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PROYECTO DE TP


Expediente 1700-D-2011
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO PENAL DE LA NACION; INCORPORACION COMO INCISO 11) AL ARTICULO 80, SOBRE INCORPORACION DE LA FIGURA PENAL DE FEMICIDIO COMO NUEVO SUPUESTO DE HOMICIDIO AGRAVADO.
Fecha: 11/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Incorporase al art. 80, como inc. 11, el siguiente texto:
"11º: a una persona de sexo femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes circunstancias:
a) por odio o desprecio en razón del género de la víctima o sentido de posesión;
b) tras haber pretendido infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima;
c) si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable;
d) en un contexto de violencia de género.
ARTICULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto tipificar como homicidio agravado al denominado "femicidio" o "feminicidio", esto es, el asesinato de una persona del sexo femenino por su condición de género y en circunstancias que revelan abuso, discriminación y desigualdad.
La necesidad que inspira dicha propuesta se encuentra dada, en primer lugar, a partir de la mayor antijuridicidad, disvalor o repulsión social que revelan dichas conductas, por ser cometidas en un contexto de clara desigualdad de poderes de víctima y victimario y de vulnerabilidad y fragilidad de una de las partes frente al mayor poder de la otra que acrecienta dicha desigualad.
En segundo lugar, no debe perderse de foco el actual contexto de violencia de género, cuyo incremento revela que las medidas adoptadas al momento, tanto legislativas como ejecutivas, no han logrado paliar el acuciante aumento de mujeres asesinadas. Todo lo contrario, los últimos episodios revelan incluso la preocupante frecuencia una modalidad salvaje, el uso del fuego.
Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia de género es la primera causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 15 a 44 años.
A partir del monumental trabajo de la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", quedó en evidencia que más de 4.500.000 mujeres son víctimas de alguna forma de violencia sexista en nuestro país, habiéndose verificado sólo en 2010 la comisión de 264 "femicidios", lo que representa un aumento del 25% en sólo dos años
A su vez, debe tenerse presente que el marco normativo internacional ha avanzado en el reconocimientos de los derechos de género, exigiendo mayores medidas de prevención y sanción a este tipo de violencia.
Uno de los instrumentos más relevantes es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, ratificada por las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, que no solo definió a la violencia contra la mujer, sino que la reconocen como "...un grave atentado contra los derechos humanos...".
Nuestro país no solo ha incorporado al texto constitucional la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sino que también ha dispuesto, mediante Ley Nº 24.632, la operatividad de las obligaciones asumidas internacionalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), a la que también se pretende dar rango constitucional a través de diferentes proyectos de Ley.
Dicha Convención establece en su artículo 7 inciso c) que "...los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
Dichos extremos imponen considerar la necesidad de debatir en torno a la conveniencia de tipificar el delito de "femicidio", sin perjuicio de la también necesaria extensión del agravante por el vínculo a toda relación sentimental que mantengan o hayan mantenido victima y victimario de homicidio, exista o no matrimonio, conforme lo propuesto en otro proyecto de mi autoría (Expte. 5732-D-2010).
De tal forma lograremos abordar no sólo los femicidios cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja, sino también aquellos femicidios cometidos por amistades, compañeros de trabajo o extraños.
En cuanto al concepto de "femicidio", este fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
Los distintos trabajos, estudios y publicaciones le han asignado al término similares significado, a saber: la muerte de mujeres por el hecho de serlo el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia la mujero el asesinato de personas del sexo femenino por personas del sexo masculino debido a su condición de ser personas del sexo femenino
Según la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", el "femicidio" es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) lo definió como el "homicidio de una mujer por razón de su género".
Ahora bien, en cuanto a la necesidad de abordar la problemática que evidencian las cifras de femicidios antes referenciadas también desde la óptica del derecho penal -con las previsiones que más adelante detallaré-, atendiendo a que el marco normativo actual no ha contribuido a superarla, debe tenerse presente la experiencia satisfactoria de uno de los países pioneros y que más ha avanzado en la temática, España.
A entender de Patricia Laurenza Copello, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, el buque insignia del combate de la violencia doméstica en España ha sido el derecho penal, el que ha permitido el rescate, la socialización y el tratamiento y resolución pública de una grave problemática que hasta hace pocos años se encontraba reservada a la esfera privada y familiar, logrando por dichos medios otorgarle consecuencias legales
En este sentido, el preámbulo de la Ley Orgánica española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señala que "Ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social (...).para la ciudadanía, para los colectivos de mujeres y específicamente para aquellas que sufren este tipo de agresiones, la Ley quiere dar una respuesta firme y contundente y mostrar firmeza plasmándola en tipos penales específicos"; siendo uno de los principios rectores de dicha ley el que "fortalece el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género" (art. 2, inc. g).
Ahora bien, para entrar en el abordaje del tema desde el derecho penal no debe perderse de vista que parte importante de la doctrina cuestiona la existencia de tipos penales género- específicos sobre la base de la igualdad formal de las normas penales, frente al riesgo de construir un derecho penal de autor -en el caso, exclusivamente podrá serlo el hombre- y de equiparar siempre a la mujer con la víctima. También se cuestiona que la justificación de las agravantes de género para el homicidio se construiría en base a un bien jurídico superior a la vida, la "vida de la mujer".
Estas circunstancias han sido correctamente valoradas en el proyecto de ley presentado por el Diputado Gerardo Milman (Expte. 8758-D-2010), a partir de lo cual aborda la cuestión mediante un agravamiento del homicidio por el vínculo, extendiéndolo a toda relación sentimental, en un sentido similar al proyecto de mi autoría al cual ya me referí y como lo ha legislado Chile, Costa Rica y España.
Pero entiendo que dichos cuestionamientos, atendibles por cierto, no son óbice para abordar el tipo penal de "femicidio", independientemente de la también necesaria extensión de las agravantes a otras relaciones sentimentales que no configuren matrimonio.
Ello así reconociendo que, más allá del sexo de la víctima, son las particulares circunstancias en las que muchas veces se cometen este tipo de crímenes o sus motivaciones las que imponen agravar las penas ante la mayor antijuridicidad o disvalor de la conducta, en forma complementaria pero también independiente de la exclusiva cuestión de género.
Es cierto que, a partir de ello, no todo homicidio de mujeres será un femicidio, pues las mujeres también mueren en circunstancias semejantes a los hombres, pero si entiendo deben ser así considerados y justamente penados los homicidios de mujeres cuando la conducta revela un sustrato sexista o misógino.
Es este elemento adicional, concretamente la discriminación y subordinación implícita en ciertos crímenes de mujeres, que convierte a estas conductas en acciones más graves y más reprochables socialmente, porque se apoyan en una situación de marcada desigualdad y en un contexto de abuso de poder que, aún reconociéndolo, lo extreman hacia consecuencias fatales, aprovechando la mayor fragilidad y vulnerablidad de la víctima.
En cualquier caso, y valorando los proyectos similares que han presentado otros colegas en la materia, no dudo que la iniciativa propiciada favorecerá el enriquecimiento de tan necesario debate.
Por las razones expuestas, y en la inteligencia de que esta propuesta contribuirá al justo tratamiento y prevención de los crímenes contra mujeres, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/03/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0202/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/04/2012
Diputados Orden del Dia 1306/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 LA COMISION ACONSEJA INSISTIR EN SU SANCION ORIGINAL 02/11/2012
Senado Orden del Dia 0983/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EXPEDIENTE 1212-S-2012 13/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CREMER DE BUSTI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MICHETTI (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERNAL, CAMAÑO, CICILIANI, COMELLI, DIAZ BANCALARI, FERNANDEZ SAGASTI, FERRARI, GIL LAVEDRA, GUZMAN, LINARES, MENDOZA, MONGELO, PANSA, PUIGGROS, SACCA Y SEGARRA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 18/04/2012
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 12/09/2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 03/10/2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 0205-S-2011, 0267-S-2011, 0382-S-2011, 0383-S-2011, 2637-D-2011, 0611-S-2011, 0788-S-2011, 0967-S-2011, 1058-S-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012, 1536-D-2012, 0018-S-2012, 0110-S-2012, 0162-S-2012, 0535-S-2012, 0563-S-2012, 1872-S-2012 y 1460-S-2012 14/11/2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0106-D-2011, 0016-CD-2012, 0288-D-2011, 1700-D-2011, 2637-D-2011, 5391-D-2011, 5687-D-2011, 0094-D-2012, 0408-D-2012, 0606-D-2012, 0712-D-2012, 0711-D-2012, 0894-D-2012, 0957-D-2012, 1524-D-2012 y 1536-D-2012 14/11/2012