PROYECTO DE TP


Expediente 1738-D-2015
Sumario: RESERVAS LITIO. SE LA DECLARA COMO RECURSO NATURAL ESTRATEGICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárase que las reservas litio constituyen un recurso natural estratégico de la República Argentina, que debe preservarse. Queda prohibida su explotación irracional, debiendo adecuarse la misma a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2°.- Las minas donde se encuentre litio, los desmontes, escoriales u otros depósitos que contengan el referido mineral son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el lugar en el que se encuentren. Solo podrán ser transferidos al Estado Nacional el que en ningún caso podrá enajenarlos.
Artículo 3°.- Toda exploración y explotación de Litio es de utilidad pública, por lo cual la comercialización del mismo deberá realizarse dentro del territorio nacional.
Artículo 4°.- Los proyectos de exploración y explotación del litio en todo el territorio nacional deberán ser sometidos a una Comisión evaluadora integrada por Un (1) Representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante de la Secretaría de Medio Ambiente, tres (3) expertos designados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, un (1) experto designado por la Universidad nacional del territorio donde se presente el Proyecto, a los efectos de que realicen un análisis integral de los mismos y su viabilidad.
Los integrantes de la referida Comisión deberán ser elegidos con carácter excluyente en mérito a sus antecedentes científicos y académicos y su relevancia profesional en todas las áreas que se encuentren relacionadas con los proyectos que sean sometidos a su consideración, quienes adoptarán sus decisiones por mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- No podrá llevarse a cabo ningún proyecto de explotación y exploración del litio, si no cuenta con la previa aprobación de la Comisión Evaluadora.
Artículo 6°.- Los Proyectos que actualmente se encuentren en curso de ejecución serán puestos a consideración de la Comisión para su análisis, debiendo emitirse el correspondiente dictamen, cuyo contenido deberá ser tenido en cuenta por las autoridades a los efectos que puedan corresponder.
Artículo 7°.- La prospección será libre en terrenos de propiedad pública o privada, de conformidad con las especificaciones que se acuerden en los contratos con las empresas interesadas, excepto a menos de siete kilómetros de las fronteras, y lo dispuesto por los Arts. 36 y 37 del Código de Minería.
Artículo 8°.- En todo proyecto de exploración y explotación del litio, se dará preferencia en cuanto a su consideración y otorgamiento a las empresas con participación mayoritaria de capital estatal, y empresas de capital nacional.
También se otorgará preferencia a aquellas empresas que presenten proyectos integrales para la explotación y manufacturación del producto, y que no se limiten a la simple extracción del mineral
Artículo 9°.- La exploración y/ o explotación de los yacimientos o reservas de litio, podrá ser realizada por empresas estatales, empresas mixtas (con participación de capital nacional o extranjero), y empresas privadas, con arreglo a los contratos y a las especificaciones que determine la respectiva reglamentación, estableciéndose la participación que corresponde a la provincia donde se encuentre el yacimiento y a la Nación. En el caso de empresas mixtas, la participación del capital estatal no podrá ser inferior al 51%.
Artículo 10°.- En el caso de la contratación de empresas privadas de capital extranjero, éstas estarán obligadas a la reinversión de las utilidades, pudiendo repatriar solo un 20 % de las mismas, a partir del segundo año de radicada la inversión.
Artículo 11°.- En todos los contratos que celebre la autoridad de aplicación, se deberá hacer constar bajo pena de nulidad de los mismos:
Su duración que no podrá exceder de diez (10) años, renovable por otro período similar, debiendo ejercitarse esta opción seis (6) meses antes del vencimiento.
La prohibición de ceder o transferir el contrato.
La autorización previa de la autoridad de Aplicación a los efectos de subcontratar.
La obligación del contratista de realizar la exploración y explotación de conformidad con las directivas fijadas por la autoridad de aplicación
Artículo 12°.- El contratista podrá denunciar el contrato durante el primer año de vigencia del mismo, quedando a favor del contratante todas las inversiones realizadas y sin derecho a reclamación alguna. En caso de no hacerlo, la autoridad de aplicación fijará las cantidades mínimas del mineral a obtener.
Artículo 13°.- Serán obligaciones de los contratistas:
Remitir a la autoridad de aplicación en el primer semestre de cada año un informe sobre los trabajos efectuados durante el año siguiente y el programa de los que se llevarán a cabo durante el año anterior. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación podrá efectuar las verificaciones y los controles que estime necesario, para determinar la exactitud de lo informado.
La comunicación a la autoridad de aplicación de eventuales hallazgos de nuevos yacimientos o reservas de mineral en sus unidades de explotación dentro de los treinta (30) de producido, indicando probables reservas, calidad y rendimiento del mismo.
Prestar la debida colaboración a la autoridad de aplicación, en las investigaciones que esta considere necesario realizar para controlar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Remitir a la Comisión evaluadora, copia de lo consignado en el inciso 2 del presente artículo.
Artículo 14°.- Después de recibido el informe indicado en el inciso 2 del artículo anterior de la presente Ley, la Comisión Evaluadora procederá a comprobar la existencia del yacimiento, apreciar su importancia, y dictaminar sobre sus eventuales condiciones de explotación.
Artículo 15°.- Una vez registrado el yacimiento de Litio, la Comisión aconsejará a la autoridad de aplicación sobre su reserva o previo acuerdo con la provincia respectiva, la explotación del mismo.
Artículo 16°.- Dentro de las zonas que la Comisión delimite en razón de presumir la existencia del mineral, la Autoridad de Aplicación no otorgará ninguna concesión sin previa prospección efectuada por los técnicos de la misma.
Artículo 17°.- Para el caso de incumplimiento por parte del contratista de las especificaciones pactadas en el contrato, se aplicarán las siguientes sanciones , según se considere la gravedad de la infracción:
Multa, que no podrá ser Superior al 10% del valor del contrato
Suspensión de los trabajos, hasta que el contratista no haya regularizado el cumplimiento de lo pactado.
Caducidad del contrato.
La aplicación de una de las sanciones indicadas, no excluye la de cualquiera de las otras, facultándose a la autoridad de aplicación para adoptar las medidas coercitivas que considere necesarias para exigir el cumplimiento de lo pactado y el sometimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 18°.- Cuando se descubriese la existencia del Litio, en minas o reservas concedidas para otra explotación, la autoridad de aplicación determinará el procedimiento a seguir que consistirá en:
Expropiación de la mina
La explotación de la mina por el concesionario, con la obligación de entregar el Litio a la autoridad de aplicación, dentro de la forma que esta determine.
Artículo 19°.- La autoridad de aplicación, podrá dejar sin efecto el contrato y expropiar el yacimiento de Litio en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando el contratista no cumpla con las pautas fijadas en el contrato, para llevar a cabo la exploración y/ o la explotación en la forma convenida.
Cuando la existencia del mineral resultare superior a la prevista.
Artículo 20°.- Si se comprobare que el contratista ha ocultado maliciosamente la existencia de otros minerales en los yacimientos otorgados, no denunciándolos a la autoridad de aplicación, la misma declarará la caducidad del contrato. En tal caso el contratista solo tendrá derecho a una indemnización por las inversiones realizadas hasta el momento quedarán de propiedad de la autoridad de aplicación.
Artículo 21°.- Solo se admitirá la exportación de productos manufacturados que contengan litio, y solo excepcionalmente la exportación del mineral, en cuyo caso la misma deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación, debiendo tener previa conformidad del Poder Ejecutivo, dado el carácter estratégico del recurso natural.
Artículo 22°.- Las empresa contratistas, deberán adecuarse a las normas establecidas en la presente Ley, dentro de los seis (6) meses de promulgada la misma.
Artículo 23°.- La Autoridad de aplicación será la Secretaría de Minería de la Nación
Artículo 24°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de Orden Público
Artículo 26°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace ya cierto tiempo, que el agotamiento de las reservas fósiles ha determinado, la búsqueda de nuevos recursos, y en lo que respecta al petróleo y el gas, se ha comenzado a utilizar el denominado fracking, con las consecuencias que muchos investigadores han advertido, respecto a la contaminación ambiental producida por su explotación.
Contrariamente a esas búsquedas no convencionales pero altamente contaminantes, se comenzó hace algunas décadas la búsqueda de energías renovables, que no afectan el ecosistema, produciéndose el reemplazo de unas industrias por otras que determinen una viabilidad sostenible en el tiempo, alejándose de los paradigmas de explotación de recursos que envilecieron la tierra, produciendo consecuencias que nadie hubiera imaginado hace algunas décadas. Si bien el litio es un recurso no renovable, su utilización lo aleja claramente de aquellos que afectan el ambiente, ya que sirve de vehículo para el almacenamiento de un tipo de energía distinta.
Uno de los ejemplos de la necesidad de terminar con industrias generadoras de residuos y que contaminan, es lo que significa la transición de la industria automotriz a la propulsión eléctrica, ya que las emisiones de dióxido de carbono producido por esta industria representan el 30% de las emisiones totales. Sustituir combustibles por energía eléctrica, tendría un significativo impacto ambiental, al disminuir tales emisiones, con un mejoramiento de la calidad del medio ambiente, y una reducción de la dependencia de fuentes de energía, que como dijéramos además de estar acabándose, pretenden ser sustituidas por explotaciones no convencionales, que sin duda ocasionarán enormes perjuicios, que han sido advertidos por especialistas en el tema.
Entre las dificultades para poner en marcha esa transición hacia otras fuentes de energía estaba dada por la carencia de un medio que pudiera almacenar la cantidad de energía eléctrica que resultara suficiente para asegurar niveles de potencia, autonomía y tiempos razonables de recarga. Los antiguos materiales, fracasaron en la posibilidad de almacenar cantidades suficientes de energías, y las baterías conocidas, no podían responder más allá de un corto período, totalmente insuficiente para desarrollar a la energía eléctrica como una posibilidad de desarrollo que sustituyera a los combustibles. La aplicación de litio cambió el paradigma ya que las baterías de ion-litio tienen una alta densidad de energía, lo que permite una gran capacidad de almacenamiento, con una reducción considerable de su peso total. Almacenan el triple de la energía, generando el doble de potencia, lo que permite la construcción de vehículos con gran capacidad de autonomía y que pueden desarrollar velocidades de hasta 100 kilómetros, sin perjuicio que las nuevas investigaciones que se están desarrollando permitan, perfeccionar el sistema.
A la utilización indicada, hay que sumar que el Litio se utiliza en medicina para tratar diversas afecciones. El litio es un elemento químico de la Tabla Periódica que en el organismo humano se encuentra a unas concentraciones séricas del orden de 10 a 40 mcg/l. y se utilizó como remedio para diferentes enfermedades, hasta que se asentó como agente farmacológico para el trastorno bipolar, también conocido como psicosis maniaco- depresiva, cuyas víctimas alternan estados extremos de euforia (o manía) y depresión que les llevan literalmente al cielo y al infierno, del resplandor a las tinieblas, de una exaltación sin límites, a un abatimiento intolerable.
El intervalo libre de síntomas comprendido entre una crisis maniaca y una crisis depresiva recibe el nombre de periodo eutímico. Durante este periodo, la persona puede llevar una vida normal, normalmente utilizando estabilizantes farmacológicos del estado de ánimo como el litio. De allí que la medicina lo utilice en capsulas o en otras fórmulas farmacológicas dada la importancia de su aplicación en los trastornos que hemos citado
Según los que han estudiado el tema, el consumo de Litio está creciendo sustancialmente a un ritmo del 5,6% anual, habiendo elevado los precios que aumentaron en la última década por encima del 100%, debido a la demanda y a que la producción no alcanzó a cubrir en su totalidad la misma.
Algunas investigaciones como las llevadas a cabo por el geólogo Keith Evans, estiman que el total de las reservas mundiales de Litio a las que se puede acceder llegan a los 30 millones de toneladas métricas. De ese total, 6,9 corresponden a Chile, 5,5 a Bolivia y 2,5 a la Argentina, lo que supone que estos tres países concentran casi el 50% de las reservas mundiales del mineral. Tampoco pueden tomarse estas cifras como exactas porque existen estudios que sugieren que las reservas son más relevantes y que una prospección adecuada podría incrementar de manera sustancial tales cifras.
Como no podía ser de otra manera, de los 50 proyectos de prospección y explotación que se encuentran en vigencia, 18 corresponden a la Argentina, 13 a Estados Unidos, 6 a Chile, 6 a Canadá, con la menor participación de otros países. Se Considera que puede haber otras reservas, pero su explotación sería casi imposible por la falta de accesibilidad y los costos de explotación.
En nuestro país las reservas conocidas se encuentran en tres salares:
Rincón del Hombre Muerto, en la provincia de Catamarca, a 3.900 metros del nivel del mar. Su contenido de Litio no es muy grande, pero tiene una muy baja concentración de impurezas y un notable bajo radio de magnesio/litio. Las reservas probables llegan a las 850.000 toneladas. Es explotado por la compañía estadounidense Foote Mineral Company
Salar del Rincón, ubicado en la provincia de Salta, una mayor altitud que el de Catamarca y con un nivel de reservas estimado en 1.860.000 toneladas. Sus concentraciones son menores que las de Hombre Muerto, por lo cual su proceso de evaporación es más costoso. Aquí la explotación es llevada a cabo por The Sentient Group, empresa australiana. También se montó la planta productora de carbonato de litio, más grande del mundo, con instalaciones de 3.000 metros cuadrados, donde se industrializa el mineral. Se llevan invertidos 300 millones de pesos y se esperan nuevas inversiones que cuadriplicarán ese valor, con una primera producción que recién ha comenzado. Esta operada por Admiralty Resources de capitales australianos y argentinos
Salar de Olaroz, se encuentra en la provincia de Jujuy, en el departamento de Susques. Sus reservas se estiman en 300.000 toneladas, pero con una altísima concentración de litio. En la región de Susques existen proyectos financiados por la empresa australiana Orocobre y Toyota tsusho, con préstamos otorgados por el Japón. También se han instalado en la región empresas canadienses y coreanas, y la Mitsubishi, que exploran para la utilización del litio en las baterías para sus nuevos vehículos.
Según lo que informan Sevares y Krzemien, en un excelente trabajo sobre el Litio existen dos centros de investigación relacionados con las tecnologías de las baterías de litio.
1) Universidad Nacional de La Plata, donde se han comenzado a desarrollar baterías de Litio para ser utilizadas en el primer prototipo de coche eléctrico. Con el financiamiento de la Universidad los científicos que trabajan en la misma se han comprometido a desarrollar prototipos de baterías de litio, armar baterías con celdas compradas y desarrollar el software para el control de las baterías y sus diferentes aplicaciones.
2) Universidad Nacional de Córdoba, en un trabajo conjunto con la Universidad Nacional de La Plata y la Comisión Nacional de Energía Atómica, para el desarrollo de baterías de litio.
Existen también emprendimientos privados de productos que utilizan baterías de litio, especialmente el desarrollo de un automóvil eléctrico para dos personas, que pueda ser utilizado dentro del radio urbano.
Uno de los elementos que deben tomarse en cuenta para la explotación del litio tiene que ver con el impacto ambiental que puede producir su extracción, ya que para ello es necesaria la utilización de grandes cantidades de agua, con la consiguiente alteración del balance hidrológico, el flujo de residuos y todo lo que puede significar en el área de explotación respecto a modificaciones importantes que deben efectuarse en la misma. De todas formas, se considera que respecto a otras explotaciones, no hay riesgos de contaminación y una distancia sideral de las técnicas utilizadas por las compañías mineras para otras explotaciones, donde arrasan montañas, dejan grandes socavones estériles, utilizando el agua en proporciones que desequilibran el sistema ecológico donde operan.
Otro elemento a tener en cuenta y que reviste gran importancia es que en algunas regiones donde se realiza la exploración y explotación del litio, viven comunidades aborígenes, que poseen la tierra desde que se instalaron allí, mucho antes de la existencia del Estado Nacional que deben ser consultadas y parte de todo proyecto o iniciativa que signifique la explotación del recurso, conforme lo prescribe el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional que establece que el Congreso de la Nación debe "reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
Sin perjuicio de la obligación constitucional, también debe tenerse en cuenta el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por la Argentina, que determina los derechos de los pueblos indígenas a participar en todos los proceso productivos de las áreas en las que habitan. Esta es una obligación imprescindible, ya que sobran los ejemplos, del desprecio por los derechos de los indígenas que tienen las empresas mineras, y como la explotación que efectúan va en desmedro de un patrimonio cultural y económico que debe ser respetado.
En la Argentina, pareciera que ciertas normas de protección solo pueden ser invocadas por aquellos que disponen del poder suficiente para hacerse oír, y en el caso de los pueblos originarios, es una constante que deben luchar con escasos recursos y relativas posibilidades de éxito para evitar la labor depredadora de las empresas tanto argentinas como extranjeras, que hacen tabla rasa de sus derechos, porque no existe control alguno sobre aquello que explotan. Donde establecen verdaderos territorios, fijando normas, determinando quien puede acceder a los mismos, y haciendo un uso ilegal del espacio público, convirtiendo el mismo en verdaderos cotos privados
Con excepción del gobierno de Jujuy que a través de 7592/11 que ha establecido una suerte de protección relativa del recurso creando un comité para el análisis de los proyectos, nada existe en la Argentina, en cuanto a la preservación y protección del Litio, con las consecuencias económicas que ello implica, al ser pasible de una extracción irrestricta hasta su total desaparición. Hasta el momento es considerado como uno de tantos minerales y sujeto a las especificaciones del viejo Código de Minería que con actualizaciones precarias sigue rigiendo.
Existen anuncios sobre grupos de trabajo interministerial para el aprovechamiento integral del Litio, pero fuera de expresiones coyunturales no existe una política de preservación del recurso, como no hay una política integral de preservación y protección de todo aquello que constituye nuestro patrimonio natural.. No hay que olvidar que las grandes potencias no cesan en sus proyectos hegemónicos, y buscan recursos en aquellos lugares que los poseen en grado suma, para lograr un acaparamiento que les permita controlarlos, con prescindencia de los derechos y necesidades de sus poseedores.
Así como se explota en nuestro país la minería a gran escala, con productos contaminantes, sin que realicen los controles adecuados, respecto del litio existe la peligrosidad que se caiga en el mismo error. Si bien todavía se está en el comienzo de su explotación, debe preservarse sin lugar a dudas el recurso, para evitar que después de extracciones indiscriminadas, nada quede de él, y solo haya sido considerado como un commodities que debe ser exportado y utilizado fuera del país.
Debe tenerse en cuenta que el crecimiento sostenido de la demanda de litio, determinará disputas de diverso tipo entre las empresas que utilizan este recurso que buscaran asegurarse grandes reservas, ya que los intereses en juego son enormes, y solo les interesa la maximización de sus ganancias. Ante la no existencia de controles de ninguna naturaleza y la permanencia de una legislación que no se encuentra actualizada en cuanto a la consideración del mineral como un recurso estratégico, resulta necesario establecer marcos regulatorios, para preservar y controlar su exploración y explotación, evitando el despojo de un bien que puede generar riqueza y contribuir al desarrollo de todas esas regiones que lo poseen.
Como ocurriera con el petróleo durante la década del 90 que permitiera la extracción indiscriminada y su exportación sin límites produciendo una disminución notable de las reservas, existe el peligro que con el litio pueda ocurrir lo mismo, ya que los criterios mercantilistas, aprovechan los espacios que dejan marcos legales insuficientes, para avanzar en todo aquello carente de control estatal y donde no existan criterios de regulación para impedir una utilización abusiva del recurso.
Un ejemplo de lo manifestado lo constituye la puesta en marcha en diciembre del 2014 de la explotación del Salar de Olaroz. El proyecto contempla una producción estimada de 18.000 toneladas de carbonato de litio y 36.000 toneladas de cloruro de potasio. La inversión hasta la fecha es de 1.250 millones de pesos y su operador es una sociedad privada y pública de la que participan la empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE), la australiana/estadounidense Orocobre y la japonesa Toyota Tsusho.
Es por ello, que además de establecerse la obligatoriedad de su comercialización en la Argentina, es necesario que los emprendimientos relativos a su explotación contemplen la necesidad de la realización de proyectos integrales, que contemplen manufacturar el producto en todo aquello que sea posible, para sacarlo del circulo de la pura y simple extracción.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mi pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
LEGISLACION GENERAL