Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1758-D-2009
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS: BENEFICIO DE GRATUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y / O ADMINISTRATIVOS.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Las comunidades indígenas asentadas en el territorio de la República Argentina y sus organismos representativos gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales y/o administrativos.
Artículo 2.- Las acciones judiciales promovidas por los sujetos comprendidos en el artículo 1, gozarán de pleno derecho del beneficio de litigar sin gastos.
Artículo 3.- El beneficio otorgado por esta ley sólo comprende los reclamos vinculados al ejercicio de derechos de incidencia colectiva.
Artículo 4.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs.As a adherir a la presente.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la reforma constitucional de 1994, el estado argentino abandonó las políticas de negación y desconocimiento de los pueblos originarios existentes en el país.
Como resultado de ello y el consiguiente reconocimiento de la existencia de la diversidad cultural, se incorporó dentro del art. 75 -norma que regula las atribuciones del Congreso-, una cláusula en la que el estado argentino se comprometió a reconocer y garantizar a los pueblos originarios, los siguientes derechos: respeto a la identidad étnica y cultural de los Pueblos, educación bilingüe e intercultural, reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, posesión y propiedad comunitarias de las tierras tradicionalmente ocupadas, acceso a más tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano, participación en la gestión de sus recursos naturales y en los demás intereses que los afectan.
En este reconocimiento constitucional, se asume el compromiso de construir un estado pluricultural. Y es importante destacar, sostiene Ramírez, que la incorporación a la normativa constitucional reconoce derechos pre-existentes, lo que significa admitir que éstos ya se encontraban presentes con anterioridad a la conformación de los Estados modernos. (1)
Este compromiso se ha profundizado con la ratificación en el año 2000, a través de la ley 24.071, del Convenio 169 de la OIT, que legisla con mayor extensión y precisión los derechos de estos pueblos. Instrumento que goza, en nuestro ordenamiento jurídico, de jerarquía supra legal.
Sin embargo, revertir la situación de desprotección y abandono que históricamente padecen, torna ineludible el articular medidas legislativas que allanen caminos hacia el efectivo acceso a la justicia de los mismos.
Tal como lo señalan Brigin y Kohen, el acceso a la justicia para ejercer derechos y defender las libertades es el principal derecho -el más importante de los derechos humanos- en un sistema moderno e igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar los derechos de todos. (2)
En un sentido amplio, el acceso a la justicia debe entenderse como una garantía de igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones estatales que generan y aplican normas e imparten justicia. Sin duda, negar o limitar las posibilidades de acceso a la justicia por razones de índole económico, constituye una ostensible situación de discriminación.
Ya desde sus primeros pronunciamientos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejo sentado que la primera obligación asumida por los Estados Partes es la de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y la segunda obligación es "garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos." (3)
Tanto las normas antes señaladas como esta iniciativa, reconocen su fundamento último, en la necesidad de reparar, de una vez por todas, el genocidio sufrido por los pueblos originarios. Pues, como lo señala el actual ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni: "Los sobrevivientes del genocidio nunca fueron reparados, su propiedad originaria nunca fue devuelta. Pero el genocidio es imprescriptible, y esto no puede entenderse sólo limitado a materia penal, sino también a la civil." (4)
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias