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PROYECTO DE TP


Expediente 1751-D-2014
Sumario: LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL CAPITULO VI, EN EL TITULO X, SOBRE EFECTOS DE LA HUELGA Y OTRAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase como Capítulo VI, en el Título X "De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo", del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
"CAPÍTULO VI - Efectos de la huelga y otras medidas de acción directa.
Art. 224 bis: Alcance - Reintegración del trabajador - Prohibición de trato discriminatorio.
La huelga y las otras medidas de acción directa que interrumpan la prestación de los servicios sólo suspenderán los efectos de la relación laboral por todo el tiempo que duren.
La participación en ella del trabajador en ningún caso puede constituir causa de despido, ni aún mediando intimación del empleador de reintegro al trabajo, salvo que se diese la situación prevista en el art. 242, según valoración que harán los jueces prudencialmente en cada caso en particular y en presencia de la calificación administrativa que pudiere haberse dictado.
Importará trato ilegal y discriminatorio, la no reincorporación de parte del personal involucrado en una huelga u otra medida de acción directa, luego de su cesación, invocándose como única razón la participación del trabajador en la misma, hubiese o no mediado intimación del empleador de reintegro al trabajo.
Art. 224 ter: Sustitución del trabajador - Prohibición.
El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente, nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encontrara revistando en la empresa.
Art. 224 quater: Huelga por culpa del empleador - Remuneraciones.
Cuando la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente obedecieren a culpa del empleador, el trabajador que participe en las mismas tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente al tiempo de su duración."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1145-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
El presente proyecto de ley tiende a restablecer los artículos 243, 244 y 245 que consignara la ley 20.744 en su redacción originaria, y que posteriormente fueran derogados por la ley de facto 21.297, los cuales legislaban en materia de las suspensiones de los efectos del contrato de trabajo por huelga y otras medidas de acción directa.
El Capítulo VI que se propone reestablecer fue eliminado por completo por la ley de facto, e incluía los tres artículos que se transcriben en el proyecto.
El derecho de huelga se encuentra consagrado en la Constitución Nacional. Y, como tal, debe legislarse sobre el ejercicio del mismo y sus efectos sobre la relación laboral.
La claridad de la redacción de estos tres artículos, así como la correcta y prudente reglamentación de dicho derecho en la redacción originaria de la ley de Contrato de Trabajo, es verdaderamente destacable.
Desde la derogación de estos tres artículos, han existido innumerable cantidad de casos de ejercicio del derecho de huelga y de medidas de acción directa. El análisis de cada uno de los conflictos, en todos los casos, ha concluido con la falta de protección del trabajador ante el legítimo ejercicio de este derecho constitucional.
El vacío legal existente, ha traído inseguridad jurídica en el tratamiento de la cuestión. Pero, principalmente, ha llevado a que muchos trabajadores no ejerzan legítimamente este derecho por el temor a las represalias por parte del empleador. En primer término, la no percepción de sus salarios durante el lapso que dure la huelga o las medidas de acción directa. Y, finalmente, la posibilidad de perder su puesto de trabajo, ya sea como represalia o como consecuencia de la contratación de nuevos trabajadores por parte de los empleadores que deben enfrentar un conflicto.
La realidad demuestra que, la eliminación de estos tres artículos por la ley de facto, ha cumplido su cometido; el cual fue, justamente, eliminar todo tipo de protección legal al trabajador que ejerce este derecho, de modo tal de desalentarlo a que reclame los derechos que puedan haber sido vulnerados. La regulación de este derecho debe ser reestablecida urgentemente, a fin de subsanar este vacío legal existente, y brindar amparo a los trabajadores en conflicto.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/11/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2750/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1751-D-2014 y 0996-D-2015 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 19/11/2015