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PROYECTO DE TP


Expediente 1685-D-2010
Sumario: ESTABLECER BENEFICIOS FISCALES ADICIONALES A LAS LEYES 24959 Y 26509 COMPRENDIDAS EN ZONAS DE DESASTRE AGROPECUARIO.
Fecha: 05/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente ley establece medidas especiales adicionales a las previstas en las Leyes Nº 24.959 y 26.509.
Artículo 2º.- Serán beneficiarios de las medidas especiales adicionales establecidas en la presente ley:
a) Los productores agropecuarios comprendidos en zonas de desastre agropecuario, definidas según las Leyes Nº 24.959 y 26.509.
b) Los sujetos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios que acrediten su domicilio legal y fiscal en localidades o áreas urbanas y sub urbanas ubicadas en zonas de desastre agropecuario, definidas según las Leyes Nº 24.959 y 26.509. Se excluye de estos beneficios a las localidades con más de 50.000 habitantes.
Artículo 3º.- A los fines de lo previsto en los artículos 1º y 2º, la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509, podrá establecer por vía reglamentaria la sub regionalización del territorio.
Artículo 4º.- Los beneficiarios definidos en el artículo 2º podrán acceder a los siguientes beneficios, respecto de la tarifas de energía eléctrica y gas natural:
- Eximición del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, establecido por Ley Nº 23.349 y sus normas complementarias y modificatorias.
- Eximición del pago del recargo sobre el precio de venta de la energía eléctrica -Fondo Provincia de Santa Cruz-, establecido por Ley Nº 23.681 y sus normas complementarias y modificatorias.
- Eximición del pago de los cargos adicionales establecidos por el Programa de Uso Racional de la Energía -P.U.R.E.-, establecido por Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias.
- Eximición del pago del Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural, establecido por Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 5º.- Los beneficiarios definidos en el artículo 2º deberán solicitar a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios la aplicación de las medidas especiales adicionales establecidas por la presente ley. La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios informará, a través de los municipios, la aceptación y aprobación de las solicitudes presentadas por los damnificados.
Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios informará al Ministerio de Economía de la Nación y solicitará a los agentes de percepción de los cargos tarifarios de energía eléctrica y gas natural que provean los servicios en zonas de desastre agropecuario la eximición del pago de los cargos tarifarios enumerados en el artículo 4º.
Artículo 7º.- Queda sin efecto toda sanción que derive de la falta de pago de las facturas emitidas desde el momento en que haya sido declarada la situación de desastre agropecuario y en las cuales se apliquen las normas enumeradas en el artículo 4º de la presente ley.
El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a quienes han sido designados como agentes de percepción de los cargos tarifarios de energía eléctrica y gas natural que se abstengan de percibir los importes correspondientes a dichas facturas, debiendo realizar una refacturación conforme a los beneficios establecidos en la presente ley.
A partir de dicho recálculo y en el caso de aquellos usuarios que ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de percepción deberán devolver los excedentes percibidos.
Artículo 8º.- Las medidas especiales adicionales establecidas en la presente ley se mantendrán en vigencia como máximo hasta 12 meses luego de haberse declarado el fin de la situación de desastre agropecuario. Será función de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios evaluar la solicitud de extensión de los beneficios.
Artículo º9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar los beneficios establecidos en la presente ley cuando razones de orden geográfico, zonal, económico, de actividad y/o social así lo indiquen.
Artículo 10º.- La presente será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa -90- días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º.- Invítase a todas las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, a actuar consistentemente con el sentido de la presente ley ante los agentes de percepción de los cargos tarifarios de energía eléctrica y gas natural en sus respectivos territorios.
Artículo 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26509, promulgada el 27 de agosto de 2009, crea en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción el Sistema Nacional para la Prevención y Litigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales y afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales en su conjunto.
La Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, creada por Ley Nº 26.509, es el Órgano que propone la Declaración de la Emergencia Agropecuaria de la zona afectada con delimitación del área territorial, cuando factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de la obligaciones crediticias y fiscales.
Complementariamente, la Ley Nº 24.959, en su artículo 18º, propicia medidas especiales para que las empresas concesionarias de servicios públicos, proveedores y prestadores privados, puedan disponer medidas para atemperar la gravedad de la crisis.
Sin embargo esta normativa no alcanza a otros ramos de actividad económica, que se han visto fuertemente afectados durante 2009. Es por este motivo que este Proyecto de Ley propone ampliar todo lo pertinente las disposiciones de emergencia, abarcando a las actividades comerciales y de servicios.
La penosa situación por la que están atravesando numerosas ciudades del interior del país, como por ejemplo en el sudoeste bonaerense, ya es conocida por los legisladores que integran el Congreso de la Nación. Dirigentes políticos y sociales han advertido, en reiteradas oportunidades, sobre la catástrofe climática por la que se está transitando, además de la falta de política productiva para el sector, siendo en los pequeños y medianos actores dónde más impacta.
Tan solo a modo de ejemplo, y con el objeto de dejar en clara evidencia la situación de los comerciantes que se encuentran en aquellas zonas que se declaran en Emergencia o Desastre Agropecuario del interior del país, citamos a continuación algunas opiniones vertidas por los presidentes y responsables de las cámaras de la región del sudoeste de la provincia de Buenos Aires.
Las cámaras que nuclean la actividad comercial coinciden en que durante todo 2009 las ventas han bajado mucho, en algunos casos, entre un 60 y un 70 por ciento. En Diciembre de 2009, representantes de las localidades afectadas redactaron un informe acerca de la situación crítica que atraviesa el sector del sudoeste bonaerense, el cual fue entregado al gobernador Daniel Scioli por el secretario de la Federación Económica de Buenos Aires, entidad que nuclea la mayor parte de la actividad comercial de la provincia.
"Los comercios ya no tienen estrategias válidas para paliar la crisis", manifestó Luis María Sevenié, vicepresidente regional de FEBA. "Pedimos que se tome en cuenta el decreto de la ley 24.959, no sólo en los casos de las parcelas rurales sino que la aplique al resto de las actividades", remarcó.
"El porcentaje de caída de ventas es de alrededor del 60 o 70% en el caso de insumos agrícolas. Es el sector más castigado", dijo Juan de Miguel, presidente de la Cámara de Comercio de Pigüé. "En nuestra localidad dependemos de la actividad del campo porque no hay un desarrollo de la industria que nos permita mantenernos", indicó.
Guillermo Prunell, presidente de la Cámara de Comercio de Puan opinó que las ventas cayeron un 50%, principalmente en los comercios vinculados al agro, incluyendo combustibles, lubricantes, repuestos, maquinarias agrícolas e insumos.
"No tenemos ningún tipo de prerrogativa y el desastre tiene un efecto multiplicador", expresó Prunell. "El comercio sobrevive porque en general somos cuentapropistas, con dos o tres empleados, y no con 15 o 20, y eso ayudó a prescindir del crédito y tratar de arreglarse achicando los gastos", concluyó.
Es importante aclarar que este tipo de comercios de no más de tres o cuatro empleados, característicos de las localidades pequeñas y medianas del interior del país, no han podido acceder al subsidio otorgado por el Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, creado por la Resolución MTEySS Nº 481/02, el cual otorga un monto de hasta 600 pesos por empleado a empresas a los efectos de mantener las fuentes de trabajo hasta tanto continúe la emergencia económica. Si bien la información difundida por el Ministerio no especifica las características que debe tener la empresa solicitante del beneficio, en la práctica los subsidios se han entregado casi en su totalidad a empresas de más de quince empleados.
Luis Gribaldo, presidente de la Cámara de Comercio de Saavedra, coincidió con sus pares de otras localidades. "En la mayoría de los distritos de la zona somos dependientes del campo. La cosecha fina se perdió y la cosecha gruesa está perdida en un 50% porque las lluvias llegaron tarde. Eso afecta directamente al comercio", aseguró.
Daniel Folini, presidente de la Cámara de Comercio de Adolfo Alsina y tesorero de la Sociedad Rural, expresó que la situación del comercio en toda la región del sudoeste está ligada a la realidad del sector agropecuario: "El productor de la zona no es especulador; cuando tiene dinero lo invierte. Mejora su camioneta, que es su herramienta de trabajo, compra maquinarias y gasta en el mercado local".
Respecto de la situación de los productores agropecuarios del sudoeste de la provincia de Buenos Aires, la Bolsa de Cereales de Bahía Blanca en su Informe "Proyecto de Estimaciones Agrícolas - Campaña Fina 2009/10: Informe de Trigo y Cebada" establece que la zona sur de la provincia de Buenos Aires es una de la más afectada por la sequía. Desde hace más de tres campañas los regímenes de lluvias están por debajo de la normal, influyendo negativamente no sólo en la productividad de los establecimientos agropecuarios, sino también en la sustentabilidad a corto, mediano y largo plazo de los recursos productivos.
La caída en el área implantada fue sólo aproximadamente de un 50%. Dicha caída se explica, en las características agroecológicas de esta zona, que sólo permiten tener como cultivos agrícolas a los cereales de invierno. La magnitud de la caída hubiese sido considerablemente mayor, si no se hubiese registrado el evento meteorológico de la nevada sobre fin de Julio (22/07).
La siembra sin humedad en el perfil y en suelos degradados por la erosión eólica y el sobrepastoreo (zona predominantemente mixta), la falta de agua durante todo el crecimiento y desarrollo del cultivo, los fuertes vientos y las bajas temperaturas han sido los causantes de que se perdiera cerca del 85% del área implantada, destinando estos lotes a la ganadería, o simplemente abandonándolos. También influyó negativamente en las posibilidades de éxito del cultivo la fecha de siembra retrasada, y en muchos casos con materiales fuera de época (ciclos largos en el mes de agosto). La poca área de trigo y cebada a cosechar se encuentra en los Partidos de Bahía Blanca y Cnel. Rosales.
La situación ganadera de la región del sudoeste de la provincia de Buenos Aires es de carácter dramático. La sequía que viene azotando a la región en los últimos años produjo que en el sudoeste bonaerense una merma del 37 por ciento en el stock ganadero de esa zona. El Productor ganadero, acorralado por la sequía, malvendió el ganado. Por ejemplo: la vaca gorda que hoy se comercializa a 1.500 pesos, el productor la remató el año pasado a 350 pesos.
La sequía hizo que muchos productores tuviesen que recurrir a la compra de rollos de pasto para alimentar al ganado. Pero estos rollos resultan demasiado caros para el productor chico. De hecho, cada uno cuesta no menos de 200 pesos, y sirve para el consumo de 60 animales en un día. Ante este panorama el pequeño productor se vio forzado a vender su producción antes de poder llegar a engordar los animales, por lo que tuvo que entregarla a un precio muy bajo.
Si bien en estos fundamentos se hace hincapié en le sector sudoeste de la provincia de Buenos Aires , es sabido que el desastre agropecuario está vigente en varias provincias de la República Argentina y viven pueblos del interior situaciones similares que es necesario también contemplar.
La definición de pequeñas localidades resulta compleja. Sin embargo, a los fines de establecer por vía reglamentaria la sub regionalización del territorio prevista en el artículo 3º, el PEN podrá tomar en consideración la definición técnica de localidad que ha sido puesta en práctica en el censo nacional de 1991 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el cual distinguió incluso entre localidades simples y localidades compuestas. Según el INDEC, una localidad se define como porción de la superficie de la tierra caracterizada por la forma, cantidad, tamaño y proximidad de ciertas modificaciones artificiales del suelo (calles), necesarias para conectar aquellos entre sí. Brevemente, una localidad se define como concentración espacial de edificios conectados entre sí por calles.
Es válido recordar que el propio Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reconoció la emergencia climática hacia fines del mes de enero de 2009 en vastas regiones del interior del país. Somos conscientes sin embargo que estas medidas no alcanzan para revertir la profundidad de la crisis que atraviesan muchas localidades del interior del país en situación de desastre o emergencia.
La prolongación en el tiempo de la situación climática adversa pone a los productores y empresarios de la región ante la dramática disyuntiva de tener que abandonar la actividad que han realizado toda su vida, incluso sabiendo que su reconversión a otra actividad es prácticamente nula. De profundizarse este contexto, de no mediar la toma urgente de medidas concretas que atenúen la gravísima situación, se profundizará el masivo éxodo rural que ha venido teniendo lugar en el interior del país, seguido del agravamiento de la situación económica de todos los pueblos que dependen también del sector agropecuario.
Uno de los principales objetivos del presente Proyecto de Ley tiene que ver con la proposición de alternativas o alicientes para contener el éxodo rural. Con respecto a esta problemática debe considerarse que según el Censo Nacional 2001 existe una importante cantidad de pueblos que están desapareciendo, se encuentran estancados o directamente ya han desaparecido.
Constituye una responsabilidad indelegable del Estado Nacional brindar oportunidades sociales y económicas para la recuperación de estos pueblos que desde hace varios años se encuentran en riesgo de desaparición o en graves crisis. En efecto, si una región es declarada como zona de desastre agropecuario, el estado nacional debe articular diferentes herramientas y medios para tratar de mitigar la situación. Una de estas herramientas claves, que además es de carácter universal, es la desgravación de cargos específicos que afectan a las tarifas de energía eléctrica y gas natural.
En efecto, reconocemos que resulta prácticamente imposible concebir la vida de la familia rural sin servicios básicos como son la energía eléctrica y el gas natural, y en especial la primera, dado que la segunda es un beneficio al que no todos pueden acceder debido a la ausencia de redes de gas natural. En tal sentido, y considerando, por ejemplo, que entre las prioridades de la vida rural la más básica es la de conservar sus alimentos por más tiempo del que se emplearía en un centro urbano, la energía eléctrica se vuelve un servicio fundamental, encontrándose presente en la mayoría de las tareas cotidianas de la vida rural. Por estos motivos la tarifa eléctrica tiene una relevancia significativa en poblaciones pequeñas y medianas donde, normalmente, el servicio es provisto por Cooperativas Eléctricas locales o regionales de pequeña envergadura.
Al evaluar los diferentes ítems que componen una factura de energía eléctrica y gas natural, bien sea el consumidor un productor agropecuario, un comerciante o un proveedor de servicios, se puede observar que el valor final a abonar se encuentra fuertemente incrementado debido, principalmente, a dos conceptos: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los cargos adicionales establecidos por el Programa de Uso Racional de la Energía (PURE). Estos cargos tarifarios, sumados al recargo sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por Ley Nº 23.681 (Fondo Provincia de Santa Cruz) y a los cargos destinados a solventar el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural, establecido por Decreto Nº 2067/08 del PEN, llegan en ocasiones a incrementar hasta en un 400% el valor de la tarifa, dependiendo del carácter de la vivienda o explotación.
Por todo lo expuesto anteriormente, y con la intención de colaborar en la recuperación de las golpeadas economías regionales que han tenido que sufrir las inclemencias del clima y los desastres provocados por la mala intervención del hombre, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA