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PROYECTO DE TP


Expediente 1696-D-2006
Sumario: FONDO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON HIJOS/AS DISCAPACITADOS: INCREMENTO Y COBERTURA ASISTENCIAL.
Fecha: 12/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCREMENTO DEL FONDO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON HIJOS/AS DISCAPACITADOS.-COBERTURA ASISTENCIAL .-
Artículo 1º) El trabajador que tenga derecho a percibir la prestación integral por desempleo, y dentro de su grupo familiar posea hijos y/o hijas discapacitados, el haber mensual que perciba, se incrementará en un cien por ciento ( 100%), tomando como base el mayor monto que se otorgue por medio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 2º): Para ser acreedor del monto aludido en el artículo anterior, se le exigirá a dicho trabajador, que cumpla con el período mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, que actualmente se prevé.-
Artículo 3º) El trabajador con hijo/a discapacitados tendrá derecho a percibir la prestación mensual por desempleo durante un plazo máximo de veinticuatro (24) meses cualquiera fuera el período de cotización que realizó, anterior al cese del contrato de trabajo.-
Artículo 4º) El trabajador con hijo/a discapacitado y su grupo familiar, tendrán derecho a recibir de parte de la Obra Social a la que perteneció antes del cese del vínculo laboral, las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, durante todo el tiempo que perciba el seguro por desempleo.-
Artículo 5º) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será la Autoridad de Aplicación, facultándose a dictar las normas interpretativas y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente norma.-
Artículo 6º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo ha sido instituido en la Ley nº 24013, estableciéndose a partir del artículo 111 de la misma los distintos requisitos y modalidades en que los trabajadores en relación de dependencia que hubieran sido despedidos en las circunstancias que prevé el artículo 114 de la norma aludida, poseen derecho a percibir la citada prestación por Desempleo.-
El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades acordadas por el artículo 99 inciso 3º) de la Constitución Nacional, procedió a dictar el Decreto nº 267/2006, en la que se sustituyó el artículo 113 inc. C) de la Ley nº 24013, y el artículo 117 de la citada norma.- Además procedió a incrementar los montos que los trabajadores tiene derecho a percibir.-
En el Decreto mencionado se modificó el tiempo de cotización y la duración de las prestaciones reduciéndose los plazos que originalmente se establecieron en la norma antes mencionada, a efectos de incrementar el universo de trabajadores con derecho a recibir el seguro de desempleo.-
Estimamos necesario introducir una modalidad diferente en cuanto a incluir a aquellos trabajadores que poseen dentro del grupo familiar, hijos y/o hijas con una determinada discapacidad y que a consecuencia de ella necesitan no solo de sustento de los padres trabajadores, sino también de una prestación médica-asistencial por parte de la Obra Social a la que perteneció alguno de sus progenitores, antes de producirse el cese laboral, que le permita continuar con la cobertura necesaria para su debida y eficaz atención médica.-
Debe considerarse discapacitada a toda persona que padezca de una alteración funcional permanente o prolongada , física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social , educacional o laboral.- Dicha definición surge de la que ha brindado la Ley nº 22431 que estatuye el sistema de protección integral a los discapacitados, y en la misma medida que lo establecido en la norma, debe entenderse por discapacidad a los fines de su inclusión en el presente proyecto.-
Por ello, y siendo que el Estado ha tomado para si la protección integral de aquellas personas que sufren una determinada incapacidad física o mental, también es necesario que a través de la prestación del seguro de desempleo que tienen derecho a percibir los padres de la persona afectada, se les brinde la cobertura medica necesaria durante el plazo que se percibe el aludido seguro.-
Además debe propenderse a la extensión de los plazos que originalmente se han previstos, por los cuales los trabajadores que poseen hijos/as con discapacidad, se vean amparados por los beneficiados que debe brindarle la ley para que perciban por un tiempo mayor, que aquel que no se encuentra en esa situación, el citado seguro de desempleo, agregándole una duplicación de los montos que le corresponden percibir de acuerdo a la normativa vigente.-
En la presente se prevé que para ser acreedor al pago del fondo de desempleo, se le deberá exigir al trabajador que cumpla solamente con el período mínimo de cotización, que actualmente es de seis ( 6) meses, y que en su caso la duración de la prestación siempre será de veinticuatro (24) meses, sin importar cuanto fue el tiempo de cotización al Fondo Nacional del Empleo , por parte del trabajador que se encontraba en relación de dependencia.-
Será por otro lado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Autoridad de Aplicación de la presente norma, debiendo en tal caso, no solo dictar las reglamentaciones que fueran pertinentes para el cumplimiento de los postulados aquí establecidos, sino también el órgano encargado de recabar los requisitos y acreditaciones necesarias a los trabajadores que se encuentren comprendidos en la presente, lo que se implementará a través de la reglamentación correspondiente.-
Finalmente cabe señalar que la implementación del aumento en la prestación por desempleo, y en el plazo de percepción de la misma, no implicaría un desembolso importante a las arcas del Gobierno Nacional, ya que parte de los recursos para el pago de la citada surge de la cotización misma de los empleadores y los trabajadores durante el plazo que demande el contrato de trabajo por el cual se encuentra prestando servicios.-
Por los argumentos aquí expresados solicito de mis pares la aprobación a la prestación mensual por del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0971-D-08