PROYECTO DE TP


Expediente 1781-D-2017
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 58 BIS Y 58 TER SOBRE LIMITE DEL MONTO ACUMULADO DE LA DEUDA PUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 Y REPROGRAMACION DE PASIVOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 58 bis de la Ley 24.156 el siguiente texto:
“Artículo 58 bis.- El monto acumulado de la deuda pública contraída con acreedores que no integren el Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio del año 2017, así como a los ejercicios subsiguientes, emitida en moneda extranjera y/o sujeto a prórroga de jurisdicción, medida en dólares estadounidenses no podrá superar los siguientes parámetros:
a) La deuda pública interna y externa, directa o indirecta no podrá ser superior el treinta por ciento (30%) del Producto Bruto Interno (PBI). A estos fines, dicho PBI se calculará dividiendo el PBI nominal corriente expresado en pesos -computando precios de mercado referidos al año anterior- publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) por la cotización del dólar estadounidense (U$S) tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día hábil del mismo año.
b) La deuda pública externa, directa o indirecta no podrá exceder el ciento cincuenta por ciento (150 %) del total de las exportaciones del país correspondientes al año anterior al ejercicio fiscal en análisis, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). La presente restricción quedará sin efecto cuando el saldo de la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos publicada por el mismo organismo para dicho período registre un saldo positivo que permita cubrir los servicios de intereses y el veinte por ciento (20%) de los servicios de capital con vencimiento en el año siguiente.
Por razones atribuibles a la gestión del crédito público, dichos ratios podrán excederse en un diez por ciento (10%). Superada esta dispensa, el/los funcionario/s responsable/s incurrirán en la figura penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Sin perjuicio de ello, en caso de exceso del ratio establecido, con más el 10%, la diferencia deberá cancelarse al año fiscal siguiente, incorporándose automáticamente como aplicación financiera de dicho ejercicio. La aplicación antes mencionada deberá ser cubierta exclusivamente con mayores ingresos tributarios, o fiscales, o reducciones de gastos de cualquier índole, con excepción de aquellos afectados a la seguridad social.
Para su atención no podrán, bajo ningún concepto, incrementarse o generarse pasivos por encima de las pautas presupuestarias originalmente ni liquidarse y/o concesionarse o cederse bajo cualquier forma jurídica activos de cualquier naturaleza que integren el dominio privado del Estado ni otorgarse permisos, concesiones o derecho alguno sobre derechos o franquicias internacionalmente reconocidas ni sobre los recursos naturales del país, aun cuando se cuente con el aval de las provincias involucradas.
Artículo 2º.- Incorpórese como artículo 58 ter de la Ley 24.156 el siguiente texto:
“Artículo 58 ter.- Cuando se reprogramen pasivos y exista una diferencia temporal entre la recepción de los fondos y su aplicación, a los efectos de evitar la aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, se deberá integrar una aplicación financiera especial con los fondos recibidos en el endeudamiento que no podrá revestir otro destino que una colocación financiera de corto plazo en el Banco Central de la República Argentina con exclusivo cargo a la cancelación del pasivo reprogramado.
Dicha colocación no podrá computarse como parte de las Reservas Internacionales de dicha entidad y no podrá ser colocada por la misma en un destino distinto al de activos financieros que resulten líquidos al momento en que operen los vencimientos de los pasivos reprogramados, constituyendo los intereses percibidos un recurso del Estado Nacional, que será percibido por éste una vez liquidado el activo y abonado el vencimiento del pasivo, previo neteo de cualquier diferencia que pudiere surgir.
En caso de tratarse de activos constituidos en moneda extranjera, bajo ningún concepto los fondos depositados podrán aplicarse en forma directa o indirecta por la entidad al mercado de cambios. En caso de integrarse los fondos obtenidos con las demás fuentes financieras del Sector Público
Nacional, se estará de pleno derecho a lo establecido en los párrafos anteriores.”
Artículo 3º.- Corresponde a la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación creada por el artículo 12 de la Ley nº 26.984, en el marco de sus atribuciones, velar por el fiel cumplimiento de la presente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Establecer límites al endeudamiento público externo -en relación al volumen de cada economía- para evitar o morigerar las periódicas crisis financieras ha sido, desde siempre, objeto de estudio de muchos economistas e investigadores internacionales y una materia pendiente para los gobernantes.
A los efectos de corregir esta vieja práctica negativa que conduce invariablemente al default de la deuda, al derrumbe de la economía nacional y, por ende, a picos de pobreza muy altos se torna imprescindible encontrar consensos entre todos los sectores políticos para dictar la normativa que genere mecanismos de sostenibilidad de la deuda pública externa.
Ante ello, el presente proyecto de ley pretende, a partir de un consenso que se transforme en Política de Estado, limitar la dinámica de endeudamiento externo en forma permanente, mediante su vinculación con la marcha de la economía nacional, relacionando el endeudamiento externo con el Producto Bruto Interno y el volumen de las Exportaciones.
Sabido es que la determinación de un umbral como indicador de sostenibilidad depende de las características de la economía que se analice. Por ejemplo, es posible que en economías desarrolladas el ratio deuda/PBI pueda alcanzar valores significativamente más altos que los de otros países y, aun así, no dudar acerca de la sostenibilidad de su deuda.
No obstante, se puede aseverar que un país alcanza la sostenibilidad de la deuda externa si puede cumplir con las obligaciones del servicio de dicha deuda, actuales y futuras en su totalidad,
sin recurrir a constantes reprogramaciones o a la acumulación de atrasos y sin comprometer el crecimiento.
Con todo ello, y teniendo en cuenta la debilidad actual de las finanzas públicas de nuestro país, y la dinámica creciente de endeudamiento externo, bien nos cabe tener en cuenta los desarrollos teóricos y estimaciones de investigaciones de economistas publicadas en revistas internacionales especializadas que indican que las dinámicas de endeudamiento no correspondidas con la dinámica de generación de capacidad de repago atentan contra la estabilidad macroeconómica y el desarrollo; que el descalce entre la moneda en que se denominan los contratos de deuda y la moneda en la que un país genera recursos aumenta la vulnerabilidad de la economía a shocks externos; y que las economías emergentes son las más vulnerables a tales dinámicas.
Debe asimismo fijarse un marco regulatorio específico destinado a salvaguardar la estabilidad cambiaria y financiera en ocasión de tomar deuda para reprogramar pasivos y exista un significativo espacio temporal entre la recepción de los fondos y su aplicación. Dichos fondos deberán constituirse en una aplicación financiera especial y no en un elemento distorsivo del mercado de cambios, provocando una baja de la cotización de la divisa que, invariablemente, obliga a tomar más deuda para cancelar el pasivo para el cual fue originariamente tomado.
Seguramente en el debate parlamentario surgirán distintas posturas acerca de cuáles son los parámetros adecuados para fijarle límites al endeudamiento. Será algo tan obvio como recordar que la economía es una ciencia social, no es una ciencia exacta. Y, por consiguiente, en ella conviven posturas y corrientes disímiles.
En relación a las herramientas a implementar para garantizar el cumplimiento de los objetivos trazados, proponemos que quede en cabeza de la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación para que haga el seguimiento institucional que le corresponde por ley de su creación.
Por otro lado, fijamos penalidades para los funcionarios responsables de gestionar la deuda pública de manera de garantizar la estricta observancia de los límites impuestos.
Asimismo, proponemos un castigo en términos de política fiscal: el exceso incurrido en el lapso de un año debe ser compensado al ejercicio siguiente, con recursos o ahorros genuinos y no con más endeudamiento, liquidaciones de activos espurias o concesiones que impliquen la pérdida de la soberanía nacional.
Como conclusión, si lográramos implementar esta nueva normativa y se verificara su cumplimiento, la estabilidad macroeconómica no será una utopía, las inversiones postergadas se acelerarán, crecerá la actividad económica e invariablemente disminuirán la pobreza y la indigencia.
Empero, y más allá de los alcances del presente proyecto de ley, es imprescindible adquirir conciencia que el endeudamiento externo contribuirá al crecimiento económico siempre y cuando los recursos obtenidos sean utilizados para financiar actividades que promuevan el desarrollo. Por el contrario, y como ha ocurrido en el último período fiscal y en los primeros meses del actual, la acumulación de deuda de manera insostenible reducirá la posibilidad de crecimiento.
Por ello, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)