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PROYECTO DE TP


Expediente 1694-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26390, DE PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE.
Fecha: 08/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, proceda a informar en relación con el cumplimiento de la Ley Nacional 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, sobre las siguientes cuestiones:
1).- Cantidad de inspectores con la que se cuenta para controlar el cumplimiento de la ley 26.390 en todo el país y especialmente en las zonas rurales.
2).- Cuál es el procedimiento que los inspectores deben seguir cuando detectan el tipo de irregularidades prohibidos por esta ley.
3).- Acciones efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, además de la sanción de la Ley 26.390, para cumplimentar los compromisos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), sobre la erradicación del trabajo infantil para el año 2015.-
4).- Resultados identificados anualmente desde el año 2006 a la fecha del plan propuesto por el Ministro de Trabajo para combatir el trabajo infantil.-
5).- Si se cumplió con el compromiso del Estado Nacional en reducir al 3% el trabajo infantil en el año 2007. En caso de haber logrado el objetivo propuesto detalle las acciones y estrategias utilizadas. De ser negativa la respuesta señale las causas y las acciones reparatorias de la situación planificadas a corto, mediano y largo plazo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006 el actual Ministro de Trabajo de la Nación presentó un plan para erradicar el trabajo infantil, esto fue así como producto de una encuesta nacional realizada en el año 2004 por dicho ministerio.
La indagación fue acotado a determinadas provincias de nuestro país, entre ellas: Gran Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Salta, Tucumán, Formosa y Chaco. Los resultados nos muestran que trabajan tanto en áreas rurales como urbanas el 6,5 por ciento de los chicos de 5 a 13 años y el 20 por ciento de los que tienen entre 14 y 17 años: 193.095 y 263.112, respectivamente.
La encuesta indica que el porcentaje de niños y niñas que trabajan es mayor en las zonas rurales: el 8 por ciento entre los que tienen de 5 a 13 años. Pero esta diferencia aumenta significativamente en el caso de los adolescentes, donde el 35 por ciento realiza alguna actividad productiva, muchas veces por un salario ínfimo o ninguna paga. El 10 por ciento de los chicos más pequeños que trabajan en el ámbito rural no van a la escuela, y la han dejado el 62 por ciento de los adolescentes. La repitencia en la secundaria se duplica entre los estudiantes trabajadores en comparación con los alumnos que no trabajan.
Nuestro país se comprometió internacionalmente a eliminar en todo el territorio el trabajo infantil para el año 2015, en el marco de los denominados Objetivos del Milenio. Según el representante del PNUD, para el 2007 debería reducirlo un 3 por ciento.
El día 25 de junio del año 2008 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.390 que fue sancionada por esta Honorable Cámara el día 4 de ese mismo mes y promulgada por el Poder Ejecutivo el 24 de junio. Esa norma introdujo una serie de cambios absolutamente favorables revisando una serie de postulados que se encontraban en las leyes 20.744; 22.248; 23.551 y 25.013. También ajustó situaciones previstas en el decreto-ley 326/56.
En este sentido podemos afirmar que a partir de 2008 nuestro país ha quedado en concordancia con la legislación internacional para combatir este flagelo.
No obstante ello, en la provincia de Santa Fe, según el trabajo periodístico publicado en el diario La Capital en el año 2006, se ha denunciado la "utilización" de menores de edad para llevar adelante un trabajo como el de banderillero, el cual se encuentra enmarcado como de altísimo riesgo y además se estima que debe ser mecánico y no efectuado por persona alguna, al margen de su edad.
Un banderillero desarrolla la siguiente tarea: Demarca con una pequeña bandera de tela el lugar por donde el vehículo fumigador, aéreo o terrestre, debe pasar para fumigar un área que no ha sido tratada aun con químicos. Por ende, el banderillero, resulta rociado de pies a cabeza con esos productos nocivos.
El diario La Jornada de Mendoza, en febrero de 2009, denunció explotación infantil en el trabajo de recolección vitivinícola en la provincia, lo cual derivó que en el presente año la Legislatura Provincial organizara jornadas tendientes a abordar el problema.
Las denuncias se multiplican en todo el territorio nacional. En numerosos medios de comunicación, entre ellos Canal 26 y distintos sitios web, se ha podido observar videos que muestran las irregularidades cometidas durante el allanamiento de La Mimosa III, una de las granjas de la empresa NUESTRA HUELLA SA. Partido de Pilar, Buenos Aires. Dicha empresa es denunciada desde el año 2008 por hacer uso de mano de obra infantil, prohibida por ley y por las insalubres condiciones de trabajo de las personas mayores que desarrollan tareas en sus instalaciones.
La madre del niño Ezequiel Ferreyra, de solo 6 años, quien se encontraba sola y con dos niños más (hermanos de Ezequiel), era reducida a condiciones deplorables de labor y "obligada" a que sus tres hijos desarrollaran acciones de recolecciones de huevos en los galpones de la granja. Este pequeño y sus hermanos, que fueron filmados mientras efectuaban las tareas, comenzaron a presentar en 2009 diferentes problemas de salud. El 19 de noviembre, con motivo de un tumor cerebral, Ezequiel Ferreira fallecía. Los informes médicos dan cuenta de que el contacto permanente con los químicos utilizados en el galpón donde debía trabajar fueron los propulsores de la enfermedad que lo llevó a la muerte.
Son numerosas las denuncias de organizaciones que no sólo ponen en evidencia el trabajo infantil en zonas rurales, sino que también dan cuenta de esta problemática en talleres textiles de la Ciudad de Buenos Aires y distintos puntos del Gran Buenos Aires. A esta situación se suma el terrible flagelo de la trata de personas para explotación sexual.
Sr. Presidente, los ejemplos presentados son solamente referencias ilustrativas sobre la gravedad de la problemática que afecta a niños y niñas argentinas a quienes se les vulneran los derechos fundamentarles enunciados en nuestra Constitución, en los Tratados internacionales y en normas específicas de protección a la niñez.
En este contexto la necesidad de cumplir con las normas y profundizar las políticas de protección de los derechos de los niños es un deber del que son responsables específicamente todos los poderes del Estado.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)