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PROYECTO DE TP


Expediente 1747-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 24946, DE MINISTERIO PUBLICO, SOBRE LA INTERVENCION DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS COMO PARTE ACUSADORA O COADYUVANTE.
Fecha: 24/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modifíquese el artículo 49 de la ley número 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
"La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo; así como también que de la misma manera, puede intervenir como parte acusadora o coadyuvante en toda investigación de la conducta alcanzada por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la sustanciación de dicha investigación, a cuyos efectos deberá preverse la comunicación inmediata de su inicio.
Cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley reproduce una iniciativa de los Diputados Garré y Alessandro (Expediente 839-D-03) que fuera sancionado por esta Cámara el 01 de Diciembre de 2004, pero que no ha sido tratada oportunamente por el Senado de la Nación.
Este proyecto propone la modificación del artículo 49 de la ley 24.946, del Ministerio Público Fiscal, referida a la la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en materia de sumarios administrativos disciplinarios.
El actual artículo 49 de la Ley 24.946 dispone:
"Cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Por su parte, el Reglamento de Investigaciones Administrativas establece en el artículo 3º que "Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal, para cuya sanción se exija una investigación previa, ésta se sustanciará como información sumaria o sumario.
La iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que ésta, si lo estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora.
En su caso, y por vía de excepción, también la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá optar por intervenir como parte coadyuvante, cuando así lo solicitare. En tal supuesto, su función tenderá fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la acción disciplinaria."
La Procuración del Tesoro, en uso de facultades de interpretación que el propio Reglamento le atribuye, elaboró un dictamen sobre el alcance de la aplicación de estas normas.
El Dictamen 190/99 establece que la comunicación ordenada por el artículo 3º sólo permitirá tener a la Fiscalía de Investigaciones como parte acusadora en los sumarios denunciados ante esa fiscalía, pero no para los sumarios que tuvieron origen en la misma administración. Así, limita las facultades de esta Fiscalía, impidiendo el ejercicio de los controles que esta entidad tiene a su cargo.
Por estas razones, el Fiscal de Investigaciones Administrativas ha enviado una nota a la Comisión de Justicia de esta Cámara manifestándose a favor del proyecto que fuera oportunamente sancionado.
Así, sostuvo el Fiscal de Investigaciones Administrativas respecto del dictamen de la Procuración del Tesoro que "Demás está decir que la aplicación de este criterio lleva a la inocuidad del trabajo del organismo, ya que en la práctica implica la no intervención en la mayoría de los sumarios que se labran, independientemente de su gravedad. Bastaría que un funcionario público promoviese un autosumario para excluir la función promotora de control de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas".
El presente proyecto pretende aclarar que la Fiscalía puede intervenir en todo sumario administrativo, aun cuando no sea esta entidad la que haya promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo. Además, se establece una comunicación de todos los sumarios administrativos disciplinarios que se inicien en la administración, para que, de este modo, la Fiscalía pueda ejercer su facultad de convertirse en acusadora ante la autoridad administrativa donde tramite el sumario.
De esta forma, se propone colaborar en la lucha contra la corrupción, uno de los desafíos más importantes y difíciles a los que se debe enfrentar nuestro país. Esta lucha requiere muchas otras acciones, que en muchos casos deben trascender los límites nacionales, y es indispensable que sea encarada en diversos aspectos: se deben idear mecanismos idóneos de prevención y se debe efectuar una tarea constante de actualización en las técnicas de detección e investigación. Con la modificación propuesta, pretendemos aportar mayores precisiones que faciliten la detección, esclarecimiento y sanción de los hechos de corrupción.
Por estas razones, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1502-D-10