PROYECTO DE TP


Expediente 1768-D-2019
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 11/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.-Establécese la compatibilidad de la prestación no contributiva que efectivamente estuviera percibiendo la persona con discapacidad certificada conforme a la ley 22.431 con el desempeño de cualquier otra actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, acorde a su discapacidad.
Art. 2º.- Los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresaran al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de obtener eventualmente un beneficio previsional de carácter contributivo.
Art. 3º.- El gasto que demande el pago de las prestaciones de la presente ley será atendido por el Tesoro Nacional con fondos pertenecientes a rentas generales.
Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, más de mil millones de personas (aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial) tienen algún tipo de discapacidad. A su vez, en nuestro país, el Censo 2010 informó que el 12,9% del total de población en viviendas particulares presenta algún tipo de dificultad o limitación permanente, física y/o mental. Dentro de las dificultades relevadas se encontraban la visual, auditiva, cognitiva y motora, para agarrar objetos y para movilizarse.
A diario, las personas con discapacidad se enfrentan a barreras que limitan su participación en la sociedad. Éstas pueden adoptar una amplia variedad de formas, incluyendo las relativas al entorno físico, a las actitudes y prejuicios, a la información y comunicaciones, a la legislación y la vida política. Asimismo, atraviesan situaciones de desigualdad en el acceso a la educación, el empleo, y la salud, entre otros derechos.
En este sentido, nuestro país suscribió en el año 2007 y ratifico en el 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y la adopción de este tratado internacional mediante la aprobación de la ley 26.378, le otorga jerarquía superior a las leyes según el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
En la Argentina acceder a una pensión por invalidez el solicitante debe, conforme a la ley 18.910 y el Decreto 432/97, que: a) Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución en la capacidad laboral del setenta y seis por ciento (76%) o más. b) No estar amparado el solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno. c) No tener
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bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar. d) Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido de la pensión. e) Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en la república de veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión. f) No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
Además se establece la suspensión de pensiones por Invalidez en caso de ingreso a trabajo formal debiendo comunicar su titular la nueva situación a la Comisión Nacional de Pensiones, quien a su vez actúa de oficio, a través cruces de datos, para que se suspenda el pago. Asimismo cuando cesa la relación laboral, puede solicitar la rehabilitación, la que se hace efectiva en casos de que se reúnan nuevamente todos los requisitos previstos para el otorgamiento.
Señor Presidente lo que pretendemos con la presente iniciativa es transversalizar la perspectiva de la discapacidad en todos los ámbitos y jurisdicciones que como ya sabemos desde el gobierno nacional se viene desarrollando mediante distintas políticas públicas, así como a nivel provincial y municipal, con inclusión social, de promoción y ampliación de derechos.
Es necesario adecuar la normativa para dar la posibilidad de brindar a todas las personas la igualdad de acceso a los derechos en este caso el de trabajar, ya que la reglamentación del artículo 9 de la ley 13.478 y su normativa modificatoria y complementaria exige requisitos de vulnerabilidad que no permite a su titular poder hacer frente a su sustento, siempre que esto implique un riesgo para sí o a terceros, logrando su inserción laboral sin el temor a perder su pensión.
Así lo establece la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 27, inciso h) como obligación de los Estados parte:
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"Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;"
Asimismo las pensiones no contributivas tienen la asistencia de salud PROFE (Programa Federal de Salud), para las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social, beneficio al que la persona con discapacidad debería
renunciar cuando accede al mercado de trabajo de mantenerse la actual incompatibilidad legal.
Señor Presidente, por la importancia de impulsar normas justas y equitativas conforme lo establece la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad cuando se refiere a garantizar el derecho a la máxima independencia a la persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y por lo expuesto es que solicito el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MONALDI, OSMAR ANTONIO JUJUY PRO
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA