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PROYECTO DE TP


Expediente 1693-D-2006
Sumario: PRODUCCION Y/O COMERCIALIZACION DE HIBRIDOS QUE CONTENGAN "GA21", EXCEPCION DE LAS OBLIGACIONES DE GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PRACTICAS AMBIENTALES, DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION SAGP Y A 71/06.
Fecha: 12/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Déjese sin efecto la Resolución N° 71/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución N° 71/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que exceptúa por un plazo de noventa días corridos el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Nº 39/2003 y su complementaria Nº 46/2004, a todos aquellos que produzcan y/o comercialicen los materiales correspondientes a variedades de híbridos que contengan GA21, aprobados por Resolución Nº 640/2005, es un serio riesgo para la supervivencia del régimen de aprobación de eventos biotecnológicos en la Argentina; y un serio riesgo para nuestra agricultura en particular y nuestro país en su conjunto.
A partir de la puesta en práctica de esta Resolución, se suspende temporariamente la aplicación de todo un sistema eficiente, serio y prestigiado, que fue hasta ahora una garantía en bioseguridad y prácticas ambientales para los argentinos y el resto de los países. Así, deja de aplicarse la normativa que rige el proceso de aprobación de cultivares transgénicos que preserva la Bioseguridad, involucrando la competencia de la CONABIA, INASE, SENASA y DIRECCIÓN DE MERCADOS INTERNACIONALES, así como del Registro Nacional de Operadores con Organismos Genéticamente Modificados.
Esta decisión significa dejar de lado las normas legales, en virtud de una excepción que se fundamenta solamente en la discrecionalidad de un funcionario, y pone en serio cuestionamiento todo el ordenamiento normativo. El sistema constitucional en su totalidad se ve afectado, toda vez que el mismo prevé que los organismo del Estado deben someter su actuación a normas de contenido general, aún cuando ellos mismos las dicten, y no crear normas para casos o momentos especiales, que podrían discriminar peligrosamente situaciones en función de intereses particulares.
Además, la norma afecta seriamente el marco internacional, en el cual la valoración del sistema se relaciona directamente con las inversiones en tecnología y en el sistema de aprobación vigente para las mismas.
Asimismo, se perjudica seriamente la credibilidad de las exportaciones argentinas más significativas, ya que se modificarían transitoriamente aspectos regulatorios de productos que luego son exportados a países consumidores de alimentos, que tienen grandes restricciones en esta materia.
Sr. Presidente, gracias a la incorporación de eventos biotecnológicos en cultivos como la soja y el maíz, la Argentina incrementó sustancialmente su producción logrando pasar de 44 millones de toneladas a 84 millones de toneladas en casi una década. Este aumento de la producción sirvió de base para consolidar el desarrollo de una Industria Agroalimentaria que hoy abarca el 36% del total de empleos, el 45% del valor agregado por la producción de bienes y el 56% de nuestras exportaciones. Más aún, producto de este crecimiento productivo, nuestro país pudo superar una crisis económica sin igual en nuestra historia.
Todo este proceso se produjo manteniendo un estricto equilibrio con las normas de bioseguridad para asegurar que estos adelantos no pusieran en riesgo alguno la sustentabilidad de la producción agropecuaria y el recurso natural que se estaba utilizando.
Si bien los fundamentos de la citada Resolución se basan en el objetivo de generar un fuerte impacto social gracias a la ampliación del universo de destinatarios que utilicen dicha variedad, y permitir la incorporación de mayor tecnología con la consecuente diversificación de la producción agrícola argentina; en la práctica esto implicaría poner en riego a todo un sistema productivo para privilegiar a un determinado sector y a un grupo de empresas que no han cumplido con las normas vigentes.
Pero lo más grave de todo lo expuesto, Sr. Presidente, es la garantía de la inocuidad que el Estado debe proveer a los consumidores Argentinos; algo que, de mantenerse esta Resolución en vigencia, va a ser imposible de sostener.
Teniendo en cuenta los principios expuestos, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALARCON, MARIA DEL CARMEN SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA