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PROYECTO DE TP


Expediente 1774-D-2013
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR EL FALLO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, QUE OBLIGA A RESPETAR EL SITIO SAGRADO DE LA COMUNIDAD MAPUCHE PAICHIL ANTRIAO SITO EN VILLA LA ANGOSTURA.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su satisfacción por el fallo de la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, provincia de Neuquén, que resolviera a favor de la medida cautelar presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a un particular a respetar el sitio sagrado de la comunidad Mapuche Paichil Antriao de Villa La Angostura.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La comunidad Mapuche Paichil Antreao habita desde el año 1902 en Villa La Angostura cuya ciudad actual se desarrolló sobre el territorio de la comunidad que fue víctima permanente de despojo territorial.
En el año 2007 el juez Jorge Videla le otorga el reconocimiento a William Henry Fisher sobre la posesión de las tierras de la comunidad, decretando en el año 2009 el efectivo desalojo de algunas casas que habían sido construidas en el 2005.
En el año 2009 la comunidad demanda a William Henry Fisher por la restitución de un lote que era parte del extenso territorio comunitario del que fueron desalojados. Solicitan en esta presentación una medida cautelar de no innovar a fin de que el usurpador no pudiera destruir el rewe, lugar sagrado donde pretendían realizar una construcción. En ese momento era subrogante el juez Federico Sommer, que da lugar a la medida luego de recorrer el predio en litigio determinando que era un lugar sagrado.
Esta presentación también la realizan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que solicita al Estado Argentino "que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que protege al rewe ubicado en el predio en litigio". Además se solicita al gobierno argentino que "adopte las medidas necesarias para atender la salud de las familias de la comunidad que se encuentran desplazadas en zonas aledañas al territorio en disputa, a fin de garantizar su bienestar".
El representante de la comunidad Paichil Antriao, Mario Railaf, denunció oportunamente al gobierno provincial de "complicidad con los empresarios" que permanentemente avanzan sobre los territorios de la comunidad, pidiendo alguna instancia de diálogo con las autoridades nacionales a fin de lograr que se respeten sus derechos y les devuelvan los territorios arrebatados.
A su vez el Observatorios de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas a través de su director Juan Manuel Salgado consideró un "gran paso adelante que la Comisión obligue al Estado nacional a intervenir a la vez que criticó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas por no haber intervenido en este conflicto al igual que no lo hiciera en otros, citando el caso de Formosa, a la vez que llamó la atención por la permanente represión que sufren las comunidades, la judicialización de la protesta, y el incumplimiento de la legislación que protege los derechos de las comunidades aborígenes. Definió la situación provincial como "discriminación institucionalizada" afirmando que el actual avance sobre las comunidades originarias tienen su origen en la ambición de las empresas petroleras, mineras, turísticas, forestales y agropecuarias.
La ley 26160 fue sancionada y promulgada en el año 2006 y prohíbe los desalojos de los pueblos originarios, a la vez que ordena la realización de un relevamiento territorial. También está el convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional, y que obliga las consultas a las comunidades ante cualquier acción que pudiera afectarlos en su territorio. Sería saludable que esta legislación se cumpla y que no sigamos viendo como en forma permanente los pueblos originarios siguen siendo víctimas permanentes del incumplimiento de dicha legislación.
En marzo de 2012, el INADI en su dictamen 017 constata que la municipalidad de Villa la Angostura incurrió en discriminación racial en perjuicio de la comunidad Paichil Antriao al desconocer en su Carta orgánica el carácter de los pueblos originarios de la comunidad.
En la actuación 47/10 de la Defensoría del Pueblo de la Nación emitida en marzo de 2010 solicita al INAI -Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- que, como autoridad de aplicación en la materia, "vele por los derechos de los pobladores aborígenes de Neuquén y ejecute el relevamiento territorial de la provincia" cuestionando la pasividad demostrada en la materia.
En marzo de 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas advirtió sobre los desalojos y la violencia sufrida por el pueblo Mapuche, instando al estado nacional a investigar estos hechos, sancionar a sus responsables y compensar a los afectados, a la vez demarcarle la obligación de adoptar medidas urgentes para combatir los "prejuicios raciales" que conducen a la discriminación racial.
La justicia en primera instancia hizo lugar al pedido de la comunidad, lo que fue apelado por Fisher, llegando entonces el juicio a la Cámara de Apelaciones, que, en un fallo inédito, hace lugar a la presentación de la medida cautelar emitida por la Comisión Interamericana en abril de 2011.
El abogado de Fisher, Héctor Vénica, manifiesta que "es un fallo aberrante, arbitrario y discriminatorio. Viola el debido proceso y defensa, ya que aplica un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ni siquiera fuimos notificados porque no somos parte. Es una locura jurídica, absolutamente violatorio de los principales derechos" agregando que "ningún ciudadano está seguro con este tipo de fallo". Agrega que "la cámara se ha extralimitado de manera brutal contra todos los derechos bajo la excusa de proteger supuestamente derechos que no están acreditados de ninguna manera" agregando que apelará el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Claramente este abogado demuestra la total impunidad con la que se mueven en este tipo de causas, anteponiendo derechos inexistentes de sus defendidos, y desconociendo en forma absoluta todo el marco normativo que protege a las comunidades originarias.
El fallo de la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes fue emitido el 25 de marzo de 2013 y lleva la firma de las juezas María Julia Barrese y Gladys Mabel Folone, yrecuerda en uno de sus párrafos que "la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que el Estado adoptara las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la comunidad Paichil Antriao que requieran acceder al rewe para desarrollar sus prácticas rituales puedan hacerlo, sin que la policía u otros grupos de seguridad o vigilancia públicos o privados obstaculicen su acceso y permanencia en el lugar durante el tiempo que requieran, y sin que se presentaran episodios de violencia, agresión, hostigamiento o amenazas por parte de la policía o de tales otros grupos de seguridad".
Manuel Salgado destaca que "El fallo de la Cámara de San Martín de los Andes es importante puesto que en su decisión se remite a lo que ya resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y eso es un importante avance en una provincia donde el gobierno desconoce sistemáticamente los tratados internacionales".
Es de esperar que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia también ratifique este fallo, en caso que la amenaza de apelación de parte de Fisher se cumpla.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a las/los señoras/señores diputadas/diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)