Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1753-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Y LOS ARTICULOS 28 Y 135 DE LA LEY 26206 DE EDUCACION NACIONAL.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del Consejo Federal de Educación dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, sobre aspectos relacionados a la aplicación del artículo 2 de la ley 26.075 de Financiamiento Educativo y de los artículos 28 y 135 de la ley 26.206 de Educación Nacional, y en particular que:
Informe sobre el estado efectivo de aplicación del artículo 2 de la ley 26.075 y de los artículos 28 y 135 de la ley 26.206;
Detalle las medidas que se han tomado para garantizar que las escuelas primarias puedan brindar a todos los alumnos jornada extendida o completa en aplicación de las disposiciones de la ley de Financiamiento Educativo y de la ley de Educación Nacional.
Señale si existe un plan de acción para aumentar el número de escuelas que brindarán jornada extendida o completa de acuerdo a las leyes mencionadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación nacional en nuestro país es una problemática clave para la inclusión social. En efecto, proveyendo una educación para todos nos aseguraríamos una base igualitaria de condiciones y de conocimientos de los alumnos en edad escolar.
Esta dinámica es la que se tomó en cuenta a la hora de aprobar la ley 26.075 de Financiamiento Educativo que estableció la obligación de garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes, logrando que, como mínimo, el treinta por ciento de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa en el año 2010, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
De la misma manera, la ley 26.206 de Educación Nacional apuntó hacia los mismos objetivos. Así, los artículos 28 y 135 impusieron la obligación de que las escuelas primarias de todo el país sean de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para la educación primaria por esta ley. Ésta viene a completar lo dispuesto por la ley de financiamiento educativo.
Entre los objetivos que fija la ley para la educación primaria, es indispensable rescatar la voluntad de garantizar a todos los niños y niñas del país el acceso a un conjunto de saberes comunes y así brindar oportunidades equitativas para el aprendizaje de conocimientos significativos en los diversos campos, ofreciendo así las condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.
La implementación de esta obligación recae así sobre el Consejo Federal de Educación, el cual debe acordar y definir los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y las demás disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición.
De esta manera, vemos que la obligación de implementar la jornada extendida o completa en todas las escuelas primarias del país, y con un mínimo del treinta por ciento de los alumnos, tiene como objetivo asegurar que niñas y niñas argentinos estén en igualdad de condiciones en términos de conocimiento y aprendizaje, fomentando así una real igualdad para su inclusión en la sociedad.
El Centro de Estudios de la Educación Argentina (CEA) de la Universidad de Belgrano, en sus informes N°1 de agosto del 2012 y N°2 de septiembre del mismo año, apuntan a que no se ha cumplido con la obligación establecida por la ley de Financiamiento Educativo que dispone, como lo hemos visto, que el treinta por ciento de los niños de las escuelas primarias estatales debería asistir a escuelas de jornada escolar extendida.
En el 2010, con una matrícula primaria estatal de 3.5 millones de alumnos, más de un millón de niños debería gozar de los beneficios de la jornada extendida; pero la realidad es otra, ya que no llegan a 200.000 los alumnos que asisten a escuelas primarias estatales de jornada extendida.
Con la intención de cumplir con esta meta, el 5 de diciembre de 2012 el Consejo Federal de Educación aprobó, a través de la Resolución Nro. 188/12, el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente para el quinquenio 2012-2016. Entre otras políticas, este documento establece que, para 2016, se espera duplicar la cantidad de escuelas con ampliación de jornada en el nivel primario respecto del año 2011.
A estos efectos, y en vistas de la importancia de la aplicación de estas disposiciones, solicitamos al Consejo Federal de Educación que brinde la información requerida en relación a la jornada escolar extendida para la educación primaria.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)