Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1681-D-2008
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 22431: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE INCLUSION LABORAL POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley de Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas
ARTÍCULO 1°- Modifícase el artículo 8° de la Ley 22.431 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8°: El ESTADO NACIONAL - entendiéndose por tal los Tres Poderes que lo constituyen, sus Organismos descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal, a través del mecanismo de inclusión laboral a partir de la reserva de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por personas discapacitadas; pudiendo incrementar su presupuesto, destinado a ese fin, hasta en un uno por ciento (1%) en forma anual.
El porcentaje mínimo determinado en el párrafo anterior, será de cumplimiento obligatorio considerando al personal de planta efectiva, contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.
Las Jurisdicciones, Organismos, entes, y empresas obligadas por la presente Ley, identificarán anualmente aquellos puestos que resulten indispensables para el cumplimiento de las funciones propias en una proporción del uno por ciento (1%) anual, para ser cubiertos exclusivamente por personas con discapacidad, por sistema de concursos orientados a esa población vulnerable, e instrumentarán las acciones que correspondan para incrementar en uno por ciento (1%) anual sus dotaciones de personal destinadas a constituir esa reserva de puestos de trabajo, siempre que fuera necesario y para el normal funcionamiento de cada ente.
a) Las Jurisdicciones, Organismos, Entes y empresas obligadas por la presente Ley, deberán cubrir todos los cargos vacantes de la reserva de puestos instrumentada por la presente medida, hasta el uno por ciento (1%) anual a partir de la sanción de esta norma, exclusivamente con personas con discapacidad, a través de los mecanismos de selección por concursos orientados únicamente a esa población en particular, hasta llegar al cuatro por ciento (4%) establecido; y cada vez que se produzca un descenso del porcentaje fijado. Para este fin, en el caso de vacantes por cualquier índole, renuncias, bajas, fallecimientos, jubilaciones u otras, de los puestos que constituyan esa reserva de vacantes, no serán aplicables normas restrictivas que impidan su reemplazo.
b) Los máximos responsables de las unidades de recursos humanos de cada Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, Organismos descentralizados o autárquicos, Entes públicos no estatales y empresas del Estado, deberán elevar a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, a partir de la promulgación de la presente ley:
1. En un plazo máximo de TRES (3) meses, un informe de relevamiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad en su ámbito de responsabilidad;
2. En un plazo máximo de SEIS (6) meses, un Plan Anual de Incorporación Laboral de Personas con Discapacidad, justificando la necesidad del servicio de las mismas, identificando el perfil de los puestos de trabajo, donde se describan las características y actividades del mismo, los requisitos de formación, capacitación e idoneidad para el ejercicio de las tareas, utilizando:
-vacantes financiadas congeladas existentes;
-vacantes originadas por bajas de cualquier índole;
-solicitud del incremento de vacantes hasta el uno por ciento (1%) anual destinadas a constituir la reserva de puestos de trabajo a ser ocupadas por personas discapacitadas, con la debida justificación de las necesidades para el normal funcionamiento del ente.
3. En un plazo máximo de NUEVE (9) meses, informe de cuantificación anual del gasto para la accesibilidad arquitectónica, adaptabilidad y asistencia técnica que estima cada organismo para cumplir con el plan anual.
Los máximos responsables de las unidades de recursos humanos de cada Jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, Organismos descentralizados o autárquicos, Entes públicos no estatales y empresas del Estado que transgredan esta medida, incurrirán en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiéndole idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
c) Una vez recepcionado el Plan Anual de Incorporación Laboral de Personas con Discapacidad, la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA deberá corregir y aprobar ese plan, y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, presentar el Plan Integral de Incorporación Laboral Anual de Personas con Discapacidad ante la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (Co.N.A.Dis.)
d) Quedan exceptuadas de cualquier tipo de congelamiento, todas aquellas vacantes que estén incorporadas al Plan Integral de Incorporación Laboral Anual de Personas con Discapacidad aprobado por la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
e) El PODER EJECUTIVO incluirá anualmente en el proyecto de ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional, un capítulo específico que contemple las previsiones presupuestarias que demanden las necesidades de adaptación para el cumplimiento del Plan.
f) El CONGRESO DE LA NACIÓN verificará la inclusión de ese incremento en la Ley de Presupuesto Anual del PODER EJECUTIVO que se destinará exclusivamente hacia la inclusión laboral de personas con discapacidad.
g) La instrumentación de este Plan Integral de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, no inhibe la presentación de las mismas en todo otro tipo de mecanismos de ingreso a los Tres PODERES del ESTADO NACIONAL, sus Organismos, Entes, empresas del Estado y privadas concesionarias de servicios públicos, de acuerdo a la normativa vigente, correspondiéndoles prioridad en el ingreso a las personas con discapacidad a igualdad de mérito. Para todos estos casos, cualquiera sea el tipo de llamado o convocatoria a selección o concurso de ingreso, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS con la participación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actuarán como veedores a efectos de verificar el trato igualitario, la no discriminación, de las personas con discapacidad que se presenten a los concursos y procesos de selección.
h) La SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA deberá informar anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de los avances en la instrumentación de la presente medida en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. En forma simultánea, la Cámara de Diputados invitará al Ministro de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS a los fines de informar sobre su gestión de veeduría en los procesos selectivos.
i) El ESTADO NACIONAL asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo, y las que surjan de la eliminación de las barreras arquitectónicas.
ARTÍCULO 2°- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las personas con discapacidad son unos de los grupos más vulnerables de la sociedad argentina y ésta todavía no realiza acciones tendientes a su reconocimiento y -menos- a su integración social.
Ya la Ley 22.431, establece desde el año 1981 (publicada el 20/03/81), el "Sistema de Protección Integral de Discapacitados", donde por el Artículo 8º se hacía referencia a la inclusión laboral de personas discapacitadas en el sector público.
Los Constituyentes, en el año 1994, dentro de las "atribuciones del Congreso" -en el Artículo 75, inciso 23- le confirieron al Congreso "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad".
La Ley 25.689, que modificó el artículo 8º e introdujo el 8º bis a la Ley 22.431, estableció que el ESTADO NACIONAL - entendiéndose por tal a los Tres Poderes, Organismos descentralizados o autárquicos, los Entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Desde la sanción de esa última norma (28 de noviembre de 2002), promulgada de hecho el 2 de enero de 2003, no se ha verificado el cumplimiento de la misma por el PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL como quedó demostrado en la Jornada sobre Empleo y Discapacidad: "Hacia el cumplimiento de la Ley en el Sector Público", organizada por la Comisión de Discapacidad de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, llevada a cabo el 31 de agosto de 2006.
En noviembre de 2005, el INDEC y la CONADIS publicaron la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI) que arroja como resultado que, lamentablemente, las personas con discapacidad en nuestro país superan al 4% de la población, alcanzando al 7%, (2.176.123 habitantes); mientras que el porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad llega al 20,6% del país.
Esto ameritaría desde la toma de conciencia de esta realidad hasta el trabajo en conjunto entre los PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO y JUDICIAL (todos los poderes del Estado son responsables de este tipo de inclusión social) para el logro de la inclusión laboral de personas con discapacidad en sus ámbitos de incumbencia con un posible efecto multiplicador nacional si este tipo de iniciativa tuviese adhesión por parte de las jurisdicciones provinciales y municipales de la República.
En tal sentido, desde el ámbito legislativo, se podría modificar el último ordenamiento normativo (Ley 25.689) y que se incluya año a año, en forma consecutiva, un incremento sólo en 1% el presupuesto de cada PODER para que se pueda incorporar en 4 años el 4% mínimo de personas con discapacidad, por sistema de concursos orientados exclusivamente a personas con discapacidad.
Año a año cada uno de los TRES PODERES -dentro de su ámbito de incumbencia- identificará esos puestos "a ser exclusivamente ocupados por personas con discapacidad", y -por ejemplo para el EJECUTIVO, conforme a las posibilidades que le brinde la ley de presupuesto nacional- realice los concursos destinados a esa población en particular. De esta manera, el Estado Nacional estará ofreciendo soluciones prácticas a fin de que los ciudadanos con discapacidad puedan encontrar respuestas eficaces a los derechos que legítimamente les corresponden.
Antecedentes: expedientes 2724-D-2006 y 5865-D-2006.
Por último, cabe destacar que fue aprobado por unanimidad en la comisión de Discapacidad en la reunión del 13 de noviembre de 2007; restando aún el respectivo tratamiento y aprobación por parte de las demás competencias
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI AUTONOMO 8 +
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones