PROYECTO DE TP


Expediente 1767-D-2014
Sumario: CREACION DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BANADES).
Fecha: 01/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CARTA ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
Capítulo I
Denominación, naturaleza, domicilio y objeto
Artículo 1°.- Créase el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BANADES- como persona de derecho público no estatal, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina. Puede establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior.
Artículo 2°.- El BANADES tiene por objeto realizar actividades de financiamiento de largo plazo y de fomento de proyectos de inversión en industrias, obras y servicios que sean considerados de interés estratégico para el desarrollo económico o social nacional, regional o provincial.
Artículo 3°.- El BANADES debe dar prioridad al financiamiento de los proyectos del sector privado.
Capítulo II
Capital
Artículo 4°.- El capital del BANADES se compone de los siguientes recursos:
1. Los que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
2. Los retornos de las operaciones crediticias realizadas.
3. Los provenientes de créditos internacionales.
4. Los provenientes de las asignaciones específicas establecidas por ley o decreto.
5. Los provenientes por aplicación del Impuesto a las Ganancias previsto por ley 20.628 a los intereses originados por los depósitos efectuados en entidades financieras superiores a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) y a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores obtenidos por personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas.
6. Los provenientes de la prestación de otros servicios.
Capítulo III
Operaciones
Artículo 5°.- El BANADES debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Otorgar financiamiento de largo plazo a los proyectos de inversión reconocidos como de interés estratégico por el Consejo Técnico Rector.
2. Contratar créditos con entidades del exterior, que sólo pueden destinarse al financiamiento de proyectos reconocidos como de interés estratégico por el Consejo Técnico Rector, siempre que se trate de empresas argentinas, subsidiarias de empresas argentinas o de empresas extranjeras que tengan como accionistas mayoritarios a personas físicas o jurídicas argentinas, en todos los casos con sede jurídica establecida en la República Argentina.
3. Financiar la producción de bienes intermedios o de capital que sustituyan importaciones.
4. Analizar proyectos para nuevas inversiones e investigar e indicar áreas con potencial de mercado para la producción nacional.
5. Fomentar la investigación, intercambio e incorporación de nueva tecnología.
6. Fomentar la formación de cooperativas y empresas organizadas bajo principios de cogestión entre empresarios y trabajadores.
7. Promover la expansión del mercado de valores.
8. Promover la ampliación de capital en las áreas de la actividad nacional donde se requiere la producción en escala y los recursos del sector privado sean insuficientes.
9. Promover el desarrollo científico y tecnológico nacional en coordinación con Ministerios, institutos de investigación y universidades.
10. Prestar apoyo técnico a los proyectos aprobados y financiados.
11. Colaborar en el fomento y ejecución de políticas económicas sectoriales
12. Priorizar el financiamiento de largo plazo de proyectos de obras, servicios e infraestructura que sean considerados estratégicos para la integración con los países del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y de la Unión Sudamericana de Naciones -UNASUR.
Artículo 6°.- Para cumplir con las funciones de financiamiento del BANADES se deben tener en cuenta los siguientes aspectos, sin perjuicio de otros establecidos por la reglamentación:
1. La aprobación de todo proyecto debe resultar de un examen técnico, económico, financiero y social que informe sobre el interés estratégico, la viabilidad, los beneficios y los riesgos relativos a cada uno de los mencionados rubros.
2. La aprobación de todo proyecto requiere evaluar e informar sobre las garantías otorgadas por el beneficiario, que en ningún caso puede sustituirse con participaciones estatales en el futuro.
3. La aprobación de todo proyecto debe tener en cuenta la solvencia y antecedentes financieros de los beneficiarios.
Artículo 7°.- Queda prohibido al BANADES conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, garantizar, dar avales o endosar letras y otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y otras instituciones públicas o privadas para financiar operaciones corrientes o que no cumplan con la finalidad de financiar proyectos de inversión considerados de interés estratégico para el desarrollo económico o social nacional, regional o provincial.
Capítulo IV
Consejo Técnico Rector
Artículo 8°.- El Consejo Técnico Rector es el órgano de gobierno del BANADES.
Artículo 9°.- El Consejo Técnico Rector se compone de once (11) miembros, seis (6) miembros deben ser propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional y los cinco (5) restantes por el partido de oposición que cuente con mayor cantidad de diputados nacionales. En ambos casos los candidatos antes del nombramiento deben obtener el acuerdo previo de la Cámara de Senadores expresado por el voto mayoritario de sus miembros.
Artículo 10°.- Los miembros del Consejo Técnico Rector deben ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deben tener probada idoneidad en materia económica, bancaria, o legal vinculada a las áreas de finanzas, desarrollo, planificación, producción o de la ciencia y la tecnología y gozar de reconocida solvencia moral.
Artículo 11°.- Los nombres y antecedentes curriculares de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Técnico Rector deben publicarse en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días. La misma información debe difundirse en las páginas oficiales de la red informática de las Cámaras legislativas que integran el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 12°.- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas pueden en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar a la presidencia del Honorable Senado de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.
Artículo 13°.- Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso puede requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, académico, social y político a los fines de su valoración.
Artículo 14°.- Se debe recabar a la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-preservando el secreto fiscal, informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
Artículo 15°.- En un plazo que no supere los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional debe disponer sobre la elevación o no de la propuesta respectiva.
En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al Honorable Senado de la Nación el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo.
Artículo 16°.- Los miembros del Consejo Técnico Rector duran seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El presidente y vicepresidente del Consejo Técnico Rector son nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
El presidente del Consejo Técnico Rector debe comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de
Finanzas de la Cámara de Diputados, en sesiones públicas y conjuntas de las mismas, por cada una de las Cámaras, al menos una vez durante el período ordinario o cuando estas comisiones lo convoquen, a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas desarrolladas por el BANADES.
Artículo 17°.- Son funciones del Consejo Técnico Rector:
1- Evaluar y aprobar las políticas generales, cursos de acción y programas de largo plazo que deben ser puestas a su consideración por el Directorio.
2- Fijar y regular las condiciones de las operaciones crediticias en términos de riesgo, plazos, tasas de interés, comisiones y cargos de cualquier naturaleza
3- Determinar las sumas que corresponda destinar a capital y reservas.
4- Dictar normas para la obtención de recursos en moneda extranjera a través de la emisión de bonos, obligaciones y otros títulos
5- Evacuar consultas o efectuar recomendaciones en los casos en que le sea requerido por parte de cualquier entidad que opere o desee operar con el BANADES.
6- Aconsejar al presidente del BANADES en todos los casos que le sea requerido.
7- Aprobar el presupuesto anual del BANADES y responder a las consultas de la Auditoría en todo lo vinculado a su ejecución.
8- Elaborar y publicar un informe anual sobre las actuaciones del BANADES.
9- Evaluar y efectuar recomendaciones sobre cualquier propuesta de creación, extinción, asociación o fusión de empresas en las que haya intervenido aportando recursos financieros estatales el BANADES.
10- Autorizar la apertura de nuevas filiales, sucursales y los proyectos de fusión de éstas, procurando la expansión de la cobertura geográfica del sistema, con especial consideración por las zonas con menor potencial económico y menor densidad poblacional.
11- Establecer políticas orientadas a las micro, pequeñas y medianas empresas, como así también a las economías regionales.
12- Aprobar el balance general, la cuenta de resultados y la memoria.
13- Tomar conocimiento de las operaciones y medidas adoptadas por el Directorio e intervenir en la resolución de los casos no previstos
14- Evaluar y aprobar todas las medidas que conforme la presente ley o su reglamentación sean de su competencia.
Artículo 18°.- El Consejo Técnico Rector debe reunirse en forma ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cada vez que lo solicite el presidente o al menos cinco (5) de sus miembros. El quorum requiere de la presencia de al menos seis (6) miembros y las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente tiene doble voto. Por vía de reglamentación puede el Consejo Técnico Rector establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de singular importancia. Cuando por cualquier motivo deba ser remplazado un miembro del Consejo Técnico Rector debe observarse el procedimiento previsto en la presente ley.
Capítulo V
Directorio
Artículo 19°.- El Directorio tiene a su cargo la administración del BANADES, y se compone de ocho (8) miembros que duran seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. Son nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, que también designa entre sus miembros al presidente y vicepresidente.
Artículo 20°.- Son funciones del Directorio:
1- Proponer al Consejo Técnico Rector políticas generales y cursos de acción.
2- Formular recomendaciones al Consejo Técnico Rector sobre las propuestas financieras y de fomento presentadas por el sector público y privado.
3- Realizar las contrataciones de servicios que no sean competencia exclusiva del Consejo Técnico Rector, de conformidad a lo previsto en la presente ley y su reglamentación.
4- Dictar el estatuto del personal, las normas relativas a su administración y capacitación y demás normativa relativa al personal y funcionamiento administrativo del BANADES, asegurando que toda contratación de personal sea mediante concurso público y abierto.
5- Elaborar y elevar al Consejo Técnico Rector el presupuesto anual del BANADES, para su aprobación.
6- Elaborar planes de ampliación de funciones y creación de nuevas filiales y sucursales, y elevarlos al Consejo Técnico Rector para su aprobación.
7- Promover la realización de encuentros de autoridades y técnicos del BANADES con sus pares de las instituciones de fomento y desarrollo de los restantes países del MERCOSUR y la UNASUR, con el propósito de articular proyectos y políticas de integración.
8- Elaborar y publicar un informe anual sobre las actuaciones del Directorio.
Artículo 21°.- El Directorio debe reunirse en forma ordinaria una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que lo solicite el presidente del Consejo Técnico Rector. El quorum requiere de la presencia de al menos cincos (5) miembros y las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el presidente del Directorio tiene doble voto. Por vía de reglamentación puede el Consejo Técnico Rector establecer el requisito de mayorías más estrictas en asuntos de singular importancia. Cuando por cualquier motivo deba ser remplazado un miembro del Directorio debe observarse lo previsto en el artículo diecinueve (19) de la presente ley.
Artículo 22°.- Son funciones del presidente del Directorio:
1- Actuar en representación del directorio y convocar y presidir sus reuniones.
2- Velar por el fiel cumplimiento de esta Carta Orgánica, las leyes nacionales y las resoluciones del Consejo Técnico Rector y del Directorio.
3- Ejercer la representación legal del BANADES en sus relaciones con terceros.
4- Nombrar, promover y separar al personal del BANADES de acuerdo con las normas que dicte el Directorio y dándole cuenta de lo actuado, asegurando en todo caso que se observen en los sumarios los principios del debido proceso.
Artículo 23°.- El vicepresidente del Directorio ejerce las funciones del presidente en el caso de ausencia o impedimento, o durante la vacancia del cargo. Fuera de estos casos, desempeña las funciones que el presidente le asigne o delegue.
El directorio debe nombrar un vicepresidente segundo entre sus miembros, que sustituye al vicepresidente en caso de ausencia temporaria o cuando ejerza la presidencia.
Capítulo VI
Cuentas, estados contables y fiscalización
Artículo 24°.- El ejercicio financiero del banco dura un (1) año, y cierra el 31 de diciembre. Los estados contables del banco deben ser elaborados de acuerdo con normas acordes a las mejores prácticas vigentes.
Artículo 25°.- El BANADES debe publicar a más tardar dentro de la semana siguiente, los estados resumidos de su activo y pasivo al cierre de operaciones de los días siete (7), quince (15), veintitrés (23), y último de cada mes.
Artículo 26°.- La observancia por el BANADES de las disposiciones de esta Carta Orgánica y demás normas aplicables será fiscalizada por un síndico titular y uno adjunto, nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Los síndicos deben ser abogados, contadores públicos nacionales o licenciados en economía. Duran cuatro (4) años en sus funciones, al término de los cuales pueden ser designados nuevamente.
Los síndicos dictaminan sobre los balances y cuentas de resultados de fin de ejercicio, para lo cual se debe poner a su disposición los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones del banco. Deben informar al Consejo Técnico Rector, Directorio, Poder Ejecutivo y Honorable Congreso de la Nación sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Los síndicos perciben por sus tareas la remuneración que se fije en el presupuesto del banco.
Capítulo VII
Incompatibilidades
Artículo 27°.- No pueden desempeñarse como miembros del Consejo Técnico Rector, Directorio y Síndicos:
1- Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.
2- Los que se encuentren alcanzados por las inhabilidades establecidas en la Ley de Entidades Financieras.
Artículo 28°.- No pueden desempeñarse como síndicos los cónyuges, parientes por consanguinidad en línea directa, los colaterales hasta cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo, de los miembros del Consejo Técnico Rector y Directorio.
Capítulo VIII
Comité de Auditores
Artículo 29°.- El Comité de Auditores se compone de seis (6) miembros designados por medio de concurso abierto y público de antecedentes y oposición que asegure la idoneidad profesional, que debe convocar el Consejo Técnico Rector. Duran cuatro (4) años en sus funciones, al término de los cuales pueden ser designados nuevamente.
Artículo 30°.- El Comité de Auditores tiene las siguientes funciones:
1- Controlar los estados contables del BANADES.
2- Recomendar al Consejo Técnico Rector la contratación de auditores externos e independientes, en los casos que estime conveniente.
3- Proponer al Consejo Técnico Rector sistemas de auditoría interno, de acuerdo a las mejores prácticas vigentes.
4- Controlar las actividades desarrolladas por auditores internos y externos, elaborar informes y elevarlos al Consejo Técnico Rector y el Directorio.
5- Elaborar y publicar un informe anual sobre las actuaciones del Comité de Auditores así como de los restantes auditores internos y externos.
Artículo 31°.- Los miembros del Comité de Auditores están sometidos a las mismas incompatibilidades previstas para los síndicos.
Capítulo VIII
Control externo
Artículo 32°.- El control externo del BANADES está a cargo de la Auditoría General de la Nación.
Capítulo IX
Jurisdicción
Artículo 33°.- El BANADES está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal. Cuando sea actor en juicio, la competencia nacional es concurrente con la de la justicia
ordinaria de las provincias. El BANADES puede prorrogar jurisdicción a favor de tribunales extranjeros.
Capítulo IX
Disposiciones finales
Artículo 34°.- Sustituyese el inciso h del artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias por el siguiente texto:
h) Estarán exentos los intereses originados por los depósitos en entidades financieras hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
Artículo 35°.- Derógase el inciso w del artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias.
Artículo 36°.- Las utilidades del BANADES no están sujetas al impuesto a las ganancias. Los bienes y las operaciones del banco reciben el mismo tratamiento impositivo que los bienes y actos del gobierno nacional.
Artículo 37°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación de bancos de desarrollo se produjo a fines de la década del 30, en un proceso que se consolida durante los 40 y 50. Señala Carlos Marichal en el prólogo a la notable obra La banca de desarrollo en América Latina que fueron dos los eventos históricos fundamentales que alentaron la generación de estos instrumentos financieros: la Gran Depresión y La Segunda Guerra Mundial. La crisis económica mundial provocó el colapso del comercio internacional, con una caída general de precios. La escasez de divisas para pagar importaciones convenció a los gobiernos de los países centrales de la necesidad de promover un crecimiento hacia adentro, proteccionista de la producción local, fenómeno que se hizo extensivo a la periferia.
El proceso de industrialización se consolidó durante los tiempos de guerra, habida cuenta de las prioridades bélicas que debieron observar las industrias de los estados contendientes, lo que obligó a las industrias latinoamericanas a utilizar al máximo los recursos disponibles, no sin dificultades que se tradujeron en numerosos cuellos de botella, producto del desabastecimiento de maquinarias y bienes intermedios.
El fomento de diversos ramos de la actividad económica industrial se hizo en muchos países de la región por medio de bancos de desarrollo en parte por la inexperiencia de los bancos comerciales en el financiamiento de proyectos industriales, pero también como consecuencia de un déficit que aún subsiste en países como el nuestro y que se refiere a la debilidad de los mercados de capitales para la búsqueda de capitales de riesgo, por medio de la colocación de acciones entre potenciales inversores.
Puede advertirse que existen similitudes con el actual contexto que habilitan a repensar a las instituciones financieras de desarrollo como medios idóneos no sólo para superar los problemas económicos actuales, sino para consolidar el proceso de reindustrialización promovido desde principios de la actual década, consagrando una herramienta que cumpla, en adelante, con una función rectora en el ordenamiento y planificación del desarrollo nacional.
El contenido del presente proyecto apunta a orientar con criterios de eficacia social recursos financieros hacia fines que sean prioritarios y estratégicos para el mejor desarrollo económico y social del país. Si bien es deseable que los recursos emanen también del sistema financiero del sector privado, y en modo alguno la presente iniciativa es incompatible con tal posibilidad, lo cierto es que sólo con políticas públicas promovidas por instituciones oficiales comprometidas con los intereses nacionales puede producirse un encauzamiento hacia sectores que presenten déficits en el acceso al crédito y que a su
vez sean actores fundamentales si se desea asegurar un proyecto de desarrollo nacional de largo plazo.
Es importante destacar que no se trata de intentar dar respuestas a cualquier sujeto o sector que carezca de acceso al crédito a través de la institución que por este proyecto se crea, sino que debe además constituirse como una parte necesaria para asegurar una finalidad estratégica. No parece ser el sector financiero privado el más idóneo para lograr esto ya que, como bien indican Pablo López y Marcelo Rougier, basándose en un estudio de la Comunidad Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- sobre el desarrollo del sistema financiero en América Latina: "una estructura financiera neutra permite y promueve la canalización de recursos hacia las actividades dominantes desde las condiciones de rentabilidad y posibilidades de expansión pero sin alterar las características del patrón de crecimiento".
Sin embargo, es sumamente relevante señalar que la función de una banca de desarrollo no se agota en la sola actividad de movilización financiera. Como bien informa Mya Maung en Temas básicos en banco de fomento, estas instituciones realizan una vital tarea de intermediación que también implica transferencia de capital humano, de allí la importancia de incorporar funcionarios aptos para desarrollar capacidades técnicas y empresarias en sus diversas intervenciones, para suplir las carencias de que pueden adolecer los agentes económicos auxiliados.
Marcelo Lascano en Claves del Desarrollo Asiático, enfatiza la importancia que en el desarrollo de Asia Oriental tuvo la burocracia de sus países para articular políticas con alta eficiencia en la gestión, sin que ello implique el aislamiento de los planteles administrativos. También advierte el economista mencionado que no es un aspecto institucional menos relevante la comunicación entre gobiernos y sectores empresarios para aplicar políticas públicas estratégicas.
Coincide con ello Peter Evans que emplea la noción de "autonomía enraizada", en su ensayo El Estado como Problema y como Solución, para explicar de qué manera naciones recientemente industrializadas lograron crecer y desarrollarse practicando una virtuosa relación entre el sector público y el privado, obteniendo, con diverso grado de éxito, un equilibrio muy eficaz entre los intereses que persiguen ambos sectores. En efecto, el sector público mantiene la autonomía que le impone velar por el interés general pero, a la vez, generando intensos vínculos con el mundo empresarial que, sin embargo, no conducen a su captura o cooptación.
En tal sentido, Evans subraya en el caso brasileño la importancia del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social -BNDES- como un "reducto de eficiencia" en la burocracia del país hermano que fue punto de partida para una gradual modernización del aparato estatal. En la primera obra citada en estos fundamentos, las investigadoras Ana
Cláudia Caputo y Gloria Moraes da Costa dan cuenta de lo que significó el BNDES para el desarrollo del capitalismo de Brasil y la profesionalización de su burocracia.
Las experiencias de instituciones financieras de desarrollo en nuestro país no fueron tan felices. El decreto que creó el Banco de Crédito Industrial Argentino -BCIA- en 1944 estableció una serie de metas y prioridades, así como de prohibiciones que a poco de funcionar el banco fueron dejadas de lado, otorgándose préstamos a corto plazo, facilitando liquidez para operaciones corrientes de las empresas y beneficiando a sectores que no eran estratégicos. Nada de lo cual se condijo con los fines originalmente declarados de priorizar las regiones no industrializadas y de transformar la materia prima para valorizarla. Los préstamos de largo plazo con destino de inversión fueron marginales y favorecieron en mayor medida a grandes empresas, en desmedro de las medianas y pequeñas.
En 1966 se crea el Banco Nacional de Desarrollo -BND- con el propósito de que junto con el BCIA sean los promotores del crecimiento y consolidación de la industria argentina, concentrando y dirigiendo el ahorro nacional. Pero como sucedió anteriormente los objetivos no se cumplieron. Muchas empresas emplearon los fondos para financiar la producción demandada por el propio Estado, algunas de ellas fueron finalmente estatizadas, no por las cualidades estratégicas de la actividad sino para preservar la mano de obra. Como sucedió antes, se marginó a empresas pequeñas y medianas en el otorgamiento de créditos, el que se concentró en pocas y grandes.
Con el retorno de la democracia en 1983 el BND, con la mayor parte de sus créditos incobrables, era la entidad bancaria con mayor deuda externa de la Argentina. En la primera década democrática el BND careció de cualquier capacidad de acción. Su intervención en 1990 y cierre definitivo dos años después fue el corolario predecible de un derrotero de fracasos y frustraciones.
Es en función de todo lo expresado que en el proyecto de ley que presentamos procuramos consagrar cláusulas que aseguren que el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social -BANADES- posea una burocracia con un nivel de excelencia.
Las razones que explican la decepcionante actuación de las instituciones aludidas según Marcelo Rougier son cuantiosas. En primer término la inexistencia de funcionarios de carrera, con relativa independencia de los intereses corporativos y políticos. Ninguna de las instituciones contó nunca con planteles de autoridades estables en el tiempo. Entre 1944 y 1976 sólo 4 personas alcanzaron a estar en el directorio por más de 3 años. A diferencia del BANDES brasileño nuestras instituciones no formaron un reducto de eficacia, la poca coherencia la daba un cuerpo de funcionarios de nivel medio, pero que atento a los constantes cambios de orientación en la cumbre del aparato,
consecuentemente, no pudieron articular o coordinar plan alguno en el tiempo. Nunca hubo carrera administrativa, los gerentes jamás alcanzaron el directorio, y solo 3 directores llegaron a la presidencia.
De la misma manera que en los planteles administrativos, también fue permanente la modificación de normas y fines organizacionales. Esto se debió en gran medida a la inestabilidad institucional del país, que alternaba gobiernos democráticos con regímenes cívico militares y dictaduras. Las instituciones reproducen las contradicciones y la distribución de poder prexistente, y esto se verificó en los bancos descritos, con diseños normativos que eran discrecionalmente cambiados, de acuerdo a motivos de coyuntura, ánimos refundacionales o la mera arbitrariedad de nuevas autoridades. Nunca pudo formarse una experiencia susceptible de ser aprovechada y esto se convirtió en una ventana de oportunidad para el "capitalismo aventurero".
La eficacia para recuperar los préstamos fue siempre deficitaria, lo que generó una fuerte dependencia de los recursos aportados por los gobiernos, marco que agravaba muchos de los aspectos anteriormente señalados.
Finalmente, hace notar Rougier la ausencia de un grupo social hegemónico estable, lo que complicó la posibilidad de generar un proyecto político y económico de largo plazo. Este punto choca contra la realidad brasileña, en la que la burguesía industrial de San Pablo actuó como grupo económico hegemónico que articuló con la dirigencia estatal un plan trascendente a las coyunturas.
Tanto las experiencias nacionales como las que tuvieron lugar en otros países fueron tenidas en cuenta para la redacción del presente proyecto de ley. De allí la importancia dada a la incorporación de funcionarios idóneos en la estructura del BANADES, como también a los órganos de control, la participación al Senado en el nombramiento de los integrantes del órgano de gobierno -CTR- y la obligación en todos los niveles de dar publicidad de lo actuado. Posiblemente, contenga una propuesta sumamente exigente en los términos señalados, pero obedece a la particular historia de nuestras instituciones financieras de desarrollo, y a los déficits que impidieron la actualización de sus potencialidades.
A su vez, se establecen prioridades estratégicas y prohibiciones. En ambos casos, el objetivo es consolidar una entidad capaz de lograr "intervenciones selectivas", que promuevan la estabilidad y articulación de empresas y actividades con efectos de arrastre y encadenamiento de la cadena productiva e industrial de nuestro país, que permitan incorporar valor e innovación y que financien y fomenten muy especialmente a las empresas medianas y pequeñas, como también a aquéllas que se basen en principios de
cogestión y cooperativos. Siempre que en todos estos casos, se traten de actividades estratégicas y viables.
No perdemos de vista lo significativo, para el destino de nuestra patria, de pensar y fomentar políticas públicas en el marco de la integración con los restantes países hermanos de nuestra región. En un mundo que cada vez se manifiesta más incierto e
inestable, resulta imprescindible fortalecer el Mercosur y la Unasur, apoyando y asegurando financiamiento a las propuestas que colaboren con una mejor integración económica y social.
Para financiar la actividad del proyectado BANADES, entre otras fuentes, postulamos la modificación y derogación de algunas de las exenciones previstas en la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, captando una renta que hoy no paga este impuesto, y que puede ser dirigida para efectivizar aportes en lo que muchas veces se denomina "economía real".
Como postulaba el economista e intelectual Marcelo Diamand con este proyecto alentamos el fomento de las "industrias industrializantes", pero también la realización de un desarrollo entendido en un sentido amplio, que repercuta no sólo en lo industrial, sino también en todo aquello que resulte favorable para el progreso humano y social de nuestro pueblo y de las próximas generaciones.
Es por lo expuesto que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA