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PROYECTO DE TP


Expediente 1745-D-2009
Sumario: PROGRAMA PARA EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCION DE LA LUDOPATIA. CREACION.
Fecha: 17/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud un programa que tendrá como fin el tratamiento y la prevención de la ludopatía.
Artículo 2.- A los fines del programa y de la presente ley, se entenderá por ludopatía el trastorno del comportamiento determinado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas a punto de dominar la vida de la persona afectada en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.
Articulo 3.- Desígnase al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4.- El programa tendrá a su cargo las funciones que se detallan a continuación, sin perjuicio de aquellas que la autoridad de aplicación considere necesarias para cumplir con el fin propuesto en el artículo 1 de la presente:
1. La realización de una campaña de difusión nacional, dónde se informe sobre la enfermedad y los perjuicios que ella ocasiona, los centros de asistencia y tratamiento y los mecanismos de inscripción al registro de autoexclusión.
2. La implementación de un registro de autoexclusión mediante el cual el enfermo voluntariamente confirmará su imposibilidad de ingresar y/o permanecer dentro de las salas de juego.
3. La apertura e implementación de centros de contención, asistencia y tratamiento al enfermo en todo el territorio nacional. Dichos centros deberán instalarse en los puntos edilicios sanitarios más cercanos posibles a las salas de juego.
4. El establecimiento de líneas telefónicas gratuitas atendidas por personal especializado dónde la persona afectada por la enfermedad mencionada pueda informarse y consultar manteniendo el anonimato. Podrá por medio de éstas solicitar su inscripción al registro de autoexclusión.
Artículo 5.- Las salas de juego deberán tener visiblemente la información respecto de los centros de tratamiento y asistencia a la ludopatía así como también toda aquella información y/o material de difusión que la autoridad de aplicación considere necesaria para llevar adelante la implementación del programa.
Artículo 6.- El registro de autoexclusión establecido en el inciso 2 del artículo 4 será estrictamente confidencial y quien decida inscribirse podrá hacerlo de forma voluntaria a través de las líneas telefónicas gratuitas establecidas en el inciso 4 artículo 4.
Artículo 7.- Las personas que se hayan inscripto en el registro de autoexclusión podrán solicitar la anulación de la inscripción de forma voluntaria previa visita a un centro de tratamiento y asistencia contra la ludopatía dónde será contenido e informado respecto de los tratamientos posibles sin ser obligado a acoger alguno de éstos para obtener la mencionada anulación.
Artículo 8.- La inscripción al registro de autoexclusión así como su anulación estará sujeta a todos los requisitos de confidencialidad y seguridad que disponga la autoridad de aplicación.
Artículo 9.- El registro de autoexcluidos será distribuido en todas las salas de juegos de azar del territorio nacional por medio del mecanismo que la autoridad de aplicación establezca.
Artículo 10.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
Artículo 11.- Las provincias que adhieran al programa destinaran parte de su personal de salud a fin de que sea capacitado, en caso de que así se requiriese, conforme lo determine la autoridad de aplicación. En caso de carencia de personal especializado, el Ministerio de Salud realizará las acciones necesarias para cubrir la falta.
Artículo 12.- Las Provincias que adhieran al Programa, deberán:
a.- Disponer la creación del Programa en su ámbito, designando a las autoridades del mismo quienes trabajarán en la implementación del proyecto de manera coordinada con las autoridades del Programa a nivel nacional.
b.- Suscribir con la autoridad de aplicación nacional un convenio de implementación estableciendo las obligaciones que recíprocamente se asuman.
Artículo 13º- Agréguese como artículo 6º BIS de la Ley Nº 18.226, Explotación, Manejo y Administración de juegos de azar por parte de la Lotería Nacional de Beneficencia Nacional y Casinos, el siguiente:
Art. 6 BIS: Los recursos destinados a la protección de la salud deberán prever el financiamiento de un programa nacional de asistencia a la ludopatía
Art. 14. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán de los recursos que provengan del artículo 6 bis de la ley 18.226
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: La ludopatía es una adicción en aumento y se requieren por ello mecanismos de abordaje del problema a tal fin de hacerle frente.
Varias de nuestras provincias están desarrollando acciones en esa dirección, pero a nuestro juicio es necesaria una política de salud unificada y a largo plazo que tenga como fin la prevención y, en su defecto, el tratamiento.
Respecto de estos fines, hay puntos bastantes sensibles socialmente como es el registro de autoexclusión. Es éste un instrumento dónde la persona afectada decide voluntariamente excluirse de la entrada y permanencia en las salas de juego. Sin embargo, y en respecto de las libertades individuales, puede des inscribirse cuando así lo requiriese previa visita a un centro de tratamiento y asistencia.
Hemos establecido este mecanismo con el objeto de que quien toma la decisión de volver al juego lo haga informado de la existencia de los lugares de contención y tratamiento, así como también de los efectos nocivos de la ludopatía sobre la vida de la persona en cuestión y de sus allegados.
La persona afectada por la enfermedad podrá pedir la inscripción al registro de autoexclusión a través de las líneas telefónicas gratuitas a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, el cual conformará un registro nacional de autoexclusión que será distribuido a todas las salas de juego del país.
El programa se propone la difusión de la adicción así como también el establecimiento de centros de tratamiento a lo largo de todo el territorio nacional.
Es necesario abrir el debate respecto de los aspectos negativos de las actividades lúdicas, pues frente al avance y la proliferación de éstas poco se ha realizado para erradicar y/o enfrentar sus consecuencias. Cabe aclarar, que a definición de la patología fue tomada de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
24/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen