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PROYECTO DE TP


Expediente 1786-D-2008
Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE CRISIS ENERGETICA, CREACION DEL MINISTERIO DE ENERGIA DE LA NACION Y TARIFA SOCIAL PARA LOS SECTORES CARENCIADOS DE LA POBLACION.
Fecha: 25/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
Declaración del estado de crisis energética
ARTICULO 1° - Declárese el estado de crisis energética. Establézcanse las siguientes medidas:
1. Proceder al reordenamiento del sistema energético nacional, de forma de garantizar el abastecimiento requerido para el funcionamiento de la economía y la calidad de vida de la población.
2. Encomendar al Poder Ejecutivo nacional la creación de la estructura y organización adecuada a tales fines.
3. Crear condiciones para el crecimiento sustentable y compatible del sector energético con principios de equidad distributiva, de racionalidad técnica y económica, y de accesibilidad de la población a las energías comerciales, acompañando el crecimiento económico de la Nación y la calidad de vida de la población.
4. Revisar la organización empresaria productora de bienes y prestadora de servicios energéticos, adecuando su funcionamiento a los principios enunciados en el punto 3. El Poder Ejecutivo nacional deberá controlar el cumplimiento de las concesiones de producción de petróleo y gas natural, en materia de abastecimiento del mercado interno como así también el cumplimiento de los planes de inversión comprometidos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 17.319.
5. Dotar al Estado nacional de instancias jerarquizadas para el planeamiento y análisis del Sector Energético, creando los mecanismos adecuados bajo el principio que los recursos energéticos nacionales y el abastecimiento de energía constituyen aspectos estratégicos de la Nación.
6. Definir los medios que el Estado nacional destinará a la ejecución exitosa del Programa Nacional de Uso Racional de la Energía (PRONURE), el cual a partir del dictado de la presente ley será un objetivo central de la gestión energética nacional.
7. Realizar del Programa Nacional de Inversiones para el Abastecimiento de Energía Eléctrica y Gas Natural, en base al Plan Estratégico Nacional de la Energía con aprobación del Congreso de la Nación y control de la Auditoria General de la Nación (AGN), de acuerdo a la normativa prevista al respecto por las leyes de la Nación.
8. En todos lo casos las inversiones a realizar, por las respectivas autoridades de aplicación en el marco del Plan Estratégico aprobado conforme lo establecido en la presente ley, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 24.156, decretos reglamentarios y de contrataciones que garanticen transparencia y sometimiento al control de la AGN.
TITULO II
De las instituciones del Sector Energético
ARTICULO 2° - Se crea el Ministerio de Energía de la Nación. Crease el Ministerio de Energía, mediante su reglamentación se definirá su estructura, misiones y funciones, al cual se integrarán la actual Secretaría de Energía de la Nación y todos los organismos, empresas y Agencias que de esta Secretaría dependan al momento de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 3° - Se crea el Consejo Federal de Planificación Energética. El Ministerio de Energía de la Nación, deberá constituir en un plazo de treinta (30) días al Consejo Federal de Planificación Energética el que deberá confeccionar, tomando como antecedente lo actuado hasta el presente en la Secretaría de Energía de la Nación, el Plan Nacional Estratégico de la Energía, para el corto (dos años), mediano (diez años) y largo plazo (veinticinco años), el cual deberá incluir la estrategia del país en materia de generación nucleoeléctrica y otras fuentes de energías alternativas. Este Plan deberá ser presentado al Congreso de la Nación en un plazo no mayor a ciento ochenta días (180) días, para su aprobación mediante una ley especial. Se deberán presentar anualmente las actualizaciones del Plan, las que deberán ser aprobadas por las respetivas leyes anuales de presupuesto.
ARTICULO 4° - Normalización de los Entes. El Poder Ejecutivo nacional deberá llamar a Concurso para cubrir los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), los que deberán estar en funciones en un plazo no mayor a los cuarenta y cinco días (45) de la promulgación de la presente ley, en los términos de los artículos 58 y 59 de la Ley N° 24.065 y los artículos 53 y 54 de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias.
A este respecto, se deja expresamente establecido que cada ente estará integrado por un representante de las provincias interesadas y un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, en los términos previstos por el Art. 42 in fine de la C.N.
TITULO IIl
Del sector de Hidrocarburos
ARTICULO 5° - Reservas y Producción de Petróleo y Gas Natural. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Energía, deberá elaborar en un plazo no superior a los noventa (90) días de promulgada la presente ley, un Programa de Exploración de Petróleo y Gas Natural, que deberá remitir al H. Congreso de la Nación para su posterior aprobación.
Dicho programa contendrá entre otros temas los siguientes:
1. Áreas a explorar por cuencas sedimentarias.
2. Contrato Tipo y legislación aplicable a los nuevos contratos.
3. Remuneración al permisionario/concesionario.
4. Mecanismos de captación de renta petrolera por parte del poder concedente.
5. Programa de concursos de la áreas continentales y marinas que serán sometidas a concurso.
ARTICULO 6º. Auditoría de gestión y cumplimiento de los compromisos de Concesiones de Explotación y Permisos de Exploración. El Poder Ejecutivo nacional encomendará a una organización independiente de reconocido prestigio, mediante sistema de concurso publico, la realización de una Auditoria de Gestión y Control del Cumplimiento de las Concesiones de Explotación y Permisos de Exploración vigentes.
El Informe de la Auditoría dará cuenta de lo realizado en el pasado desde la firma de los contratos hasta el presente por los actuales concesionarios y permisionarios; así como también detallará los planes de inversión para el abastecimiento interno, y para la reposición de las reservas de cada área concesionada.
Los Informes referidos en los párrafos anteriores serán remitidos a las pertinentes comisiones del Congreso de la Nación, dando la intervención correspondiente a la Auditoria General de la Nación.
ARTICULO 7° - Recompra de las acciones de YPF. Encomendar al Poder Ejecutivo nacional la realización de un Informe y su posterior remisión al H. Congreso de la Nación, sobre la autorización de la compra mediante las reservas internacionales u otro mecanismo financiero del cincuenta y uno (51%) de la participación accionaria del Estado nacional en YPF S.A.
ARTICULO 8° - Abastecimiento de Gas Natural. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Energía designará una Comisión de Expertos en Abastecimiento de Gas Natural, los que serán nombrados por concurso de antecedentes con acuerdo del H. Senado de la Nación, para que examinen el abastecimiento de corto, mediano y largo plazo del país en materia de gas natural, revise los acuerdos firmados con la República de Bolivia y proponga la estrategia de abastecimiento a seguir en la materia, incluyendo la evaluación de las alternativas de abastecimiento en el largo plazo de Gas Natural Licuado.
ARTICULO 9° - ENARSA S.A. La acciones del Estado nacional correspondientes a la empresa Energía Argentina S.A. serán transferidas al Ministerio de Energía.
ARTICULO 10 - Abastecimiento e importación de combustibles líquidos. El abastecimiento e importación de combustibles líquidos deberá: a) formar parte del Plan Nacional Estratégico de la Energía, el que contendrá en forma indicativa: cantidad, origen y precio estimado de cada combustible y del petróleo crudo a importar, con desagregación mensual, para el año siguiente; b) seguir un estricto proceso de control de calidad de los productos importados de forma que cumplan estrictamente con las normas vigentes en nuestro país, en materia de componentes contaminantes y en prestaciones de calidad, dictadas por las autoridades pertinentes; y c) elevar un Informe mensual de las operaciones de importación a las pertinentes comisiones del Congreso de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
TITULO IV
De los servicios públicos de Electricidad y Gas Natural
ARTÍCULO 11.- Obligaciones de las Empresas Concesionarias de los Servicios Públicos nacionales de distribución domiciliaria de energía eléctrica. Requiérase al Poder Ejecutivo nacional, a fin de adoptar en forma urgente, las decisiones necesarias para establecer obligaciones sobre las Empresas Concesionarias de los Servicios Públicos nacionales de distribución domiciliaria de energía eléctrica, las que deberán contemplar, entre otras, las siguientes medidas:
1. Conminar a las empresas concesionarias a realizar las inversiones que resulten necesarias y convenientes para ampliar y mantener las instalaciones y equipamientos de la concesión; conforme a los parámetros que determinen la autoridad de aplicación del contrato y el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE).
2. Requerir al Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE), los recaudos imprescindibles para recepcionar en forma inmediata, y resolver en forma perentoria los reclamos formulados por los usuarios de la falta o desperfectos del servicio.
3. Establecer la reparaciones e indemnizaciones correspondientes a favor de los usuarios, las que deberán comprender:
a) En caso de daños o pérdidas materiales sufridas por falta o deficiencia del servicio, el equivalente a un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) veces el valor de la reposición de las perdidas materiales sufridas o la reparación de los objetos dañados en su funcionamiento.
b) Por la falta de suministro del fluido a los usuarios, siempre que dicha interrupción superase las dos (2) horas diarias; la devolución tarifaria o crédito que resulte equivalente a un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) veces el valor del promedio de consumo diario registrado por el usuario en idéntico periodo.
Dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional informará al H. Congreso de la Nación y a la Auditoria General de la Nación, las medidas que hubieran sido adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto.
Asimismo la autoridad de aplicación de los Contratos de los Servicios Públicos de Distribución de Electricidad y el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica, informarán en forma detallada y semestral a la Auditoria General de la Nación, sobre los procedimientos articulados, las acciones implementadas y los resultados principales que se derivan de la presente ley.
ARTICULO 12 - Finalización de la renegociación de los contratos de concesión para el transporte y distribución de gas natural y energía eléctrica. El Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) normalizados en los términos del artículo 4º de la presente ley, deberán llevar a cabo y finalizar las renegociaciones con las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural.
Ambos Entes Reguladores deberán presentar en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días a partir de su normalización, a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, los nuevos Contratos de Concesión y Licencias de Transporte y Distribución para su aprobación, la que deberá expedirse en un plazo de noventa (90) días a través de un dictamen definitivo sobre los términos de los nuevos Contratos y Licencias propuestos. En caso de no emitirse dictamen se tendrá por rechazado.
Los mismos deberán presentar las definiciones correspondientes en materia de plazos de la concesión, períodos de gestión, régimen de inversiones, régimen de calidad de servicio, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario Inicial en el primer período quinquenal, Régimen para la Revisión Tarifaria Integral y Régimen de Tarifa Social.
ARTICULO 13 - Implementación de un sistema de Tarifa Social para los sectores carenciados de la población. Se implementará el Régimen de Tarifa Social para los sectores carenciados de la población siguiendo los lineamientos que a continuación se desarrollan en el Anexo l de la presente ley.
ARTICULO 14 - Derogasen los párrafos segundo y tercero del artículo 4° de la Ley N° 25.790.
ARTICULO 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2004, se presentaron diversos proyectos que advirtieron sobre la existencia de una crisis energética estructural. Solicitando informes o incluso con proyectos de ley para que se declare el estado de emergencia energética en todo el territorio nacional, las iniciativas del radicalismo no tuvieron tratamiento legislativo en las comisiones correspondientes, lo que ha demostrado el desconocimiento del kirchnerismo de la realidad y su desinterés por las necesidades actuales de nuestra sociedad, pero lo que es más grave aún por el destino de nuestras futuras generaciones.
La realidad energética ha empeorado desde el año 2004. A pesar de los reiterados anuncios del Poder Ejecutivo, muchas de las obras importantes continúan demoradas, otras acciones imprescindibles no se han iniciado o en muchos casos proyectos lanzados con grandes actos han demostrado su inviabilidad, por caso el gasoducto de Venezuela.
La propia información oficial emitida por los distintos organismos y empresas sectoriales muestran como la demanda de energía eléctrica, gas natural y combustibles líquidos sigue creciendo a tasas iguales o mayores al 5% anual, y la oferta necesaria para atender dicho crecimiento -en el mejor de los casos- muestra síntomas de estancamiento o retrocesos marcados en general.
La incorporación de nuevas capacidades de generación de electricidad este año, no resulta suficiente para compensar las restricciones impuestas al sector industrial el año pasado, atenuadas por el aporte desde Brasil que se hará más raro en el futuro. Está de más decir que además no alcanza a cubrir el crecimiento mencionado de la demanda.
El Gobierno de Bolivia informó oficialmente que no podrá cumplir con los compromisos asumidos de abastecimiento de gas natural, no solo para este año sino al menos hasta el año 2014 si se tienen en cuenta las ampliaciones de las compras que se iban a transportar por el nuevo Gasoducto del NEA. El futuro de esta fuente de abastecimiento de gas natural es por lo menos incierto, en un recurso del que dependemos en al menos un 50% de nuestro consumo de energía primaria.
El manejo diario de la escasez obliga a utilizar al máximo lo que se encuentra a mano para evitar mayores penurias a la población, pero como resultado solo se conseguirá hipotecar el futuro. Las reservas de agua en los embalses hidroeléctricos del Comahue están en valores mínimos y agregarán nuevos motivos de preocupación en este invierno, y en el futuro cercano.
Argentina atraviesa una crisis energética de características inusitadas y estructurales, en un mundo amenazante donde el problema energético y el cambio climático se encuentran entre las prioridades de las Agendas internacionales de los países desarrollados y de las instituciones multilaterales encabezadas por las Naciones Unidas.
El abastecimiento de gas natural no es suficiente para atender a todas las demandas en los períodos del pico invernal, y como consecuencia peligra y se encarece exageradamente la generación de electricidad en la cantidad que el crecimiento económico de nuestra economía esta demandando.
Es difícil alcanzar a comprender la verdadera dimensión del daño que se ha causado y que hoy estamos comenzando a sufrir los argentinos. En el país en el que hasta no hace muchos años se jactaba de ser el proveedor de energía del Cono Sur, inclusive el gigante Brasil, hoy debemos declarar el estado de crisis energética nacional.
A más de 16 años de iniciado el proceso de transformación energética nacional, que privatizó todas las empresas públicas del sector con la sola excepción de las Centrales Hidroeléctricas binacionales y las centrales Nucleares, el edificio jurídico que daba sustento a este nuevo modelo se ha desmoronado, las leyes de Marco Regulatorio de la Electricidad y del Gas Natural se encuentran inhibidas en la mayor parte de sus disposiciones, el país carece de una Ley de Hidrocarburos integral para todo el territorio nacional, y la normativa en la materia es desorganizada y contradictoria.
El horizonte de las reservas de gas natural se redujo notablemente. A fines de diciembre del 2006 no alcanzaba los 9 años; valor excesivamente bajo para sustentar una ecuación energética basada en el gas natural.
En materia de petróleo este horizonte apenas si supera los 10 años. Nuestro país se encamina a ser un país importador masivo de hidrocarburos en un futuro cercano sin haber preparado las mínimas capacidades físicas, económicas y humanas para afrontar situaciones de este tipo
La realidad nos muestra que ningún sistema energético es infalible, pero está claro que las fallas en este sector producen profundos daños en la economía y en la sociedad, y está demostrado que las sociedades no pueden desarrollarse sin un suministro confiable de energía.
La función de los gobiernos es siempre minimizar la falibilidad de sus sistemas energéticos nacionales. En la Argentina, el sistema energético está ante posibilidades ciertas de fallos de grandes dimensiones, y esto debe ser debidamente informado a la población.
El Plan Energético Nacional 2004- 2008 presentado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, planteó una serie de medidas que no fueron eficaces para alcanzar sus objetivos, como por ejemplo:
a) El programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE Resolución SE 415/04), y el Programa de Uso Racional de energía Gas Natural (PURE). La profundización de la crisis obligó a la Presidente de la Nación a anunciar a pocos días de asumir su cargo el Programa Nacional de Uso Racional de la Energía (PRONURE), reconociendo que las medidas implementadas anteriormente no habían fracasado;
b) El programa de normalización del abastecimiento del gas natural, Decretos 180 y 181/2004, que planteaba que el 31 de diciembre de 2006 se normalizaría el abastecimiento, cuando en el invierno de 2007 se debió recurrir durante 72 días al corte de gas natural en el sector industrial;
c) Los citados problemas del Acuerdo con Bolivia para el abastecimiento de gas natural;
d) Se anunció la normalización de las licencias de Transporte y Distribución con las empresas de electricidad y gas natural con fecha límite el 31 de diciembre de 2006, tarea que aún continúa pendiente;
e) Se anunció en 2004 la construcción de las Líneas de Alta Tensión en 500 kV con un plazo de construcción de 36 meses, que aún no han entrado en servicio; 3º línea del Sistema de Transmisión de Yacyretá; y 5ª línea Comahue-Mendoza-San Juan; Línea NOA - NEA;
f) En diciembre de 2006 finalizaría el período de readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista, y entre otras cosas se habría recompuesto el Fondo de Estabilización. En el invierno de 2007 fue necesario cortar durante ocho horas diarias más de 1.200 MW al sector industrial e importar 1.000 MW de Brasil para que la crisis no se profundizara aún más. En Enero de este año, el Fondo de Estabilización presentaba un déficit de 5.140 millones de pesos, continuamente creciente;
g) La Central hidroeléctrica Yacyretá habría alcanzado su cota de diseño de 83 msnm durante el presente año. La información oficial anuncia que este plazo se extenderá al menos hasta el año 2010, lo que resta cerca de 1.000 MW adicionales al Sistema eléctrico;
h) Se anunciaron ampliaciones del sistema de transporte de gas a realizarse durante los años 2006 y 2007 por 20 millones de m3/día, que al día de la fecha no han comenzado, presumiblemente demoradas por el caso Skanska, pero que adicionalmente no tienen gas suficiente en cabecera en yacimiento sobre territorio nacional;
i) Se anunció que el Gasoducto del Nordeste Argentino iba a estar operativo en mayo de 2006, hoy sabemos que no es posible realizarlo porque el Gobierno de Bolivia nos informa que no podrá contar con los 20 millones de m3/día adicionales hasta por lo menos el año 2014;
La lista de anuncios y frustraciones, que lamentablemente empalidecen algunas realizaciones que puedan contraponerse, podría continuar lo que confirma que el Plan no pasó de un enunciado de obras que se encontraban en ese momento en ejecución, y un enunciado de deseos sin sustento técnico ni económico para concretarlo.
La profundización de la crisis energética obligó a gastar el año pasado solamente en compra de energía eléctrica a Brasil, importaciones de fuel-oil y gas-oil, e importaciones de gas natural, más de 12.000 millones de pesos, suma que probablemente se incremente en el corto plazo, y que en parte podría haber sido volcada con una buena gestión a inversiones permanentes para superar la crisis, que es esencialmente una crisis de gas natural e infraestructura.
La ausencia de una política energética nacional, e incluso regional, que conjure el estado crítico del sector energético argentino, la ausencia de un sistema de Planeamiento Energético de Largo Plazo sistemático, actualizado y jerarquizado, la falta de jerarquización que el Gobierno asigna a los funcionarios y técnicos del área de Energía atentan contra la solución del problema, que de seguir por estos caminos continuará profundizándose para perjuicio de nuestro país, de su economía y de la calidad de vida de sus habitantes.
Una rápida caracterización de la situación en materia de hidrocarburos muestra lo siguiente:
I. Argentina no ha descubierto ningún importante yacimiento de hidrocarburos en los últimos 15 años (no posee política exploratoria);
II. la producción petrolera viene cayendo desde 1998 y no hay signos de quiebre de esa tendencia negativa (la producción en 2007 respecto a 2006 fue de 2,5% menor);
III. la producción de gas natural viene cayendo desde 2004 con una demanda siempre creciente (la producción en 2007 respecto a 2006 es un 1,4% menor);
IV. las exportaciones de crudo son cada vez menores y cada vez serán mayores las importaciones de gas natural; gas oil y Fuel Oil, todo lo cual nos lleva a ser un país cada vez mas dependiente del suministro importado;
V. el petróleo que cotizaba a 30 u$s/ barril en 2003 llegó a un promedio de 70 u$s/barril para los crudos OPEP en 2007 y empezó 2008 con precios que superan esos promedios (exportábamos mucho cuando era barato y vamos a importar cuando es caro!);
VI. la demanda de refinados en nuestro país no deja de crecer (7,26 % interanual para el gasoil en 2007 ; 18,0 % interanual para las naftas en el mismo período);
VII. en un contexto como el descrito llama la atención que no se haya ampliado ni construido ninguna nueva refinería de petróleo a pesar de que las mismas operan al limite de sus capacidad instalada indicando claramente la existencia de un cuello de botella en esta rama de la actividad industrial.
Es imperativo reconocer la existencia del estado de crisis y adoptar las medidas consecuentes para evitar mayores perjuicios. Ante los argumentos aquí esgrimidos es que, solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto

ANEXO

ANEXO l
Régimen de Tarifa Social para los servicios públicos de Electricidad y Gas Natural
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Régimen de Servicio Público de Interés Social para aplicar a los usuarios, actuales y potenciales, de servicios públicos de electricidad y gas concesionados por el Estado nacional y por aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Integración. El Régimen creado por la presente se integra con:
Una Tarifa de Interés Social (TIS), entendida como el precio reducido a pagar por los usuarios determinados como beneficiarios en contraprestación por la provisión de un servicio público básico preestablecido.
b) Un Acceso Solidario al Servicio (ASS), entendido como las acciones dirigidas a concretar el acceso de usuarios potenciales a los servicios públicos descritos en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Serán requisitos para acceder a los beneficios del Régimen establecido en el artículo 1°, los siguientes:
Ser jefe de familia desempleado o inhabilitado para efectuar tareas; o ser jubilado o pensionado con ingresos mínimos por grupo familiar que fije la reglamentación;
Encontrarse inscripto en el padrón social, del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Acreditar su condición de usuario del servicio público, para el caso del artículo 2º, inciso a)
ARTÍCULO 4º.- Consumos Básicos Preestablecidos. Los consumos periódicos básicos preestablecidos para los servicios amparados en la Tarifa de Interés Social, deberán cubrir las necesidades estacionales básicas de cada grupo familiar o asociación civil sin fines de lucro, adecuadas a las características de la región. Dichos consumos básicos regirán en los casos de usuarios con servicios medidos. Los consumos periódicos que excedan dichos límites serán considerados como realizados fuera de este Régimen.
ARTÍCULO 5º.- Leyendas en facturación. Las facturas de los distintos servicios deberán incluir las siguientes leyendas:
"Beneficio Solidario según Ley ..., para el caso de los beneficiarios, y
"Aporte Solidario según Ley..., para el resto de los usuarios. ARTÍCULO 6º.- Calidad del Servicio. La determinación de la Tarifa de Interés Social bajo este Régimen no exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir con las condiciones exigibles en el suministro del servicio que se trate.
ARTICULO 7º.- Beneficios. La Tarifa de Interés Social importará la aplicación de los siguientes beneficios:
a) Exención del IVA para las tarifas de electricidad y gas; b) El porcentaje de reducción que cada jurisdicción establezca para los servicios indicados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 8º.- Financiación. El presente régimen se financiará con: a) un aporte del Estado nacional cuyo monto no superará, para cada factura, el equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable al beneficiario de la Tarifa de Interés Social.
b) Un 2 % a aplicar a todas las facturas de los servicios comprendidos en éste Régimen.
c) Los aportes de las empresas prestatarias, que serán:
c.1.) El 10 % del beneficio otorgado en factura a los consumidores beneficiarios de la Tarifa de Interés Social, y
c.2.) Las tareas y costos de asesoramiento, ingeniería y control de las obras e instalaciones que se proyecten para dar acceso al servicio a usuarios potenciales.
ARTÍCULO 9º.- Metodología de Reparto. Los montos de subsidio para Tarifa de Interés Social e inversiones para Acceso Solidario al Servicio serán repartidos entre las jurisdicciones que cumplan con lo establecido en el artículo 14, de acuerdo al porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI) correspondiente sobre el total nacional, para ser aplicados a los fines para los cuales fueron creados.
Dichas transferencias serán automáticas, debiéndose realizar un informe diario de los giros, el que deberá estar disponible en el portal de Internet del organismo responsable.
ARTÍCULO 10.- Distribución. Lo recaudado deberá ser distribuido de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los montos deberán ser destinados dentro del mismo sector que lo haya recaudado.
b) Cada jurisdicción podrá decidir, sobre el monto que le es girado, las cantidades que asigne a Acceso Solidario al Servicio y aquellas que destine a subsidio al consumo.
c) Para el caso del sector eléctrico, todos los montos serán destinados exclusivamente a subsidios para Tarifa de Interés Social.
d) Para el caso del sector gasífero, las obras de Acceso Solidario al Servicio deberán incluir el tendido de ramales de aproximación, redes de distribución para Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas Natural Comprimido (GNC), conexión de usuarios a redes existentes e instalaciones domiciliarias cuando fueran necesarias. En donde se torne inviable la inversión, se establecerán mecanismos de subsidio al consumo de GLP envasado.
En todos los casos, cada jurisdicción deberá dar participación a los Consejos Consultivos Provinciales instituidos por Decreto 108/2002 y Decreto 565/2002 para establecer los criterios de distribución y asignación de beneficios en los términos de la presente.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación del Régimen. Funciones. El Ministerio de Energía será la autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo como funciones principales:
a) Distribuir los fondos entre las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en la presente.
b) Definir los criterios metodológicos a utilizar para la individualización de los beneficiarios.
c) Establecer periódicamente el porcentaje del artículo 8º, inciso b), el que podrá ser disminuido pero no incrementado.
d) Determinar la prestación básica del servicio a proveer a los usuarios determinados como beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 4º.
e) Suscribir los convenios necesarios entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, empresas prestatarias de los servicios públicos, entes reguladores, y organizaciones intermedias de las diversas jurisdicciones, para la aplicación de la presente.
f) Conformar un Registro de Beneficiarios de Tarifas de Interés Social. Este Registro se integrará al registro unificado de beneficiarios de la ayuda social, cuando éste se constituya.
g) Realizar una campaña de concientización y difusión de este régimen.
h) Establecer un sistema de asistencia económica a los usuarios de bajos recursos que no puedan afrontar el pago de la tarifa básica preestablecida.
ARTÍCULO 12.- Entes de Regulación y Control. Funciones. Los entes de regulación y control con competencia en los servicios públicos comprendidos en este régimen, tendrán como funciones:
a) Auditar la aplicación del Régimen por parte de las empresas prestatarias de los servicios;
b) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en aquellos aspectos que sean de su competencia.
ARTÍCULO 13.- Aporte estatal. El presupuesto general anual establecerá el monto máximo de aporte estatal afectado a la presente, según lo dispuesto en el artículo 8º inciso a).
ARTÍCULO 14.- Acuerdos. Invítase a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir, en lo aplicable, al presente Régimen; los que deberán adecuar sus alcances de acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinando con la Nación los aspectos que estime corresponder
Para tales efectos, deberá suscribirse un Acuerdo en el que se comprometan a:
a) Eliminar todas las incompatibilidades con la presente;
b) Suprimir o disminuir, según el caso, todo tipo de gravamen aplicable a los potenciales beneficiarios.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO TUCUMAN UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA