PROYECTO DE TP


Expediente 1691-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26571, DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL, EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LEGISLATIVAS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación o el organismo que corresponda informe:
1.- Si respecto a las elecciones legislativas del presente año está previsto el cumplimiento de la Ley N° 26.571, que en su Artículo 29 establece que "Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva".
2.- Si tal como ha establecido la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación en el Cronograma Electoral publicado, dichas Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se realizarán el 11 de Agosto del corriente año.
3.- Si existe algún tipo de dificultad para la confección de los padrones provisionales, cuya difusión está prevista por dicho Cronograma Electoral para el día 10 de Mayo de 2013. Si existe algún tipo de dificultad para que el padrón definitivo sea presentado el día 12 de Julio, como está previsto en el mismo Cronograma Electoral.
4.- En caso de ser afirmativas las respuestas a la pregunta precedente informe cuáles son esas dificultades.
5.- Si se están realizando en tiempo y forma las tareas que surgen de la aplicación de la Ley N° 26.774 para la inclusión en los padrones arriba mencionados de los electores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Si dichas tareas permitirán su inclusión en los padrones arriba mencionados.
6.- Cuál sería el procedimiento a seguir en caso de existir dificultad alguna para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 26.774 en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto.
7.- Si en caso de existir dificultad alguna para el cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 26.774 en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto se ha evaluado como posible el no cumplimiento de la Ley N° 26.571 procediéndose a la suspensión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas para el día 11 de Agosto.
8.- Si fuese afirmativa la respuesta a la pregunta precedente, las razones por las cuales no se evalúa la posibilidad de suspender -en cambio- la aplicación de la Ley N° 26.774 para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto, habida cuenta que los nuevos electores de 16 y 17 años constituyen sólo una pequeña proporción de los millones de electores que deberían cumplir con lo establecido por la Ley N° 26.571.
9.- Si el Gobierno Nacional, en caso de no existir impedimento alguno para la realización de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del próximo 11 de Agosto, podría reiterar por intermedio de los organismos correspondientes el Cronograma Electoral previsto, reafirmando las fechas en él establecidos de 11 de Agosto y 27 de Octubre para las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales respectivamente

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26.571 estableció la celebración de elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur. Determinó, además, que dichas elecciones deberán realizarse en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.
Dicha práctica se llevó adelante por primera vez durante las elecciones de 2011 con notable éxito, permitiendo que el votante eligiese los candidatos de su preferencia en esa primera instancia y pueda luego o bien votar al candidato del partido elegido que hubiera ganado las elecciones primarias o bien votar a candidatos de otro partido. Las diferencias entre los resultados de las pasadas elecciones del 14 de Agosto y el 23 de Octubre de 2011 así lo demostraron.
Las leyes deben ser aplicadas en beneficio de la sociedad. De ninguna manera debería aceptarse que su aplicación se condicione a que beneficie o perjudique a un sector de la misma. Las normas que amplían derechos no deberían -en caso de existencia de dificultad alguna para su implementación en determinado momento- utilizarse como excusa para "reducir derechos". Esto ocurriría, por ejemplo, en el supuesto que existiese impedimento para incorporar en tiempo y forma a los padrones respectivos a los jóvenes de 16 y 17 años que prevé la Ley N° 26.774 para las próximas elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas para el próximo 11 de Agosto y el Gobierno Nacional determinase la suspensión de las mismas -por el problema expuesto- privándose del derecho establecido por ley a millones de argentinos.
Como el cumplimiento íntegro de la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral aprobada en el año 2009 forma parte de una legítima preocupación, tanto de legisladores como de sectores de la opinión pública, es que solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)