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PROYECTO DE TP


Expediente 1787-D-2008
Sumario: REGLAMENTACION DEL TURISMO AVENTURA Y/O CONVENCIONAL: TREAKING, ASCENCIONES, RAFTING, CANOTAJE, OVERLANDING, CABALGATAS, MOUNTAIN BIKE, SAFARI FOTOGRAFICO, ESPELEISMO, SKY DE TRAVESIA, BUCEO, ACTIVIDADES AERONAUTICAS, OPERADORES DE TURISMO, PRESTADORES DE TURISMO, REGISTROS.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACIÒN DE TURISMO AVENTURA Y/O CONVENCIONAL
ARTICULO 1: Reglamentar las actividades de Turismo de Aventura y/o no Convencional que a los fines de la presente Ley se consideran las siguientes actividades.
1.1 Turismo Aventura se denominará a la actividad turística recreacional en la que se utiliza el entorno natural para producir determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento, exploración, riesgo controlado o conquista de lo inexplorado y que implica cierto esfuerzo físico.
A los fines de la presente, con carácter enunciativo, se considerarán las siguientes actividades para la modalidad de Turismo Aventura:
A) TREAKING: Determinada y organizada modalidad de recorrer una región geográfica motivada por los intereses deportivos paisajísticos y culturales, desplazándose preponderantemente a pie. Normalmente dura entre un día y un mes, pernoctando con equipo de acampar en refugio. Como prestación turística requiere de itinerarios, logística diagramada y de guías específicamente capacitados y habilitados para treaking.
B) ASCENCIONES: modalidad del montañismo que intenta ascender y alcanzar la cima de montañas valiéndose de técnicas específicas de dicha actividad. Normalmente dura de un día a una semana, pudiéndose extenderse con modalidad de expedición a unos dos meses. Como prestación turística requiere de itinerarios, logística diagramados y de un servicio de guías de montaña específicamente capacitados y habilitados.
D) RAFTING: navegación de los ríos utilizando botes o balsas de goma en trayectos del rio perfectamente probados. Puede durar desde pocas horas sata varios días. Como prestación turística requiere de guías especializados y habilitados para brindar el máximo de seguridad al pasajero en tramos del rio perfectamente conocidos.
D) CANOTAJE: es navegar por ríos o lagos utilizando canoas o kayak propulsándose con remos, pudiendo combinarse con campamentos o refugios. Puede durar desde pocas horas hasta expediciones de varios días. Como prestación turística requiere itinerarios diagramados y guías habilitados.
E) OVERLANDING: modalidades del turismo de aventura que consiste en recorrer diferentes lugares o regiones debidamente autorizados en vehículos denominados 4 X 4. Normalmente dura de un día a una semana, pudiéndose extender hasta varios meses, utilizando equipos de acampada y refugios. Como prestación turística requiere de guías de treaking y montañas, itinerarios y logística diagramados, vehículos debidamente equipados y habilitados para tal fin, permiso de transito y de un servicio de conductores con habilitación profesional.
F) CABALGATAS: modalidad de treaking utilizando caballos o mulas. Puede durar desde pocas horas, extenderse hasta varios días en combinación con refugios o campamentos. Como prestación turística requiere de itinerarios diagramados, animales con la debida autorización sanitaria, servicio de baquianos y guías específicamente habilitados y capacitados para treaking o montaña.
G) MOUNTAIN BIKE: determinada modalidad de recorrer determinados lugares utilizando bicicletas especiales todo terreno (propias del turista o provistas por el prestador). Puede durara desde pocas horas hasta varios días. Como prestación turística requiere de circuito y logística diagramada, guías idóneos y elementos de seguridad y mecánica ligera.
H) SAFARI FOTOGRAFICO: modalidad de treaking u overlanding cuya motivación principal es la captura fotográfica de imágenes de paisaje, fauna, flora o aspectos culturales de la región. Como prestación turística requiere de guías con adecuados conocimientos científicos y culturales para la interpretación ambiental.
I) ESPELELISMO: es la exploración de cavidades geológicas naturales valiéndose de técnicas y equipos específicos de descenso y desplazamiento con fines deportivos (espelelismo) - Científico (Espeleología). Como prestación turística requiere operar sobre circuitos conocidos y con guías idóneos habilitados para tal fin.
J) SKY DE TRAVESIA: modalidad de treaking con esquíes que se practica fuera de pistas trazadas o centros de esquí, pernoctando con equipos de acampada, iglúes de nieve, refugios u hoteles. Normalmente dura de uno a varios días.
Como prestación turística requiere de itinerarios perfectamente conocidos, minuciosa previsión meteorológica y de riesgos de avalanchas, equipos idóneos de esquí (propio del turista o provisto por el prestador), de guías de alta montaña habilitados y que además posean habilitación de capacitado auxiliar o instructor de esquí.
K) BUCEO: es la actividad subacuatica realizada en espejos de aguas naturales o artificiales (embalses) con motivaciones deportivas o de esparcimiento, realizada con equipos de autorespirador autónomo de aire comprimido o con snorkel. Como prestación turística requiere que los turistas posean un tipo de habilitación de buzo o bien reciban la instrucción especifica en piscina prevista por la normativa deportiva vigente, la utilización de equipos técnicamente certificados (propios del turista o provistos por el prestador) y guías que posean la habilitación de buzo profesional para la profundidad prevista o deportivo tres estrellas. En los espejos según en que provincia estén ubicados, deberá respetarse la legislación de cada provincia en la materia. Están prohibidos los buceos turísticos con etapas de descompresión y caza submarina.
L) ACTIVIDADES AERONAUTICAS: (parapente - alas delta - aerotalisto o globonáutica) es la actividad de vuelo libre (sin motor) realizada con paracaídas de despegue terrestre, alas delta o aeróstatos o globos de aire caliente con motivaciones deportivas o de esparcimiento. Como actividad turística se refiere a su practica por turistas guiados no habilitados para su practica deportiva, lo que refiera de vehículos biplaza con las debidas habilitaciones técnicas, tripulados por guías o instructores debidamente acreditados y de una minuciosa previsión meteorológica y de una infraestructura de movilidad de apoyo terrestre.
Cualquier otra actividad de incursión en la naturaleza no contemplada en los incisos anteriores, que por destrezas, exigencias físicas o equipamiento involucrado, sean de similitud a las antes definidas a juicio en esta Ley, será tratada y reguladas por similitud a las mismas.
ARTICULO 2: Lineamientos específicos
2.1. Guías de turistas en buceo
a) En aguas abiertas;
2.1.1. Para ser guía en aguas abiertas se debe contar con los siguientes requisitos:
a) Tener licencia como guía de buceo, instructor de buceo o como asistente de instructor en cualquiera de sus niveles;
b) Haber tomado un curso de soporte básico de la vida y administración de oxígeno para accidentes de buceo.
2.1.2. Equipo
El equipo debe sujetarse rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos del fabricante.
a) El guía debe llevar como mínimo el siguiente equipo:
- Visor, aletas y tubo respirador;
- Instrumentos de medición de presión de aire, tiempo y profundidad;
- Chaleco compensador de flotabilidad con inflador automático;
- Tanque de buceo lleno con una capacidad mínima de 1811 lts. / 64 pies cúbicos;
- Regulador con fuente alterna de aire;
- Tabla de escritura y lápiz;
- Tablas de buceo;
- Equipo de señalización de emergencia;
- Cuchillo de buceo;
- Brújula sumergible;
- En caso necesario, cinturón con lastre con mecanismo de soltado rápido;
- Debe adicionarse el equipo necesario de acuerdo a las características de la región.
b) El turista debe llevar como mínimo lo siguiente:
- Visor, aletas y tubo respirador;
- Instrumentos de medición de presión de aire, tiempo y profundidad
- Chaleco compensador de flotabilidad con inflador automático;
- Tanque de buceo lleno con una capacidad mínima de 1415 lts. / 50 pies cúbicos;
- Regulador con fuente alterna de aire;
- En caso necesario, cinturón con lastre con mecanismo de soltado rápido;
- Debe adicionarse el equipo necesario de acuerdo a las características de la región.
2.1.3. Seguridad
2.1.3.1. Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Dar a conocer a los turistas las características de cada inmersión, así como hacer el perfil de buceo y llenar la cédula o bitácora, y enumerar los procedimientos necesarios para evitar riesgos;
b) Revisar el correcto funcionamiento del equipo propio y el de los turistas que vayan a realizar el buceo antes y al inicio de la inmersión;
c) Contar con el suficiente apoyo en superficie que debe consistir en lo siguiente:
- Una persona que conozca el plan de buceo establecido y capacitada en los procedimientos de emergencia;
- Botiquín;
- Equipo de oxigenoterapia;
- Un tanque adicional de buceo lleno con una capacidad mínima de trabajo de 1811 lts. / 64 pies cúbicos.
d) Respetar el plan de buceo establecido y solo modificarlo, si está en riesgo la integridad del grupo;
e) Cancelar la inmersión, cuando a su consideración se presenten riesgos potenciales que pongan en peligro al grupo;
f) Conocer el lugar de atención médica general y especializada en buceo más próximo al lugar donde se bucea (cámara hiperbárica);
2.1.3.2. El guía no debe realizar acción alguna durante el buceo que ponga en riesgo la seguridad del grupo y la de él mismo.
2.1.4. Prestación del servicio.
2.1.4.1. La prestación del servicio como guía de buceo sólo la puede realizar la persona que haya obtenido su constancia de cumplimiento por parte de la Secretaría y mantenga vigente las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente Norma.
2.1.4.1.1. Antes de iniciar la inmersión el guía debe informar a los turistas lo siguiente:
- Descripción general del sitio de buceo;
- Condiciones ambientales como temperatura, visibilidad, movimientos del agua y conservación del entorno;
- Riesgos y prevención (básicos, de la localidad y del tipo de inmersión);
- Organización general (liderazgo, parejas, formación, señales);
- Equipo, entrada y salida;
- Descenso, orientación y ascenso;
- Ruta;
- Plan de profundidad, tiempo y consumo;
- Procedimientos de emergencia.
2.1.4.2 El guía debe cerciorarse de que el turista que solicite la prestación del servicio, cuente con una licencia de buceo vigente o bien debe contar con un curso de introducción impartido por un instructor de buceo, que consiste como mínimo en lo siguiente:
a) Apartado teórico:
- Explicar en que consiste el buceo con equipo autónomo;
- Explicar las características del equipo de buceo;
- Señalar los riesgos que puede entrañar el buceo realizado de manera incorrecta;
- Explicar la importancia del manejo adecuado de flotabilidad;
- Enseñar las señales básicas;
- Introducción a los procedimientos de seguridad y de emergencia.
b) Apartado práctico (en condiciones de seguridad controladas):
- Ejercicios de control de flotabilidad;
- Vaciado de visor y tubo respirador;
- Técnicas de compensación de oídos y visor;
- Técnicas de recuperación y vaciado de regulador;
- Técnicas de respiración con fuente alterna de aire;
- Ejercicios de señales bajo el agua;
- Técnicas de desplazamiento;
- Técnicas de descenso y ascenso.
2.1.4.3 De acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del turista, el guía puede proporcionar el servicio a las siguientes profundidades:
a) Para un turista sin licencia de buceo y con un curso de introducción la profundidad máxima debe ser de 10 mts. / 33 pies;
b) Tratándose de turistas con licencia de:
- Básico: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 18 mts./ 60 pies;
- Intermedio: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 30 mts./ 100 pies;
- Avanzado: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 45 mts./ 150 pies.
2.1.4.4 En caso de que los turistas no cuenten con licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es de dos turistas por guía, siempre y cuando hayan tomado el curso de introducción vigente.
2.1.4.5 Para el caso de turistas con licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es de ocho por guía.
2.1.4.6 En el caso de que el guía utilice o preste el servicio con aire enriquecido con oxígeno, debe observar lo siguiente:
a) El regulador para el buceo puede ser el mismo que se utiliza con aire comprimido siempre y cuando no se utilice más del 40% de oxígeno en la mezcla;
b) En el caso de utilizar más del 40% de oxígeno en la mezcla, el regulador debe ser del tipo oxígeno compatible;
c) Los tanques deben ser del tipo oxígeno compatible, además de llevar una etiqueta y una calcomanía:
- La etiqueta en la parte del cuello cerca de la válvula, en donde se debe marcar claramente el porcentaje de oxígeno que contiene la mezcla y la máxima profundidad de operación con esa mezcla;
- La calcomanía debe ser de color verde de 10 cms. de ancho como mínimo alrededor de todo el tanque, la cual debe contener la palabra aire enriquecido con oxígeno o su equivalente y alrededor una franja amarilla de 2 cms.
d) Para solicitar el servicio de aire enriquecido con oxígeno, el turista debe mostrar su licencia de buceo en esta especialidad;
e) La profundidad máxima debe ser de 40 mts. / 133 pies, o aquella en la que la presión parcial del oxígeno sea como máximo 1.4 atmósferas absolutas;
f) El guía que preste o utilice servicio con aire enriquecido con oxígeno debe contar con una licencia como guía y con una certificación de aire enriquecido o equivalente.
2.1.4.7 El guía debe asegurarse de que el prestador de servicios tenga disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla antes de realizar la inmersión.
2.1.4.8 Auxiliar oportunamente a los integrantes del grupo en todo momento.
2.1.4.9 Contar con la información oportuna de las condiciones meteorológicas locales y generales antes, durante y después de la inmersión.
2.1.4.10 Verificar que todos y cada uno de los integrantes del grupo cuenten con el equipo de buceo completo, así como supervisar el buen funcionamiento del mismo.
2.2Guías de turistas en descenso en ríos
2.2.1 Para efectos de la presente Norma el descenso en ríos se divide en dos modalidades, diferenciándose por el tipo de embarcación utilizada:
a) Embarcaciones inflables; y
b) Embarcaciones rígidas.
2.2.2 Las personas que soliciten la constancia de cumplimiento sobre las modalidades anteriores se debe atender a los siguientes requisitos:
a) Guía básico:
- Curso anual en resucitación cardio-pulmonar (RCP) comprobable;
- Curso en conocimientos y protección ambiental;
- Curso de manejo de las embarcaciones que vaya a utilizar;
- Examen teórico y práctico con el cual demuestre sus conocimientos y habilidades para guiar un grupo de turistas en río;
- Un mínimo de 10 descensos de experiencia de carácter comercial en los que haya participado con el tipo de embarcación en cuestión, acreditados mediante la bitácora correspondiente con la que opera, para lo cual debe contar con el aval de un guía avanzado o una empresa que preste este tipo de servicio.
b) Guía avanzado:
- Curso de rescate en aguas rápidas (SRT 1);
- Curso de nivel avanzado en primeros auxilios incluyendo RCP;
- Un mínimo de 50 descensos de experiencia profesional con el tipo de embarcación en cuestión, acreditados mediante la bitácora correspondiente con la que opera o examen que lo avale como tal.
2.2.3 Equipo (básico)
El equipo debe sujetarse rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos del fabricante, y debe consistir como mínimo en lo siguiente:
a) Para el guía:
- Botiquín;
- Casco;
- Chaleco;
- Remo;
- Silbato;
- Cuchillo o navaja de río;
- Agua potable;
- Cuerda de rescate;
- Calzado y ropa apropiada;
- Estuche de rescate con:
Tres mosquetones;
Dos cintas planas tubulares de 2 mts.;
Cordinos.
b) Para el turista:
- Bolsas de flotación (para embarcaciones rígidas);
- Casco;
- Chaleco;
- Remo;
- Calzado y ropa apropiada.
c) Para el grupo de embarcaciones:
- Botiquín;
- Estuche de reparación y bomba de aire;
- Remos de reserva;
- Agua potable;
- Cuerda estática;
- Estuche de supervivencia (para más de un día) con:
Cerillos;
Equipo para purificación de agua;
Espejo de señales;
Brújula.
2.2.4 Seguridad
2.2.4.1 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Conocer perfectamente las embarcaciones y el recorrido a realizar;
b) Dar a conocer a los turistas las condiciones y orientaciones en que se efectúe el recorrido;
c) Cancelar o modificar los recorridos, cuando a su consideración se presenten condiciones que estén más allá de sus habilidades y experiencia o por contradicciones con el grupo o riesgos inminentes;
d) Respetar la capacidad de las embarcaciones y de los equipos;
e) El equipo utilizado debe respetar las normas de seguridad de acuerdo a las característica físicas de los participantes;
f) Proporcionar a cada turista el equipo básico de seguridad necesario y asegurarse que este bien colocado.
2.2.5 Prestación del servicio
2.2.5.1 Para todo descenso el guía debe asegurarse que el turista cuente con un entrenamiento teórico y práctico previo, consistiendo en los siguientes apartados:
a) Apartado teórico.
- Introducción al río;
- Descripción y uso del equipo;
- Explicar técnicas de auto rescate;
- Higiene y protección del entorno ambiental y cultural.
b) Apartado práctico (el cual se debe hacer en condiciones de seguridad propicias o controladas).
- Verificación y colocación del equipo;
- Distribución y posicionamiento dentro de la embarcación;
- Ejercicios de técnicas de remo;
- Ejercicios de prácticas de rescate;
- Posicionamiento de las embarcaciones en el recorrido.
2.2.5.2 Además de lo anterior, se requiere de lo siguiente:
a) La participación de por lo menos dos embarcaciones a distancia visual una de otra;
b) La participación de dos guías, siempre con la presencia de uno de nivel avanzado, el cual planea el descenso según el nivel y experiencia del grupo incluyendo rutas de evacuación.
2.3. Guías de turistas en espeleología
2.3.1 La práctica de esta actividad turística, se desarrolla en cuatro niveles de seguridad siendo los siguientes:
a) Cueva nivel 1: Es aquella cueva que cuenta con servicios al exterior, pasillo, escaleras, e iluminación total en su recorrido y no exhibe ningún obstáculo técnico;
b) Cueva nivel 2: Es aquella cueva que carece de servicios al exterior e iluminación, no obstante cuenta con pasillos, escaleras y en algunos casos iluminación parcial en su recorrido y no exhibe ningún obstáculo técnico;
c) Cueva nivel 3: Es aquella cueva que carece de servicios, pasillos, escaleras e iluminación pero que no representa ningún obstáculo técnico;
d) Cueva nivel 4. Es aquella cueva con obstáculos técnicos, para la cual se requiere conocimiento de las técnicas de exploración subterránea para visitarla;
2.3.2 Las personas que soliciten la constancia de cumplimiento deben atender a los siguientes requisitos:
a) Acreditar conocimientos en los conceptos, manejo de equipo y técnicas verticales;
b) Acreditar conocimientos de técnicas de socorro espeleológico.
2.3.3 Equipo
El equipo debe sujetarse rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos del fabricante.
2.3.1 El guía debe utilizar el equipo de seguridad y protección indicado, además debe contar con el equipo colectivo de soporte para el grupo, el cual debe estar integrado como mínimo por lo siguiente:
a) Para los guías:
- Calzado deportivo o botas con suela antiderrapante;
- Dos fuentes de luz para nivel 1 y agregar una más para los niveles 2 y 3;
- Casco.
- En el caso de cruzar cuerpos de agua deben utilizar equipo de flotación.
b) Para los turistas:
- calzado deportivo o botas con suela antiderrapante;
- Casco;
- Luz principal y de emergencia;
- En el caso de cruzar cuerpos de agua deben utilizar equipo de flotación.
2.3.3.1.1 Además de lo señalado en el punto anterior, para el caso del nivel 4 se debe incorporar el equipo avanzado de penetración que consiste en:
a) Para los guías:
- Arnés completo;
- Sistema completo de ascenso y descenso;
- Cinco mosquetones;
- Sistema de iluminación;
- Botiquín de ataque.
b) Para los turistas:
- Arnés completo;
- Sistema completo de ascenso y descenso;
- Cinco mosquetones.
c) Equipo colectivo básico:
- Cuerdas;
- Mosquetones;
- Sistema de colocación de anclajes artificiales;
- Sistema de armado;
- Sistema de extracción;
- Cintas tubulares;
- Botiquín.
2.3.3.2 La supervisión del uso, estado de conservación y mantenimiento de los equipos utilizados en las travesías son responsabilidad del guía.
2.3.3.3 El equipo debe respetar las normas de calidad y seguridad generalmente aceptadas.
2.3.4 Seguridad
2.3.4.1 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Explicar al grupo los riesgos particulares de la actividad;
b) Presentar el itinerario del recorrido; en el caso de cuevas nivel 3 y 4 se debe apoyar en la topografía de la cueva y registrar su entrada y salida del lugar;
c) Seleccionar el recorrido de acuerdo a las características físicas de los integrantes del grupo;
d) Contar con apoyo exterior para las cuevas nivel 2, 3 y 4;
e) Llenar una bitácora por cada incursión;
f) Respetar el itinerario o la ruta;
g) Cancelar si cree pertinente, una travesía, por contradicciones con el grupo o por riesgos inminentes;
h) Observar al grupo procurando al máximo el no perder contacto visual y/o auditivo;
i) Por ningún motivo el guía debe abandonar al grupo.
2.3.5 Prestación del servicio
2.3.5.1 Para la práctica de la actividad se requiere lo siguiente:
a) Para todo tipo de cuevas:
- Consultar las condiciones meteorológicas antes y durante el recorrido;
- Tomar precauciones extraordinarias en la temporada de lluvias;
- Conocer los servicios médicos más próximos y su capacidad de respuesta;
- El guía debe informarse de los servicios que se ofrecen en el área donde se realice el recorrido;
- El guía siempre debe acompañarse de un guía básico, independientemente del número de turistas que integran el grupo.
b) Para las cuevas de nivel 2 a 4:
- El número máximo permitido para guiar es de diez turistas por guía, y por cada cinco turistas más, se debe incorporar otro guía;
- El grupo no debe exceder los 25 turistas.
2.4. Guías de escalada en roca, excursionismo, alta montaña y bicicleta de montaña.
2.4.1 Las personas que soliciten la constancia de cumplimiento para la práctica de alguna de éstas actividades, deben contar con conocimientos en las siguientes áreas:
a) Flora y fauna;
b) Improvisación de refugios y técnicas de campamentos;
c) Interpretación de mapas y uso de la brújula;
d) Peligros objetivos y subjetivos;
e) Señales de emergencia;
f) Técnicas para minimizar el impacto ambiental y cultural;
g) Climatología;
h) Mantenimiento y uso del equipo;
i) Cultura regional;
j) Fisiología básica; y
k) Nutrición específica.
2.4.1.1 Además de lo anterior, los guías deben acreditar los siguientes conocimientos teóricos y prácticos de acuerdo a su especialidad:
a) Escalada en roca:
- Interpretación de croquis de rutas;
- Colocación de anclajes y armado de reuniones;
- Aseguramiento;
- Ascenso y descenso por cuerdas;
- Progresión de cordadas;
- Rescate y auto rescate en paredes.
b) Excursionismo:
- Interpretación de croquis de rutas en mapas topográficos,
- Manejo de grupos en zonas técnicas;
- Colocación de anclajes;
- Ascenso y descenso por cuerdas.
c) Alta montaña:
- Rescate y auto rescate en glaciares;
- Colocación de anclajes y armado de reuniones;
- Aseguramiento;
- Ascenso y descenso por cuerdas;
- Progresión de cordadas;
- Técnicas de progresión en nieve o hielo.
d) Bicicleta de montaña:
- Reparación y mantenimiento de bicicletas;
- Manejo de grupos en zonas técnicas.
2.4.2 Equipo
El equipo debe sujetarse rigurosamente a las especificaciones establecidas en los manuales e instructivos del fabricante.
2.4.2.1 El guía debe utilizar el equipo de seguridad y protección indicado, asimismo, debe proporcionar lista de todo el material y equipo necesario para el recorrido o ruta y utilizar el material y equipo necesario previsto de acuerdo al tipo y nivel de la ruta o recorrido, además de llevar lo siguiente para cada especialidad:
1) Alta montaña:
a) Para el guía:
- Brújula;
- Calzado apropiado;
- Agujetas de repuesto;
- Crampones;
- Piolet;
- Dos lentes de glaciar;
- Cuerdas supersecas (dos de 8 mm. o una de 10 mm. de diámetro y 50 mts. de largo);
- Ropa de abrigo;
- Arnés;
- Lámpara frontal;
- Foco y baterías de repuesto;
- Mosquetón de seguridad;
- Botiquín;
- Martillo piolet;
- Tornillos para hielo;
- Mochila;
- Altímetro;
- Equipo vertical (ascensores y descensores);
- Equipo de cocina;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Navaja de usos múltiples;
- Sábana térmica;
- Impermeable;
- Bolsa de dormir (para recorridos de más de un día);
- Tienda de campaña (para recorridos de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos de más de un día);
- Silbato;
- Mapa topográfico;
- Manual de procedimientos de la ruta; y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Calzado apropiado;
- Agujetas de repuesto;
- Crampones;
- Piolet;
- Lentes de glaciar;
- Ropa de abrigo;
- Arnés;
- Lámpara frontal;
- Foco y baterías de repuesto;
- Mosquetón de seguridad;
- Mochila;
- Equipo vertical (ascensores y descensores);
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Navaja de usos múltiples;
- Sábana térmica;
- Impermeable;
- Bolsa de dormir (para más de un día);
- Colchón térmico (para más de un día).
- Silbato; y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
2) Escalada en roca:
a) Equipo individual (para el guía y para el turista):
- Arnés;
- Seguro personal;
- Tres mosquetones con tuerca de seguridad;
- Casco (opcional a la zona de escalada);
- Descensor;
- Calzado para la especialidad;
- Ropa de abrigo;
- Mochila;
- Lámpara frontal con baterías nuevas y de repuesto;
- Botiquín de ataque (solo para los guías);
- Colchón térmico (para más de un día);
- Sábana térmica;
- Anilla de autoseguro;
- Sacanueces;
- Cordeletas (mínimo de 5 mm. de diámetro por 2 mts. de largo);
- Impermeable; y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
b) Equipo colectivo:
- Dos cuerdas de nylon o perlón dinámica de 50 mts. de largo por 10.5 mm. de diámetro para el guía, y una adicional por cada participante;
- Un juego de estopers;
- Dos juegos de protecciones de levas que van desde 1/2 pulgada hasta 5 pulgadas;
- Anillas de nylon o perlón de diferentes tamaños;
- Botiquín;
- Mosquetones (para escalada interior 50 y exterior 20);
- Manual de procedimientos de la ruta;
- Ascensores mecánicos y polea.
3) Bicicleta de montaña:
a) Para el guía (equipo individual):
- Bicicleta de montaña en buen estado;
- Casco;
- Guantes;
- Anfora de agua;
- Agua potable;
- Botiquín de ataque;
- Impermeable;
- Cámara de llanta extra;
- Bomba de aire portátil;
- Extractor de cadena;
- Juego de llaves allen;
- Estuche de parches para cámara;
- Un juego de zapatas de frenos;
- Chicote de cambios y de frenos;
- Brújula;
- Navaja;
- Radio de onda corta;
- Mapa topográfico; y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Bicicleta de montaña en buen estado;
- Casco;
- Guantes;
- Anfora de agua;
- Agua potable;
- Impermeable;
- Cámara de llanta extra; y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
c) Equipo colectivo:
- Cámaras de válvula delgada y ancha (para viajes sencillos y cortos 3 por cada 7 participantes; para viajes de más de 2 días o por terrenos complicados 3 por cada 5 participantes);
- Estuche de reparación de cámaras (espátulas, parches, pegamento y lija);
- Llaves y dados allen, españolas y para niples (tres medidas);
- Rueda completa delantera y trasera;
- Dos llantas extras;
- Dos juegos de zapatas de frenos;
- Un desviador trasero y un delantero;
- Manubrio;
- Un juego de pedales y uno de puños;
- Un casco y guantes extras;
- Bomba de aire de pie;
- Rayos (dos medidas);
- Fundas de chicote (mínimo 3 mts.);
- Chicote de frenos y de cambios;
- Un juego de palancas de freno;
- Tornillos allen varias medidas;
- Lámpara de bicicleta;
- Asiento de repuesto;
- Cadena y eslabones extras;
- Cortacadenas;
- Tapones de manubrio;
- Llave de pedales;
- Llaves para apretar telescopio y tasas;
- Pinzas de presión y de perico;
- Radio de onda corta o similar;
- Desarmadores planos y de cruz;
- Brújula;
- Navaja multiusos;
- Manual de procedimientos de la ruta.
- Extractor de bielas;
- Extractor de rueda libre;
- Extractor de maza de centro;
- Llaves para telescopio; y
- Llaves para maza.
4) Excursionismo:
a) Para el guía:
- Mochila;
- Calzado apropiado;
- Ropa apropiada;
- Equipo de cocina;
- Botiquín;
- Manga o impermeable;
- Navaja multiusos;
- Equipo de costura;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Brújula;
- Mapa topográfico;
- Cerillos;
- Lámpara;
- Manual de procedimientos de la ruta;
- Sábana térmica;
- Bolsa de dormir (para recorridos de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos de más de un día);
- Tienda de campaña (para recorridos de más de un día); y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
b) Para el turista:
- Mochila;
- Calzado apropiado;
- Ropa apropiada;
- Manga o impermeable;
- Navaja multiusos;
- Recipiente para agua;
- Agua potable;
- Cerillos;
- Sábana térmica;
- Bolsa de dormir (para recorridos de más de un día);
- Colchón térmico (para recorridos de más de un día);
- Tienda de campaña (para recorridos de más de un día); y
- Bloqueador solar biodegradable factor 20 en adelante.
2.4.3 Seguridad
2.4.3.1 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Informar de las características específicas del recorrido antes de iniciar las actividades;
b) Informar al turista que debe contar con la capacidad física y técnica para realizar las actividades programadas;
c) Verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad establecidos por las normas internacionales y nacionales aplicables;
d) Llevar una bitácora del recorrido, y solo realizar algún cambio si esto es necesario para brindar mayor seguridad al grupo;
e) Verificar la ruta para informar sobre la presencia de bloques sueltos y remover éstos en caso de que pongan en riesgo la seguridad del grupo;
f) Antes de utilizar equipo fijo (como puntos de anclaje), comprobar que se encuentre en buen estado y funcionamiento;
g) En recorridos donde los turistas puedan extraviarse, se debe marcar la ruta con señales no permanentes, el guía que vaya en la retaguardia debe remover las señales al abandonar la zona o al regreso;
h) Para actividades que requieren el uso de equipo especializado, verificar que se cuenta con el material necesario y de reserva para el recorrido a cubrir y que éste funcione adecuadamente.
2.4.4 Prestación del servicio
2.4.4.1 El guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Especificar cuál es el equipo que proporciona y cual debe llevar el turista;
b) Delimitar zonas de campamento y usar las que ya se han utilizado para ese fin;
c) Acampar preferentemente sobre terreno ya perturbado y concentrar los impactos en zonas de uso constante;
d) Evitar encender fogatas, llevar estufas portátiles para cocina; en caso de que se tenga que utilizar fogata, emplear los sitios en donde ya se hayan encendido anteriormente;
e) Programar sus actividades y recorridos de forma que no se interfiera con la época de reproducción de las especies o se altere su hábitat de forma permanente;
f) Procurar no eliminar vegetación que se desarrolle en paredes rocosas, a menos que implique un riesgo real para los integrantes del grupo;
g) Vigilar que la ruta no cuenta con panales, avisperos, nidos o guaridas de animales que al sentirse atacados puedan agredir a los integrantes del grupo;
h) Aplicar en lo posible los códigos de ética de cada especialidad, considerando las políticas de adaptarse al ambiente, no adaptar el ambiente a uno, y no dejar rastros del paso del grupo;
i) Evitar dejar equipo abandonado.
2.4.4.2 En el caso de escalada en roca, solo se permite conducir a 2 turistas por guía; en el caso de alta montaña 4 turistas por guía, además de proporcionarles curso introductorio, para ambas especialidades.
ARTICULO 3: se denominara operador de Turismo de Aventura y/o no Convencional a las empresas y agencias de viajes encuadradas en la Ley Nacional 18.829 y decreto reglamentario que operen programas con algunas de las actividades definidas en el artículo 1 y se inscriban como tales en el registro indicado en los artículos 4 y 5.
ARTICULO 4: se denominara prestadores de Turismo de Aventura y o no Convencional a aquella personas físicas o jurídicas que desarrollen una o mas de las actividades definidas en el articulo 1, que se inscriban como tales en el registro indicado en los artículos 4 y 5, que posean para ella las debidas habilitaciones técnicas o profesionales indicadas, cumpliendo con las disposiciones legales o impositivas vigentes, así como los seguros correspondientes, no incluyendo en su comercialización el transporte, alojamiento y alimentación en los establecimientos salvo cuando los referidos servicios sean especiales, para las actividades descriptas en el artículo 1.
ARTICULO 5: el registro de prestadores y operadores de Turismo de Aventura y o no Convencional creado por resolución 278/94 continuara dependiendo del departamento de fiscalización.
ARTICULO 6: los operadores y prestadores de los servicios de Turismo de Aventura y o no Convencional deberán presentar para su inscripción en el registro creado la siguiente documentación;
Para operadores:
a- Nombre y apellido del operador, nombre de fantasía de la empresa, constancia de inscripción en el registro público de comercio, así como la copia del contrato social y el número de legajo en el Registro Nacional de Agencias de Viajes y Turismo.
Para prestadores de servicios:
a- Nombre y apellido del operador, nombre de fantasía de la empresa, constancia de inscripción en el registro público de comercio, así como la copia del contrato social
Para ambos casos:
a- Domicilio comercial y particular, código postal, números de teléfono y fax.
b- Habilitación municipal del local comercial, si lo tuviere.
c- Número de CUIT y número de Ingresos Brutos.
d- Describa las actividades que desarrolla, según las definidas en el Artículo 1.
e- Detalle de los programas armados o productos que publicita, indicando los lugares de realización, itinerarios, circuitos, duración, días-noches y servicios incluidos.
f- Poseer cobertura médica o de área protegida para los pasajeros contratantes.
g- Presentar nombre y apellido, número de documento de identidad de todo personal idóneo habilitado en cada una de las actividades declaradas en el Articulo 9.
h- Detalle de equipos, artículos o medios que posee para desarrollar las actividades resaltadas en el inciso e. presentar las correspondientes habilitaciones para tales fines.
i- Detalle de la logística de abastecimiento, de evacuación de personas en caso de accidentes o prevención ante la inminencia de los mismos y de primeros auxilios. Sistema de intercomunicaciones y/o de pedidos de auxilios normales y/o alternativos ante las emergencias. Detalle de equipos, vehículos y medios materiales y humanos que posee para el desarrollo de las actividades. Presentar sus correspondientes habilitaciones propias de la actividad.
j- Presentar anualmente copia original de la póliza de seguro a la que se refiere en el Artículo 6.
k- Presentar libro de actas de 200 hojas foliadas para el registro de denuncias e inspecciones, el que deberá estar permanentemente a dispocisión de los contratantes y del personal de inspección.
ARTICULO 7: Los operadores y prestadores del servicio de Turismo de Aventura deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por cualquiera de los daños físicos y o muerte que pudieran sufrir los contratantes durante la practica de cualquiera de las actividades contempladas en el Articulo 1. La misma deberá ser presentada anualmente mediante la constancia de pago. Dicho seguro deberá contratarse por un mosto mínimo de USS 50.00 por operador y prestador de servicio de turismo de aventura en materia de responsabilidad de las empresas que prestan esta modalidad de servicios turísticos. Se aplicará los principios establecidos en las normas civiles que sustentan la teoría del riesgo creado, en razón que en general las diferentes actividades implican un riesgo.
ARTICULO 8: Será responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de Turismo de Aventura y/o no Convencional cumplir las presentes disposiciones en lo relativo a las habilitaciones de los guías en temas de seguridad, primeros auxilios y salvataje, sin perjuicio de los cursos y normativas que se dicten a través de los diferentes órganos de aplicación.
ARTÍCULO 9: los prestadores de servicio de Turismo de Aventura y/o no Convencional reconocidas de acuerdo al Artículo 3 y que no reúnan las condiciones para ser denominadas operadores de acuerdo al artículo 2 podrán comercializar sus servicios por algunas de las siguientes modalidades:
a- Ofrecerlos al mercado y comercializarlos por medio de operadores de Turismo de Aventura y/o no Convencional registrados como tales, los que podrán a su vez comercializarlos a su nombre según acuerden con el prestador.
b- ofrecerlos al mercado y comercializarlos por medio de otros operadores, agencias y empresas no registradas como operadores de Turismo de Aventura y/o no Convencional los que deberán comercializarlos indicando al prestador responsable.
c- Ofrecerlos al mercado, darlos a publicidad y comercializarlos por cuenta, siempre que se encuentren con las habilitaciones comerciales e impositivas necesarias y se trate de los servicios descriptos en el ARTÍCULO 1.
d- Los prestadores deberán constituir paquetes de turismo convencional ni city tours, excursiones convencionales, transporte y hoteleria no declarados en el itinerario de aventura y o no convencional.
e- Los prestadores siempre deberán guiar a los pasajeros contratantes por personal idóneo declarado y requerido para la actividad.
f- Podrá especificar, contratar y reservar su nombre ya sea en forma directa o con bouchers de agencia, los servicios de hoteleria y transporte que resulten necesarios para el programa de Turismo Aventura y/o no Convencional ofrecido.
ARTÍCULO 10: Para el caso de las habilitaciones para las cuales aun no existe un titulo formal previsto en el Artículo 5 inciso g, los postulantes presentaran en esta Secretaria de Turismo certificados de trabajo anteriores con un mínimo de antigüedad de 2 años.
Para el caso donde no existe una especialidad el titulo o matricula deberá proceder de una institución reconocida oficialmente a nivel provincial o superior. Esto sin prejuicio del cumplimiento de las normas que rigen a los profesionales del turismo en particular a la Ley 5497 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 11: Los operadores y prestadores de Turismo de Aventura y/o no convencional deberán declarar expresamente en sus programas el tipo de comodidades, transporte, alojamiento y comidas ya sea incluidos o disponibles por cuenta del pasajero, así como en la existencia o no de sanitarios, duchas y agua potable en los distintos tramos del programa.
Así mismo declararan siempre las tres restricciones de preservación ambiental generales y particulares para la región a recorrerse y las medidas previstas para el tratamiento de los residuos y la minimización del impacto ambiental.
ARTICULO 12: la Secretaria de Turismo extenderá a los operadores y prestadores registrados según el Artículo 4 una certificación anual habilitante que deberá ser exhibido en sus lugares de atención o de contacto con el pasajero, en la que se especificaran las actividades para las que se los habilitara.
ARTICULO 13: las infracciones a la presente ley deben considerarse complementarias de las normativas vigentes que regulan la temática de Turismo Aventura y/o convencional. .
ARTICULO 14: La Secretaria de Turismo transmitirá convenio con los organismos de protección del medio ambiente y de seguridad con jurisdicción en las distintas zonas de operaciones a efectos de establecer pautas y modalidades para el control de los servicios y el respeto de las normas municipales, provinciales y nacionales que protejan las regiones en las que se desarrollen estas actividades debiendo los prestadores informarse y acatar las normas vigentes en parques provinciales, reservas provinciales, recintos funerarios indígenas y sitios arqueológicos, pictográficos, depósitos de araucarias petrificadas, grutas, cavernas naturales, camino del Inca y otros escenarios susceptibles de protección especial. Siendo obligación de los prestadores hacer cumplir estas normas por parte de los pasajeros que contraten sus servicios durante el ejercicio de la actividad, a fin de evitar su depredación o alteración.
ARTÍCULO 15: Comuníquese al poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es menester aclarar que en este proyecto se ha tomado como base la Norma ya existente en la materia creada por la Secretaria de Turismo de la Nación, comprendemos que es muy útil en este caso hacer uso de su basta experiencia. Además, se utilizo como fuente, la Ley Provincial Nº 3883 que se encuentra en vigencia en la Provincia de Río Negro y otras normas internacionales.
No es nuestra intención buscar nuevos métodos, ni implementar políticas nuevas en la materia si no utilizar las reglas técnicas probadas, preexistentes, para dar un marco legal a parte de la industria del turismo que no se encuentra reglamentada a nivel nacional. Por el importante desarrollo y crecimiento del Turismo Aventura en nuestro país se puede generar un impacto negativo en las distintas áreas que se intenta resguardar en el presente proyecto de ley, si no tenemos en vigencia una norma creada a conciencia.
Elegimos en este caso los fundamentos expresados por la Secretaria de Turismo, ya que como se vera se encuentra expresado de manera muy clara el porque es necesario que este proyecto se transforme en ley de carácter Nacional.
"El Turismo Aventura registra día a día un incremento importante y una gran demanda de turistas e interesados en la actividad. Existen numerosas empresas de viajes y turismo que han incorporado a sus servicios a esta actividad y paralelamente se detectan prestadores que no se encuentran encuadrados dentro de las normas necesarias para prestar estos servicios.
El Turismo Aventura abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo - naturaleza en todas las disciplinas que la componen y en las que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza son los elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y la vida de las personas que lo practican. Donde además se puede generar un impacto ambiental que produzca daños irreparables.
Dadas las características especiales del Turismo Aventura se hace necesario un seguimiento y control de los servicios turísticos que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta actividad."
Tomando todo esto en cuenta todos estos indicadores consideramos que no es necesario extenderse mas para demostrar la necesidad que genera la aceptación de este proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos a la Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALUM, OSVALDO RUBEN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, RAFAEL ANGEL FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL