PROYECTO DE TP


Expediente 1686-D-2013
Sumario: RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Artículo 1º - Todos los habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán de cinco (5) días de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para conmemorar las fechas significativas de la comunidad a la cual pertenecen.
Artículo 2º - A los efectos de la presente, el alcance del término "comunidades indígenas" es el definido en el artículo 2º de la ley 23.302.
Artículo 3º - Quienes se acojan al beneficio establecido en el artículo 1º de la presente, deberán acreditar ante su empleador o institución educativa su pertenencia a alguna de las Comunidades indígenas que se hallen debidamente inscritas en el Registro de Comunidades Indígenas, creado por ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad, suscrita por el representante legal de la misma.
Artículo 4º - Los trabajadores y alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por la presente ley deberán, al momento del ingreso al empleo o al de la inscripción en el establecimiento educativo pertinente, declarar su pertenencia a una comunidad indígena y los días feriados que le asisten en el año por pertenecer a la misma, conforme lo determinado en el artículo 6°.
Artículo 5º - Los trabajadores que no prestaren servicios en los días asignados por la presente ley devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 6º - Créase el Registro de Feriados de Pueblos Originarios, en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), donde cada comunidad indígena deberá declarar los días feriados y los motivos de conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante los empleadores e instituciones educativas pertinentes.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos para su tratamiento esta iniciativa de la Diputada Verónica Benas que obtuvo media sanción de esta Cámara el 16 de marzo de 2011 y no fue tratado en el plazo correspondiente por el Senado. Consideramos que este proyecto que ingresó anteriormente con el número de expediente 367-D-2010 aporta en el camino de la igualdad por lo que insistimos con su aprobación, haciendo nuestros los fundamentos expresados en el mismo.
Los pueblos originarios que habitan Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo y el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Es así que los Pueblos Mbya- Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí- Guarany, Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando la indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas de sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y representan un papel importante en la construcción y conservación de la identidad. Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la navidad", "el año nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país, además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de sus respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como feriados o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce el día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el calendario gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo, debiendo, en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o efectúan las rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de Pucllay o Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades festejan del 19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio la "Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo", el 6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer Indígena", y el 11 de Octubre "Recordación del último día de libertad de los pueblos indígenas".
Todas estas celebraciones, que son mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual importancia, hacen al "ser" indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia su cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó el artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso la de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".
Por otro lado la ley 23.302, declara en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación, respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en 1992.
Tal como lo dispone el Convenio, en su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las disposiciones del citado instrumento:
"a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo." (Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo 8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada, obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba, todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas". En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las comunidades inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante certificación emanada de la respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría
12/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Dictamen Sin Nro. /2014 CON MODIFICACIONES 12/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA, CON DESPACHO DE COMISION (AFIRMATIVA) 27/08/2014
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 12/11/2014
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -