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PROYECTO DE TP


Expediente 1771-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito ante la creación del Observatorio de la Discapacidad en la Universidad Nacional de Quilmes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573, modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales."
Por último, en su artículo 4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29: "Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: [...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta Ley, el 6 de noviembre de 2012, el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Quilmas ha decidió crear, a través de la Resolución C.D. Nº 223/12, un Observatorio de la Discapacidad "con la meta de fomentar distintos proyectos de extensión universitaria, docencia e investigación y formación de posgrado". El Observatorio, que está bajo la Dirección de Andrea Verónica Pérez, "se propone como un ámbito pionero para contribuir a que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación alguna todos los derechos humanos y libertades fundamentales".
El Observatorio tiene tres ejes centrales para el desarrollo de sus actividades, entre los cuales se destacan: producción de conocimientos; difusión y sensibilización, formación de redes interinstitucionales e intersectoriales. Cada eje se encuentra atravesado por diferentes temas que incluyen asignaturas pendientes en relación a la discapacidad tanto a nivel nacional como internacional.
Entre los temas que orientan las prioridades del observatorio se destacan: - Salud y prevención - Educación - Empleo y protección a la discapacidad - Accesibilidad y nuevas tecnologías - Servicios Sociales - Legislación y administración - Inclusión / Participación - Sensibilización
Ala fecha, el Observatorio de la Discapacidad integra los siguientes proyectos: • Proyecto de investigación "La discapacidad y la educación a distancia bajo entornos virtuales. La educación virtual como herramienta educativa inclusiva para personas con discapacidad en la UNQ. Dirigido por la Mg. Laura Manolakis y co-dirigido por la Lic. Andrea Gaviglio.
• Proyecto de extensión SADIS Servicio de Asesoramiento para la Discapacidad. Dirigido por la Lic. Andrea Gaviglio.
• Proyecto de extensión "INSyTU en y con la comunidad". Bajo el programa CREES ICOTEA. Dirigido por la Lic. María Esther Fernández. • Proyecto Voluntariado Universitario. Información e Inclusión para la discapacidad. Dirigido por la Lic. Andrea Gaviglio.
• Las políticas públicas para la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito universitario. Un análisis del impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Quilmes. 2008 - 2012. Proyecto de Tesis de Maestría a cargo de la Lic. Andrea Camún.
• Razón jurídica, ética y alteridad. Repensando las relaciones entre Educación Común y Educación Especial. Tesis de Doctorado de la Mg. Andrea Pérez, recientemente finalizada. Director de la Tesis: Dr. Carlos Skliar.
Debido a la importancia de este tipo de emprendimientos por parte de una Universidad Nacional, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2039/2013 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 05/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 APROBADO