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PROYECTO DE TP


Expediente 1797-D-2014
Sumario: LEY 12665, DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS: MODIFICACIONES AL ARTICULO 8 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS, SOBRE TRAFICO DE DOCUMENTOS HISTORICOS.
Fecha: 03/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LEY 12.665
ARTICULO 1º: Reemplácese el Art. 8 de la Ley 12.665, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 8: Las personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos, serán penadas con multas que irán desde el equivalente al costo de 10 salarios mínimos vitales móviles y hasta un máximo de 100 salarios mínimos vitales móviles, en moneda de curso legal siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º. del Código Penal."
ARTICULO 2º: Incorpórese el Art. 8 bis. a la ley 12.665, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8 bis: Las personas que infringieran la presente ley mediante, exportación ilegal, destrucción total o parcial, en todo o en alguna de las partes, de los museos, monumentos o lugares históricos, serán penadas con multas que irán desde el equivalente a 50 salarios mínimos vitales móviles y hasta un máximo de 300 salarios mínimos vitales y móviles, en moneda de curso legal, siempre que el hecho no se hallare previsto por el artículo 184, inciso 5º. del Código Penal."
ARTICULO 3º: comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de autoría de la Diputada Natalia Gambaro que, tramitó por Expte. 1952-D-2012, que fue acompañado con su firma, por los siguientes Diputados/as: FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - DE NARVAEZ, FRANCISCO - AGUILAR, LINO WALTER.
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 8 y la incorporación del artículo 8 bis a la ley 12.665.
La ley 12.665 tiene como fin la protección de museos, documentos, monumentos y lugares históricos, propiciando medidas consecuentes con dicho objeto.
Esta ley, creada en 1940, resulta incompleta, y debería ser perfeccionada con el artículo aquí presentado.
Museos, documentos y monumentos, son el espíritu del pasado que perdura en el tiempo, interactúan con el presente e incide imperiosamente en el futuro. Las obras monumentales de cada pueblo son el testimonio de su historia, son parte de su esencia y el retrato vivo de los valores humanos adquiridos por este a través del tiempo. Es necesario tomar conciencia de la imperiosa necesidad de conservar su herencia, pensando en las generaciones venideras, se reconoce y atribuye fraternalmente la responsabilidad de su conservación.
Es deber de los hombres de hoy, resguardar los testimonios de vida como legado histórico, para trasmitirlos a futuras generaciones con toda su riqueza y autenticidad.
La comunidad internacional se ha encaminado en este sendero, implementando normas consensuadas en post de la protección del patrimonio cultural de la humanidad.
La Carta Orgánica de La Organización de los Estados Americanos (OEA) consagra en su capítulo I, Art. 2, Inc. F, como principio esencial para el que fue fundada; la promoción, por medio de la acción cooperativa, del desarrollo social y cultural de los Estados miembros.
En el año 1972, la Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª reunión celebrada en la ciudad de París, adoptó un tratado integral para la protección de la cultura humana denominado Convención Sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
En este mismo sentido se orienta la Convención de la Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado celebrada en 1954, luego de la destrucción masiva del patrimonio cultural de la humanidad ocasionado por la segunda guerra mundial.
Nuestro país es parte integral de las convenciones internacionales mencionadas, y por las cuales queda obligado a tomar las medidas necesarias para que se haga efectivo su cumplimiento, y si así no lo hiciera, existe la posibilidad de que le corresponda responsabilidad internacional.
Consecuentemente, nuestra Carta Magna, a la cual responde toda nuestra legislación, consagra en su Art. 41 el deber de las autoridades de proteger el derecho de todos los habitantes de la nación para la preservación del patrimonio natural y cultural; este derecho de tercera generación, fue concebido mediante la última reforma Constitucional en el año 1994.
La ley 12.665, que prevé la protección y conservación efectiva de aquellos museos, monumentos y lugares históricos, sufre una gran falencia que es necesaria suplir de inmediato. En la actualidad, dicha ley calla en cuanto a las sanciones pecuniarias que deben ser impuestas a aquellos que violan el derecho de otras personas al resguardo de la cultura, provocando que la destrucción de museos, monumentos y lugares históricos acarree consecuencias leves, e incluso nulas, en términos económicos, para el daño irreparable que podría causar la pérdida o deterioro de cualquiera de estos ambientes.
Es por esto que se necesita una legislación eficaz, que proteja nuestro derecho e imparta sanciones pecuniarias acordes a los daños efectuados por los detractores de los lugares que guardan nuestra historia y cultura.
Las sanciones impuestas deben ajustarse constantemente a los vaivenes de la economía para que nuestra legislación sea acorde a todos los tiempos; logrando que las generaciones venideras gocen de la autenticidad y riqueza de todas las obras y lugares históricos que conforman su identidad, respetando y protegiendo el derecho adquirido y consagrado tanto por la costumbre y los tratados internacionales, como por nuestra Constitución Nacional.
Es menester de todos velar por una legislación vigorosa, que proteja a los habitantes de nuestro territorio, procurando brindar penas justas y acordes a los daños causados por los que la infrinjan, proponiendo sanciones que se ajusten incesantemente para que no caigan en el desuso e inadecuación del anacronismo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
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