esta Cámara una descripción detallada sobre las mismas.
Si se han dictaminado las normas complementarias propuestas para el funcionamiento del citado Programa. Sírvase brindar información de las mismas.
Enviar resultados y conclusiones que tiene ANMAT en relación al funcionamiento de dicho Programa desde el año 2011 a la fecha.
Mencione los motivos por los cuales la información acerca del referido Programa no se encuentra disponible en la actualidad en la página web de ANMAT.
Cuáles son los recursos económicos destinados a solventar el desarrollo del referido Programa. Explicite montos, discriminados anualmente.
Sírvase indicar cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que funciona en el ámbito de la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, fue creado por la disposición 2845/11 de ANMAT.
La función del Programa consta en evaluar las publicidades emitidas en los medios de comunicación donde se promocionan medicamentos de venta libre, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Publicidad engañosa, para los autores O'Guinn, Allen y Semenik, es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca. La Asociación Argentina de Agencias de publicidad, marcan como conceptos fundamentales dentro de su código de ética , el respeto de la libertad y dignidad de la persona humana que debe ser el deber de todo profesional que esté, en forma directa o indirecta, vinculado a las comunicaciones sociales.
La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos de los productos o servicios que pueden inducir a error a los destinatarios.
El Estado no solo tiene que garantizar la accesibilidad a los medicamentos sino también que es su obligación que sea seguro. Para tal fin desde ANMAT se han implementado diferentes sistemas de vigilancia desde su producción hasta la venta de los mismos.
La Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) realizo denuncias ante la ANMAT debido a "la proliferación de publicidades de medicamentos de venta libre para enfermedades estivales, que promocionan supuestos efectos "milagrosos" y alientan la automedicación, al mismo tiempo que ocultan los daños colaterales nocivos que provocan cuando esos productos medicinales son ingeridos sin la prescripción y el monitoreo de un profesional de la salud"
Estas publicidades, muchas veces realizadas por figuras del espectáculo, emiten recomendaciones no científicas como consejos médicos, transformando los mismos en verdades absolutas. El resultado es una publicidad engañosa para el espectador.
Según información brindada por la AAPM, ponen de manifiesto esta preocupación aportando a la ANMAT argumentos científicos tales como: "durante el 2011 se asistieron 3741 pacientes en la guardia de la División Toxicología del Hospital Fernández de la Ciudad de Buenos Aires. El 11,5 % de los casos atendidos en Toxicología del Fernández (430 pacientes), correspondieron a intoxicaciones medicamentosas, 125 casos se originaron en medicamentos de venta bajo receta archivada y los 305 restantes en su gran mayoría en medicamentos de venta libre, informó el profesor Carlos Damin, jefe de la División Toxicología del mencionado centro asistencial porteño. "Esto ubica a los medicamentos como la segunda causa de intoxicación por frecuencia en un hospital general de agudos, siendo la primera la intoxicación por bebidas alcohólicas, 1029 pacientes, la tercera el monóxido de carbono, 390 pacientes y la cuarta la cocaína, 290 pacientes" detalló el facultativo del Hospital Fernández.
Así como en el año 2011 la Argentina puso en ejecución un sistema de control y seguimiento de los medicamentos desde su producción o importación hasta la llegada a manos del paciente, con el objeto de evitar el robo, adulteración y falsificación de los mismos y asegurar así su legitimidad y calidad a través del sistema de trazabilidad-creado por Resolución 435/2011 del Ministerio de Salud de la Nación- los datos aportados por la AAPM ponen de manifiesto la importancia de avanzar en la búsqueda de estrategias referidas a la fármaco vigilancia para medicamentos de venta libre.
Actualmente no se cuenta con información sobre el funcionamiento de dicho Programa en la página web de ANMAT siendo este el lugar apropiado para comunicar a la sociedad acerca del accionar del Programa.
En septiembre de 2014 La Asociación Argentina de Propaganda Médica (AAPM) nuevamente advirtió que la proliferación de publicidades engañosas de medicamentos de venta libre no ha disminuido. .
Porque consideramos que un medicamento no es una mercancía sino un bien social es que pretendemos, con este pedido de informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el funcionamiento actual del referido Programa, solicitando información sobre diferentes aspectos a los fines de garantizar la correcta implementación del mismo.
El presente proyecto de resolución tiene como antecedente el Expediente 1509-D-2014 de mi autoría, presentado en esta Honorable Cámara el 27/03/2014.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que se solicita a las Sras. Diputadas y a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)