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PROYECTO DE TP


Expediente 1784-D-2009
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE IDENTIFICACION DEL USUARIO.
Fecha: 20/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórese al artículo 5 de la ley 25065, el inciso H, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5° Identificación. El usuario, poseedor de la tarjeta estará identificado en la misma con:
a) Su nombre y apellido.
b) Numero interno de inscripción.
c) Su firma ológrafa.
d) La fecha de emisión de la misma.
e) La fecha de vencimiento.
f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.
g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
h) Fotografía identificatoria.
Artículo 2: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.065 establece las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el uso de las tarjetas de crédito y débito. En su artículo 5 establece las pautas para la identificación del usuario, aunque omite a la inclusión de una fotografía identificatoria.
El presente proyecto busca fortalecer la seguridad de las transacciones comerciales, incluyendo la fotografía del usuario de tarjeta de crédito o débito tanto para el titular como para los adicionales. La existencia de la devolución del IVA por parte del Estado para quienes utilizan estos medios de pago, sumada a las promociones de diferentes comercios, han incrementado la bancarización de la población.
De aprobarse esta ley, se estarían arbitrando nuevas medidas de seguridad que no solo evitarían las compras fraudulentas con tarjetas robadas sino que también se estaría dificultando la emisión de tarjetas mellizas que son, con frecuencia, uno de los métodos más utilizados por quienes realizan operaciones ilegales. Ambos tipos de hechos generan contratiempos, pérdidas económicas y temor al uso.
Conocemos por experiencias propias y de terceros que muchas veces en el momento del pago con tarjeta, los propios comerciantes evitan observar el documento identificatorio. Este gesto, que se realiza como muestra de confianza o gentileza, puede sin embargo facilitar la comisión de delitos en perjuicio de los propios tenedores, los comerciantes que reciben las tarjetas y de las empresas emisoras.
La ley 25065 entre sus disposiciones no incorpora nuevos delitos, por lo que sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las conductas censurables en la medida en que resulte posible encuadrar el caso en las normas punitivas tradicionales: estafa, hurto y asociación ilícita, ocasionando situaciones sin solución y acrecentando la inseguridad. Nuestra propuesta es que la identificación sea realizada de forma directa y a simple vista, comprobándose así con la foto impresa la propiedad de la tarjeta, previniendo en la mayor medida posible circunstancias que favorezcan la criminalidad.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS