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PROYECTO DE TP


Expediente 1685-D-2015
Sumario: PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - P.M.O. -. INCORPORASE LA COBERTURA INTEGRAL DE LOS TRATAMIENTOS DE ORTODONCIA PARA PACIENTES ENTRE 5 Y 18 AÑOS.
Fecha: 10/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura integral de los tratamientos de ortodoncia para pacientes entre 5 y 18 años.
Artículo 2.- Será la autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2000 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dictó la Resolución Nº 939/00, mediante la cual se aprobó el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), que establecía las prestaciones que debían cubrir todos los agentes del seguro de salud conforme el artículo 1 de la ley 23.660.
En el ANEXO I de dicha resolución se consignaron cuáles eran las prestaciones que debían estar cubiertas, por los agentes del seguro de salud abarcando los distintos niveles de atención (primaria o preventiva, secundaria o asistencial y terciaria o de rehabilitación).
En el PUNTO 6 del ANEXO I se detalló la cobertura en ODONTOLOGIA y en el NIVEL 3 (ODONTOLOGIA COMPLEJA) se estableció la cobertura de ORTODONCIA: "Se cubrirá un tratamiento por paciente, entre los 5 y 8 años, con el fin de prevenir anomalías futuras de dificultosa resolución y asegurar un recambio dentario normal. La pérdida o rotura de los aparatos estará a cargo del beneficiario, con valores que deberán estar convenidos previamente con el Agente del Seguro y conocimiento del paciente."
En el año 2002 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION reemplazó el PMO por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA -PMOE-, mediante el dictado de la Resolución Nº 201/2002. En el PMOE se EXCLUYO del punto 6 -ODONTOLOGIA-, el CODIGO VI que especificaba la cobertura de ORTODONCIA.
La Ley Nº 26.077 prorrogó la Emergencia Sanitaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, a excepción de las previsiones referidas al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA. Dicho programa -aprobado oportunamente por la Res. MS Nº 201/02- pasó a ser el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO definitivo, vigente a partir del 1º de enero de 2006.
Así es que en el PMO vigente a partir del 1° de enero de 2006 quedaron excluidas ciertas prestaciones que sí estaban en el inicial Programa Médico Obligatorio (Res. MS Nº 939/00), como por ejemplo: la cobertura de los tratamientos de ortodoncia.
El derecho a la salud entendida como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades (OMS) está garantizado por nuestra Constitución Nacional.
Así el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 dice:
"1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:
"1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad."
La Convención sobre los Derechos del Niño dice en su artículo 25:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos:
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo."
Todos estos tratados gozan de la más alta jerarquía legal en nuestro país, siendo parte integral de nuestra Constitución Nacional (art. 75 inc. 22 CN).
La reducción de los niveles de cobertura en cuanto a los tratamientos incluidos en el PMO resultaría contrario a nuestra constitucional nacional, toda vez que estaría incumplimiento con la manda constitucional establecida en los tratados internacionales de derechos humanos.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA