PROYECTO DE TP


Expediente 1701-D-2017
Sumario: FIBROMIALGIA. SE DECLARA DE INTERES NACIONAL SU PREVENCION Y CONTROL.
Fecha: 17/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Declárese de interés nacional la prevención y control de la Fibromialgia, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación.
Artículo 2º- Entiéndase por Fibromialgia, a los efectos de la presente ley, a la enfermedad clasificada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión, como una enfermedad reumatológica.
Artículo 3º- El diagnóstico de la Fibromialgia deberá ser realizado por intermedio de un médico reumatólogo, que contará con la colaboración de un equipo interdisciplinario integrado por otros profesionales de la salud que intervendrán, en el marco sus competencias, a fin de llevar adelante la terapéutica correspondiente.
El equipo estará conformado por profesionales de la medicina clínica, de kinesiología, de salud mental y de toda otra disciplina que la autoridad de aplicación estime conveniente.
Artículo 4º- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5º- El Ministerio de Salud coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley.
Artículo 6º- En el marco de la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de las personas con Fibromialgia, el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá promover las siguientes actividades y objetivos:
a) Establecer las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la Fibromialgia y sus complicaciones, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
b) Instrumentar espacios de reflexión, cursos informativos, y todas aquellas acciones tendientes a lograr una participación activa de las personas con Fibromialgia y sus familiares, amigos y grupos relacionados, con el fin de lograr un óptimo control y tratamiento de la enfermedad.
c) Promover la investigación básica y clínica en este campo y contribuir a desarrollar actividades de docencia e investigación.
d) Formar y capacitar recursos humanos especializados para la atención integral del paciente con Fibromialgia.
e) Llevar un registro estadístico de personas con Fibromialgia y de las patologías derivadas, debiéndose dar cumplimiento con la legislación vigente de protección de datos personales. A tal efecto la autoridad de aplicación elaborará un mapa sanitario epidemiológico para el estudio y control de dicha enfermedad.
f) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y disciplinas relacionadas, en todo lo referente a mejorar la calidad de vida de las personas con Fibromialgia.
Artículo 7º- Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral para personas con diagnóstico de Fibromialgia según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
Artículo 8º- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar la cobertura necesaria para el tratamiento farmacológico y de rehabilitación integral a las personas con diagnóstico de Fibromialgia, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 9º- El Ministerio de Salud de la Nación promoverá acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer atención integral de la salud a las personas con diagnóstico de Fibromialgia que no estén comprendidas en el artículo 7º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 10º- La Fibromialgia no será causa de impedimento para el ingreso laboral, ni podrá ser invocada como causal de despido, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 11° -El Ministerio de Salud dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas con el fin de determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al paciente con Fibromialgia en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.
Artículo 12° - En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de paciente con Fibromialgia sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del Ministerio de Salud por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 11° de la presente ley.
Artículo 13° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su promulgación.
Artículo 14º- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 15º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una representación del proyecto autoría de la Diputada Virginia Linares (MC) presentado por medio del expediente Nº 1011-D-2015.
La fibromialgia está reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una enfermedad reumática y se encuentra rotulada con el código M79.7 de la Clasificación Internacional de Enfermedades, (CIE-10CM) en su última revisión. Se caracteriza por la presencia de dolor generalizado en el cuerpo, con puntos sensibles específicos como las articulaciones y los músculos. Entre los síntomas que la caracterizan a esta enfermedad, se encuentran:
• Las localizaciones exactas del dolor se denominan puntos de sensibilidad, los cuales se encuentran en el tejido blando de la parte posterior del cuello, los hombros, el esternón, la región lumbar, las caderas, las espinillas, los codos y las rodillas.
• El dolor se describe como profundo, que se irradia, torturante, punzante o urente y varía de leve a severo.
• Las personas con fibromialgia tienden a despertarse con dolores y rigidez en el cuerpo. Para algunos pacientes, el dolor mejora durante el día y aumenta nuevamente durante la noche, aunque muchos pacientes con fibromialgia presentan dolor implacable durante todo el día.
• El dolor puede aumentar con la actividad, el clima húmedo o frío, la ansiedad y el estrés.
• La fatiga y los problemas con el sueño se ven en casi todos los pacientes con fibromialgia, no pueden conciliar el sueño ni permanecer dormidos y se sienten cansados cuando despiertan.
Además los síntomas abarcan trastornos como el Síndrome del intestino irritable, dificultades de memoria y problemas para pensar claramente, entumecimiento y hormigueo en manos y pies. También suelen manifestarse palpitaciones, disminución de la tolerancia al ejercicio, estado anímico deprimido, jaquecas o migrañas tensionales, por nombrar a alguno de ellos.
La causa de esta enfermedad es desconocida. Algunos apuntan a que el origen tiene un detonante psicológico pero, solo está comprobado que los problemas psicológicos ayudan al empeoramiento de los síntomas, pero no los originan ni tampoco hay estudios que comprueben que esta enfermedad se desencadene por un traumatismo psicológico.
No hay límite de edad para padecerla. Suele darse más comúnmente en mujeres de 30 a 50 años (aproximadamente), pero puede darse en la niñez, adolescencia y vejez. Los hombres no están exentos, solo que, dentro de las estadísticas, son menos frecuentes los casos, aunque cada vez haya más hombres con fibromialgia.
Esta enfermedad no tiene cura ni tratamientos específicos, los fármacos son solo para aliviar los síntomas que la enfermedad produce, pero no trata a la enfermedad en sí.
Los síntomas que padecen los pacientes son dolor cuya intensidad es capaz de impedir el funcionamiento rutinario normal, alterando fuertemente su calidad de vida. En muchos casos puede llegar a ser incapacitante pero, debido a su falta de alteraciones en los estudios clínicos, no se considera como tal y, lamentablemente, en muchos lugares del mundo, ni siquiera se la reconoce como enfermedad.
El objetivo del presente proyecto de Ley es a los efectos de contemplar no solo la cobertura médica para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, sino también para proteger a los y las trabajadoras de posibles perjuicios que se pudieran ocasionar ante la requisitoria de licencias especiales o cambio de funciones en el ámbito laboral.
Esta afección la padecen unos dos millones de argentinos, según un informe de la Asociación Civil Fibroamérica, que agrupa a personas con Fibromialgia, Fatiga Crónica y Sensibilidad Química. En dicho informe quedó demostrado que la Fibromialgia impide realizar las tareas diarias casi por completo a un 25% de los pacientes, en tanto que el 60% siente su capacidad disminuida en más de la mitad.
Los registros no oficiales que posee la Asociación Civil Fiboramerica muestran la necesidad de una ley que de protección sanitaria y laboral a las personas que padecen la enfermedad. En la actualidad, los tratamientos para estas afecciones no están incluidos en el Programa Médico Obligatorio y desde el punto vista laboral, los pacientes reciben licencias por psiquiatría y no por la enfermedad Fibromialgia.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas que me acompañen con el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias