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PROYECTO DE TP


Expediente 1770-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES, SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 14/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Modificase el artículo 67 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
n) A presentarse, en función del cargo que ejerce, ante los organismos pertinentes a fin de realizar todo reclamo y/o denuncia frente a acciones u omisiones que puedan poner en peligro o afectar las condiciones ambientales y de salubridad del ámbito laboral.
Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley
N° 26.061.
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 2. Modificase el artículo 79 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género, ambientales o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Artículo 3. . Modificase el artículo 84 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84.- El Estado debe garantizar las condiciones materiales, culturales y ambientales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.
Artículo 4. . Modificase el artículo 85 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 85.- Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación:
a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria.
b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley y la pertinente articulación con Universidades, Centros de investigación, Ministerios de Salud, y autoridades ambientales, a nivel nacional y jurisdiccional.
c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa.
f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.
Artículo 5. . Modificase el artículo 92 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria
Primera de la Constitución Nacional.
c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.
d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.
g) El desarrollo de una relación de respeto de los seres humanos hacia la naturaleza, enmarcada en una ética de solidaridad con las generaciones actuales y futuras.
Artículo 6. . Modificase el artículo 95 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 95.- Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares y sus condiciones ambientales, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Artículo 7. . Modificase el artículo 98 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 98.- Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional.
Tendrá por funciones:
a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema
Educativo Nacional.
b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema
Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.
c) Elevar al Ministerio de Educación, propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.
d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos.
e) Asesorar al Ministerio de Educación, con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
f) Elevar al Ministerio de Educación, información y propuestas destinadas a asegurar el resguardo de la salud y la calidad ambiental de la comunidad educativa y las unidades escolares.
Artículo 8. . Modificase el artículo 126 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 126.- Los/as alumnos/as tienen derecho a:
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, libres de contaminación, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
k) Recibir información sobre la situación ambiental del establecimiento educativo y su entorno y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas y a ser adecuadamente protegidos.
Artículo 9. . Modificase el artículo 128 de la ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 128.- Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
e) Recibir información sobre las condiciones ambientales del establecimiento educativo y su entorno y participar en la elaboración de medidas para preservarlas o mejorarlas.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Podemos asegurar, sin temor a equivocarnos, que la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206, fue aprobada (2006) en el marco de un amplio debate de la sociedad en general y particularmente de la comunidad educativa y los sectores legítimamente interesados. Así también cabe reconocer en la génesis de ése debate, la profunda movilización social desarrollada durante los largos años de la década anterior (1990) en torno al modelo educativo para la Nación y el profundo valor simbólico en lo social, histórico y político que la "escuela pública" guarda para los argentinos.
Es con ésta convicción que, al observar las respuestas y señales de alerta que se dan en las escuelas frente al impacto en la salud que provocan ciertas condiciones medioambientales, surge el presente proyecto.
La obligación de los padres o tutores de asegurar la concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, la obligación de las autoridades competentes de asegurar dicho cumplimiento, y el derecho de los alumnos a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, a ser protegidos/as contra toda agresión física, entre otras, comienza a hacer visibles las circunstancias del entorno ambiental donde dichas actividades se desarrollan. Las instituciones del sistema educativo con su funcionamiento diario albergando niños y jóvenes, comenzaron a ser un espacio público por excelencia para la percepción de riesgos e impactos sanitarios externos al propio sistema, en el tiempo de permanencia dentro de la institución, del mismo modo que siempre fueron caja de resonancia de conflictividades y desigualdades sociales cuyo abordaje integra hoy día las políticas públicas en educación.
"Tomar en cuenta las características culturales y organizativas de las comunidades, así como su relación con el medio físico y natural, las acciones de preservación del ambiente para el desarrollo de las actividades económicas y de la salud de las futuras generaciones, empieza a tener una importancia fundamental en el diseño de políticas de diversos estamentos de los poderes ejecutivos del estado" (1) .
Desde hace unos diez años, en la localidad de Ituzaingó de la provincia de Córdoba, en el Departamento de San Justo y en la mayoría de los establecimientos educativos rurales de Santa Fe, como en Entre Ríos y Buenos Aires, surgieron las primeras alarmas sobre el impacto social y en la salud de las personas que producen los químicos agrarios; las escuelas se constituyeron así en verdaderos sensores tempranos. Pero el problema de la aplicación, almacenamiento y traslado de agroquímicos, afecta también a las escuelas urbanas de muchos pueblos. Lo cierto es que infinidad de productos de igual toxicidad ingresan al país o se transportan a lo largo y ancho de toda su geografía, atravesando en muchos casos ciudades de miles, o millones de habitantes.
Las problemáticas del entorno y del ambiente de la eco región que habita una comunidad educativa comienzan a ser identificadas como problemas del campo del conocimiento. Es estrategia de intervención educativa partir de problemas concretos que requieren y permiten una atención inmediata de las personas. Al mismo tiempo el traslado a los ámbitos específicos para revertir las situaciones de peligro, no debe hoy en día verse limitado por prejuicios en cuanto a las estructuras jerárquicas del sistema educativo.
La crisis ambiental es producto de un sistema de desarrollo humano a nivel planetario, de un modelo de relaciones sociedad/naturaleza que ha considerado externo al ambiente, con el objeto de dominar a la naturaleza, mercantilizar sus bienes y servicios, globalizar la economía y homogeneizar la cultura. Modelo de relaciones que ha instaurado en la modernidad un dispositivo para legitimarlo: la fragmentación y homogeneización del conocimiento. Así también, la educación ambiental se ha presentado recurrentemente en forma parcial desde una perspectiva externa a las realidades sociales, naturales y culturales.
Las situaciones escolares antes referidas, como tantas otras experiencias de vinculación de las prácticas educativas con los saberes socialmente construidos, avanzan en el sentido de construir nuestro propio modelo de educación, el que la LEN enmarca.
La reforma constitucional de 1994 incorporó en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y el deber de preservarlo. Asimismo la obligación de las autoridades de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
El Congreso Nacional fue construyendo progresivamente un marco legal para una protección ambiental uniforme en todo el territorio de la Nación. Desde mediados de los años ´80 tanto el Estado Nacional como las provincias han avanzado en el dictado de normas de protección ambiental, basadas en el principio de precaución y en los derechos colectivos. Sabemos de los aportes reales y potenciales que una legislación específica en materia de Educación Ambiental puede proporcionar, pero admitimos la urgencia de incorporar el ejercicio de los derechos al ambiente sano al interior de la Ley de Educación Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA