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PROYECTO DE TP


Expediente 1701-D-2010
Sumario: DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELEGACION LEGISLATIVA Y FACULTADES DELEGADAS - LEY 26122 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE PLAZO PARA TRATAR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modifíquese el artículo 24 de la ley 26.122, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En un plazo máximo de sesenta días, contado desde el ingreso del dictamen de la Comisión, las Cámaras se pronunciarán por resolución, en la primera sesión ordinaria o, de resultar menester, en sesión especial convocada a tal efecto, bajo la responsabilidad de los Presidentes de las respectivas Cámaras. El rechazo, por cualquiera de las Cámaras del Congreso, del decreto de que se trate, implica su derogación, con los alcances que establece el artículo 2º del Código Civil, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se encuentra cuestionado, en su constitucionalidad, el artículo 24 de la ley 26.122, puesto que, tratándose la normativa de una delegación de facultades del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo, con arreglo a determinadas circunstancias de necesidad y urgencia, la ausencia de plazo expreso de aceptación o rechazo por el Congreso de la Nación y la limitación del aval parlamentario a una sola de las Cámaras, para tener por válido el decreto dictado según la ley 26.122, afecta el principio de legalidad en tanto garantía de la Constitución Nacional.
Resulta inadmisible, por contradictorio con el procedimiento reglado constitucionalmente para la formación de las leyes, que normas de menor jerarquía como los decretos del Poder Ejecutivo, dispuestos con arreglo a la ley 26.122, requieran para su convalidación legislativa, de una sola Cámara del Congreso de la Nación, como si la representación de la soberanía popular y de las provincias pudiera ser dividida en dos, de manera que una ley nacional exija su tránsito por ambas Cámaras y mayor nivel de sanción, mientras que a un decreto de necesidad y urgencia le alcance con la aprobación de una sola de las Cámaras.
En segundo lugar, no nos parece aceptable la pervivencia en el tiempo, sin convalidación o rechazo del Congreso de la Nación de los decretos conformados según la ley 26.122.
La experiencia ha demostrado que, pese a la exigencia de inmediatez en su aceptación o rechazo por el Congreso, como concepto constitucional y legal (art. 99, inc. 3 y cncds. C.N. y art. 21 ley 26.122), la ausencia de términos concretos en la formulación legal, facilita la dilación en el tratamiento de los llamados Decretos de Necesidad y Urgencia y; con ello, se cristaliza la inobservancia del principio de legalidad, generándose tardanzas inaceptables que la experiencia legislativa ya las reconoce como regla, cuando deberían ser de estricta excepción.
Un avance posible entendemos que puede sustentarse en una mínima reforma al art. 24 de la ley 26.122, solicitando su acompañamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO