PROYECTO DE TP


Expediente 1728-D-2015
Sumario: AVIACION NO TRIPULADA. REGIMEN.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Aviación no tripulada
Artículo 1°.- Esta ley regula el uso de aeronaves no tripuladas en el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y el espacio aéreo que los cubre.
Artículo 2°.- El uso civil de aeronaves no tripuladas en la República Argentina es libre, en tanto cumpla con esta regulación y el derecho aeronáutico vigente.
Artículo 3°.- El uso comercial de aeronaves no tripuladas requiere de autorización previa por parte del organismo competente. Dicha autorización es intransferible. El Poder Ejecutivo designa la autoridad de aplicación.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo creará un registro de propietarios de aeronaves no tripuladas.
Artículo 5°.- Se prohíbe tener u operar aeronaves no tripuladas que no estén inscriptas en el registro de propietarios creado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°.- El uso de aeronaves no tripuladas por parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad no puede de ningún modo menoscabar los derechos de los ciudadanos consagrados por la Constitución Nacional.
Artículo 7°.- Las aeronaves no tripuladas que pertenezcan al sector público y cumplan tareas de vigilancia deben ser visiblemente identificables como tales por parte de los ciudadanos.
Artículo 8°.- El único requisito para operar aeronaves no tripuladas es la idoneidad. El Poder Ejecutivo puede regular los procedimientos necesarios para su certificación.
Artículo 9°.- La persona que sufra daños ocasionados por una aeronave no tripulada tiene derecho a reparación, de acuerdo a lo dispuesto por el Título VII, Capítulo II del Código Aeronáutico.
Artículo 10°.- En caso de abordaje aéreo entre una aeronave tripulada y otra no tripulada, la responsabilidad debe atribuirse completamente al propietario de la aeronave no tripulada o solidariamente a su operador.
Artículo 11.- Es condición indispensable para el uso comercial de una aeronave no tripulada que su explotador constituya un seguro por los daños previstos en el Título VII del Código Aeronáutico.
Artículo 12.- Declárase de interés nacional la producción de conocimiento y su aplicación en materia de aviación no tripulada con fines pacíficos. El Poder Ejecutivo promueve su desarrollo a través de los organismos que designe o en convenio con el sector privado. En caso de realizar convenios con institutos extranjeros o de adquirir este tipo de aeronaves manufacturadas por empresas del exterior, debe procurar que ello ocurra con transferencia tecnológica.
Artículo 13.- En los asuntos no regulados por esta ley, se aplica de manera supletoria el Código Aeronáutico.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como objeto ofrecer una regulación que sirva de base para el incipiente fenómeno de la aviación no tripulada.
En sintonía con el Código Aeronáutico, proponemos que la aviación no tripulada sea declarada libre, en tanto cumpla con las normas que la regulan. No se ajusta al espíritu de nuestra Constitución el camino que ha elegido España, país que prohibió el uso civil de drones con fines comerciales, y que algunos ya han propuesto emular sin mayores consideraciones. Este proyecto solamente ordena que sea el Poder Ejecutivo el encargado de autorizar el uso de estas aeronaves con fines comerciales.
También entendemos que es necesario crear un registro de propietarios, no sólo de sus usuarios comerciales, sino de todas las aeronaves que operen en el país.
Se distingue, además, el uso de estas aeronaves por parte del sector público. Es sabido ya que la Policía Federal, la Bonaerense y la Metropolitana han incorporado drones para tareas de vigilancia. En la medida que sean usados para proteger la seguridad de los ciudadanos su uso es legítimo. Este proyecto indica la prohibición al poder público de violar los derechos personalísimos protegidos por la Constitución, como la privacidad de las personas.
Una incongruencia que hemos observado en la legislación española, tan presurosamente copiada por un legislador opositor, quien incluso llega a hablar de "decreto real" en el texto propuesto para una ley argentina, es que señala la obligación de que los drones sean operados por pilotos certificados para ello, sin que existan institutos oficiales que ofrezcan esa certificación. Nosotros sugerimos que el único requisito que hoy se puede exigir es la idoneidad, a la par que se faculta al Poder Ejecutivo a que cree, cuando considere conveniente, dichos institutos, o bien los cursos o carreras dentro de los existentes.
En materia de daños, seguimos al Código Aeronáutico, señalando el derecho a reparación que tienen las personas que se sientan perjudicadas por el uso de aeronaves no tripuladas.
En lo que respecta a la posibilidad de un abordaje aéreo, o en palabras más llanas, de una colisión entre una o más aeronaves, entendemos que la responsabilidad debe atribuirse totalmente al propietario de la aeronave no tripulada y solidariamente a su operador.
La obligación de contratar un seguro es prescrita únicamente a los usuarios con fines comerciales. Si el desarrollo tecnológico ha vuelto accesible estas aeronaves a un mayor número de personas, no es nuestra intención dar marcha atrás con estos avances.
El mundo nos habla a las claras de la necesidad de desarrollar la industria aeronáutica. Todo indicaría que la aviación no tripulada es el futuro de la misma. Debemos invertir nuestros recursos y nuestro conocimiento para desarrollarla y, por lo tanto, proponemos declararla de interés.
En resumen, creemos que este marco normativo es el que mejor se ajusta a esta nueva realidad de la aviación no tripulada, sin perjudicar su desenvolvimiento libre, en la medida que se adecue a las necesidades de nuestro país y a nuestras leyes.
Por todo ello, solicito a la Cámara que apoye esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)