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PROYECTO DE TP


Expediente 1741-D-2013
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE POR 180 DIAS Y ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE REPARACION Y ASISTENCIA EN FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS DEL 1 AL 3 DE ABRIL DE 2013 EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN DIVERSOS PARTIDOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACIÓN DE ZONA DE DESASTRE:
ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE REPARACIÓN Y
ASISTENCIA EN FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS POR LAS
INUNDACIONES.
Articulo 1: Declárese zona de desastre por el plazo de ciento ochenta días a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los partidos de la Provincia de Buenos Aires, afectados por las inundaciones acaecidas los días 1, 2 y 3 de abril del año 2013.
Artículo 2:: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, el Fondo Especial para la Reparación y Asistencia a los Damnificados por las pérdidas ocurridas en las zonas de declaradas de desastre en el artículo 1.
Los recursos que integran el Fondo serán transferidos por el Ministerio del Interior y Transporte al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes estarán a cargo de la administración y disposición de los fondos para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 3: Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente para la reparación y asistencia de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000).
Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños.
Artículo 4: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 5: El Fondo creado en el artículo 2 tendrá como objetivo financiar un régimen de reparación excepcional destinado a atender los menoscabos padecidos por los habitantes de zonas inundadas comprendidas en la declaración de zona de desastre y en la medida que el procedimiento que se establezca en la reglamentación determine un grado de afectación suficiente para ser incluido en alguna de las categorías que a continuación se detallan:
a) Afectación de la vida.- El beneficio tiende a paliar los daños materiales y espirituales derivados de la pérdida de la vida humana que guarden relación de causalidad inmediata con la inundación. El beneficio por muerte será único, y la suma será determinada en forma conjunta por las autoridades del Ministerio del
Interior y Transporte y las jurisdicciones afectadas.
b) Deterioros o pérdidas causadas en inmuebles de residencia y muebles accesorios:
La estimación del monto será fijada exclusivamente en función de la reparación de los inmuebles en tanto no corresponda su relocalización y la cantidad que se acuerde deberá destinarse exclusivamente a ello sea por la realización de trabajos necesarios o como imputación a los gastos ya incurridos por ese concepto, y de la reparación o reposición de los bienes muebles de que se trate, siempre y cuando el perjuicio tenga una relación adecuada de causalidad con el mencionado fenómeno hídrico
c) Deterioros o pérdidas causadas en otros bienes muebles: La determinación de la ayuda será fijada exclusivamente en función de la reparación o reposición de los bienes de que se trate, siempre y cuando tengan una relación adecuada de causalidad con el fenómeno hídrico y conforme el procedimiento que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción.
Artículo 6: Sólo podrán recibir los beneficios establecidos en el presente régimen aquellas personas a quienes les corresponda asumir el costo de la reparación o restitución de los inmuebles y de los muebles en ellos localizados al tiempo del evento. Respecto al beneficio establecido en el artículo 5 inc. a) serán beneficiarios el cónyuge, hijos menores, en su caso, convivientes a cargo de la víctima, y los padres en tanto no lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados. El carácter de legitimado se acreditará sumariamente de acuerdo al modo que establezca la reglamentación, que deberá contener la modalidad de pago entre los beneficiarios de acuerdo a las pautas del derecho común y las formalidades a observar en el caso de beneficiarios menores de edad.
Artículo 7: La Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley.
Artículo 8: Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos de recaudación fiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a conceder planes de pagos especiales, a la realización de quitas y/o condonaciones a los contribuyentes incluidos en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que hoy presentamos tiene por objeto brindar una reparación especial a las víctimas de las trágicas inundaciones del violento temporal que afectó a la ciudad de La Plata y distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los últimos días.
Al momento de presentar este proyecto, la cantidad de muertos por en La Plata asciende a 51 personas, existiendo aun decenas de personas presuntamente desaparecidas durante la tragedia. A ello hay que sumarle 514 evacuados, y miles de personas que si bien permanecen en sus hogares, lo hacen en condiciones de extrema precariedad. Las imágenes trasmitidas por los medios de comunicación dan cuenta de una ciudad prácticamente devastada.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y zonas aledañas, las víctimas ascienden a 8 personas, registrándose también cuantiosos daños en casas, comercios y vehículos.
Por estas horas somos testigos de una gran campaña solidaria espontánea de la ciudadanía, que es canalizada a través de diversas organizaciones sociales en distintos puntos del país.
Asimismo se han anunciado desde el gobierno nacional, provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diversas acciones de asistencia a los afectados, exenciones y condonaciones impositivas, subsidios y líneas de crédito.
Es cierto que los argentinos nos merecemos un profundo debate respecto a las responsabilidades de lo acontecido, de las inversiones y las obras de infraestructura por años demoradas, y de las fallas en los mecanismos de prevención y planes de contingencia.
Sin embargo, esto no debe hacernos perder de vista que en los últimos días miles de personas han visto como el agua ha arrastrado el trabajo de toda una vida.
La magnitud de la tragedia y el nivel de afectación que ésta ha producido en la vida presente y futura de los miles de damnificados demandan soluciones mucho más profundas por parte del Estado.
Por ello, creemos que el régimen de reparación excepcional prevista en la presente ley puede ser un aporte en esa dirección.
Este Proyecto de ley ha sido presentado en el Senado de la Nación, el pasado día 5 de abril con la firma de los senadores Rubén Giustiniani, Luis Juez y Jaime Linares del Frente Amplio Progresista (FAP).
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA