PROYECTO DE TP


Expediente 1766-D-2019
Sumario: "CERTIFICADO UNICO DE SERVICIOS, APORTES Y REMUNERACIONES - CERUNSAR-".CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 20744.
Fecha: 11/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Créase el Certificado Único de Servicios, Aportes y Remuneraciones (CERUNSAR) que contendrá: a) constancia documentada de los fondos ingresados por parte del empleador a la seguridad y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención; b) certificación del tiempo de prestación de servicios del trabajador, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social; c) fecha de inicio de la relación de trabajo y de cese en caso que corresponda; d) Obra Social; e) Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART); f) Nombre, CUIT y domicilio real del empleador; g) Nombre y CUIL del trabajador.
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 80 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 80 - Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la Seguridad Social – Certificado Único de Servicios, Aportes y Remuneraciones (CERUNSAR).
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador tendrá la obligación de confeccionar, en línea, mediante página web el Certificado Único de Servicios, Aportes y Remuneraciones (CERUNSAR) en un plazo de 48 horas hábiles.
Durante el tiempo de la relación laboral, el empleador tendrá obligación de presentar el CERUNSAR cuando el trabajador lo requiriese en forma fundada. El empleador se encuentra obligado a confeccionar el CERUNSAR independientemente de su razonabilidad.
Si el empleador no hiciera presentación del CERUNSAR en el plazo de 48 horas hábiles computadas desde la ruptura del vínculo laboral o desde el requerimiento del trabajador a tal efecto, recibirá las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva imponga la autoridad judicial y será sancionado con la inscripción en forma automática en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por un plazo de 120 días (ciento veinte) que se contarán desde la fecha de efectiva presentación del CERUNSAR.”
ARTÍCULO 3º - El CERUNSAR, una vez presentado por el empleador, será accesible por el trabajador desde el portal MiANSES, o el que en el futuro lo reemplace, sin trámite previo alguno o a su solicitud en cualquier oficina de la ANSES.
ARTÍCULO 4º - Instrúyase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, para que coordinen la implementación del CERUNSAR creado por la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 80 de la ley de contrato de trabajo impone la obligación de extender certificados por los aportes realizados durante la relación laboral, así como las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de los mismos y constancia de los sueldos percibidos. Esta obligación actualmente supone la realización de tres documentos, que ante un conflicto potencialmente judicializado el trabajador prácticamente nunca recibe o retira aún cuando el empleador lo pone a su disposición en el intercambio telegráfico.
El objeto de la norma, que es la constancia documentada de su historial laboral y de aportes a la seguridad por parte del trabajador ante la llegada a la edad jubilatoria termina viéndose mutado al aprovechamiento por parte de los letrados en buscar cualquier medio posible para liquidar la multa grave que se impone en tres (3) veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Ante esta situación el empleador muchas veces se ve obligado a consignar judicialmente los certificados, generando un dispendio judicial innecesario.
De tal forma, hay innumerables casos en los que los aportes se encuentran realizados, los certificados confeccionados y las multas se siguen devengando por la inusitada complejidad formal que reviste el artículo.
A fin de impedir que la legislación Laboral se constituye en fuente de innecesarios conflictos jurídicos, en lugar de proteger los derechos de los trabajadores, se propone la creación de un CERTIFICADO ÚNICO DE SERVICIOS, APORTES Y REMUNERACIONES (CERUNSAR) que pueda ser confeccionado online por la empresa y obtenido por el trabajador en cualquier momento mediante el portal MiANSES o en cualquier UDAI.- El cumplimiento de la obligación del actual artículo 80 se vería cumplida con la sola presentación digital del formulario, siendo prueba judicial suficiente del cumplimiento el recibo de presentación con código de barras o en la modalidad QR.
La propuesta en tal sentido deroga la multa del art. 45 ley 25.345, modificando la redacción entera del artículo 80 LCT.
Las multas solamente procederían en el caso que se detecte la falta de aportes en los términos del artículo 132 bis LCT.
La obligación contractual de realizar aportes que establece el artículo 80 LCT se mantiene como parte fundamental de esta norma en particular. El cambio propuesto está relacionado con la simplificación para las partes del contrato laboral de la entrega de los certificados, que generaban multas indebidas en tanto la documentación se realizaba adecuadamente ante la intimación y jamás era retirada.
Se prima la transparencia contractual entre las partes, sin necesidad de hacer un dispendio jurisdiccional ni generar costos y/o multas innecesarias a la empresa.
Con la creación del CERUNSAR el trabajador puede acceder a su información en cualquier momento, sin necesidad de conservar documentación de relaciones laborales antiguas durante toda su vida. Este nuevo certificado, amplia la información brindada por el Certificado De Ingresos Laborales (CEDIL) que se implementa desde el 2014 y simplifica todo trámite que el trabajador necesite realizar.
La propuesta simplifica a futuro el acceso del trabajador a su beneficio jubilatorio, así como la constatación de antecedentes laborales al momento de postularse a un nuevo puesto de trabajo.
Es por esto y por todo lo expuesto, que solcito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUMMEL, ASTRID SANTA FE PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)