PROYECTO DE TP


Expediente 1711-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO EDUCATIVO - LEY 26075 -. MODIFICACIONES. LEY 25919, DE FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE, MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE PRORROGA.
Fecha: 13/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación entre los años 2016 y 2020, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza, reafirmando el rol estratégico de la educación en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 2º - El incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CUATRO (4) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) años de edad, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar, en los términos establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional, la escolarización obligatoria de 14 años de todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión educativa de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad. Lograr que, como mínimo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alumnos de educación primaria y secundaria tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.
d) Avanzar en el ingreso, permanencia y egreso en el nivel secundario y velar por la terminalidad educativa de los jóvenes que no hayan concluido sus estudios y estuvieran en sobreedad.
e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los estudiantes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos, como también extender el uso de netbooks para los estudiantes de la educación primaria y la enseñanza de una segunda lengua.
h) Profundizar la mejora de la calidad de la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.
i) Propender a las mejoras crecientes en las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, profundizar tanto la jerarquización de la carrera docente como el mejoramiento de la calidad en la formación inicial y permanente.
j) Incorporar espacio físico específico para la realización de actividades científicas, deportivas, artísticas y extracurriculares al servicio de las instituciones educativas públicas.
ARTÍCULO 3º - El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2020, una participación del OCHO POR CIENTO (8%) en el Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 4º - A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2° de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno nacional crecerá anualmente -respecto del año 2015-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Tabla descriptiva
Donde:
EC: Gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
Presento esta vez ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una propuesta para una nueva Ley de Financiamiento Educativo, que reemplace la ley 26.075, actualmente vigente, sancionada en el año 2005, que representara un hito histórico en lo que concierne al consenso entre todos los actores del sistema educativo en la construcción de un horizonte de financiamiento.
Como es de público conocimiento, dicha norma ha cumplido su objetivo temporal en el año 2010, por lo que correspondería (aún sobre las sucesivas prórrogas que efectuara el Poder Ejecutivo sobre parte de su articulado en los textos de la Ley de Presupuesto enviadas desde 2011 a la fecha) que el Congreso de la Nación repitiera tal hazaña y construya una nueva ley, actualizada y construida sobre nuevos parámetros y nuevas necesidades que han ido surgiendo en el desarrollo de nuestro país (1) .
La Ley de Financiamiento Educativo garantizó en el país el cumplimiento del ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales incorporados a ella y la ley de Educación Nacional N° 26.206.
En este contexto, el Estado, garantizó el financiamiento del Sistema Educativo Nacional, pero el escenario actual pone en evidencia la necesidad de incluir nuevos objetivos, asegurar el financiamiento correspondientes a las grandes metas que hemos trazado como sociedad, como también de modificar la distribución de responsabilidades financieras entre la Nación y las provincias, que permitan a cada parte continuar con los logros obtenidos para construir una sociedad más justa, asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales, continuar con la inclusión educativa - en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo-, como también mejorar las remuneraciones docentes y avanzar en el logro de salarios dignos.
Por ello es que propongo elevar la inversión en educación entre los años 2016 y 2020 progresivamente de un 6,5% a 8% y que las provincias sólo deban solventar para el año 2020 el 40% del incremento necesario para alcanzar el 8% del PIB, mientras que el Estado Nacional concentrará un esfuerzo mayor: hacia el año 2020 este último sería responsable del 60% del incremento del esfuerzo en educación propiciando una mayor participación del Estado Nacional en el aporte de recursos.
Los recursos se destinarán plenamente a la educación básica. Es decir, a diferencia de lo que ocurre con la Ley 26.075, se propone que sólo se incluya la educación inicial, primaria y secundaria, exceptuando de este mecanismo a la educación superior y a las inversiones estatales en ciencia y tecnología. En este último punto, resulta aún más claro puesto que desde 2008, y merced a la decisión de nuestra actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, contamos con un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Inversión Productiva.
Entre los nuevos objetivos pueden enumerarse tanto la inclusión del total de la población de 4 años de edad (en virtud de la última modificación de la Ley 26.206 de Educación Nacional que extendió la obligatoriedad de la educación a esa edad) y de asegurar la incorporación de los niños y niñas de 3 años de edad; que el 50% de los estudiantes de educación primaria y secundaria tengan acceso a escuelas con jornada extendida o completa; extender el uso de tecnología en el aula - especialmente con respecto al uso de las netbooks a los estudiantes de nivel primario que no están comprendidos en el Programa Conectar- Igualdad y que si lo están en los programas provinciales que han desarrollado algunas jurisdicciones-; la incorporación de espacio físico específico para la realización de actividades científicas, deportivas, artísticas y extracurriculares al servicio de las instituciones educativas públicas.
Todos ellos objetivos tendientes a una mayor calidad educativa que es, creemos, el objetivo central de la política educativa argentina para los próximos años, tras salir de la profunda crisis económica y social que nos había legado el régimen neoliberal.
Para alcanzar un gasto de inversión educativo del 8% del PIB a partir del año 2020, propongo una experiencia similar a la que ha desarrollado la hermana República Federativa del Brasil. Este país ha instaurado a partir de una iniciativa el Gobierno de la Presidenta Dilma Rousseff y convertido en la Ley 12.858 un reparto de los recursos derivados de las regalías que obtiene el Estado brasileño a partir de la explotación comercial de las áreas hidrocarburíferas en el área de dominio exclusivo en su propio mar, denominadas como Pré- Sal, destinados casi totalmente a inversiones en el sistema educativo y en el de salud, con predominio del primero. Se trata de un excelente ejemplo de cómo lograr que las riquezas del país se vuelquen al desarrollo social del pueblo entero. Por ello es que propongo la creación en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación del Fondo Nacional de Inversión Educativa que se conformará con la mitad de los dividendos que le corresponden al Estado Nacional (por la propiedad que ostenta de parte importante de las acciones de la recuperada YPF) por la explotación comercial del área de petróleo y gas no convencional denominada "Vaca Muerta" y de la explotación de reservas en el mar argentino ("off shore") (2) . Su fin es el de asegurar las inversiones educativas y de funcionar como un factor contracíclico con respecto a la actividad económica.
En lo referido a su distribución, considero que el índice establecido en esta propuesta (en el que planteamos considerar la distribución nacional de la matrícula, las necesidades básicas insatisfechas, la incidencia relativa a la ruralidad y la proporción de la población no escolarizada de 3 a 17 años) contiene criterios superadores y que añaden complejidad a la construcción de la herramienta con la que se decidirá la distribución de recursos.
Es de remarcar dos cuestiones importantes para el presente proyecto de ley: en primer lugar, con referencia al Programa de Compensación Salarial Docente, propongo que se establezca un monto mínimo desde el cual acordarán las distintas jurisdicciones con el Estado Nacional, con el objeto de asegurar un piso equitativo, y por otro lado obligar a que ese monto forme parte de la remuneración de los docentes. En segundo lugar, con respecto al Fondo Nacional de Incentivo Docente, propongo que se extienda su duración hasta el año 2020 para así poder asegurar condiciones óptimas para el desarrollo de la tarea docente, teniendo en cuenta que en algunas provincias es una remuneración de importancia para la subsistencia de sus docentes. Aún así, propongo, además, fijar por ley el aumento de este incentivo, que se convertirá en el nuevo piso desde el cual se computarán las asignaciones para las distintas categorías (3) .
El incremento del salario mínimo docente ha originado dificultades de financiamiento y disparidades entre las provincias, además de una persistente conflictividad gremial que redunda en pérdida de días de clases. Por ello es que resulta indispensable modificar los porcentajes de reparto del esfuerzo que se impone a la Nación y a las Provincias, de manera que el mismo sea compatible con la realidad fiscal y las posibilidades de financiamiento.
Estas modificaciones contribuirán a jerarquizar y profesionalizar la carrera docente, adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales - a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente- y garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
El Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todas y todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Y, el Congreso de la Nación por expreso mandato del artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, está facultado a legislar promoviendo el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional.
Todos los argentinos sabemos que la educación es un asunto clave para un país que intenta avanzar en su desarrollo social y económico, por lo que el Estado Nacional, a través de la ley de financiamiento educativo, toma parte en esta acción de asegurar un sistema educativo sustentable, acorde a las imperantes necesidades de nuestra población y garantizando un mejor horizonte para las futuras generaciones.
En este gobierno, como en la administración anterior, se dieron pasos importantes: no hay duda que la inversión en educación es una política de Estado trascendental. El presente proyecto de ley intenta un esfuerzo más en pos de consolidar el proceso de recuperación de la educación en nuestro país desde que el fallecido expresidente Néstor Kirchner asumiera la primera magistratura, transformando de manera sensible el panorama incierto que había sido una constante desde los años de políticas neoliberales, en los que se desvalorizaba lo público. Al día de hoy, estas instituciones centrales para la vida social recuperan su rol y participan con cada vez mayor peso en las mejoras sociales.
Como Conductora del principal gremio docente de mi provincia, la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas- integrante como entidad de base de CTERA), reivindico las luchas que hemos desplegado los trabajadores de la educación a lo largo y a lo ancho de nuestro país, y el apoyo dado para que las más importantes leyes educativas fueran sancionadas. Siempre ha sido una bandera de nuestro gremio y de CTERA que sea asegurado el financiamiento necesario para las inversiones educativas y para la justa retribución del docente, cometido que ha sido logrado a través de la actual Ley de Financiamiento Educativo. La presente propuesta no hace más que retomar el histórico reclamo de nuestro gremio nacional, que en los últimos años ha tomado mayor presencia y que se ha desplegado a través de diversas iniciativas, como por ejemplo la Campaña Mundial por el Financiamiento Educativo que tuvo como impulsora global a la Internacional de la Educación, cuyos representantes fueron recibidos junto a dirigentes de varias organizaciones gremiales nacionales de la educación en el año 2014 por la Comisión de Educación de esta Casa.
No debemos perder de vista los enormes esfuerzos que se han hecho en nuestro país por fortalecer a nuestra institución escolar, la que más allá del lugar primario desde donde se accede a la cultura nacional, constituye un verdadero punto de unión, un espacio de comunidad que no pierde vigencia. Aún en momentos de dificultades, es un edificio que se sostiene si todos los argentinos seguimos apostando por mayores posibilidades educativas para las nuevas generaciones.
Por todo lo expuesto y, en función de ello entendiendo que las propuestas vertidas en el presente proyecto implicarán una continuidad y perfeccionamiento de la Ley de Financiamiento Educativo a fin de garantizar su cumplimiento y el avance hacia una educación de calidad para una sociedad más justa, inclusiva y democrática en todo el país, es que solicito a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA