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PROYECTO DE TP


Expediente 1771-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIBERTAD CONDICIONAL
Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 14 del Código Penal por el siguiente texto:
ARTICULO 14 - La libertad condicional no se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo.
Articulo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por las razones de política criminal que más abajo se expondrán por medio de este proyecto se propone eliminar la limitación para la aplicación de la libertad condicional para los casos de reincidencia.
Respecto al caso de la reincidencia el código actual impide la aplicación de la libertad condicional como consecuencia de que el supuesto encuadre en el artículo 50 en cual reza lo siguiente: " habrá reincidencia siempre que quien hubiere cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena" .
Cabe remarcar que fueron los positivistas italianos quienes sostuvieron la conveniencia de un tratamiento penal especial grave, para defender a la sociedad frente a sujetos que con su repetida actividad criminal ponen de manifiesto una peligrosidad mayor que el delincuente primario. (Rigui Esteban, "Derecho Penal , Parte General", Lexis Nexos, año 2009, Pág. 530)
El hecho de que se prive de la libertad condicional como una simple consecuencia para el autor cuando ha "cumplido" una pena anterior, es una proposición de política criminal que sólo encuentra fundamento en exagerados criterios de prevención especial.
Dentro de los parámetros del derecho penal de culpabilidad la objeción a tal supuesto resulta insuperable puesto que el reincidente ya cumplió la pena prevista para el primer hecho y debe retribuir solo el segundo. Con esto queremos significar que se debe mantener inmune el respeto al principio de culpabilidad por el hecho, como en la necesidad de preservar la garantía que se concreta con el non bis in idem.
Este claro "endurecimiento del derecho penal para el reincidente solo es factible mediante construcciones propias de un sistema de culpabilidad por la conducción de la vida o del carácter" ( Mezger, Edmund, Derecho panl, p.361), incompatibles con la idea del Estado de Derecho.
El supuesto que proponemos eliminar del Código Penal significa imponer a los jueces una especie de muerte civil de un individuo presumiendo que es irrecuperable, de manera genérica, vedando cualquier análisis individualizado de las circunstancias del caso.
Dentro de nuestro sistema legal corresponde al juez y este debe tener atribuciones para poder merituar en que momento el condenado, en el caso puntual, reúne verosímilmente los requisitos para volver a vivir en sociedad sin que ello ponga en riesgo a la sociedad.
Por todos los motivos expuestos es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría