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PROYECTO DE TP


Expediente 1699-D-2009
Sumario: RECARGO DEL SEIS POR MIL DE LAS TARIFAS VIGENTES DE LA ELECTRICIDAD: DEROGACION DE LA LEY 23681 Y DEL DECRETO 1378/02.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º) Deróganse, en todas sus prescripciones, la Ley 23.681 de recargo del seis por mil (6º/oo) de las tarifas vigentes en cada período y zona del país aplicadas a los consumidores de todas las Provincias, en beneficio de la Provincia de Santa Cruz.-
Art. 2º) Derógase en todos sus términos el Decreto nº 1378/2002, Reglamentario de la Ley 23.681.-
Art. 3º) De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual realidad socio- económica del país determina la necesidad de encontrar caminos de equidad que posibiliten la igualdad de trato en relación a la totalidad de las Provincias.
La Ley Nacional nº 23.681 en la actualidad legisla sobre una realidad virtual que nada tiene que ver con la que existía en el momento de su sanción y promulgación.
La obligatoriedad impuesta por la Ley, de que todos los consumidores de energía eléctrica contribuyeran con un porcentaje del seis por mil sobre la facturación mensual a favor de la Provincia de Santa Cruz,--que dicho sea de paso, declaraba a los servicios de la empresa de electricidad de Santa Cruz, " de interés nacional" (art. 4º)--; se convierte hoy en un irritante y agraviante abuso en detrimento de otras Provincias que no gozan ni han gozado jamás de los beneficios que hoy distinguen a la Provincia de Santa Cruz. Ello así, entre otras razones, porque la finalidad declarada por las normas cuya derogación se propicia, importa que el esfuerzo de todo el país este dirigido a solventar la conexión de la Provincia de Santa Cruz con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI). Es el caso, que hoy la línea "extra Alta Tensión" de 500 Kv que llega a Santa Cruz es la que luce la tecnología más avanzada. En efecto, la obra de ingeniería eléctrica Puerto Madryn-Pico Truncado ha sido dotada de "fibra óptica" y "cable de guardia galvanizado" en sus 575 Kms. de extensión y con "cable de aluminio" en todo el trazado. Esta obra, además, incluye la construcción de plantas transformadores en Río Gallegos y El Calafate además de otras localidades de la Provincia de Santa Cruz.
Mientras esto acontece, en esa zona privilegiada por la naturaleza y por la canalización de los mayores recursos por parte del Superior Gobierno de la Nación con destino a la Provincia de Santa Cruz, particularmente a Río Gallegos y El Calafate, otras regiones del país siguen sumida en la más atroz de las postergaciones.
Los consumidores de otras Provincias, algunas de ellas consideradas como "pobres" hacen el esfuerzo de colaborar compulsivamente con la población de los habitantes de la Provincia de mayor ingreso per cápita del país, o sea, los de mejor nivel de vida en donde no se miden las Necesidades Básicas Insatisfechas, porque son singularmente casi inexistentes.. La Provincia de Santa Cruz tiene el mayor ingreso per cápita de Argentina, similar al de Grecia, de treinta y dos mil dólares estadounidenses (U$S 32.000.) anuales, ocupando en este tiempo el primer lugar en el ranking de las favorecidas y por encima de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén y la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, las Provincias que más contribuyen a la conformación del PBI Nacional, esto es Buenos Aires, Córdoba, Santa Fé y Mendoza esconden miserabilidades que son disimuladas y no se tratan, precisamente para que éstos Distritos no aparezcan y también puedan considerarse con socio-económicamente vulnerables. . En efecto, los usuarios de Córdoba contribuyen con la Provincia de Santa Cruz en tanto que en su territorio hay vastas regiones que carecen de energía eléctrica como son, por caso, más de la mitad superficial de los Dptos. de Pocho, Minas, Sobremonte, Rio Seco, Tulumba, Cruz del Eje, Ischilín, Santa María, San Alberto, San Javier, Punilla, etc. etc.
El propósito del art. 3º la ley 23.681 de que "reducir el nivel de tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad...............a los efectos de que las tarifas tiendan a alcanzar los niveles promedios del resto del país", hoy se revierte por la contraria, según se verá, y las restantes veintitrés Provincias aspiran que hoy las tarifas puedan reducirse al promedio que ostenta Santa Cruz.
Que por lo demás, el Decreto Reglamentario 1378/02 ha sido concebido "ultra y extra legem", es decir, por fuera de la ley y por encima de ésta. En efecto, en su artículo 1º establece que la Ley 23681 "se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de Santa Cruz DURANTE EL PLAZO QUE RESULTE NECESARIO para cubrir los costos de la obra de interconexión".- Es decir Ultra legem, porque el artículo 6º de la Ley fija la contribución a la Provincia de Santa Cruz, que debe entenderse como "extraordinaria, " hasta "la interconexión de la misma con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.)" como ya ha acontecido y no como lo regla el Decreto, a saber: "Art. 1º. Establécese que el recargo previsto en el art. 1º de la Ley 23.681 se mantendrá vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resulte necesario para CUBRIR LOS COSTOS de la obra de interconexión de esa Provincia con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI"". O sea, la ley establecía un plazo de caducidad automática de la obligación contributiva y el decreto a la tal obligación la prorroga, sine die, toda vez que el esfuerzo de los consumidores de energía del país queda hipotecado a favor de Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz. (art. 8º Ley 23.681.-
Por lo demás, el Decreto Reglamentario en cuestión, también es Extra legem, ya que en su art. 3º le otorga al Ministerio del ramo, facultades omnímodas y la de constituir un fondo fiduciario no contemplado en la ley. Por lo demás en detrimento y con desconocimiento de la pirámide jurídica de Kelsen, un decreto reforma, amplía y prorroga los términos y los alcances de una ley. Todo un despropósito con viso de lesión jurídica.
De lo dicho surge con claridad y contundencia que las normas en cuestión tienen una vigencia extemporánea, son abusivas y como tales encuadradas dentro de la figura del "abuso del derecho" que preceptúa el art. 1071 del C. Civil.- Estatuye un privilegio a favor de los habitantes de Santa Cruz, LA HOY PRIVILEGIADA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en detrimento de los ciudadanos de las otras Provincias que en vastas regiones carecen de los más elementales servicios, contrariando el texto y las miras de lay, que se han cumplido acabadamente.
En síntesis, por los motivos brevemente expuesto en homenaje a la brevedad y los que se darán en el momento parlamentario que corresponda, solicito de Vuestra Honorabilidad el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010