PROYECTO DE TP


Expediente 1691-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION, CONTROL Y PROTECCION INTEGRAL DEL DENGUE Y DE OTRAS GRANDES EPIDEMIAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES Y REEMERGENTES. CREACION.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONTROL y PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DENGUE y DE OTRAS GRANDES EPIDEMIAS DE ENFERMEDADES EMERGENTES y REEMERGENTES
TITULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1°: Crease el Programa Nacional de Prevención, Control y Protección Integral, del dengue y de otras grandes epidemias de enfermedades emergentes y reemergentes, el que tendrá aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la acción conjunta y coordinada con las provincias y municipios.
ARTÍCULO 2º: OBJETO El presente programa tiene por objeto promover y garantizar:
a.- La prevención y control de los impactos sanitarios, económicos y sociales de las epidemias de enfermedades emergentes, tales como el dengue, la fiebre amarilla, leptopirosis, y otras enfermedades reemergentes.
b.- La planificación y ejecución de planes de contingencia por parte de todos los sectores responsables de velar por la salud y la calidad de vida de la población.
c.- Crear las condiciones aptas para sensibilizar, prevenir y preparar a la población sobre la importancia y existencia de herramientas apropiadas para controlar y erradicar a los vectores que transmiten las enfermedades descriptas.
d.- El desarrollo de políticas públicas interinstitucionales destinadas a fortalecer las infraestructuras necesarias para lograr la erradicación de los vectores transmisores de estas enfermedades.
e.- La remoción de los patrones culturales que sostienen y promueven la convivencia de los vectores con las poblaciones humanas.
f.- La prestación eficiente e integral de los servicios públicos esenciales a los damnificados por estas enfermedades.
g.- La asistencia integral a los damnificados por estas enfermedades en las áreas estatales y privadas sanitarias y/o los servicios especializados establecidos a tal fin.
i.- Establecer las bases para la declaración de la emergencia en el territorio nacional que se vea afectado por la aparición de casos, brotes o epidemias de dengue o de cualquier otra enfermedad emergente, que se registren y que puedan producir severa morbilidad o mortalidad de los ciudadanos.
TITULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3º. PRINCIPIOS RECTORES.- El Estado nacional proveerá lo conducente para firmar acuerdos con las provincias y municipios tendientes a adoptar todas las medidas necesarias para la implementación de los objetivos de la presente ley, buscando garantizar el respeto a los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el acceso a los servicios sanitarios, el derecho a la información apropiada y actualizada, y la defensa y protección del medio ambiente frente a las grandes epidemias.
En especial, se deberán adoptar las siguientes medidas:
a.- El desarrollo de una estrategia de gestión integrada en los diferentes niveles estatales como plan en tres fases, la de preparación, la de choque y control, y la de post-evento, que establecerán la ejecución de todas las políticas públicas necesarias para la erradicación y control de las causas ambientales y las producidas por el hombre del cambio climático, y sus resultados, entre otros vectores biológicos, químicos y la reemergencia de enfermedades severas, tales como el dengue, la fiebre amarilla y la leptopirosis, incluyendo su prevención.
b.- La adopción de medidas tendientes a sensibilizar la sociedad, promoviendo los valores de la prevención, y los cambios conductuales necesarios para limitar el impacto de las enfermedades comprendidas en esta ley, en particular sus vectores, y realizando campañas de educación y capacitación.
c.- La asistencia en forma integral y oportuna de las personas que padezcan los efectos de estas grandes epidemias, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz de los servicios existentes o creados a tal fin.
d.- La articulación interinstitucional, y la coordinación de recursos presupuestarios.
e.- La promoción y el incentivo a la participación y cooperación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y otros actores no estatales.
f.- El respeto al derecho a la información pública fidedigna, puntual, actualizada y apropiada, favoreciendo de manera constante la reproducción y difusión pública del paso de las grandes epidemias, sus impactos, y las formas de contenerlos, entendiendo que dicha información garantizará y fortalecerá la participación y el protagonismo de la comunidad en la prevención de sus impactos.
g.- La disponibilidad de recursos económicos suficientes y apropiados que permitan el cumplimiento de la presente ley, en particular la preparación y ejecución de planes de gestión integrada y planes de contingencia sectoriales necesarios para enfrentar a estos fenómenos.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Consejo Federal de Salud, creado por Ley 22.373, el que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a.- Elaborar, implementar y monitorear el Plan Nacional de Protección Integral ante Grandes Epidemias, con la finalidad de prevenir y controlar el dengue y otras enfermedades emergentes o reemergentes en todo el territorio nacional.
b.- Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, como así también con los ámbitos universitarios, y con los sectores sindicales, empresariales, religiosos, y las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a esta problemática.
c.- Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem, que se integrará con representantes de la sociedad civil y del ámbito académico especializados, y que tendrá como misión asesorar y recomendar sobre estrategias adecuadas y cursos de acción a seguir, y desarrollar su reglamento de funcionamiento. Este Consejo se renovará periódicamente y deberá contener una adecuada representación de todo el territorio nacional, con preferencia de representantes de las provincias afectadas o más afectadas por las grandes enfermedades emergentes o reemergentes, según sea el caso.
d.- Promover en las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de Comisiones similares.
e.- Garantizar modelos de abordaje tendientes a implementar planes de prevención participativos y horizontales.
f.- Generar estándares básicos de intervenciones basadas en la evidencia, en particular en los ámbitos de prevención y control, que empleen substancias agresivas para los humanos y el medio ambiente, conteniendo en forma específica el empleo rutinario de la fumigación aérea o espacial para controlar poblaciones de vectores.
g.- Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones, destinados, mediante la elaboración de algoritmos específicos, a la prevención, control, asistencia temprana y apropiada de personas afectadas, en los distintos niveles de atención.
h.- Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la problemática a los funcionarios públicos con competencia en la materia, y a todos aquellos que puedan llegar a tener participación en las políticas públicas aludidas.
i.- Diseñar e implementar registros de situaciones o eventos relacionados a grandes epidemias.
j.- Diseñar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos e indicadores básicos desagregados.
k.- Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones realizadas.
l.- Diseñar una Guía de Servicios en Grandes Epidemias y actualizarla permanentemente en coordinación con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que brinde información sobre los programas y servicios disponibles.
m.- Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinada a dar apoyo, información, y contención durante grandes epidemias, y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención y control de estos eventos, y asistencia a quienes los padecen.
n.- Organizar y llevar un registro de organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y coordinar actividades, celebrar convenios, tendientes al desarrollo de políticas preventivas y de control y ejecución de medidas de asistencia.
o.- Promover campañas de preparación para la llegada de grandes epidemias, sensibilización y concientización antes estos eventos.
p.- Celebrar convenios con organismos públicos provinciales, nacionales e internacionales para la cooperación, así como con entidades privadas, para lograr los objetivos de la presente ley, en particular acuerdos destinados a incrementar la disponibilidad de recursos de las personas afectadas, de insumos y equipamientos destinados a protegerse de los vectores transmisores de enfermedad.
CAPITULO III
OBSERVATORIO DE GRANDES EPIDEMIAS
ARTÍCULO 5º. CREACIÓN. Créase en el ámbito del Consejo Federal de Salud, el Observatorio de Grandes Epidemias, cuyas funciones serán:
a) Monitorear, recolectar, producir, registrar y sistematizar datos e información sobre grandes epidemias, catástrofes e impacto del cambio climático.
b) Desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y control de los impactos de grandes epidemias.
c) Todo otro cometido fijado por el Consejo Federal de Salud, de acuerdo a los objetivos señalados por esta ley.
ARTÍCULO 6º. INTEGRACIÓN. Estará integrado por expertos y especialistas en la materia, de acuerdo a la composición que establezca el Consejo Federal de Salud.
TITULO III
FINANCIACIÓN
ARTÍCULO 7: FINANCIACIÓN. El cumplimiento de los objetivos de esta ley, se financiará por intermedio de los siguientes recursos:
a.- El porcentaje del presupuesto nacional que se determine de acuerdo a los mecanismos constitucionales, legales y reglamentarios, en función de las características del riesgo sanitario previas, el momento de la declaración formal de emergencia sanitaria, los impactos y el escenario posterior al evento.
b.- Recursos provenientes de donaciones o cualquier título gratuito, de los créditos externos obtenidos por el Poder Ejecutivo.
c.- Otros recursos provenientes de la cooperación internacional y de la ayuda humanitaria internacional.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8º. DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.- Con el objeto de que el Consejo, tenga a su disposición datos oportunos y apropiados sobre la prevalencia e incidencia del dengue u otra/s enfermedades emergentes, el Laboratorio Nacional de Referencia deberá realizar las confirmaciones de los casos sospechosos de dichas enfermedades. Dicha confirmación deberá ser efectuada y comunicada inmediatamente.
Cuando un brote de la enfermedad adquiera en el nivel local las dimensiones de una epidemia generalizada, todos los casos de sintomatología compatible serán considerados, sin más, como casos confirmados de la enfermedad.
ARTÍCULO 9º. DE LAS CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. El Consejo podrá desarrollar campañas anuales de información pública sobre las enfermedades emergentes y reemergentes, y el dengue, en las siguientes dimensiones:
a.- Dar información adecuada sobre las características y expresiones de los impactos de las enfermedades emergentes, incluyendo sintomatología esperada, y las conductas a seguir frente a la aparición de los mismos; entre otras, la concurrencia a los servicios de salud a fin de obtener un diagnóstico temprano y oportuno para evitar el desarrollo y clusterización de brotes.
b.- Informar de las actividades domiciliarias más eficaces para controlar el vector, y de esa manera prevenir la aparición de brotes familiares y barriales severos, así como conocer en profundidad las herramientas para el control del vector adulto, las larvas y pupas, y la erradicación de los huevos en el ámbito familiar, escolar o laboral, utilizando herramientas y tecnologías simples y disponibles.
c.- Proporcionar información a diferentes colectivos sociales, escolares y laborales, con el objeto de hacerlos participar de manera directa en las actividades de control y erradicación de vectores.
d.- Brindar información técnica y científica a los diferentes colectivos profesionales, en particular médicos de atención primaria y hospitalaria, enfermeros, bioquímicos, administrativos, gerentes de salud, promotores de salud, y otros miembros del equipo de salud.
e.- Informar a través de los medios de comunicación local.
ARTÍCULO 10º. DEL ESTADO DE PREPARACIÓN PREVIO, Y DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA HOSPITALES Y LA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.- Todos los hospitales, establecimientos públicos y privados, sean nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollarán en forma coordinada sus planes de contingencia, estableciendo los indicadores, targets y verificaciones trimestrales necesarias a realizar.
CAPÍTULO II
DE LA DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA
ARTÍCULO 11º.- DE LA DECLARACIÓN.- La declaración de emergencia sanitaria nacional corresponderá al Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo, o como respuesta ante la gravedad del evento, teniendo como base los siguientes parámetros:
Las intervenciones esperadas ante los eventos, así como las características del desarrollo de las grandes epidemias de enfermedades emergentes -dinámica, fuerza y velocidad- y reemergentes, se establecen en el marco de dos fases de desarrollo continuado, a saber:
a.- Fase endémica, que transcurre entre los meses de mayo a octubre de cada año, con la aparición sostenida de pocos casos, reducción ecológica del vector, y tranquilidad de la población.
En esta etapa, se deberán implementar todas las acciones preventivas de intervención sanitaria, ambiental, entomológica, educativa, encuestas serológicas, entre otras, así como la atención de los casos emergentes, y otras acciones de prevención y de preparación de la población e instituciones para la fase epidémica.
Se vigilará el número de casos y tipo de circulación viral, el estudio de los períodos interepidémicos previos, todos de valor predictivo sobre las características de la entrante fase epidémica.
b.- Fase epidémica, que transcurre entre los meses de noviembre a abril del año siguiente, y durante la cual se pueden producir brotes de escasa o gran intensidad, que pueden transformarse en epidemia, con gran aumento de las poblaciones de vectores.
En esta etapa, se deberán implementar una serie de intervenciones, siendo prioritaria el control exhaustivo o la eliminación, a través de tecnologías simples y de probada eficacia, la lavandina, el abate, y la fumigación residual intradomiciliaria, de todas las expresiones de los vectores -huevos, larvas o pupas, y adultos-, implantados en las viviendas familiares, o el ambiente laboral, escolar, o en residencias temporales o casuales, tales como hoteles o pensiones, autobuses, vehículos, instalaciones deportivas y de ocio, ascensores, etc.
Asimismo se implementarán los planes de contingencia, en función de las características de la fase, en particular la atención de casos, con vigilancia prioritaria del tipo de circulación viral y el control de la severidad de la enfermedad.
La declaración de emergencia sanitaria se puede producir en cualquier momento del año, como consecuencia de la situación existente en cualquier parte del territorio nacional, en las cuales se hayan dado la aparición de casos, o brotes de la enfermedad, en número superior al esperado, para ese momento del año.-
ARTÍCULO 12º. DE LA FINANCIACIÓN Y LAS ACCIONES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA.- Una vez declarada la emergencia, el Poder Ejecutivo dispondrá de los medios y recursos necesarios para ejecutar las acciones conducentes a controlar y prevenir los impactos de la epidemia.
El Consejo se encargará de coordinar las acciones pertinentes entre los distintos actores institucionales involucrados.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13º. DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias, de acuerdo a sus disponibilidades, para el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 14°. ADHESION. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Propiciamos la sanción de este proyecto de ley en el convencimiento de que resulta imprescindible brindar al Poder administrador una herramienta que permita conducir y adaptar las acciones de gobierno ante contingencias que como tales son desconocidas, inesperadas y de alto costo para la salud, a lo que se debe añadir su costo social y económico.
La creación del "Programa Nacional de Prevención, Control y Protección Integral del dengue y de otras grandes epidemias de enfermedades emergentes y reemergentes" y en consecuencia el cumplimiento del Plan nacional de protección integral ante grandes epidemias, creará un orden jurídico marco que señale las pautas y principios rectores a los cuales se debe ajustar el diseño de una política pública de prevención y control de las grandes epidemias que hoy ponen en vilo a la sociedad argentina.
Nos moviliza y preocupa, además, el recuerdo histórico: en el año 1921 se produjo la más importante de las epidemias de dengue en la Argentina y su epicentro fue la Provincia de Entre Ríos con gran impacto en la salud pública.
Hoy el escenario tiene otros componentes y actores sociales e institucionales, entre ellos: las obras sociales, de cualquier tipo pero de incidencia en salud; nuevos e influyentes componentes de comunicación; otras formas de información de los agentes de salud y de la población en general; visiones de avanzada en la gestión de las políticas gubernamentales basadas en racionalidades políticas democratizadoras que alientan la participación ciudadana y de las organizaciones solidarias de la sociedad civil.
Así las cosas, es función indelegable del Estado incluir estos componentes, y conducir, articular y coordinar el esfuerzo de todos.
Tanto la epidemiología como la estadística, cuya función primordial es anticiparse a la llegada del fenómeno, y estudiar el cuadro de situación para prevenir el fenómeno y ayudar a tomar las mejores decisiones gubernamentales.
Hay acciones y consideraciones que son de índole mundial como por ejemplo las que hace Naciones Unidas sobre fumigaciones abiertas en situaciones de dengue. Es probable que incluso este tipo de acciones favorezca el desarrollo de la enfermedad, por lo que hay que ser precavidos al respecto y actuar sobre la base de las evidencias científicas.
En esta línea de análisis, el diseño e implementación de lo que denominamos una "Estrategia de Gestión Integrada o Interdisciplinarias" es una herramienta utilísima y, en verdad, aplicable a cualquier situación, ya sea política, social, en desastres o fuera de ellos. Establece acciones coordinadas y evita derroches presupuestarios o superposiciones que impiden una tarea clara y efectiva.
El cambio climático al que estamos siendo sometidos, nos obliga a cambiar nuestra capacidad de reacción, la "tropicalización" de nuestro clima, obliga a estudiar las enfermedades tropicales de manera no ya de estar prevenido de que puedan ocurrir, sino de saber cómo actuar en casos de brotes, epidemias o casos aislados.
Cuatro son hoy las "nuevas" enfermedades: Dengue, Leptospirosis, Leishmaniasis y Fiebre Amarilla.
El derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido por los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos. Estos instrumentos consagran además el deber de los estados parte de adoptar medidas de acción positivas que tiendan a darle contenido efectivo a tales derechos de las personas. Por ello, nuestra responsabilidad como legisladores es, justamente, establecer las normas generales abstractas que además de funcionar como mandatos de permisión para el Poder administrador, señalen pautas o líneas directrices para la elaboración de las políticas gubernamentales.
Por tales razones es que pedimos a nuestros pares que acompañen en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA