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PROYECTO DE TP


Expediente 1698-D-2009
Sumario: DEFENSOR DEL PUEBLO, LEY 24284: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE INCOMPATIBILIDADES (SUBSISTENCIA DE LA PROHIBICION DE ACCESO A CARGOS ELECTIVOS POR DOS AÑOS DESPUES DE SU CESE)
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1°. Sustitúyase el artículo 7 de la ley 24.284 por el siguiente:
Incompatibilidades: El cargo de defensor del pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial ó profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
La incompatibilidad para acceder a cargos electivos subsiste durante los dos años posteriores al cese de las funciones.
Son de aplicación al defensor del pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Art. 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la Constitución Nacional guarda silencio sobre las causales de incompatibilidad, la ley original del Defensor del Pueblo de la Nación había establecido, a la fecha de vigencia de la Nueva Carta Magna, las siguientes causales:
a) Desempeño de cualquier otra actividad pública
b) Desempeño de cualquier otra actividad comercial
c) Desempeño de cualquier otra actividad profesional
d) Desempeño de cualquier otra actividad política-
La regulación de las incompatibilidades que afectan que afectan al Defensor del Pueblo de la Nación tienen como misión asegurar su independencia en el ejercicio de las funciones, en el sentido que podrían generarse en su actuación la posibilidad de intereses encontrados con sectores comerciales, políticos, profesionales o de cualquier actividad política. Obviamente, la incompatibilidad que aparece a todas luces como las más severa es aquella que le impide cualquier actividad política, puesto que tal actividad podría implicar condicionamientos en su función.
Las restantes se encuentran más justificadas, en general, por razones de dedicación funcional. Sobre este particular, el derecho comparado confirma la inclusión de causales de incompatibilidad sustancialmente similares.
En el derecho español, el art. 7 de la Ley Orgánica prescribe que :
" La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración Pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral".
Por su parte, en Finlandia, país de origen del Ombusdman, durante el desempeño de sus cargos ni el Defensor del Pueblo, ni el Defensor asistente podrán ejercer funciones en otro cargo público. Defensor del Pueblo.
Por otra parte, la Ley 24.284 original de Defensor del Pueblo, había establecido, con excelente criterio, en el artículo 7, segundo párrafo, que :
" La incompatibilidad para acceder a cargos electivos subsiste durante los dos años posteriores al cese de sus funciones".
Esta redacción del artículo 7 de la ley original fue posteriormente modificada por la ley 24.379, que sustituyó al artículo 7 por otro de igual tenor, con la excepción que no menciona la incompatibilidad a posteriori.
Creemos absolutamente necesario volver a la redacción original del artículo 7, ya que de ninguna manera puede admitirse la utilización del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, ni de la estructura de la institución, recursos económicos y difusión de su tarea para fines políticos electorales, como lo es postularse a un cargo electivo inmediatamente después de cesar en la función de Defensor.
Lamentablemente, observamos que este es el cuadro de situación con el Defensor del Pueblo actual, que cesa en su cargo, y cuya utilización de la función lo es en exclusivo provecho de su postulación a un cargo electivo en la Provincia de Córdoba.
A mayor abundamiento, podemos señalar que en la dirección de correo electrónico del Defensor del Pueblo de la Nación, se lee la siguiente dirección:
mondino@defensor.gov.ar; es decir, el apellido del Defensor del Pueblo.
Una institución que requiere de una imparcialidad absoluta, proporciona una pésima imagen, ciertamente poco republicana, cuando el apellido de su titular es la dirección de correo electrónico, a través de la cual, miles de personas se comunican enviando sus consultas.
Esta confusión entren lo privado y lo público se presta a generar dudas en cuanto a la personalización de una función, que debiera ser lo más impoluta posible. Las instituciones deben estar más allá de las disputas políticas de turno, y claramente de las personas que las ocupan temporalmente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA