PROYECTO DE TP


Expediente 1782-D-2014
Sumario: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (LEY 11683): MODIFICACIONES, SOBRE FACULTADES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)" DE DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS RESPECTO DEL REGIMEN DE ANTICIPO, BASES DE CALCULO, COMPUTO E INDICES APLICABLES.
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Ley de Procedimiento Tributario
Artículo 1º.- Sustitúyese el último párrafo artículo 21º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98, por el siguiente:
"La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá dictar las normas complementarias respecto del régimen de anticipos, bases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y fechas de vencimiento, actualización y requisitos a cubrir por los contribuyentes.
Las citadas normas deberán preveer la posibilidad que los responsables de ingresar los anticipos puedan optar por efectuar los citados pagos a cuenta en forma reducida, o en su defecto no ingresarlos, sin perjuicio de los intereses que pudieran corresponder al momento de la liquidación de la obligación al cual deba imputarse.
La base de cálculo de los pagos a cuenta no podrán superar el monto gravado correspondiente al período anterior al cual se imputan los correspondientes anticipos."
Artículo 2º.- Derógase el artículo 24º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98.
Artículo 3º.- Derógase los párrafos octavo, noveno, décimo y undécimo del artículo 27º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98.
Artículo 4º.- Deróguese la facultad contemplada en la última parte del artículo 112º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98, en relación a la potestad del Poder Ejecutivo de disponer excepciones, aclaraciones, o modificaciones que considere conveniente para adaptar a las características de dicho gravamen el régimen de esta ley.
Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 113º de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto ordenado por Decreto Nº 821/98, por el siguiente:
"Artículo 113.- Anualmente en la ley de presupuesto general de la Administración Nacional se dispondrá para el ejercicio fiscal, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los artículos 129 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso, la posesión o tenencia de efectos en contravención, siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa indirectamente con el responsable.
Igualmente se establecerá las bonificaciones especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos y la cancelación de las deudas fiscales pendientes, así como también para acordar la cesión total o parcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscales provenientes de diferimientos promocionales de impuestos".
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto es propiciar una modificación de los artículos de la ley de procedimiento tributario fiscal 11.683 (t.o. Dto. 821/98), que contienen delegaciones legislativas prohibidas. Un proyecto de igual tenor fue presentado durante mi anterior mandato, tramitado bajo el Expte. 6161-D-10, y reproducido por el 674-D-12.
En tal sentido se propone las siguientes modificaciones:
Artículo 21: se establece límites para que la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamente el régimen de anticipos y en especial las bases de cálculo, cómputo e índices aplicables, plazos y fechas de vencimiento, actualización y requisitos a cubrir por los contribuyentes, a efectos de no otorgarle discrecionalidad a este organismo para que no introduzca modificaciones en la base de cálculo, que se transformen en una alteración implícita de las alícuotas impositivas que fueron fijadas por el Congreso de la Nación.
Derogación del artículo 24º y de los párrafos octavo, noveno, décimo y undécimo del artículo 27º, que contienen delegaciones inconstitucionales. Corresponde también la derogación de la facultad contemplada en la última parte del artículo 112º de la ley, en relación a la potestad del Poder Ejecutivo de disponer excepciones, aclaraciones, o modificaciones que considere conveniente para adaptar a las características de dicho gravamen el régimen de esta ley, debido a su incompatibilidad con el art. 76º de la Constitución Nacional.
Por su parte la redacción actual del artículo 113º faculta al Poder Ejecutivo Nacional a:
disponer por el término que considere conveniente, con carácter general o para determinadas zonas o radios, la reducción parcial de la actualización prevista en los artículos 129 y siguientes, la exención total o parcial de multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP; y a
acordar bonificaciones especiales y hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes, así como también para acordar la cesión total o parcial de los derechos sobre la cartera de créditos fiscales provenientes de diferimientos promocionales de impuestos.
Las facultades contenidas en el artículo 113 ut supra violan el principio de legalidad en materia tributaria e implica una invasión del ámbito de competencia del Poder Legislativo en una materia prohibida, constituyendo una delegación legislativa inconstitucional, por lo que se propone que dicha facultad la ejerza el Parlamento, anualmente, junto con la aprobación del Presupuesto Nacional.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA