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PROYECTO DE TP


Expediente 1797-D-2013
Sumario: LICENCIA ESPECIAL DEPORTIVA, LEY 20596: MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA EL USUFRUCTO DEL BENEFICIO.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 1º de la ley 20596, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Todo deportista aficionado, de cualquier categoría, que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en torneos promocionales organizados por entes estatales con competencia en materia de deportes; competiciones nacionales incluidas en los calendarios de las federaciones nacionales que cuentan con reconocimiento de las entidades deportivas superiores; o torneos que figuren regular y habitualmente en los calendarios de las organizaciones deportivas internacionales podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y participación en las mismas.
Art.2º.- Sustituyese el artículo 2º de la ley 20596, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Podrá disponer de licencia especial deportiva:
a) Todo aquel que en su carácter de dirigente o representante deba integrar las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1º.
b) El que deba participar en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte que se realicen en la República Argentina o en el extranjero ya sea como representante de las federaciones deportivas nacionales reconocidas o como miembro de las organizaciones superiores del deporte.
c) El que en carácter de juez, árbitro o jurado sea designado por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para actuar en los certámenes a que hace referencia el artículo 1º.
d) El director técnico, entrenador y todo aquel que deba cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista, durante la preparación y la intervención en los torneos mencionados en el artículo 1º. Art. 3º.- Sustituyese el artículo 4º de la ley 20596, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4.- La licencia especial deportiva, debe ser homologada por el órgano de aplicación, el que llevará, un registro en el que se deben asentar
las solicitudes que obtengan esa calificación. En las competencias promocionales la homologación debe ser solicitada por la entidad que interviene en las mismas, con el aval de sus entes superiores naturales. En competencias federativas nacionales o internacionales la homologación debe ser solicitada por las federaciones nacionales de las distintas especialidades que cuenten con el reconocimiento de las entidades deportivas superiores.
Art.4º.- Sustituyese el artículo 7º de la ley 20596, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7.- El empleador, trátese de personas de existencia física o jurídica, está obligado a otorgar la licencia especial deportiva por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6º para cada función.
Art.5º.- Incorpórese como artículo 10 bis, el siguiente:
ARTICULO 10 bis.- La Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación o el organismo que la reemplace es el órgano de aplicación de la presente ley.
Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone recuperar y actualizar una iniciativa que fuera presentada durante la gestión del Diputado Prof. Jorge Pérez y que obtuviera la aprobación unánime de esta Cámara. Lo propio ocurrió en la comisión de Salud y Deportes del Senado, pero luego los avatares de la labor parlamentaria no permitieron que llegara a ser considerada en el recinto y perdió estado.
La permanencia de los factores que la originaron y la vigencia de la necesidad de modificarlos legitiman esta nueva presentación.
En efecto, la ley 20596, vigente desde 1974, creó la "Licencia Especial Deportiva", una herramienta que ha contribuido a facilitar la participación de atletas, entrenadores, árbitros, dirigentes y auxiliares en diversas competiciones deportivas.
Sin embargo, algunos puntos oscuros en su redacción y contradicciones evidentes permiten diversidad de interpretaciones, muchas de las cuales han sido utilizadas para limitar o denegar el derecho previsto.
El análisis de esos artículos servirá para precisar el concepto.
El texto del Art.1 de la ley 20596 adolece de claridad al establecer a quiénes les corresponde usufructuar el beneficio que propone. En efecto, dice que podrá disponer de una licencia especial deportiva "Todo deportista aficionado (...) designado (...) para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales (...)".
Es obvio que no existen "delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales".
Puede interpretarse que, tal vez, se haya querido decir: "delegaciones que intervengan en competencias que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales". Pero esto no es lo que se expresa en el texto vigente, el que -entonces- es mera letra muerta porque no existe el objeto de aplicación al que se refiere.
Por otra parte, limita el derecho a la licencia prevista a aquél que "sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos (...) en los campeonatos argentinos (...)"
A pesar de que la redacción es en sí misma confusa, permite comprender que la intención de los legisladores ha sido la de conceder el beneficio a quienes intervengan en instancias de clasificación/selección para competiciones internacionales.
Sin embargo, deberá concluirse que si tal clasificación/selección se hiciera en un campeonato regional que no sea también argentino, o directamente en un argentino que no tuviese carácter regional, o bien en un certamen que se realizara fuera del país, no habilitará para gozar de la licencia en cuestión, la que sólo se deberá otorgar cuando se cumplan aquellas dos condiciones: que la competencia sea regional y se dé dentro de un campeonato argentino. Una limitación que no parece tener justificación.
Se desprende además del texto que se analiza, que tampoco contempla que el beneficio se deba conceder para intervenir en una competición internacional. Con lo que se cae en el absurdo de dar facilidades para tomar parte de una clasificación/selección, pero no, después, para hacerlo en la competencia para la que eventualmente se ha clasificado/seleccionado.
El contenido del Art. 4to. agrega confusión al tema del alcance de esta ayuda puesto que indica que la licencia especial deportiva deberá ser solicitada por las entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo "cuando se trate de campeonatos argentinos" y exige que esas entidades "deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de este carácter." Esto viene a contradecir la limitación del derecho a la que se aludía dos párrafos atrás y el absurdo que se mencionaba en el anterior, porque se puede concluir ahora que, en realidad, abarca la totalidad de los certámenes, tanto locales cuanto internacionales.
El mismo Art.4to. en otra parte de su texto, alude a que serán las entidades que dirigen el "deporte aficionado" las que tendrán a su cargo la solicitud de esta licencia especial ante la Autoridad de Aplicación. Se trata de una denominación que implica un concepto erróneo, dado que no existen los "deportes aficionados", "amateurs", o "no profesionales". En todo caso podrá hablarse de deportistas que ostenten esas condiciones; lo que de por sí ya originaría una discusión para determinar si se trata de términos equivalentes o si tienen diferentes significados.
La evolución misma del deporte rendimiento ha venido a confirmar lo expuesto. En efecto ¿Qué tipo de entidad sería, por ejemplo, la Unión Argentina de Rugby? ¿Podría decirse que dirige un "deporte amateur"? Sin embargo entre los jugadores que toman parte de sus actividades alternan y conviven los que son profesionales con muchos otros que no lo son. Lo mismo puede afirmarse del hockey, del vóley o del básquet, por citar casos evidentes, pero el criterio puede aplicarse en mayor o menor medida a casi todas las especialidades
En el Art. 2do. se señala que también los dirigentes, árbitros y entrenadores podrán disponer de la licencia especial deportiva, a la par de los atletas. En los dos primeros casos aclara que lo podrán hacer cuando participen de las competencias a las que se refiere el Art. 1ro.
En cambio, cuando alude a los entrenadores (y a todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.), no agrega limitación alguna. De donde deberá concluirse que éstos podrán usufructuar la licencia en cualquier oportunidad.
Se establece así una diferencia de derechos que no encuentra justificación alguna.
El Art. 7mo. dice que "El empleador (...)está obligado a otorgar la "licencia especial deportiva" por el término que fije el certificado que al efecto expedirá el órgano de aplicación de la ley de la materia." Texto que se contradice con el del Art. 6to. que limita la extensión de esta licencia a 30 días anuales para dirigentes, árbitros, entrenadores y colaboradores de los atletas y a 60 días, también anuales, para éstos últimos.
Será necesario, entonces, redactar de manera inequívoca estos artículos para evitar confusiones y maniobras con el objeto de no conceder este beneficio.
Pero todavía resulta posible hacer otro abordaje de la problemática de esta ley si se considera que durante los 35 años que han transcurrido desde su sanción, el deporte argentino - a pesar de todo y trabajosamente- se ha desarrollado cuantitativa y cualitativamente.
Se multiplicaron las competiciones nacionales de las diversas especialidades al punto de que hoy casi todas las disciplinas las llevan a cabo en no menos de cuatro categorías, incluyendo infantiles y juveniles. Creció notablemente la participación de la mujer en ese nivel.
El esfuerzo mancomunado de los propios atletas, de sus familias, y el aporte, de empresas privadas, del ENARD y de la Secretaría de Deporte y otros organismos oficiales, hizo posible una mayor intervención argentina en cada vez mayor número de certámenes internacionales.
Las competencias masivas promocionales, a la manera de los Juegos Deportivos Evita, han proliferado por todo el país. Lo propio ha ocurrido con los torneos de deportes adaptados en los que intervienen atletas con capacidades diferentes y también con aquellos que se reservan para deportistas seniors o veteranos.
La decisión del Gobierno nacional y de los gobiernos de la mayoría de las provincias, en particular durante los últimos años, permitieron poner en condiciones o construir instalaciones deportivas y centros de alojamiento que han facilitado la concreción de todos estos eventos.
En síntesis, ha crecido enormemente la cantidad de participantes y de colaboradores que toman parte en los mismos. No parece apropiado privilegiar a quienes lo hagan en determinados niveles de calidad deportiva, sino -más bien- resulta adecuado reconocer los valores que cada estamento tiene y auspiciarlos por igual en la medida de lo razonablemente posible.
En este sentido se propone ampliar a todos ellos el beneficio de la licencia especial deportiva, como un modo de facilitar de alguna manera la participación masiva de todos los actores del hecho deportivo de competición en cada una de sus manifestaciones.
Por estas razones solicito el acompañamiento de los señores diputados a esta iniciativa:.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DEPORTES
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/05/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
06/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
26/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
28/08/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0526/2014 CON MODIFICACIONES 04/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -