Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1790-D-2011
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945 Y MODIFICATORIAS: INCORPORACION DEL TITULO VII, CAPITULO IV "DE LOS PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR".
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"SISTEMA ELECTORAL PARA ELECCÍÓN DIRECTA DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR"
Artículo 1º:
Incorpórese el siguiente texto a la Ley Nº 19.945 y sus modificatorias Decreto 2135 y Leyes Nº 20.175, 22.838, 22.864, 23.298, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658 del Código Electoral Nacional:
Título VII
Capítulo IV
"De los Parlamentarios del MERCOSUR"
Artículo º: Objeto y fecha.-
Los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR serán elegidos de manera simultánea en todos los Estados-parte durante el Día del MERCOSUR Ciudadano. (Véase Cláusula Transitoria).
Artículo º: Distrito electoral.-
Los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR serán elegidos directamente por el conjunto de los ciudadanos, a cuyo fin el territorio nacional se constituye como distrito único.
Artículo º: Requisitos para representantes de la República Argentina.-
Los candidatos a Parlamentarios argentinos en el MERCOSUR deberán:
a. Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Constitución Nacional.
b. Postularse por un sólo partido, alianza o frente electoral.
Artículo º: De las listas.-
Cada partido, alianza o frente electoral deberá:
a. Respetar los requisitos sobre representación de género y plazos formales estipulados en el TITULO III, CAPÍTULO III, ARTÍCULOS 60 y 61 del Código Electoral Nacional.
b. Presentar, al menos, 1 candidato de cada distrito entre la totalidad de los cargos a cubrir.
c. Presentar hasta 4 candidatos del mismo distrito entre los primeros 15 de la lista.
Artículo º: Del elector.-
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al total de los cargos a cubrir, más los suplentes previstos en el artículo 163 del Código Electoral Nacional. Para el caso de la primera elección, el total de cargos será de 43 Parlamentarios.
Artículo º: Piso electoral.-
Participarán de la asignación de cargos sólo las listas que alcancen el 3% (tres por ciento) de los votos positivos emitidos en la elección.
Artículo º: Del escrutinio.-
El escrutinio de la elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) de los votos positivos de todo el país será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir.
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.
d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).
Artículo º: Proclamación de Parlamentarios del MERCOSUR.-
La Justicia Electoral proclamará a los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el artículo precedente.
Artículo º: Sustitución.-
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Parlamentario del MERCOSUR, será sustituido por los candidatos titulares que figuren en la lista siguiendo el orden establecido.
Cláusulas Transitorias:
Artículo º: Primera elección directa de Parlamentarios.-
Las primeras elecciones directas de los representantes de la República Argentina en el Parlamento del MERCOSUR se realizarán en el año 2011 en simultáneo con las elecciones presidenciales hasta que el Consejo del Mercado Común establezca el "Día del MERCOSUR Ciudadano".
Artículo º: Status jurídico.-
Hasta que no exista legislación regional que la reemplace, los Parlamentarios argentinos del Mercosur:
a. Gozarán de los derechos prescriptos en los Artículos Nº 67, Nº 68, Nº 69, Nº 70, Nº 72, Nº 73 y Nº 74 de la Constitución Nacional y de las leyes derivadas de estos.
b. Se ajustarán a los derechos y obligaciones de los Senadores Nacionales.
Artículo 2º: Articulado.-
Reenumérense los artículos del presente Código según corresponda.
Artículo 3º: De forma.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar el Código Electoral Nacional incorporando el Título VII, Capítulo IV, "De los Parlamentarios del MERCOSUR", con la intención de adecuar la legislación nacional a las disposiciones y obligaciones asumidas por la República en lo referido al protocolo constitutivo del Parlamento Regional del MERCOSUR.
La integración regional, así como la educación, es una de las políticas de estado que debe sortear los obstáculos derivados de sus costos inmediatos mientras que los resultados sólo son visibles a largo plazo. De allí que ambas tengan tantos simpatizantes como pocos impulsores. Por tanto, es importante tener presente, a los efectos considerar el presente proyecto, que si son altos los costos de la integración, más lo son los de su ausencia.
El afianzamiento de las instituciones supranacionales es vital para el fortalecimiento de la democracia en la región y, a su vez, puede servir para estimular a los partidos políticos en la búsqueda de consensos internos derivados de los compromisos asumidos en el plano internacional por el Poder Ejecutivo Nacional y por los actuales parlamentarios de MERCOSUR.
El actual proyecto se enmarca, por un lado, en el compromiso asumido por el Poder Ejecutivo Nacional con la firma del "Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR", suscripto el 9 de diciembre de 2005 en Montevideo, República Oriental del Uruguay. Y, por el otro, en el acuerdo alcanzado al interior del Parlamento del MERCOSUR el 28 de abril de 2009, que fijó los criterios generales para que los países comiencen a elegir de forma directa a sus representantes.
El proyecto en consideración implica la reforma del Código Electoral Nacional que establece que todos los cambios "deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras" (Constitución Nacional, Artículo 77). Por tanto, para cumplir los compromisos asumidos es indispensable alcanzar acuerdos entre todos los bloques de la H.C.D.N.
Los protocolos y acuerdos mencionados nos obligan a cumplir con los plazos que la Argentina ha suscripto y, desde la Cámara de Diputados, sentimos la obligación de acelerar dichos procesos considerando los siguientes aspectos.
En primer lugar, es necesario fundamentar por qué la elección directa de Parlamentarios debe ser considerada como el punto de partida, y no de llegada, para que el Parlamento del Mercosur alcance poderes efectivos y pueda elaborar leyes de cumplimiento obligatorio en los países. Actualmente, a pesar de que se denomine Parlamento, lo que existe es una Asamblea Parlamentaria sin poder para elaborar leyes, con funciones limitadas y capacidad sólo para elevar propuestas al Consejo del Mercado Común (CMC). El actual "Parlamento" está compuesto por 18 miembros por país que se eligen de manera indirecta, es decir que no hay sin ninguna relación proporcional sobre la cantidad de habitantes. L
os actuales legisladores argentinos que representan al país en el llamado Parlamento del Mercosur son elegidos de manera indirecta por los bloques de ambas Cámaras, a razón de 9 Diputados y 9 Senadores. Es decir que, si el objetivo es empoderar al Parlamento con alcances legislativos, será absolutamente necesario que dichos Parlamentarios sean elegidos de manera directa previamente a que les sean otorgados esos poderes ya que sólo serán estos, investidos del poder de la soberanía popular delegada en ellos, los que podrán trabajar para alcanzar el objetivo.
En segundo lugar, es necesario tener en cuenta que hasta la fecha se han presentado en ambas Cámaras distintos proyectos que, a grandes rasgos, comparten los principios generales expuestos hasta aquí pero se diferencian en un aspecto central.
La diferencia principal consiste en que este proyecto propone tomar al territorio nacional como distrito único, mientras que otros proponen elegir los parlamentarios por provincia incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una de ellas y un tercer grupo busca un mecanismo intermedio. Tanto el proyecto de elección cerrada por provincia como el combinado, a nuestro modo de ver, adolecen de dos graves defectos insalvables que se exponen a continuación. Primero, la opción de distrito único representa mejor el espíritu del acuerdo firmado por la Argentina porque prioriza la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento y no la mediación de la unidad administrativa sub-nacional que invierte el sentido y el espíritu del Parlamento del Mercosur que tiende a la supranacionalidad. Las provincias y la C.A.B.A. son unidades administrativas que se expresan como tales en el Senado de la Nación y que, por la gran disparidad demográfica, terminan sub y sobre representando a los ciudadanos, dependiendo en caso que se toma.
Segundo, de aplicarse la elección por distrito, el efecto de las distorsiones en el peso relativo del voto de los ciudadanos se profundizará de manera negativa, tal como se evidencia en los fundamentos expuestos en el expediente Nº 3794 (D) 2009 presentado por el Diputado Irrazábal. El mencionado proyecto hace el cálculo del coeficiente parlamentario que debería utilizarse para la última etapa de transición y explicita de manera correcta que de los 24 distritos electorales que existen actualmente, 13 de ellos elegirían un solo representante, 8 elegirían dos, 2 de ellos 3 y sólo la provincia de Buenos Aires elegiría ocho parlamentarios.
En suma, resulta falaz exponer que la elección por distrito mejora la calidad de la representación y que se adoptará el sistema proporcional ya que, como muestran los mismos números analizados en el proyecto mencionado (Expediente 3794 -D- 2009), lo que resulta de esta operación es que se adopta de hecho un sistema uninominal o binominal en 21 de los 24 distritos actuales. El sistema combinado (Expte. 7116-D-2010) arroja casi el mismo efecto distorsivo con el agravante de que los votos del partido ganador en una provincia se contarán dos veces ya que, por un lado, quien gane la elección de cada distrito ganará una banca y, a la vez, esa misma lista ingresará al reparto nacional por distrito único.
Se debe tener en cuenta, por tanto, que el efecto real de cualquiera de los sistemas propuestos que no sean distrito único nacional, resultan casi sistemas electorales uninominales y binominales. Ambos diseños están orientados a eliminar las minorías ya que quien sale segundo o tercero, depende el caso, en una elección no obtiene cargo alguno, más allá de los votos que haya obtenido. Se trata de sistemas que funcionan, por ejemplo, en Gran Bretaña (uninominal) o Chile (binominal). En el primer caso, el efecto buscado y conseguido hasta el momento es que no exista ningún otro partido por fuera de Laboristas y Conservadores. En las recientes elecciones para primer Ministro en Inglaterra ésta paradoja quedó expuesta y se está discutiendo modificar ese sistema debido a que fue la imposición del tercer partido para formar gobierno.
En el caso de Chile, ese sistema fue aprobado conjuntamente con la Constitución de 1980, en plena dictadura de Pinochet, y aun se encuentra en vigencia. El resultado está a la vista, en el país transandino predomina el bipartidismo y recién en las últimas elecciones hizo su aparición una tercera fuerza real.
En tercer lugar, se debe considerar que la alternativa del distrito único nacional no implica per se que no se pueda logar una equilibrada representación de las regiones del país sino que, por el contrario, el presente proyecto busca garantizar dicha representación regional mediante dos requisitos obligatorios en la conformación de la lista. Por un lado, será necesario que todas las listas presenten, al menos, un candidato de cada distrito electoral (incluyendo la CABA) entre los 43 parlamentarios que deberían elegirse en 2011. Por el otro, entre los primeros quince candidatos de cada lista, podrá haber hasta 4 de un mismo distrito. Las dos restricciones combinadas garantizan de manera más eficiente, a nuestro modo de ver, una real representación de las provincias pero de manera proporcionada y no distorsiva.
En cuarto lugar, se debe considerar que el proyecto busca equiparar a los Parlamentarios del Mercosur con los Senadores Nacionales y que los motivos de esta propuesta se basan en que no sería adecuado elegir representantes argentinos de un organismo regional y que los mismos no sean portadores de las mismas condiciones para ejercer el cargo que los legisladores nacionales.
Por último, en relación a la fecha de la elección, en el articulado del proyecto se presenta la adecuación de la presente ley a lo establecido en el artículo 6, inciso 4 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, que sostiene que todos los países elegirán simultáneamente los Parlamentarios del MERCOSUR el Día del MERCOSUR Ciudadano. Como esa fecha se debe fijar de común acuerdo entre todos los estados parte y eso no ha sucedido aún, hasta tanto se defina, cada país debe fijar la propia. Es por ello que lo más adecuado resulta que los Parlamentarios del Mercosur se elijan cada 4 (cuatro) años y en conjunto con el presidente y vicepresidente de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que acompañen el presente proyecto de ley. Los saluda atte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RE, HILMA (A SUS ANTECEDENTES)