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PROYECTO DE TP


Expediente 1667-D-2014
Sumario: ESTATUTO DE TRABAJO DE MODELOS: REGIMEN
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTATUTO DE TRABAJO DE MODELOS
Artículo 1º: Ámbito personal. A los fines de esta ley se considera Modelo a la persona física que, mediante la utilización de su imagen o parte de ella, muestra, exhibe, ofrece, anuncia o presenta un objeto o una idea para promover y direccionar su utilización o consumo mediante un mensaje estético.
TITULO I - DE LA IMAGEN
Art. 2º: La imagen pertenece a la/el modelo, no pudiendo usarse sin su autorización, y con la obligación de respetar las condiciones de exhibición.-
Art. 3º: El uso de la imagen deberá hacerse conforme a la modalidad y finalidad que se establezca por escrito, en el que deberá constar asimismo el espacio territorial de su exhibición y el plazo de uso de la imagen.-
Art. 4º: La cesión del uso de la imagen no podrá exceder de un año aniversario, debiendo establecer las partes la fecha de inicio y finalización.-
Art. 5º: El uso no autorizado de la imagen por vencimiento del tiempo o territorio convenido, su uso abusivo o su uso sin respaldo contractual hará surgir a favor del /la modelo una indemnización por daños y perjuicios no menor al doble de la suma abonada por el contrato, actualizada.
Cuando se acredite el uso abusivo de la imagen, el juez podrá aplicar sanción económica a favor del damnificado la que guardará relación con el beneficio económico obtenido, la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de las indemnizaciones establecidas en el párrafo anterior.
TITULO II - MODALIDADES
Art. 6º: Modelado publicitario. Consiste en los trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.-
Art. 7º: Modelado de modas. Comprende los trabajos de exhibición de imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares.-
Art. 8º: Promoción comercial. Consiste en el trabajo en forma personal y directa en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía publica, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folleteria o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos.-
Art. 9º: Modelado en film o televisión. Consiste en el trabajo conforme a una rutina coreográfica y una escenografía establecida por el empleador, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en film o video o trasmitida por cualquier medio.
TITULO III - DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 10: Requisitos. El contrato para la toma de la imagen corporal deberá celebrarse por escrito, adoptando cualquiera de las modalidades establecidas por la ley 20744 y sus modificatorias. Las responsabilidades derivadas del contrato de trabajo se regirán por lo dispuesto en los artículos 21, 29 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Art. 11: A fin de celebrar el contrato de trabajo, el/la modelo deberá ser titular de una matricula profesional, la que será otorgada por el Registro previsto en el artículo 23 inc. a) de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51 de la ley de Contrato de Trabajo.
Art. 12: Los/las modelos extranjeros que no tengan radicación en el país, deberán también inscribirse, por tiempo determinado, según establezca la reglamentación, debiendo abonar los responsables las contribuciones y aportes legales al sistema de seguridad social y a la obra social de la actividad en base al monto total del contrato de modelado.-
Art. 13: El contrato deberá realizarse con tantos ejemplares como partes lo hayan firmado y con una mas para ser inscripto en el Registro de Contratos Individuales.
La falta del contrato equivaldrá a trabajo no registrado y hará pasible al empleador de las sanciones establecidas en las leyes que lo reprimen.-
Art. 14: La falta de inscripción del contrato tendrá el efecto previsto en el artículo 49 de la ley de Contrato de Trabajo e impedirá la exhibición publica de la imagen o la presentación en vivo, pudiendo a tal efecto el responsable del Registro, las autoridades de inspección del trabajo y de la seguridad social solicitar el auxilio de la fuerza publica para evitar la exhibición o presentación, a fin de impedir el fraude laboral.-
Art. 15: Las condiciones de trabajo serán convenidas individualmente por las partes, pero no podrán establecer condiciones menos favorables que las dispuestas por las leyes laborales, las convenciones colectivas de trabajo aplicables ni las del contrato tipo elaborado por el Registro.-
TITULO IV - DE LA DIRECCION
Art. 16: La dirección de la pose o acción de la imagen del/la modelo corresponde al empleador o a la persona que éste designe.-
TITULO V - DE LA REMUNERACION
Art. 17: La remuneración debida será establecida en el contrato individual de trabajo , no pudiendo ser inferior a la que se establezca en el convenio colectivo según la categoría o trabajo de que se trate.- En caso de que no figure o no pueda ser determinada, a los efectos del pago y de los aportes y contribuciones legales y convencionales, se tomará la que sea de uso en el mercado.-
Art. 18: Teniendo en cuenta las especiales características de la actividad, la parte proporcional del sueldo anual complementario será abonado a la finalización de cada contrato, teniendo en cuenta las pautas del artículo 121 LCT. y la de las vacaciones, que consistirá en la veinteava parte del valor de cada día trabajado en el mismo término.-
TITULO VI - DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 19: La jornada de trabajo consiste en el tiempo que el/la modelo esta a disposición del empleador, cualquiera sea el tiempo de exposición de su imagen.-
El modelaje se realizará en sesiones no superiores a seis horas. Esta duración podrá ser modificada por las partes, no pudiendo superar las tres horas en exceso, con causa justificada, respetando las condiciones de salubridad vigentes, debiendo abonarse el tiempo suplementario como hora extra.
La duración de la exposición de la imagen no podrá ser superior a las dos (2) horas.
TITULO VII - DE LA EDAD PARA TRABAJAR
Art. 20: Los niños, niñas y adolescentes en edad de trabajar como modelos tendrán regulada su actividad por las disposiciones de la ley de contrato de trabajo y los tratados internacionales ratificados, debiendo ser observadas estrictamente, en especial, las que disponen sobre horarios, condiciones de salubridad y mínimos de instrucción escolar.- Las autorizaciones para trabajar deberán ser otorgadas por los padres o tutores ante escribano público.-
TITULO VIII DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
Art. 21: A los efectos de percibir la asignación por maternidad no se exigirá continuidad en las tareas y cada contrato será considerado, si fuere menor, como un mes de trabajo a los efectos de acreditar la antigüedad exigida por la ley. El monto de la asignación se calculará según la mejor remuneración mensual de los tres últimos contratos.-
TITULO IX - DE LOS REPRESENTANTES
Art. 22: Corresponde al /la modelo aceptar o no una tarea propuesta. Los representantes no podrán obligar al / a la modelo a realizar ninguna tarea. En todos los casos el contrato de trabajo deberá ser suscripto personalmente por el/la modelo.-
Para hacer la promoción, los representantes deberán tener poder otorgado ante escribano público e inscripto en el Registro que crea la presente ley.-
En ningún caso podrán percibir comisión, honorario o suma alguna de parte del/la modelo.
En todos los casos quienes utilicen la prestación y la agencia que represente a el/la modelo, serán solidariamente responsables por todas las obligaciones derivadas de la normativa laboral y previsional.
TITULO X - REGISTRO DE MODELOS
Art. 23: La entidad sindical con personería gremial que represente a los modelos profesionales, organizará y tendrá a su cargo la administración del Registro de Modelos. Serán sus funciones:
a) Llevar el registro en el que se inscribirán las personas comprendidas en el artículo 1º, a las que se les otorgará la matricula profesional y la credencial correspondiente, así como las de los artículos 12 y 13. Las matriculas tendrán vigencia anual y su obtención a través de la simple inscripción deberá ser gratuita para el trabajador y la trabajadora
b) Establecer las normas de funcionamiento del registro y del ejercicio profesional.
c) Llevar el registro de Contratos Individuales y su archivo.- La copia expedida por el Registro a pedido de parte, hará plena fe de su contenido.
d) Llevar el registro de los representantes, de sus poderes y de las copias de los contratos de constitución social, así como de sus modificaciones cuando se trate de agencias que adopten una figura societaria.
e) Elaborar un contrato laboral tipo que contendrá los requisitos mínimos indispensables para cada modalidad el que, previa aprobación por parte de la autoridad administrativa del trabajo, será obligatorio en todo el territorio nacional.
Art. 24: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1140-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
Durante la 95° Reunión convocada en la ciudad de Ginebra (Suiza), por OIT desde el 31 de mayo hasta el 16 de junio de 2006, aprobó las Recomendaciones sobre la Relación de Trabajo y como anexo para la mencionada Resolución.
La Relación de Trabajo fue en dicha reunión un mandato prioritario de la OIT, a fin de que las Legislaciones Nacionales como los Convenios Colectivos y también las prácticas nacionales ofrezcan una protección social igualitaria y accesible a todos los trabajadores más vulnerables que se encuentran afectados por la incertidumbre en cuanto a la existencia de una relación ambigua, disfrazada y/o tercerizada.
De conformidad con los principios establecidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo 1998 y el Programa de Trabajo Decente que la protección del trabajo constituye la esencia del mandato de la Organización Internacional del Trabajo. También sostiene en sus considerandos que las dificultades que supone determinada existencia de una relación de trabajo, cuando no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas cuando se ha intentado encubrir en la relación de trabajo, cuando hay insuficiencias o limitaciones en la Legislación, en su interpretación o en su aplicación y observando que hay situaciones que los acuerdos contractuales pueden tener como consecuencia, privar a los trabajadores de la Previsión Social a la que tienen derecho, por lo que se hace necesario la Recomendación aprobada.
Extractos textuales de la Recomendación sobre la Ley de Trabajo y Resolución aprobada el 15 de junio de 2006 - Ginebra, que fundamentan la necesidad de aprobación de este ante - proyecto - Estatuto de Modelo:
De los considerandos:
Considerando que la protección de los trabajadores constituye la esencia del mandato de la Organización Internacional del Trabajo, y de conformidad con los principios establecidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, y el Programa de Trabajo Decente;
Considerando las dificultades que supone determinar la existencia de una relación de trabajo cuando no resultan claros los derechos y obligaciones respectivos de las partes interesadas, cuando se ha intentado encubrir la relación de trabajo, o cuando hay insuficiencias o limitaciones en la legislación, en su interpretación o en su aplicación;
Observando que haya situaciones en las cuales los acuerdos contractuales pueden tener como consecuencia privar a los trabajadores de la protección a la quien tienen derecho.
Capítulo I
Política Nacional de Protección de los Trabajares vinculados por una protección de trabajo.
4. La política nacional debe incluir, medidas tendientes a:
b) luchar contra las relaciones de trabajo encubiertas, en el contexto de, por ejemplo, otras relaciones que puedan incluir el recurso a otras formas de acuerdos contractuales que ocultan la verdadera situación jurídica, entendiéndose que existe una relación de trabajo encubierta cuando un empleador considera a un empleado como si no lo fuese, de una manera que oculta su verdadera condición jurídica, y que pueden producirse situaciones en las cuales los acuerdos contractuales dan lugar a que los trabajadores se vean privados de la protección a la que tienen derecho;
6. Los Miembros deberán:
a) velar especialmente por que en la política nacional se aborde la cuestión de la dimensión de género, dado que las mujeres que trabajan predominan en determinados sectores y ocupaciones en los que existe una elevada proporción de relaciones de trabajo encubiertas o en los que existe falta de claridad en lo que atañe a la relación de trabajo, y
Capítulo II.
DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO
9. A los fines de la política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza convenido por las partes.
11. A fin de facilitar la determinación de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deberían considerar, en el marco de la política nacional a que se hace referencia en la presente Recomendación, la posibilidad de:
a) admitir una amplia variedad de medios para determinar la existencia de una relación de trabajo;
b) consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios.
13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes:
a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de vestimenta, materiales, etc., por parte de la persona que requiere el trabajo, y
b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, vestimenta u otros; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
15. La autoridad competente debería adoptar medidas para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la legislación relativa a la relación de trabajo a los distintos aspectos tratados en la presente Recomendación, por ejemplo, a través de los servicios de inspección del trabajo, en colaboración con la administración de la seguridad social y las autoridades fiscales.
16. Por lo que se refiere a la relación de trabajo, las administraciones nacionales del trabajo y sus servicios conexos deberían supervisar periódicamente sus programas y dispositivos de control del cumplimiento. Debería prestarse especial atención a aquellas ocupaciones y sectores con una proporción elevada de mujeres trabajadoras.
17. En el marco de la política nacional, los Miembros deberían establecer medidas eficaces destinadas a eliminar los incentivos que fomentan las relaciones de trabajo encubiertas.
En nuestro país la modalidad de trabajo sigue las características principales de la actividad por no estar reglamentado, y por ello las personas que ejercen la profesión tienen dificultades e incertidumbres en la defensa de sus derechos laborales, personales y familiares, viéndose marginadas del sistema de seguridad social por la inescrupulosa evasión que hacen los empleadores, valiéndose de intermediarios que simulan una representación que no está reglamentada.
El modelo mediante la utilización de su imagen física o parte de ella, sea considerada estética, en función interpretativa, o demostración, ofrecen o presenta un objeto, producto, servicio o idea que promociona una empresa individual o persona jurídica en la cadena de producción.
El contrato establece la modalidad de trabajo que se realiza mediante la exposición de la imagen total o parcial del modelo, siendo en relación de dependencia y subordinación ya que el empleador dirige, establece el lugar de realización y paga una remuneración, exigiendo del trabajador condiciones para poder cumplimentar su trabajo en exigencias por encima de las previstas por la Ley de Contrato de Trabajo. Llegándoles a negar el derecho de la protección de la maternidad, al aguinaldo, vacaciones, formación y capacitación, y por supuesto a la Seguridad Social y el derecho a la vejez digna. En la mayoría de los casos la modalidad contractual es la eventual, aunque puede ser por tiempo determinado, temporada o indeterminado.
El contrato comprende la exhibición de imagen, en pose o movimiento para campañas promociónales, comportamientos, testimoniales, ideas o venta de artículos y servicios, conjunto o separadamente del producto. También se conviene su reproducción en soporte de papel, metal, celuloide, etc. para su publicidad en diarios, revistas, video, televisión, cine o cualquier otro medio grafico, yo cualquier otro medio que se cree a tal fin.
El modelo, es un trabajador de oficio, cuya actuación no trasmite contenido, sino que señala la ausencia de lo que presenta, evoca la plenitud que falta y marca la frustración actual, su función es mostrar y decepcionar, movilizando al individuo e impulsándolo a adquirir al consumo del producto, idea o servicio. La magia del objeto así presentado, es preterintencional, por el mensaje a que el objeto sea deseado, favoreciendo la demanda en el mercado. Por eso el objeto ha aparecido, entonces si la sociedad se adapta a los deseos individuales es justo que el individuo se adapte a la sociedad.
Hoy la competencia reintroduce el deseo: esta misión que le toca al modelo ya que su imagen produce la discusión acerca del objeto más capaz de activar el mecanismo de la sociedad, diferenciando lo que se debe querer de lo que no se debe, marcando el in y el auto, diferenciando lo que se usa de lo que ya dejó de usarse. La circulación opera personalizando los objetos, anulando su natural frialdad para que sea a través del modelo y no del sermón religioso que los seres humanos aprendan a comportarse en sociedad, a ser gente de bien, comme il aut, convenient, puesto que se trata de una sociedad cuyos beneficios están gozando. Por eso los modelos tienen un rol eminente. El lenguaje-visual, gestual u oral es el instrumento básico para satisfacer las necesidades de cada uno y así eludir la penuria.
La actividad de los modelos es pública y de amplia difusión, sin embargo, en la mayoría de los casos los contratos no se instrumentan y se disfrazan por lo que no se registran, percibiendo la remuneración sin registro, evadiendo los sistemas de seguridad social y de obras sociales. La corta duración del contrato, pese a que la exhibición de la imagen, por CCT autorización de un año, es difícil de probar, por acuerdos contractuales disfrazados, o ambiguos favoreciendo al "trabajo en negro", una de las formas más habituales que da lugar al fraude laboral es mediante la falsa figura del monotributismo, la explotación de los trabajadores y la evasión a la seguridad social, permitiendo el incumplimiento de las obligaciones del empleador y promoviendo el sometimiento de quienes lo realizan en pésimas condiciones de trabajo.
El trabajo y salario no registrado produce la evasión de grandes sumas e impide a quién lo realiza contar con las coberturas previsionales, de maternidad y de salud. Además de ello, permite el manejo de grandes sumas de dinero evadiendo las obligaciones impositivas.
El ante-proyecto, tiende a crear la obligatoriedad de registro del contrato de trabajo, que se encomienda llevar a la asociación profesional con personería gremial 903, representativa de la categoría profesional. Con ello se persigue un mayor control y seguimiento del trabajo que realizan en la actividad, posibilitando así el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de los sistemas de seguridad social, articulando con los organismos pertinentes del Estado.
Merece destacarse el discurso del Consejero Técnico de Trabajadores de Francia, Jean Claude M. Tricoche, en la Asamblea del Palacio de las Naciones Unidas - OIT, pronunciado ante los delegados mundiales, el miércoles 14 de junio de 2006 ..."esta Recomendación y su Resolución facilita a las legislaciones nacionales establecer la preexistencia de una relación de trabajo poniendo fin a las relaciones de trabajo ambiguas o disfrazadas que provocan la pérdida de los derechos de los trabajadores y terminan afectando los intereses de los empleadores. No solo la existencia de la relación de trabajo, sino también la presunción de una relación de trabajo es excesivamente útil, dado que hay situaciones laborales donde es una simple dicotomía es la que determina el trabajo asalariado del trabajo independiente / cuentapropista.
Es notable la necesidad de nuevas actividades ante los cambios en el mundo laboral, ligadas a las tecnologías de la informática y la comunicación, habiendo muchos ejemplos; en Francia la presunción de la existencia de una relación de trabajo es determinante.
Un ejemplo más claro es el de la profesión de modelos, la relación contractual existe con el empleador y siempre presume la existencia de un contrato de trabajo, existiendo el status asalariado y con derechos a la protección social. Nadie puede discutir que los trabajadores modelos son trabajadores asalariado, no cuentapropistas..."
Para la confección del ante-proyecto que se acompaña se han tomado los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 187/75 Nº 314/99 y Nº 162/03 en los que se establecen las principales características y modalidades de la profesión y la constitución del registro de contratos de trabajo.
Se ha tomado el registro y la modalidad de pago de la remuneración de la Ley 14.597.
El presente proyecto cubre un vacío legislativo que reivindica una profesión que mantiene los mensajes dinámicos de tal evolución de la comunidad en su conjunto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA