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PROYECTO DE TP


Expediente 1722-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD UNIVERSITARIA.
Fecha: 09/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Crease el Fondo de Solidaridad Universitaria como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá como cometido financiar un sistema de becas para estudiantes de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico- profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional.
Artículo 2°.- El Fondo de Solidaridad Universitaria será organizado y administrado por una Comisión Honoraria integrada por siete miembros: uno por el Ministerio de Educación de la Nación que la presidirá y cuyo voto decidirá en caso de empate, dos por el Consejo de Rectores de las Universidades Nacionales, uno por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- CONEAN - , uno por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET- , UNO POR LA Academia Nacional de Educación y uno por la Administración Nacional de Seguridad Social- ANSES -.
Dicha Comisiónestablecerá:
a) Las directivas generales para asignar las referidas becas en proporción a la cantidad de matriculados en las distintas carreras universitarias y de nivel terciario técnico-profesional y la necesidad de formar nuevos profesionales en áreas educativas con fines al progreso de la Nación Argentina, a considerar previo al inicio de cada año lectivo y conforme con las estrategias y previsiones del desarrollo del país.
b) Los mecanismos del controlador de los correspondientes aportes.
c) La forma de acreditar la calidad de los sujetos pasivos de la obligación de aportar y la de beneficiarios de las becas.
Artículo 3°.- EL Fondo de Solidaridad Universitaria se integrara mediante una contribución especial efectuada por los egresados de las universidades nacionales y de nivel terciario técnico-profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales. Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año de egreso, hasta completar 25 (veinticinco) años de aportes al Fondo de Solidaridad Universitaria o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos impedimentos fueren efectivos y se ajustara a las siguientes características:
1) Los egresados cuyas carreras, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tengan una duración igual o superior a cinco años aportaran anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional.
2) Los egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años y menor de cinco, aportaran anualmente una contribución equivalente a un salario mínimo vital y móvil nacional.
3) Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a cuatro años, aportaran anualmente una contribución equivalente a medio salario mínimo vital y móvil nacional.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Los profesionales universitarios y de nivel terciario técnico-profesional deberán efectuar su aporte dentro de los primeros 10- diez- días hábiles del mes siguiente a sus vencimientos según corresponda, en una subcuentacreada a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina que tendrá por titular a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- directamente depositando en esa institución bancaria o en aquellas empresas del sistema financiero con las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
El Fondo de Solidaridad Universitaria deberá entregar anualmente a los egresados comprendidos en el inciso primero del presente artículo una constancia que acredite estar al día con la contribución especial o exceptuado de la misma de acuerdo a lo allí expuesto. La vigencia de la constancia se extenderá desde el 1 de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La Inobservancia será considerada falta grave en el caso de funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
La Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES- no podrá dar curso a ninguna solicitud de jubilación, pensión o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución especial. Igualmente las cajas previsionales de profesionales constituidas en las jurisdicciones ------ están obligadas a exigir la constancia aludida previo al otorgamiento del beneficio.
Artículo 4°.- Controlador. El controlador del Fondo de Solidaridad Universitaria será ejercido por la Administración Federal de Ingresos Públicos- AFIP- con las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera.
El Fondo de Solidaridad Universitaria publicara anualmente el balance, la memoria, los estados contables y sus anexos, con cierre contable al 31 de marzo de cada año calendario.
Artículo 5°.- Recursos. Contra las Resoluciones de la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro de los diez -10- días hábiles judiciales contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado, en forma fundada y ante la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria en pleno que dictó la resolución que se apela. En esa oportunidad deberá dejarse planteada la Cuestión Federal en los términos del artículo 14 de la Ley nro ° 48.
El recurso será resuelto por la Sala de la cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que corresponda. La comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria será parte de la sustanciación del recurso.
Recibido el recurso, la cámara dará traslado a la ComisiónHonoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria, por el termino de diez- 10- días hábiles judiciales y , evacuado el mismo, deberá resolver en el término de treinta - 30- días hábiles judiciales.
Denegado el recurso de apelación por la Comisión Honoraria del Fondo de Solidaridad Universitaria, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, recurso de queja por apelación denegada por ante la Cámara federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo , en los términos del artículo 282, 283 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pidiendo que se le otorgue el recurso y se ordena la remisión del expediente, el plazo para interponer la queja será de cinco -5- días hábiles judiciales con la ampliación que corresponda por razón de la distancia a razón de un -1- día hábil judicial por cada doscientos - 200- kilómetros o fracción que no baje de cien - 100-La interposición del recurso de apelación y del recurso de queja por recurso de apelación denegado solo podrá ser efectuada por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
Artículo 6°.- Exoneraciones. Las becas servidas por el Fondo de solidaridad Universitaria están exoneradas de todo tipo de impuestos, gravámenes y tributos nacionales.
Articulo7°.- Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento, en lo previsto especialmente por la ley, será el de actividad privada, especialmente en cuanto a su balance, estados contables, estatuto de su personal y contratos que celebre.
Artículo 8°.- Inembargabilidad. Los bienes del Fondo de Solidaridad Universitaria son inembargables y sus créditos, cualquiera fuere su origen, gozan de privilegio conforme lo dispuesto en el código de Comercio de la Nación.
Artículo 9°.- Contribución Adicional. Crease una contribución adicional que integra también el Fondo de Solidaridad Universitaria, que grava a los egresados de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cinco -5- años y cuyos ingresos mensuales sean superiores a seis -6- salarios mínimos vitales y móviles nacionales. Dicho deberá ser pagado a partir de cumplido el quinto año de egreso, hasta completar veinticinco -25- años de aportes al Fondo de Solidaridad Universitaria o que se efectivice el cese
en la actividad laboral por jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos impedimentos fueren efectivos.
Los referidos egresados aportaran anualmente una contribución especial equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional, que podrá ser pagada anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresosinferiores a los establecidos en el inciso de este artículo, para justificar los Mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Artículo 10°.- Destino del producto de las contribuciones especiales. El producto de todas contribuciones especiales efectuadas por los egresados de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico- profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, se asignaraconforme las normas que rigen los fondos de libre disponibilidad, con los siguientes destinos:
a) El 50% (cincuenta por ciento) para otorgar becas para estudiantes de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico - profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional.
b) El 30 % (treinta por ciento) para mejoras en la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza y para mejoras en la infraestructura no edilicia destina a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones, en las universidades nacionales y del nivel terciario técnico profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional.
c) El 20% (veinte por ciento) para aumentar las remuneraciones de los profesores de tiempo completo en las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional.
Artículo 11°.- Reglamento- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley en un plazo máximo de 45 -cuarenta y cinco - días calendario contados a partir de su vigencia.
Artículo 12°.- Vigencia de la ley. La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial".
Articulo13°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo de Solidaridad Universitaria es creado por este proyecto de Ley, en principio, para financiar un sistema de becas para estudiantes de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico- profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional. Este Fondo es integrado por aportes obligatorios de los profesionales universitarios egresados de las universidades nacionales y de las carreras de nivel terciario técnico profesional estatales , los aportes se comienzan a verter a partir de los cinco -5- años de egresados y durante veinticinco -25- años y hasta que se efectivice el cese de actividades laborales por jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos impedimentos fueren efectivos. La contribución obliga a aquellos egresados que perciban ingresos mensuales superiores a cuatro sueldos base de prestaciones o contribuciones- salario mínimo vital y móvil nacional- y el pago se hace por franjas: por carreras de más de cinco -5- años el aporte es de 5/3 del salario mínimo vital y móvil nacional, entre cuatro (4) y cinco (5) años el 3/3 del salario mínimo vital y móvil nacional y menos de cuatro (4) años 1/2 del salario mínimo vital y móvil nacional.
Se crea también un impuesto adicional al anterior para ser tributado por los egresados de carreras tengan una duración igual o superior a cinco -5- años y cuyos ingresos mensuales sean superiores a seis -6- salarios mínimos vitales y móviles nacionales. Dicho adicional deberá ser pagado a partir del cumplido quinto año de egreso, hasta completar - veinticinco -25- años de aportes al Fondo Universitario o que se efectivice al cese en la actividad laboral por jubilación, excepto por aquellos profesionales que estuvieran impedidos del ejercicio de su profesión por razones de enfermedad o causa judicial (privación de la libertad, quiebra, exclusión del matriculado y otros casos específicos a considerar en particular) y durante los periodos en los que esos impedimentos fueren efectivos.
Los referidos egresados aportaran anualmente una contribución especial equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional, que podrá ser pagada anualmente o en cuotas, de acuerdo a las condiciones establecidas reglamentariamente por el Poder ejecutivo nacional - Se sugiere que los pagos al Fondo de Solidaridad Universitario puedan pagarse en una sola cuota o hasta en cuatro cuotas.
Así un profesional de más de cinco (5) años de carrera puede pagar entre su contribución especial, Fondo de Solidaridad Universitario y el Adicional una cifra equivalente a 10/3 (diez tercios) de un salario mínimo vital y móvil nacional.
Para concebir este Proyecto de Ley, es menester admitir que, los profesionales deben contribuir a la formación de generaciones más jóvenes mediante becas, entendiendo que la forma de recaudación tiene una base justa por cuanto en ella rige el principio de equidad. Las formas de exoneración previstas no implican trámites burocráticos complejos y costos y no necesita ser pensada sobre una reforma tributaria. El estudiante que cuenta con escasos medios, con esta ayuda real si bien no resuelve su precaria situación, se verá motivado e incentivado a continuar con sus estudios, recibiendo una importante colaboración de sus pares que lo precedieron en el esfuerzo por alcanzar su meta educativa.
La contribución especial que crea el Fondo de Solidaridad Universitaria y la adicional son una especie de matricula diferida para las universidades y los institutos de nivel terciario del Estado generados en el marco de una carencia presupuestal que debe ser corregida para lograr sostenerse, sino la respuesta a una filosofía de solidaridad real como base y sostén de la enseñanza pública, una forma de devolución del gran beneficio educativo que todos sus egresados han recibido.
Es fundamental defender la enseñanza pública en todos sus niveles académicos.
La solidaridad de los profesionales universitarios, cuya raíz común está dada por las universidades nacionales, debe constituir un sólido rasgo de identificación y unión, que se proyecta legalmente en este Fondo donde el producto de todas las contribuciones especiales efectuadas por los egresados de las universidades nacionales y del nivel terciario técnico-profesional dependientes del Ministerio de Educación de la Nación y del Estado Nacional, se asignara en el 50% (cincuenta por ciento) para otorgar becas para los estudiantes, el 30% (treinta por ciento) para mejoras en la infraestructura edilicia destinada a la enseñanza y para mejoras en la infraestructura no edilicia destinada a la enseñanza, bibliotecas, formación de docentes y publicaciones, y el 20% (veinte por ciento) para aumentar las remuneraciones de los profesores de tiempo completo.
La solidaridad universitaria no debe ser una ilusión sino una realidad imperiosa, debemos las puertas de nuestras universidades nacionales a todos los jóvenes de origen humilde que así lo necesiten; que la falta de recursos no nos prive de profesionales sobresalientes.
Las becas sustentan el principio de igualdad de oportunidades para todos.
Es de destacar que esta iniciativa de ley no colisiona en absoluto con el precepto establecido en el art 75 inciso 19 de la Constitución Nacional ya que las contribuciones establecidas en este proyecto de ley regirán para los graduados o egresados de las universidades públicas y no para los estudiantes.
Es función de los legisladores contribuir a engrandecer la educación de Nuestra Nación, cumpliendo con un cometido de interés público, compatible y coincidente con los sectores que la integran. Es por ello que solicito a esta Honorable Cámara de respaldo a esta iniciativa de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2012-D-15