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PROYECTO DE TP


Expediente 1762-D-2009
Sumario: TARJETA DE CREDITO, LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DEFINICION DEL SISTEMA Y DE LOS CONTRATOS CONEXOS. INCORPORACION COMO INC G) AL ARTICULO 2.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 25.065 DE TARJETAS DE CREDITO
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1º de la ley 25.065 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Del sistema de la tarjeta de crédito
Artículo 1°: se entiende por sistema de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, autónomos jurídicamente, que se coordinan y complementan de tal manera que cada uno forma parte necesaria en la estructura y funcionamiento del mismo.
Dichos contratos se encuentran conexados por un elemento económico común: la obtención de una tasa de beneficio.
El emisor, la administradora, los comercios adheridos y los terceros que tengan un vinculo contractual con ellos relacionado con el sistema de tarjeta de crédito, responderán solidariamente por los daños y perjuicios ocasionados al usuario que encuadre dentro de la figura de consumidor según la ley 24.240.
Estructura contractual del sistema
a) Contrato de emisión de tarjeta de crédito: celebrado entre el emisor y una persona física denominada en adelante usuario, que permite a este efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos, obligándose a pagar a dicha entidad, en forma diferida los resúmenes de cuenta en fechas preestablecidas. La entidad financiera o emisor, se obliga a realizar los pagos a los comercios adheridos a nombre y cuenta del titular de la tarjeta, en los plazos pactados, previa presentación de liquidaciones y el descuento de su comisión;
b) Contrato de consumo genérico: celebrado entre una persona física denominada usuario o consumidor y un comercio adherido al sistema, por el cual este último acepta una tarjeta de crédito como medio de pago, diferido en el tiempo, por los bienes o servicios que ofrece en el mercado, siempre que sea presentada por quien esta autorizado previamente para realizar la operación;
c) Contrato de provisión de tarjeta de crédito: celebrado entre el emisor y un comercio, por el cual este último se obliga a aceptar como forma de pago de los bienes o servicios que ofrece en el mercado, una tarjeta de crédito emitida por dicha entidad y ésta se obliga a hacer efectivo el pago de los consumos mensuales por cuenta y nombre del usuario, en los términos y formas pactadas;
d) Contrato comercial celebrado entre el emisor y una empresa administradora de tarjeta de crédito. El emisor se obliga a promocionar, comercializar y distribuir la tarjeta de crédito en el mercado y la administradora se obliga a organizar, relacionar las cuentas, emitir materialmente el plástico y abonar las sumas pactadas;
e) Contratos accesorios: forman parte del sistema todos los contratos accesorios celebrados con terceros por la administradora o el ente emisor o los comercios adheridos, sobre bienes, productos o servicios ofrecidos y promocionados por y para el uso de la tarjeta de crédito. Art. 2º - Agréguese como inciso g) al artículo 2º de la ley 25.065 el siguiente texto: [...] Administradora de tarjeta de crédito: empresa que representa, organiza, relaciona las cuentas y produce materialmente el plástico de determinada marca de tarjeta de crédito.
Art. 3º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo clarificar el concepto de sistema de tarjeta de crédito, y determinar la conexidad entre los distintos contratos que lo componen dado un elemento económico común, independientemente de tener o no un vinculo directo entre ellos. Determinando la conexidad económica se podrá establecer los efectos jurídicos y responsabilidades al momento de producirse un incumplimiento que genere daño al usuario-consumidor, siempre el eslabón más débil de la cadena. Las características particulares y complejas del sistema, sumado a que esta regulado por ley recién en 1999, se presta para que cada una de las personas que intervienen en los extremos de la negociación traten de limitar o eliminar su responsabilidad ante el usuario o consumidor, frente a un hecho concreto que menoscabe sus derechos, alegando fundamentalmente que con el no se tiene una relación contractual directa que lo haga responsable frente a él, como legitimado pasivo de su demanda.
El concepto actual de la ley 25.065 sobre el sistema de tarjeta de crédito no es claro, coincidimos con Muguillo quien sostiene que ésta no describe totalmente el sistema pues omite la finalidad perseguida tanto por el administrador, cuanto por el emisor, mencionando exclusivamente la finalidad del usuario y del comercio adherido, además de proteger a las empresas en detrimento del usuario. Por su parte otro autor sostiene que el concepto de la ley no ha regulado adecuadamente los efectos conexos de los contratos que integran el sistema. (López Mesa, Tratado de la responsabilidad civil, tomo IV.)
Hay situaciones en las cuales el emisor de la tarjeta de crédito para hacer más atractiva su oferta, promociona por ejemplo un contrato de seguro de automotor, pero producido el incumplimiento de esta empresa ante el usuario, el emisor trata de deslindar su responsabilidad alegando la inexistencia de vínculo contractual, olvidándose de que el usuario contrató con esa aseguradora por la confianza y garantía que le inspira la empresa emisora y que de dicho contrato obtiene un beneficio económico.
Este accionar de las empresas es muy común en el mercado y por la gran cantidad de estos casos es importante dejar en claro la conexidad entre los distintos contratos del sistema. La obtención de una tasa de beneficio, de un lucro económico, sumado al hecho de ser parte necesaria es suficiente para comunicar sus efectos a todas las partes involucradas posibilitando determinar en que medida cada uno es responsable por su incumplimiento.
Cuando se habla de sistema, se hace referencia a un conjunto de elementos particulares relacionados entre sí por un nexo común. En este caso nos encontramos ante un complejo de contratos o negocios jurídicos individuales, pero conexos o coligados, cada uno de ellos tiene una relación con los demás, una causa en el otro y un efecto sobre el otro, existe una cooperación y coordinación necesaria para el correcto funcionamiento de toda la estructura de tarjeta de crédito. En este sistema entra a jugar la conexidad o la teoría de los contratos coligados que establece que entre distintas partes que no tienen un vínculo contractual directo pero que forman parte necesaria de un sistema o estructura con elementos comunes se pueden comunicar los efectos tanto positivos como negativos. Cada uno de ellos obtiene un lucro económico de toda la estructura, por ende deben responder en caso de daño de igual manera, el nexo entre los distintos contratos es la obtención de una tasa de beneficio y utilidades del sistema, que la obtienen por ser un eslabón necesario en la cadena.
El reconocido jurista Dr. Ricardo Lorenzetti enseña que "en la conexidad hay interés asociativo, que se satisface a través de un negocio que requiere varios contratos unidos en un sistema; la causa en estos supuestos vincula a sujetos que son parte de distintos contratos situándose fuera del contrato, pero dentro del sistema o red contractual; es una causa sistemática. Ello significa que hay una finalidad económico-social que trasciende la individualidad de cada contrato y que constituye la razón de ser de su unión; si se desequilibra la misma, se desequilibra todo el sistema y no un solo contrato".
El proceso funciona a grandes rasgos por la conjunción de distintos integrantes: una persona física denominada usuario, habilitado para adquirir bienes y servicios en los comercios adheridos al sistema, utilizando como medio de pago el plástico emitido por una entidad bancaria o emisor a través del contrato de emisión de tarjeta de crédito, y una administradora en los sistemas abiertos encargada de relacionar el sistema.
El usuario se obliga a abonar los consumos al emisor en una fecha posterior, normalmente en forma mensual pudiéndolo hacer también en cuotas, al vencimiento de los resúmenes que aquélla envía. El emisor es la entidad bancaria, agente pagador, encargado de realizar los pagos a nombre y cuenta del titular de la tarjeta, a los comercios adheridos; en los plazos establecidos, previa presentación de liquidaciones y con el descuento de su comisión. El emisor tiene a su vez contrato con el administrador del sistema que es el encargado de la organización, relacionar las cuentas y emitir materialmente el plástico.
Tenemos diversos contratos:
- Contrato de emisión de tarjeta de crédito entre emisor-usuario.
- Contrato de consumo entre el usuario y los comercios adheridos.
- Contrato comercial entre entidad financiero-administradora, marca (VISA, MasterCard). - Contrato de provisión de tarjeta de crédito entre el emisor-comercios adheridos
Todos ellos son parte necesaria del sistema por ende deben ser conceptualizados, determinar su finalidad y aporte para establecer en su momento el grado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
Por lo expuesto solicito a mis pares diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/05/2009