PROYECTO DE TP


Expediente 1742-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA CIRCULAR 340 DEL DIA 5 DE JULIO DE 1984, SOBRE INVESTIGACIONES DE LA DEUDA EXTERNA PRIVADA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Banco Central de la República Argentina, que remita copia de los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de la Circular 340, de fecha 5 de julio de 1984 emitida por el directorio de esa institución.
2.- Lista del cuerpo de investigadores designados con motivo de las disposiciones de la referida Circular.
3.- Copia certificada del informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por el Dr. Carlos Melconian , Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo.
4.- Copia certificada de las investigaciones producidas sobre la deuda externa privada, por parte del cuerpo de investigadores, designados en virtud de la Circular 340

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al asumir el gobierno en diciembre de 1983, el Dr. Raúl Alfonsín planteó con claridad que solo se iban a pagar las obligaciones externas que realmente se debieran, estableciéndose la verdadera naturaleza de cada deuda. Consecuente con ese propósito, el Congreso de la Nación dictó la ley 23062, donde se estableció que "carecían de validez jurídica las normas y los actos administrativos emanados de las autoridades de facto, surgidas de un acto de rebelión" rechazándose la gestión financiera del gobierno militar, mediante la ley 23.854, en cuyo artículo 1 se determinaba: "recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional correspondiente a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983".
Esas normas estaban inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre de 1859 que establecía que "la Confederación Argentina desde la instalación de un gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnizaciones en favor de nacionales o extranjeros sino por perjuicios causados por las autoridades legítimas del país"; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que indicaba que la autoridad nacional "liquidará la deuda legítimamente contraída por el gobierno de la Confederación Argentina (...) No se comprenderán en la liquidación (...) los daños y perjuicios causados por autoridad no constituida legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos" y "aquellos en cuyo contrato hubo dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio cualquiera". A pesar del dictado de las leyes citadas, se llevó a cabo una investigación, que omitiendo la consideración de la deuda pública, se limitó exclusivamente a la verificación de la deuda privada, en razón de que habían sospechas fundadas por parte del ese entonces ministro de Economía, Dr. Bernardo Grinspun, sobre la ilicitud de gran parte de las obligaciones.
Fue así que el 5 de julio de 1984, el directorio del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García Vázquez, dictó la circular N° 340, mediante la cual se dispuso la conformación de un cuerpo de investigadores, que tendría a su cargo el análisis de las declaraciones de deuda en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983 efectuada por los deudores privados. La división de la deuda en legítima e ilegitima debía basarse en algunos de los siguientes parámetros:
a) Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue la existencia de una deuda ante el pedido de conformación de saldos efectuados por el Banco Central.
b) Cuando aparezca confusión de la calidad de deudor y acreedor, parcial o total, directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios graves, precisos y concordantes o cualquier otro medio de prueba (autopréstamos)
c) Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado generalmente aceptadas.
d) En todas aquellas situaciones en que la operación a juicio del Banco Central y como resultado de la investigación, no se encuentre suficientemente acreditada
La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de 17.000 millones de dólares, dividida en varios segmentos. El primero de ellos estaba conformado por las 19 empresas más endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y comprendía obligaciones superiores a los 96 millones de dólares. El segundo, comprendía 495 empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los 4 y 96 millones de dólares y el tercero comprendía a 8.048 deudores, con cifras superiores a los 17.000 dólares e inferiores a los 4 millones de esa moneda . La investigación se limitó al 50% de la deuda financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales, siendo estas limitaciones de exclusiva decisión del Banco Central.
El cuerpo de inspectores contratados por el Banco Central, además de trabajar en soledad, no tuvo más infraestructura que su propio esfuerzo personal, careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se imponía dada la magnitud de la tarea a desarrollar. Esos inconvenientes no resultaron ningún obstáculo para que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes que pueden resumirse así:
a) anomalías en las concertaciones de seguro de cambio
b) autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard, Renault Argentina, Selva Oil, etc.
c) Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron (Ej. Cementos N.O.A.)
d) Aportes de capital disfrazados como préstamos financieros
e) Sobrefacturación y abultamiento de la deuda (ej. Parques Interama, Cogasco)
Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores no contaba nada más que con su buena voluntad para una tarea harto compleja, teniendo serios obstáculos con los directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y sus contadores, quienes trataron sistemáticamente de entorpecer el trabajo. Al respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas empresariales resulta relevante el testimonio prestado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, en el marco de una investigación sobre la deuda externa de 1983 hasta la fecha por el Dr. Ruiz Ormaechea, que fuera uno de los inspectores encargados de la investigación. En su declaración, algunas de cuyas partes extractamos, afirma entre otras precisiones que: "personalmente investigó la deuda de Cargill SA, Papel de Tucumán, Cía. de Perforaciones Río Colorado SA, Textil Castelar (...) detectó irregularidades en el endeudamiento externo, que daban lugar a darlas de baja de los registros de la deuda externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo concretar la investigación por no poder localizarse la documentación respaldatoria, que hubo que incluir la deuda en los registros pues sino peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda externa con el Club de París (...) que con el supervisor Verdi no pudieron verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser conformada por otras instancias del Banco Central a efectos de ser incluida en la referida negociación" Luego agrega que de las reuniones e informes de los grupos de trabajo se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las pautas de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (petróleo) Renault SA, Cogasco SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera Pérez Companc SA y que con posterioridad a 1989 no fueron dados de baja de los registros de la deuda" Sigue diciendo que "con respecto al informe de la inspección de la deuda externa de Cargill SA y sintetizando el mismo se comprueba las irregularidades en el proceso de endeudamiento externo de la citada firma respecto a sus declaraciones juradas, real aplicación de los fondos provenientes del endeudamiento y la existencia de prestamos figurados" Habla de "las presiones de la firma Cargill y las intimaciones que le hicieron, pretendiendo obligarlo a firmas ciertos documentos que no aceptó", finaliza su testimonio diciendo que respecto a la empresa Cogasco (...) se habrían simulado, a través de falsas facturaciones, gastos del orden de centenares de millones de dólares, y que el procedimiento habría consistido en tomar prestamos del exterior con seguro de cambio -que implicaba la responsabilidad ulterior del Estado y que la aplicación de dichos fondos provenientes del exterior se simulaba a través del abultamiento de gastos"
Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran parte de la documentación que fragmentariamente fue entregada al juzgado Federal N° 2, en el marco de la causa 9147/98 (ex 14.467/82) iniciada por Alejandro Olmos, y muestra toda esa suerte de malabarismos jurídicos y administrativos, cuyo destino inevitable, era convalidar el fraude del endeudamiento privado.
Dado el cariz que fue tomando la investigación, que puso en claro las maniobras defraudatorias que se habrían realizado por parte de empresas nacionales y extranjeras, los inspectores tuvieron fuertes discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo la decisión final sobre los resultados de la tarea, quienes mostraban un criterio distinto sobre la ilicitud de gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a través de su poder de decisión todas las maniobras que se iban detectando, llevando a una vía muerta los resultados de las comprobaciones efectuadas.
Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en que se utilizó la cobertura del Estado en especulaciones económicas de diversa factura, se produjo el informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios funcionarios, entre ellos el Dr. Carlos Melconian , Jefe del Departamento de la Deuda Externa del Banco Central, elevado a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, mediante el cual se modificó sustancialmente la resolución 340, dejando reducida la investigación a verificar solamente la entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del régimen penal cambiario, con lo que se consagraba la legitimidad de la fuga de divisas.
En ese informe se cuestionaban todas las interpretaciones de los expertos del cuerpo de inspectores y se sostenía "que todo préstamo entre una empresa de capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la controla o entre una firma argentina y su filial en el exterior debe considerarse como celebrado entre partes independientes"
Este documento, verdadera muestra de la consagración de la impunidad en el manejo de las obligaciones con el exterior, donde se comprometían los fondos públicos, continuó perfeccionándose a través de otros instrumentos administrativos para cerrar definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de la deuda privada.
Elevado ese informe a la Asesoría Legal del Banco Central para su convalidación, esta se expidió remitiéndose a dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero de 1986 al Sub- gerente Gral. Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el punto de vista jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas: una de tipo formal y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos económicos" agregando "si se diese prioridad a la interpretación basada en la teoría del conjunto económico habría fundamento para sostener la confusión"
El Dr. Polack, en su informe de elevación se refiere despectivamente a lo que él llama los "slogans jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual no puede admitirse tal criterio" Corrida vista al Síndico del Banco, Dr. Cataldo, este sostiene terminantemente que" debe decidirse que existe confusión deudor acreedor si los medios de prueba así lo acreditan" pero después también relativiza este concepto. De esta forma se estaba desconociendo la doctrina establecida por el Juez Salvador María Lozada, en el fallo por el cual decretó la quiebra de la empresa Swift y su controlante Deltec, sentencia que fuera ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cómo terminó todo ese tramiterío destinado a liquidar una investigación fundamental? Pues, utilizando el eufemismo "complementar" los puntos 1b y 1c de la resolución 340, se la reinterpretó, y se liquidó de un plumazo su efectividad a través de una nueva resolución firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como resolución 298 de junio de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de esta última norma, los inspectores ya nada pudieron hacer.
Aunque podría hacerse una larga lista de las "operaciones" ilegales que se llevaron a cabo, que fueron prolijamente detectadas por los investigadores, referidas al endeudamiento privado, creo necesario hacer una referencia expresa a dos de ellas, como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la Nación, y que es materia de las exigencias de los acreedores externos, que cuentan con un amplio espectro de apoyos internos que van desde la siempre promocionada opinión de ciertos economistas hasta el silencio cómplice del periodismo, que prefiere no profundizar en ninguna investigación que se acerque a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso a otras cuestiones menores, que en comparación con ésta, resultan francamente insignificantes. Y lo que es más grave, que funcionarios que fueron un factor determinante de que tales hechos no salieran a la luz, son los que negociaron en el exterior, la refinanciación de la deuda, y en otros casos, escriben y hablan en los medios, sobre la importancia de cumplir con las exigencias que se nos imponen desde siempre los acreedores.
Caso Cementos NOA SA: Esta empresa fue constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir y comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente cemento portland., encontrándose su paquete accionario en poder de las siguientes sociedades: DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y dos empresas españolas ASLAN SA y Compañía Gijonesa de Navegación SA con el 10% cada una. Después de los estudios técnicos realizados y de la evaluación debida de los proyectos se resuelve la construcción de una planta industrial en las proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril Belgrano, ruta 34, Departamento Metán, en la Provincia de Salta, la que tendría una capacidad de producción de 1.800 toneladas por día. Debido a la importancia del proyecto el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de 1979, declaró el emprendimiento como comprendido en el régimen 2140, del 30 de diciembre de 1974, reglamentario de la ley 21.608 de Promoción Industrial.
En dicho proyecto se incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de 1.300.000 m3 de tierra dada la naturaleza aluvional de los suelos; construcción de edificios industriales para el molino de crudo, molino de cemento, honro, tolvas, etc; como así también la realización de la infraestructura necesaria para el personal, dado que se trataba de un lugar alejado de los centros de población: fabricación de maquinarias y equipos específicos y compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de los inmuebles.
La financiación se haría a través de un préstamo otorgado por el Banco Nacional de Desarrollo que cubriría parcialmente parte de la operación y para la provisión de maquinarias y equipos, se celebró un contrato con ATEINSA, empresa española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un crédito del Banco Exterior de España SA.
Se celebraron todos los contratos para la efectivización y puesta en marcha de la obra, otorgando además el Banco Nacional de Desarrollo un aval por la suma de 46.778.135 millones de dólares, cubriéndose además por un eventual incumplimiento con un aval de la Secretaría de Hacienda. Después de las primeras entregas de fondos, se comenzaron las obras, hasta que el BANADE suspendió la entrega de los mismos en febrero de 1981, y las obras se paralizaron en abril de ese año. No obstante los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo nunca operatividad.
Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad de la empresa, y en muchos casos no pudieron contar con documentación original, sino con fotocopias, y ante la exigencia de la misma se les respondió que había sido pedida a España, sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través de diversos traspasos accionarios la propiedad de la empresa se distribuyó de la siguiente forma: Decavial S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA. 20.65%, Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de Argen Blue SA, Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y Ecominera SA.
De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente ante el Banco Central el total de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 1983 ascendía a la suma de 50.565.989 de dólares. De esa suma, y de acuerdo a la documentación verificada, solo ingresó al país la cantidad de 6.169.086 de esa moneda, es decir el 19,30%7. En resumen: que más de 44 millones de dólares que no ingresaron, debieron ser asumidos por el Estado, y a través de sucesivas refinanciaciones y pagos de intereses integraron la deuda externa privada, sin que a ningún funcionario se le ocurriera poner de relieve este verdadero fraude. Pero además de seguir puntualmente pagando las obligaciones derivadas de este contrato, no se inició ninguna acción judicial contra las empresas citadas, muchas de las cuales siguen operando hasta el día de hoy.
Cogasco SA: Esta empresa, fue estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-oeste (Mendoza- Neuquén), estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV, de Holanda. Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así que se obtuvo un préstamo por 918 millones del dólares del Amro Bank de los cuales entraron al país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que fue utilizado por la empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo importantes diferencias de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones temporarias, que no generan movimiento de divisas, con dinero de la empresa existente en el exterior. Los inspectores encontraron una gran cantidad de irregularidades e ilícitos, que hacían pasible a la empresa de la aplicación del régimen penal cambiario, lo que significaba multas que iban de 1 a 10 veces el valor de las infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de Nacap quebró, las acciones pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como integrante conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en obligaciones de la República. Sería muy fatigoso, relatar prolijamente todas y cada una de las particularidades de este crédito, verdaderamente ejemplificador de la calidad de las deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que muestra la forma en que los funcionarios del Estado han manejado cuestiones de decisiva importancia para la economía del país, incrementando deudas ficticias, y echando sobre las espaldas de la comunidad los manejos financieros de especuladores avezados, que siguen presionando con sus exigencias, y que cuentan con la complicidad de ciertos economistas, que siempre utilizan la misma fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra alternativa que pagar.
En la investigación llevada a cabo, se individualizaron con claridad las maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus incumplimientos contractuales, las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a determinar que debían darse de baja del registro de la deuda la suma de 918.3 millones de dólares, debido a "fondos no ingresados al país no-reconocimiento de cláusulas contractuales sobre tipo de pases" Sin embargo y a pesar de las evidencias incontrovertibles que surgían de toda la documentación analizada, el Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos Melconian, elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de Estudios y Estadísticas del Sector Externo, donde decía textualmente: "No obstante la baja comentada, debe señalarse que sobre la base de los lineamientos para un acuerdo final sobre el contrato del Gasoducto Centro Oeste (informe 480/160 (Expte. 105.322/86) serán refinanciados dentro del marco del Club de París los atrasos que Gas del Estado mantenía con Cogasco S.A. al 31 de diciembre de 1985 (...) Todo ello implica registrar como deuda de la República Argentina y de Gas del Estado las correspondientes obligaciones, por un monto estimado de 955 millones de dólares. El documento fue elevado por la Gerencia a la Comisión N° 2 del Directorio quien la aprobó con la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, siendo ratificada luego por el Dr. Marcelo Kiguel, Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Banco Central con fecha 21 de septiembre del referido año. De tal manera se volvía a ceder a las presiones de los banqueros del exterior, reconociendo deudas inexistentes y sometiéndose a la voluntad de acreedores.
Entre los variados tabúes existentes en nuestra sociedad política el tema del endeudamiento externo, resulta quizás el más significativo. Todos los análisis se efectúan sobre sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en tratar de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo algún intento de establecer la verosimilitud o no de las sumas que se reclamaban, como ocurrió durante la gestión del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía, los llamados "mercados" se encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el ministro debió renunciar. Ocurrió lo mismo con algunas indagaciones efectuadas por la justicia, que después de determinar la comisión de diversos delitos, fueron también olvidadas sin ninguna consecuencia. En cuanto a la investigación llevada a cabo, por los inspectores contratados por el Banco Central, sus prolijas conclusiones, fueron archivadas y destinadas a algún depósito de papeles viejos, y aquello esforzados contadores luego de limitarse a realizar simples verificaciones carentes de importancia en algunas empresas, fueron finalmente incorporados al Banco, y destinados a distintas dependencias, alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el control de la deuda.
Como el Banco Central carecía de registros adecuados sobre el endeudamiento privado, y tenía serias deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento público, la administración del Presidente Menem, requirió el concurso de los bancos acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que correspondía pagar, los intereses punitorios y moratorios, y toda aquella cuestión que pudiera surgir con los acreedores. Es decir que se puso en manos de "los mercados" la administración de la deuda privada, además de que durante mucho tiempo su gobierno, también confió a esos "mercados" la administración de la deuda pública.
Siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo Cavallo se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada y se lo otorgó al Citibank, como agente de cierre, designando también como bancos agentes para las tareas de reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de París, Royal Bank Of. Canada, Bank of. New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank y Chemical Investment Bank. Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la estructura del Banco Central, y debido a que éste no contaba con registros de intereses, y tenía deficiencias en la información estadística, se contrató a Price- Watherhouse, quien determinó los totales de cada contrato, sobre la base de lo que le informaban los propios acreedores. En resumen, que quedó cerrada toda posibilidad de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas que los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad de establecer los montos y los intereses, con prescindencia de demostrar los fundamentos de sus reclamos.
Como no se conoce que se hizo con la referida investigación, donde se verificaron operaciones ilegales por parte de las mayores empresas privadas nacionales y extranjeras, entiendo que resulta importante saber en detalle como se hizo la investigación, cuáles fueron las conclusiones totales de la misma, antes que se dejara sin efecto, debido a que esa deuda ficticia fue asumida por la Nación entre 1981 y 1982, y forma parte de todo el proceso de la deuda, que se ha venido pagando con el dinero de todos los argentinos.
Finalmente cabe mencionar que en el día de ayer el Presidente del Banco Central, Dr. Alejandro Vanoli, dio a conocer las distintas actas secretas del directorio del Banco, desde 1982 a 1983 y que corresponden a decisiones tomadas sobre el endeudamiento externo y la compra de armamentos, que han sido subidas a la página web de la referida institución. En razón de lo cual y a los efectos se seguir transparentando las operaciones ilegales de la dictadura, resulta procedente solicitar los documentos indicados en el Proyecto que presento.
En razón de ello, solicito a mis pares, que se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)