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PROYECTO DE TP


Expediente 1724-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL - ANAC - EN EL AERODROMO EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 11/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle se sirva informar sobre los puntos abajo enumerados, relativos a la actividad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) sobre aeródromo en la Provincia de Río Negro.
A) Si la ANAC ha autorizado la construcción del aeródromo ubicado en la Provincia de Río Negro en el siguiente cuadrante: 41°38´29.96 "S. 65° 1'56.05 "W.
B) Si personal de la Fuerza Aérea Argentina ha asesorado en su construcción.
C) Empresa que se ha encargado de la misma.
D) Si dicho aeródromo se encuentra registrado y a nombre de quién, de acuerdo a la legislación vigente.
E) Si la ANAC supervisa los vuelos que parten, regresan o hacen escala en el mismo.
F) Si la ANAC ha detectado vuelos que han salido del citado aeródromo hacia las Islas Malvinas o vuelos que provienen de las mismas.
G) En caso afirmativo, indicar tipo de vuelo, aeronaves utilizadas, la nacionalidad de las mismas y sus respectivas frecuencias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley 17.285 y sus modificatorias) establece en su artículo 27 que "Todo aeródromo deberá ser habilitado por la autoridad aeronáutica, a cuyo fin ésta se ajustará a las normas generales que al efecto determine el Poder Ejecutivo".
En el año 2007, el Gobierno Nacional decidió transferir la competencia de la aviación civil de la Fuerza Aérea a manos de civiles. El artículo 1° del decreto 239/2007, dispone la creación "en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será la autoridad aeronáutica nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina".
El Decreto del PEN N°1770/2007 que aprueba el Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme se establece en el Decreto Nº 239/200, establece las funciones y facultades de la Administración Nacional de Aviación Civil. El apartado 2° del artículo 2° del citado Decreto establece que la ANAC ejercerá " la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividades generales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la República Argentina".
Desde hace un tiempo hasta esta parte, diversos medios de difusión pública, sobre todo de la Patagonia Argentina, han venido denunciando supuestos vuelos clandestinos entre el aeródromo ubicado en la Provincia de Río Negro en el cuadrante 41° 38'29.96"S. 65° 1'56.05"W. y las Islas Malvinas.
A fin de establecer la veracidad de las mismas y en aras de conocer actividades que, de ser ciertas, estarían afectando la soberanía nacional, es que solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)