PROYECTO DE TP


Expediente 1666-D-2009
Sumario: COMISION BICAMERAL DE ANALISIS E INVESTIGACION DE LA EVOLUCION DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA PERIODO MAYO DE 2003 A DICIEMBRE DE 2008. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Análisis e Investigación de la Evolución de la Deuda Pública Argentina por el período mayo de 2003 a Diciembre de 2008.
ARTICULO 2º.- La comisión tendrá por objeto expedirse sobre las causas del incremento de la deuda pública argentina durante el periodo señalado en el articulo precedente, su legalidad y legitimidad, y las responsabilidades de los funcionarios involucrados en su manejo. El informe final deberá ser elevado en un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente ante ambas Cámaras Legislativas.
ARTÍCULO 3º.- La Comisión Bicameral creada por esta ley estará integrada por 12 (doce) miembros; 6 (seis) Senadores Nacionales y 6 (seis) Diputados Nacionales. En cada Cámara Legislativa se elegirán los miembros de la siguiente manera: 2 (dos) por la mayoría, 2 (dos) por la primera minoría y 2 (dos) por la segunda minoría.
ARTÍCULO 4º.- La Comisión Bicameral creada por esta ley dictará su propio reglamento interno, nombrará a sus autoridades, y dispondrá de personal de las Cámaras para el cumplimiento de sus funciones. y estará facultada para requerir informaciones en materia de su competencia.
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Bicameral creada por esta ley esta facultada para requerirle al Poder Ejecutivo Nacional toda la información necesaria vinculada al tema de la deuda publica. Ningún organismo estatal podrá demorar más de 5 (cinco) días hábiles el envío o puesta a disposición de los documentos o información requerida por la Comisión Bicameral creada por esta ley, caso contrario se promoverá juicio de responsabilidad al funcionario renuente.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos que demanden el funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por esta ley serán imputados a la partida presupuestaria de cada Cámara del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 7º.- La Comisión Bicameral creada por esta ley deberá constituirse y estar en funcionamiento dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 8º.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta de gran preocupación que se informe mal a la ciudadanía respecto de la evolución de la Deuda Pública Argentina desde el mes de mayo del 2003 hasta la fecha, en donde lejos de disminuir -como resulta de la publicidad oficial- , se incremento sustancialmente.
Durante el período mencionado, se produjeron actos publicitados oficialmente como "políticas de desendeudamiento", tales como: la renegociación y quita de la deuda publica, el pago adelantado de la totalidad de la deuda con el Fondo Monetario Internacional, el pago de amortizaciones de capital a otros Organismos Internacionales, etc
Sin embargo analizando los números que el propio Poder Ejecutivo Nacional publica, vemos que el stock de deuda publica total que se tenia a mayo de 2003 ascendía a 152.500 Millones de U$S , y que el dicho stock de deuda, a diciembre de 2008, ascendía a 174.900 Millones de U$S , es decir un 15% mas alta.
Mas grave aun, durante el año 2005 se redujo la deuda por quita por 66.700 millones de U$S en la famosa reestructuración de la deuda , en el año 2006 se cancelaron, en forma adelantada, 9.500 Millones de U$S con el FMI, y también se realizaron pagos a organismos internacionales por 13.600 Millones de U$S durante dicho lapso.
En consecuencia, ¿De que política de desendeudamiento hablamos, si cada vez debemos mas? ¿En donde se refleja la quita, y los pagos de capital a nuestros Acreedores, si a diciembre de 2008 la deuda publica argentina es de 22.400 Millones de U$S mas que en Mayo de 2003? ¿A que se debe el tremendo aumento de la deuda que "absorbió la quita y los pagos a nuestros acreedores?
El Honorable Congreso de la Nación sigue ausente en el "arreglo de la deuda publica", y claramente el "manejo" de la misma sigue siendo poco transparente
Resulta necesario que el Congreso de la Nación identifique las causas y responsabilidades del aumento de la deuda desde mayo de 2003 a diciembre de 2008.
Para el análisis e investigación de la evolución de la deuda publica durante el lapso mencionado en el párrafo precedente, resulta necesario constituir una comisión bicameral de estudio e investigación, integrada por legisladores de ambas Cámaras Legislativas.
Es por ello que elevamos este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO