PROYECTO DE TP


Expediente 1669-D-2013
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE TODOS LOS HECHOS DE VIOLENCIA Y PERSECUCION SUFRIDOS POR LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL MARCO DE SUS RECLAMOS POR LA REIVINDICACION DE LOS TERRITORIOS ANCESTRALES PERTENECIENTES A SUS COMUNIDADES: CREACION.
Fecha: 08/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1.
2. Crear una Comisión Especial Investigadora sobre todos los hechos de violencia y persecución sufridos por los pueblos originarios en el marco de sus reclamos por la reivindicación de los territorios ancestrales pertenecientes a sus comunidades.
3. La Comisión deberá:
a. Recibir a las comunidades o sus representantes para que informen a la Comisión sobre los hechos de violencia o persecución que hayan sufrido en el marco de los procesos de reivindicación de tierras;
b. Convocar a reuniones informativas al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al Defensor del Pueblo de la Nación, así como a sus equivalentes a nivel provincial y a las organizaciones de la sociedad civil que trabajen sobre los derechos de los pueblos indígenas, para que den cuenta del conocimiento que ellos tengan sobre los hechos de violencia y persecución de los que fueran víctimas miembros de comunidades indígenas;
c. Realizar un mapeo de las causas judiciales que se hayan abierto en razón de los casos de violencia y persecución a miembros de comunidades indígenas y observar su evolución y resultados;
d. Realizar un seguimiento de los casos que se presenten ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos contra la Argentina en relación con los derechos de los pueblos originarios.
4. La Comisión estará constituida por 8 (ocho) diputados que representen a los diferentes partidos políticos de la Cámara y será presidida por un representante de la oposición, elegido por sus pares.
5. Finalizados los 180 días desde el momento de su conformación, la Comisión deberá presentar un informe completo en base a los insumos adquiridos a lo largo de su funcionamiento, que le permita realizar las recomendaciones o denuncias que considere pertinentes a los demás poderes del estado para que se tomen las medidas adecuadas para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia vividos por las comunidades en el marco de sus reclamos territoriales. Asimismo, la Comisión podrá, si lo considerara adecuado, proponer las reformas normativas que estime necesarias para revertir la situación de agresión vivida por los pueblos originarios en el marco de sus reclamos territoriales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Son numerosas y lamentables las denuncias de hechos de violencia, agresiones y persecución que sufren los miembros de comunidades indígenas por parte de agentes estatales, así como de particulares, por los reclamos legítimos que realizan en procesos de reivindicación de tierras. En muchos casos, sin embargo, los poderes judiciales locales en base a sus propios prejuicios actúan en clara defensa de una de las partes y avalan las agresiones sufridas por quienes reclaman de manera pacífica sus tierras comunitarias.
Desde la reforma constitucional de 1994 se reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asimismo se procuró "garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Asimismo, la Argentina ha ratificado, por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que le reconocen derechos específicos a los pueblos originarios y un trato igualitario. Por otro lado, existen normas específicas a nivel local que reconocen el derecho a los territorios ancestrales de las comunidades originarias, como por ejemplo, la ley 26.160 que declara la ley de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias, o la ley 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
En el último censo, se estableció que alrededor de un 2.4% de la población nacional es indígena o descendiente de indígenas. Es decir que 955.032 personas, pertenecen a alguno de los siguientes pueblos que se reconocen en el territorio nacional: atacama, ava guaraní, aymara, chané, charrúa, chorote, chulupi, comechingón, diaguita/diaguita calchaquí, huaraní, huarpe, kolla, lule, mapuche, mbyá gauraní, mocoví, omaguaca, ona, pampa, pilagá, quechua, querandí, rankulche, sanavirón, tapiete, tehuelche, toba, tonocote, tupí guaraní y wichí. Estos números, nos dan la pauta de que se trata de una numerosa minoría silenciada que representa una porción significativa de la sociedad cuyos derechos se ven obstaculizados para su adecuado ejercicio.
Ejemplos de situaciones de violencia y agresión hacia miembros de las comunidades son los de la Comunidad QOM La Primavera en Formosa, que inclusive originaron medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril de 2011, la Comunidad Quilmes en Tucumán que tras un desalojo sufrido por la comunidad, en razón del cual se inició una acción posesoria en la justicia civil, la fiscalía n° 2 del Centro Judicial de la Ciudad de Monteros dispuso 28 imputaciones contra miembros de la comunidad por usurpación, o el de la Comunidad Indígena Chuschagasta cuyo dirigente Javier Chocobar fue asesinado en 2009, entre una miríada de otros casos.
En definitiva, para que el gran tejido de normas relativas a los derechos de las comunidades originarias no quede en una mera expresión de voluntad, resulta imprescindible que desde todos los poderes del estado ejerzamos las facultades que nos confiere la constitución para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas libres de violencia.
El hecho de que muchas de estas situaciones se den a nivel local, hace imperante que desde la Cámara de Diputados de la Nación se le dé visibilidad a la problemática para dar el puntapié inicial de un cambio cultural que debe traducirse en un cambio institucional. La idea de que quien reclama un derecho legítimo sea criminalizado no es compatible con nuestros principios constitucionales ni con los derechos humanos reivindicados en los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Por los motivos expuestos, les solicito a mis colegas que me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS