PROYECTO DE TP


Expediente 1689-D-2013
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY 24660): INCORPORACION DEL ARTICULO 133 BIS Y MODIFICACION SOBRE ACCESO A LA INFORMACION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1. Incorporase como artículo 133 bis, en el Capítulo VIII de Educación de la ley 24.660 y sus modificatorias, el siguiente texto:
Artículo 133 bis. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho al acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación que provee la Internet e Intranet, con fines educativos, informativos y culturales.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 138 del Capítulo VIII de Educación de la ley 24.660 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 138. Acciones de implementación. El Ministerio de Educación acordará y coordinará todas las acciones, estrategias y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capítulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Institutos de educación superior de gestión estatal y con Universidades Nacionales.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad, deberán atender las indicaciones de la autoridad educativa y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.
Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos apropiados para la educación, sea esta presencial o virtual, tanto para los internos como para el personal docente y penitenciario, adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes, remover todo obstáculo que limite los derechos de las personas con discapacidad, asegurar la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad, mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos, requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del interno, garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes, fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, facilitar el desarrollo de la educación a distancia -de todos los niveles- a través de la web o e- learning garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de las familias y de las organizaciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior, incluyendo el contacto de los internos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos, la facilitación del derecho a enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación.
En todo establecimiento funcionará, además, una biblioteca para los internos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional.
Las bibliotecas comprenderán también textos y libros presentados en formato digital e información que contenga sonidos e imágenes, así como equipos y dispositivos de entrada, salida y almacenamiento de información.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 1º de la Ley ND 26.695 de julio 2011, modifica el capítulo VIII, artículos 133 a 142, de la ley 24.660 estableciendo el derecho a la educación pública, su implementación, los deberes de los internos y responsabilidades de las autoridades públicas. Lo hace en acuerdo a lo establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en general y específicamente lo estipulado en el Cap.XII, Art.55 al Art.59 de la misma.
El acceso a la educación en los establecimientos penales, actúa como garantía de la condición de ser humano para aquellas personas que han delinquido y una posibilidad cierta de reducción de su vulnerabilidad social que a partir del encierro se profundiza mucho más. El acceso a Internet es un modo de acceso que facilitaría la aplicación de estos derechos y la posibilidad de continuar con su formación académica una vez cumplida la condena.
Es necesario que la educación básica en las cárceles pueda ofrecer posibilidades de continuidad cultural con el exterior. Que pueda operar como una oportunidad real de ser nexo entre el mundo extramuros y el mundo intramuros, favoreciendo un diálogo que enriquecerá el proceso de desarrollo integral de las personas que asisten a las escuelas con sede en cárceles.
Aún cuando toda la reglamentación del sistema penitenciario y la Ley de Ejecución Penitenciaria, apunta a disminuir los niveles de conflicto, la ejecución de nuestros sistemas penitenciarios genera reiteración de hechos de violencia y reincidencia. La pena de prisión per se, como viene siendo estructurada, presenta graves limitaciones para la inclusión social.
Las personas en las cárceles se ven privadas de más derechos que de su libertad. El acceso a Internet y contacto con la Red puede favorecer la inclusión de las personas privadas de libertad, superando la brecha digital que les permita adaptarse a su futura vida en libertad. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han planteado grandes desafíos a la educación, que está experimentando crear redes que sirven como vehículo de conocimientos y materiales de estudio, creando un entorno fluído y multimediático de comunicaciones entre profesores y alumnos y entre los propios alumnos. Si bien por razones de seguridad, se desconfía de Internet en el sistema penitenciario, "se debe considerar internet como un instrumento eficaz para potenciar el desarrollo personal de los reclusos".
Como sostiene el Dr. Raúl Zaffaroni, "quien entra a la cárcel semianalfabeto y egresa como ingeniero electrónico, naturalmente que ha subido su nivel de invulnerabilidad y tiene otra autopercepción de sí mismo. No es porque lo hayan 'arreglado' como a una artefacto del hogar descompuesto o al que le faltaba una pieza, sino porque le han subido su nivel de invulnerabilidad quitándole el estereotipo introyectado".
Podemos tomar la experiencia de educación del Centro Universitario de Devoto. Según estadísticas de la UBA, la tasa de reincidencia normal de los internos que no estudian asciende a más del 30 por ciento. Sin embargo, para los presos que se gradúan en el Centro Universitario de Devoto el porcentaje de reincidencia es de apenas el 6 por ciento.
El talón de Aquiles del enorme esfuerzo realizado en los centros universitarios, es la necesidad presencial. El traslado de docentes a los penales, genera esfuerzos desde los puntos de vista: económico, de seguridad y de recursos humanos.
El uso de internet para la educación a distancia soluciona el problema del traslado docente, el seguimiento del proceso educativo de los alumnos y garantiza la continuidad de las cursadas en cualquier unidad que tenga acceso a la web.
Aunque no existe una legislación que lo impida, no todos los reclusos tienen garantizado el acceso a internet - solo han accedido aquellos que se organizaron y plantean la situación ante las autoridades.
En Coronda, en la cárcel "modelo" de Santa Fe, desde 2005 se edita la revista "Coronda, ciudad interna" y fue el primer tramo del puente que el grupo comenzó a construir con el exterior de la cárcel. Más tarde sumaron una radio y luego comenzaron las gestiones para acceder a internet. Este ejemplo muestra el potencial de internet como medio de difusión en el mundo exterior y como fuente de información y forma de contacto y socialización.
Existen experiencias similares en otros lugares: la Unidad 4 de La Cantora de Bahía Blanca; el blog Caracoles en Red del Hospital Psiquiátrico Federal de Buenos Aires; el blog Rompiendo el Silencio de la Unidad 3 y el blog Mujeres Tras las Rejas de la Unidad 5, ambos en Rosario. Estas publicaciones forman una red.
Asimismo, la Subsecretaría de Política Penitenciaria del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, inauguró en la Unidad Penitenciaria N° 36 de Magdalena, el primer servicio de conexión a internet para las personas privadas de libertad que se encuentren estudiando en cualquiera de los niveles.
Los costos de la provisión, actualización y/o reposición de computadoras, equipos y dispositivos periféricos no es obstáculo para la vigencia del derecho al acceso a la red digital, dado que pueden ingresar como donaciones por parte de empresas, organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro involucradas con la temática, así como también por parte de instituciones públicas o privadas y/u Organismos públicos de cualquier jurisdicción que renueven equipos informáticos.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL