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PROYECTO DE TP


Expediente 1674-D-2011
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25880 (INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES).
Fecha: 08/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorporase a la Ley 25.880 de INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES el Artículo 6º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º bis.- Queda prohibido bajo cualquier circunstancia y sin excepciones:
a) El ingreso de elementos, personal de cuadros y/o tropas de las fuerzas armadas de países extranjeros para participar en actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento en los institutos de la Policía Federal Argentina o de la fuerza de seguridad que pueda sustituirla y en toda actividad similar que involucre a cualquiera de sus integrantes, independientemente de la misión y funciones que ellos tengan asignadas.
b) La salida del país de elementos y/o personal de cuadros de la Policía Federal Argentina o de la fuerza de seguridad que pueda sustituirla para participar en actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento en los establecimientos educativos o instalaciones que correspondan a fuerzas armadas extranjeras o en los cuales éstas desempeñen actividades.
Artículo 2º.- Derogase el Inciso d) del Artículo 6º de la Ley 25.880.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende regular una sensible cuestión que en las últimas semanas tomó ribetes muy polémicos, incluyendo un entredicho binacional con Estados Unidos. Nos referimos al ingreso de fuerzas militares extranjeras para conducir un entrenamiento de la Policía Federal Argentina. Específicamente, del Grupo Especial de Operaciones Especiales (GEOF), dependiente de la Subjefatura de dicha fuerza de seguridad.
Como ha trascendido, estas actividades vienen de larga data en las últimas décadas: entre 1997 y 1999, para ser luego reactivados en 2009 por el actual gobierno.
El ingreso y salida de tropas o elementos de seguridad nacionales y/o extranjeros se encuentran regulados por la Constitución Nacional, Art. 75, Inc. 28) que establece como competencia del Congreso Nacional "permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él."
La Ley 25.880 (2004) fija el procedimiento de esta competencia constitucional. Ella establece un mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso, mediante la remisión de un proyecto de ley al efecto, para obtener el permiso de ingreso de "tropas extranjeras" (elementos de las fuerzas armadas, de fuerzas y organismos de seguridad y personal de cuadros de ambas) y salida de "fuerzas nacionales" (Fuerzas Armadas y de Seguridad) para realizar actividades.
Es conocido que en los eventos de las últimas semanas, con la llegada de la gigantesca aeronave Globalmaster III ("Amo del Mundo") matrícula nº 77187 de la Fuerza Área de los Estados Unidos de Norteamérica (USAF), participaron efectivos militares estadounidenses de élite (Marines) y el personal militar de la Embajada de EEUU en Argentina, Coroneles Passmore y Alcotte. Por supuesto, y más allá de lo escandalosamente anecdótico del material no declarado (la "valija negra" custodiada por los marines) y del fracaso de la capacitación -que no se llevó a acabo-, la circunstancia que implica que la Policía Federal Argentina fuese entrenada por FUERZAS MILITARES EXTRANJERAS debe concitar toda la atención de este honorable Cuerpo y nos insta a legislar sobre ello.
Afortunadamente el marco legal nacional, mediante la Ley de Defensa Nacional (23.554) y la Ley de Seguridad Interior (24.059) constituye un prolijo corpus que establece muy bien la diferencia entre las órbitas militar y de seguridad. Y quedan perfectamente esclarecidas las misiones de las FFAA (Ejército, Armada y Fuerza Área) y de las FFSS (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina) así como su ámbito de acción. Se trata de un acierto del sistema democrático que impide, como principio general, que la esfera castrense se introduzca en la esfera de la seguridad interior, reservada para las fuerzas pertinentes. Lo contrario sería un retorno directo a la nefasta Doctrina de Seguridad Nacional utilizada en su máxima expresión por la última dictadura militar.
De hecho las relaciones entre el GEOF y las FFAA son absolutamente mínimas. Pero llama poderosamente la atención -y preocupa- que estando nuestras FFAA ausentes de las actividades de las fuerzas policiales gracias a un adecuado orden jurídico, se recurra oficialmente al entrenamiento militar foráneo para elementos de la PFA.
Es comprensible el entrenamiento externo entre los mismos niveles: FFAA-FFAA y FFSS-FFSS (tanto extranjeras como nacionales), pero el entrecruzamiento entre FFAA extranjeras-FFSS nacionales es objetable desde todo punto de vista: vulnera el orden jurídico nacional y demuestra la contradicción entre la política exterior cooperativa con los aliados regionales por un lado (la mayoría es crítica de la política exterior de EEUU) y con Washington por otro, en cuestiones donde las doctrinas de Defensa y Seguridad deben ser claras.
Llama también la atención que en 2009, cuando se reanudaron este tipo de entrenamientos, la entonces Ministra de Defensa Nilda Garré (hoy Ministra de Seguridad) viajó a Washington para entrevistarse con su par Robert Gates, funcionario del ex presidente Bush y hoy de Obama, a fin de profundizar la relación bilateral de las FFAA, puntualmente en cuestiones logísticas y educativas. Hoy pareciera seguirse ese curso desde el flamante organismo a su cargo pero con un plus mucho más negativo: la injerencia de fuerzas militares extranjeras en la instrucción, adiestramiento, entrenamiento y capacitación de elementos de la Policía Federal.
Por ello también proponemos la derogación del Inc. d) del Artículo 6º de la Ley 25.880, el cual actualmente establece:
"ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias: (...)
d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;"
La vigencia de esta disposición implica que el Congreso, que tiene la facultad originaria de permitir o no el ingreso o salida de tropas por mandato constitucional, delegó su facultad en un caso muy concreto y muy sensible al permitir que el PEN decida, sin análisis ni contralor parlamentario, que se realicen adiestramientos, entrenamientos y capacitaciones con fuerzas extranjeras. Creemos pertinente que el Congreso vuelva a recuperar el ejercicio pleno de su facultad constitucional mediante la derogación de dicho inciso.
Nos resistimos a pensar que a través de estas actividades de capacitación, que no son sometidas a análisis y aprobación por el Congreso y que son acordadas directamente por el PEN (en este caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Seguridad), se pretenda activar una doctrina funesta como quisieran los poderes hegemónicos centrales en los países periféricos: militarizar las fuerzas de seguridad y debilitar a las fuerzas armadas, cuya actual situación presupuestaria y logística roza con el pauperismo.
Es una opinión sostenida que los Estados que centran sus recursos en políticas de seguridad interior más que en la defensa nacional, evidencian una mayor debilidad interna. No querríamos deslizarnos hacia eso; algo que llevaría a un escenario deseado cínicamente por los sectores mas reaccionarios del arco político: una posible "favelización" de la Argentina (narcotráfico armado, narcoterrorismo, crimen organizado) Ante la sabia imposibilidad legal de que las FFAA actúen internamente, estos sectores "sugerirían" "militarizar" a la PFA y a sus elementos especiales.
Según trascendidos, en el entrenamiento que fue suspendido iban a impartir instrucción varios militares estadounidenses con experiencia operativa en Afganistán, lo cual colocaría a elementos de nuestra policía bajo mandos de la OTAN; algo descabellado y totalmente ajeno a su esencia y misión de institución civil armada que ejerce funciones de Policía de Seguridad y Judicial.
Entendemos que existe una diferencia respecto de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval ya que sus leyes orgánicas las consideran como fuerzas de seguridad militarizadas en relación a su función y características. Pero la PFA, ni ninguno de sus componentes, revisten este carácter. Por el contrario, pareciere querérsele imprimir por vías de hecho mediante estos cursos impartidos por militares extranjeros.
Se ha señalado que existe una especie de "diplomacia policial subterránea paralela mediante la cual se han entablado estrechas vinculaciones con organizaciones policiales y/o militares de otros países, en particular, de los Estados Unidos." (1)
Esta situación que implica cooperación o para usar un eufemismo; "asistencia técnica", poseen contenidos "abiertamente en contraste con las leyes y la institucionalidad de nuestro país o con las políticas de seguridad sustentadas por la administración gubernamental de turno." (2)
En apoyo de lo sostenido en estos fundamentos, dice el Dr. Marcelo Saín, especialista en Seguridad Interior y ex Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria:
"La diferenciación legal e institucional entre las esferas de la defensa nacional y la seguridad interna y, en su marco, de las funciones institucionales de las Fuerzas Armadas y las policías, respectivamente, constituye un basamento fundamental de la democracia argentina. No obstante, ese consenso legal e institucional ha sido reiteradamente ultrajado por la diplomacia policial paralela." (3)
Y el especialista, que considera positiva la existencia del nuevo Ministerio de Seguridad Interior para fortalecer el control político- institucional sobre las FFSS, señala algo preocupante en la misma dirección que esta fundamentación: "Durante todos estos años, fue constante la oferta de asistencia brindada por el "grupo militar" de la Embajada de los Estados Unidos para la adquisición de materiales o la capacitación a favor de las Fuerzas Armadas locales o de las policías y fuerzas de seguridad federales o provinciales. Este grupo constituye una sección dependiente de "Comando Sur" (...) Muchas veces, esa oferta fue fervorosamente correspondida por los uniformados locales, al amparo de la ignorancia o el desinterés de los funcionarios políticos del ramo. El caso del GEOF constituye un buen ejemplo de esto."
Es por todo lo expuesto, y por la alta prioridad que la cuestión de la seguridad pública tiene para nuestra sociedad, que mediante el presente proyecto buscamos fortalecer el objetivo de la legislación vigente, que separa perfectamente las órbitas de Defensa Nacional y sus elementos militares (locales y foráneos) y de Seguridad Interior. Se trata de un principio que radica en democratizar la democracia; en fortalecer el espíritu y objetivo de la legislación, y en volver más transparentes las instituciones y procedimientos que las dinamizan.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares mediante su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BONASSO (A SUS ANTECEDENTES) 30/11/2011